Proyecto de Ordenanza, Nuevo régimen de Contribución de Mejoras. Exp. 5203/14.
Visto:
Ley de obras públicas N° 588
modificación 5239/60
La ley orgánica de
municipalidades N° 2756 art.2, art 39 Inc. 15 y 67
Ord.1415
Código Tributario
Ord. 1608 Art 21.
Ord. 790/92
Considerando
Que
la ordenanza N° 790/92 ha quedado obsoleta, conforme al estado actual de la
cuidad.
Que
la misma ordenanza ha quedado incompleta, ya que no permite variadas formas de
financiamiento y tampoco presenta condiciones de control para las empresas constructoras.
Que
esta nueva ordenanza tiene un carácter
actual y completo.
Que
presenta dos formas de aplicación: acuerdo de voluntades entre vecino y
municipio; o como proyectos
promocionados por la municipalidad.
Que la
contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre
todos contribuyentes que reciben el
beneficio de las obras realizadas.
Que
la importancia de una ordenanza de este tipo, es vital para una ciudad con la
complejidad de Villa Gobernador Gálvez, debido a su gran extensión, que no
recauda en altura, donde aproximadamente un 70% de lo que recibe en todo concepto se paga en sueldos, dejando postergada la obra
pública.
Que
es una ordenanza eficaz porque con este régimen, acortaría plazos
dando fuertes pasos hacia una mejora sustancial para los problemas de
urbanización.
Que
este método de hacer obra pública, es una forma no tan nueva pero si efectiva,
donde esta ciudad tiene experiencias y antecedentes ya vividos en su pasado,
con ejemplos claros como: calle Filipini, calles de barrio Talleres, Edison,
General López, Sáenz peña, y
muchas otras obras.
Que También es una ordenanza que en las
principales ciudades del país son aplicadas con éxito.
Que
los beneficios son muchos, si hablamos de un régimen de contribución por
mejoras, porque dinamizaría
automáticamente a la obra pública; y teniendo en cuenta su formato,
también impulsaría la participación activa de la ciudadanía y de las
instituciones como las cooperativas, mutuales y vecinales.
Que
con la experiencia de recorrer los barrios, los vecinos manifiestan su interés
en aportar e invertir para el mejoramiento de las condiciones en las que viven, llevándonos al convencimiento de que ésta es la forma de ejecución, de la obra pública que hoy necesita nuestra ciudad.
Que
deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de
las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente,
obtener beneficios recíprocos y colectivos.
Que
desmitificar o despojar las políticas, que nos decían que solo se podían hacer
obras públicas subsidiadas, viendo la realidad de nuestra ciudad demuestran lo
contrario.
Por lo
expuesto los concejales elevan el siguiente proyecto de;
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Ordenanza Nº 790/92.
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN POR
MEJORAS
TITULO I:
REGIMEN GENERAL
ARTICULO 2º.- Concepto:
Contribución por mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe
abonar todo propietario, o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados
dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios,
directo o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad pública
municipal.
ARTÍCULO 3º.- Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en uso de las
facultades que le son propias, en cada caso mediante el dictado de la
correspondiente ordenanza, declarará si son de utilidad pública municipal y de
pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o más obras
relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordón
cuneta, veredas, extensión de redes de alumbrado público, gas natural, aguas
corrientes, cloacas, desagües pluvio - cloacales u otras obras de bien público
que se realicen en el territorio de la municipalidad.
ARTÍCULO 4º.- Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la
presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago del
tributo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble por la obra de
utilidad pública, existiendo responsable solidaria entre todos ellos por el
pago de la contribución por mejoras de que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución
por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la
obra y, por otra, la valuación, metros lineales de frente o metros cuadrados de
superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo
Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago
obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de
obra y las bases para el cómputo del prorrateo, cuidando que el sistema
seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no Confiscatoriedad en el reparto de las obligaciones
fiscales. También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los
terrenos baldíos, inmuebles del dominio nacional, provincial o municipal, o de
instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la
contribución de mejoras.
ARTCULO 6º.- Formas de ejecución: Las obras de interés público municipal comprendidas
en esta Ordenanza pueden ejecutarse por: Acuerdo de voluntades entre vecinos y
empresas constructoras; o mediante proyectos promocionados por la
municipalidad.
TITULO II:
REGIMENES PARTICULARES
ACUERDOS ENTRE
VECINOS Y EMPRESA
ARTÍCULO 7º.- Contratación vecino - empresa: se entenderá como comprendida bajo el
régimen de esta ordenanza, toda contratación o acuerdo de voluntades concretada
entre vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o
Mutuales, y una Empresa Constructora, por el cual la empresa constructora asume
la obligación de ejecutar alguna de las obras mencionadas en el artículo 2º de
la presente, y los vecinos, cooperativas o mutuales contratantes la de pagar un
precio determinado en concepto de contribución por mejoras destinado a
solventar el costo de construcción.
ARTÍCULO 8º.- Autoridad de aplicación: En todos los casos comprendidos en el artículo
precedente, la secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia
en materia de obras públicas, será la autoridad de aplicación respecto de las
contrataciones a que se refiere el presente capítulo y tendrá a su cargo la
facultad de admitir o rechazar mediante acto fundado la realización de la obra
propuesta.- Admitida la ejecución, es deber ineludible de la autoridad de
aplicación controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por la empresa constructora y, en particular, velar por
que ésta respete las especificaciones técnicas contenidas en el contrato
oportunamente presentado.
ARTÍCULO 9º.- Condiciones de admisibilidad: La empresa constructora interesada en
ejecutar una obra pública bajo el presente régimen, deberá cumplimentar los
siguientes requisitos:
1°) Acreditar capacidad económica y
financiera con relación a la obra a ejecutarse.
2°) Acreditar calificación y habilitación
técnica de la empresa para ejecutar la obra, a través de certificado expedido
por la autoridad competente en la especialidad y el registro de proveedores y
constructores de obras públicas.
3º) Constituir domicilio en la Ciudad, y
acreditar la existencia de oficina de atención al público dentro de su
territorio.
4°) Presentar el padrón de la totalidad de
los frentistas o beneficiarios, individualizando adherentes y no adherentes y
especificando el importe básico que corresponderá abonar a cada vecino
involucrado.
5°) Presentar el legajo técnico de la obra
que contendrá:
a) Plano de proyecto y detalles
constructivos aprobados por el organismo técnico competente;
b) Memoria descriptiva de la obra;
c) Pliego de especificaciones técnicas
particulares;
d) Plan de avance de obra (expresado en
días corridos);
e) Presupuesto y curva de inversión;
f) Descripción del sistema de prorrateo
empleado y pactado.
g) Propuesta de encuadre económico
financiero de la obra.
h) Garantías suficientes de ejecución y
cumplimiento del contrato.
6º) Presentar la totalidad de los
precontratos suscriptos entre la empresa y cada vecino en forma individual, que
demuestren una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del padrón
de contribuyentes y responsables que resulten computables. Los precontratos deberán
reunir los contenidos que establezca la reglamentación, garantizando todos los
recaudos necesarios en función de los intereses de los vecinos. Se deberá
acompañar, el acuerdo de financiamiento que se hubiere celebrado entre una
entidad financiadora, la empresa constructora y la organización de vecinos.
ARTÍCULO 10º.- Procedimiento: Aprobada por la autoridad de aplicación la documentación
mencionada en el artículo anterior, se proseguirá con el siguiente
procedimiento.
1º) Padrón de vecinos contribuyentes y
responsables: La autoridad de aplicación confeccionará el correspondiente
padrón de vecinos que puedan resultar contribuyentes y responsables.
2°) Registro público de oposición: Se
abrirá un registro de oposición, lo cual hará público a través de edictos que
se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de
mayor difusión –teniendo en cuenta aquellos que Tengan alcance en la zona
beneficiada-, como así también en el boletín oficial, para que en el término de
treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última
publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución
de la obra en dichas publicaciones se informará:
a) Objeto de la obra
b) Plazo de ejecución de la obra
c) Área afectada por la obra
d) Modalidad de ejecución de la obra
e) Costo de la obra a cargo del
contribuyente, especificando la unidad de medida y el sistema de prorrateo
utilizados.
f) Costo de la financiación y porcentaje de
gastos municipales (administrativos y técnicos)
g) Formas de pago por las que puede optar
el contribuyente
h) Fecha de apertura y cierre del registro
público de posición y lugar donde se recibirán las oposiciones.
3°) En la oposición –se presentará por
escrito y deberá establecerse
concretamente la causa o motivo de la misma que deberá referirse, únicamente, a
las características técnicas, costo, financiación de la obra o a situaciones
socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de
las condiciones contractuales pactadas con la empresa. La observancia de tales
requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.
Podrán solicitar su inclusión todos
aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al
confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución
por mejoras.
4°) Vencido el término del inciso 2° y si
no hubiera existido oposición superior al treinta por ciento (30%) de los
obligados al pago de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las
actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente
ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.
ARTÍCULO 11.- Vecinos no adherentes: Todas las condiciones económico - financieras
serán equivalentes para los vecinos adherentes y los no adherentes. En el caso
que los vecinos adherentes hubieran pactado abonar la obra antes o durante su
ejecución, los no adherentes quedarán sujetos al pago un interés compensatorio
que no podrá superar el 12% anual.
ARTÍCULO 12.- Pagos anticipados: El Departamento Ejecutivo reglamentará las
condiciones y requisitos a cumplir para el caso que la obra comience a abonarse
antes de la iniciación de la misma o durante su ejecución, abriendo una cuenta
específica para la obra; la intervención
de una entidad bancaria o financiera; el pago al empresario mediante la
emisión del certificado de obra; y todo otro recaudo que garantice el control
de La Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos
aportados por los vecinos.
La reglamentación deberá prever un sistema
de disolución y distribución de las sumas abonadas para el caso de
incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato, con la obligación
por parte de la empresa de efectuar el recupero judicial o extrajudicial de las
sumas adeudadas por los vecinos con motivo de la obra ejecutada y distribuirla
entre aquellos que han abonado la obra y no llegaron a beneficiarse de ella.
Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el
vecino comience a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.
ARTÍCULO 13.- Legislación aplicable: En todo lo referido a la ejecución y recepción de
la obra, como a las causales de resolución o rescisión, será de aplicación lo
dispuesto por la Ley Provincial Nº 5188/60 y sus modificatoria Ley Nº 5239/60,
en lo que fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo
establecerá reglamentariamente un régimen de penalidades pecuniarias a aplicar
a la empresa para el caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales
detectadas al iniciar la obra, durante su ejecución y hasta el momento de la
recepción definitiva. Los importes que ingresen en concepto de multas por
incumplimientos, serán destinados a otorgar quitas o facilidades especiales a
los vecinos obligados al pago de la contribución que se encuentren en situación
socio-económica desventajosas.
TITULO III
PROYECTOS PROMOCIONADOS POR LA
MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 14.- Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen la ejecución
de cualquier obra promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a
requerimiento de los vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcios de Vecinos,
Cooperativas, Mutuales, Sindicatos u otras organizaciones intermedias.
El Departamento Ejecutivo, a través de las
oficinas técnicas respectivas, elaborará el plan general de la obra, que
incluirá como mínimo lo siguiente: La cantidad de frentistas y/o beneficiarios
obligados al pago de la futura contribución de mejora, el anteproyecto de la
obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo
aproximado de construcción, presupuesto estimado, curva de inversión, el
sistema de prorrateo, el importe básico que deberá abonar cada vecino y las
distintas opciones de financiamiento.
Una vez aprobado por el Departamento
Ejecutivo Municipal será elevado a consideración del Concejo Deliberante para
su tratamiento.
ARTÍCULO 15.- Procedimiento: Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad
pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro
Público de Oposición respectivo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
efectuar el siguiente procedimiento.
1°) Confeccionar el proyecto definitivo y
el padrón de frentistas y/o beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a
través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento de los
vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación
fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las Comisiones
Vecinales respectivas.
2°) Promocionada la obra, el Departamento
Ejecutivo Municipal abrirá un registro de oposición bajo el mismo procedimiento
establecido en el artículo 9° del capítulo anterior, incisos 2° y 3°.
3°) Si el número de responsables al pago de
las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior
al 30%, automáticamente el pago serás obligatorio, sin necesidad de la sanción
de una nueva ordenanza.
4°) Si el número de frentistas y/o
beneficiarios que se opusieron fuera superior al 30%, pero inferior al 50%, el
Departamento Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo
Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios
de los miembros presentes, si considera que la ejecución de la obra se funda en
razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio
por Contribución de Mejoras conforme al presente régimen legal.
5°) El Departamento Ejecutivo Municipal
podrá ejecutar la obra por administración o por terceros contratados mediante
la forma que correspondiere según la normativa vigente. En el último caso la
Administración podrá iniciar los procedimientos de selección del contratante en
cualquier momento, pero la adjudicación quedará suspendida hasta el
cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que
deberá estar explícitamente establecido en los correspondientes pliegos de
condiciones.
ARTÍCULO 16.- Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejora
utilizado para realizar la promoción de la obra, conforme al artículo 14°, en
ningún caso podrá ser superado en más de un 20% por aquél que sea determinado
como importe final a pagar por el contribuyente. En caso que se supere este
porcentaje, la diferencia en más será soportada por la Municipalidad.
ARTÍCULO 17.- Exigibilidad del pago El Departamento Ejecutivo Municipal en la
oportunidad establecida en el artículo 14 inciso 1°, fijará la fecha a partir de
la cual se emitirán los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de
las sumas determinadas.
ARTÍCULO 18.- Ahorro previo: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar la
modalidad de plan de ahorro previo para los proyectos promocionados previstos
en este capítulo. Al efecto reglamentará dicha modalidad conforme las pautas
indicadas en el artículo 11, determinando la cantidad de cuotas del plan o los
porcentajes que deberán alcanzarse para dar inicio a la obra y los casos de
disolución y distribución de los montos recaudados en los casos de falta de
cumplimiento de los vecinos respecto de sus obligaciones relativas al plan de
ahorro previo.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la
contribución por mejora exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
ponderar la cuantía de la misma, la situación socioeconómica del sector vecinal
beneficiado y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar
facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta
severamente la calidad de vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso
de que la Municipalidad por razones presupuestarias se viera impedida de
otorgar facilidades de pago y tenga necesidad de garantizar el flujo de
recursos contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento
Ejecutivo Municipal a contratar los servicios del agente bancario o financiero
que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera tal que a través
de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago
ajustada a sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el
Departamento Ejecutivo Municipal a descontar, colocar en garantía o ceder en
favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de Deuda por
contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos
necesarios para solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande
la obra pública encarada. Las modalidades de financiamiento expuestas
anteriormente, deberán formar parte del Plan de la obra que el Departamento
Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en
el artículo 13 de este capítulo, a fin de sancionar la norma correspondiente.
TITULO IV
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 20.- Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto
de Contribución por Mejoras, por ejecución de aquellas obras declaradas de
interés público y pago obligatorio tendrán fuerza ejecutiva en los términos del
Código Tributario (ORD. 1415/99 capítulo II, Obligaciones Fiscales Art. 10),
debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1) Designación de la obra.
2) Individualización de esta Ordenanza y
otra del mismo tenor mediante la cual se declare la obra de Utilidad Pública y
Pago Obligatorio.
3) La individualización de la persona que
está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el responsable es el
propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del
inmueble beneficiado por la contribución de mejoras.
4) Designación catastral de la propiedad
beneficiada por la obra.
5) Metros de frente o superficie, valor del
metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de la deuda.
6) Los intereses de financiación que serán
los que surjan – en su caso- de la contratación prevista en el Artículo 18 de
la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores al
50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés resarcitorio pactada.
7) Para en el caso de la modalidad prevista
en el capítulo I de esta Ordenanza, el certificado de deuda se consignará la financiación
acordada entre la empresa y la organización de vecinos
8) La mención expresa de que todo pago debe
ser efectuado mediante depósito en una Entidad Financiera, si se utilizare un
sistema de ahorro.
9) Nombre de la empresa constructora,
entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos, Organización
Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados los certificados de
deuda, según correspondiere.
10) Firma del/los Funcionario/s autorizados
a emitir liquidaciones de deudas para cobro judiciales. Los certificados de
deuda que emita la Municipalidad a su favor deberán contener idénticos
requisitos a los reseñados precedentemente.
ARTÍCULO 21.- Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los
vecinos el apoyo legal y técnico para la realización de las obras previstas en
la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a inspecciones y peritaje,
desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y hasta la
recepción oficial de la misma por parte de la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 22.- Parcelas baldías: El Departamento Ejecutivo Municipal justificará en
cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión o
suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, cuando
por su naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o dificulten la
obtención del porcentaje de adhesión o suscripción de contrato.
ARTÍCULO 23.- Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona
beneficiada son garantía de pago de la deuda que surja por aplicación de esta
Ordenanza a los efectos previstos en la
Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 24.- Aportes del municipio: El municipio realizará los aportes que
corresponda por los bienes del dominio privado municipal afectado por el régimen
de la presente ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los
podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal
de Obra Pública aprobada en el presupuesto municipal. A los fines de determinar
el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad municipal,
salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal.
Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que
los bienes del dominio privado municipal.
ARTÍCULO 25.- Destino de recaudado: Disponerse que el DEM destine parte de los fondos
recaudados por este tributo a la realización de obras de utilidad pública en
los sectores que por sus características socio-económicas no puedan acceder a
los beneficios de la presente.
ARTÍCULO 26.- Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal
vigente en sus partes pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en
esta Ordenanza.
Todas
aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán
adecuarse a lo establecido.
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