Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, Suspension aplicación Ordenanza 2109/13 (Derechos
Publiciad y Propaganda). Exp. 5191/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2109/13, “Modificación Ordenanza
Tributaria y Código Tributario, sobre Derechos de Publicidad y Propaganda”, y
CONSIDERANDO QUE:
Con el fin de establecer un nuevo
canal de ingresos de fondos a las arcas municipales, el Concejo Deliberante
aprobó en 2013 la Ordenanza N° 2109 que establece modificaciones en el Código
Tributario Municipal para mejorar la recaudación por Derecho de Publicidad y
Propaganda.
Ha trascendido que el Departamento
Ejecutivo Municipal con el fin de aplicar esta Ordenanza, ha designado de
manera unilateral a un privado que estaría a cargo de la implementación del
control y/o relevamiento de las empresas, negocios, comercios e instituciones
que se ven implicadas en la ordenanza antedicha y a los efectos de su
aplicación.
El Concejo Deliberante no fue notificado,
consultado ni puesto en conocimiento de dicha designación, por lo que sería
necesario que desde la Intendencia se envíe la información necesaria a los
fines de conocer el modo de selección de dicha empresa, la forma de pago y
todas las condiciones del acuerdo.
Además,
la implementación de esta Ordenanza puede causar problemas legales a
futuro contra la Municipalidad, teniendo como consecuencia una pérdida
económica a los villagalvences que deberán afrontar con sus impuestos el pago
de posibles condenas por la misma.
Luego de la aprobación, se han conocido
fallos de distintos niveles del Poder Judicial contra municipios que aplicaron
este denominado “impuesto” que los municipios no estarían en condiciones de
cobrar.
Así mismo, es necesario analizar los
nuevos elementos para sancionar una Normativa superadora que regule el uso de
la publicidad y que la misma se encuentre bajo los parámetros de las
legislaciones superiores vigentes.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva al resto del
cuerpo para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): Suspéndase la aplicación de la Ordenanza
2109/13 por el plazo de 10 días, a los efectos de analizar la documentación
surgida posterior a la sanción de la misma.
ART. 2º): El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a informar, en el plazo 3
días hábiles desde la aprobación de la presente, sobre la designación de una
empresa privada responsable del relevamiento y control de los comercios,
negocios, empresas, etc., que se ven implicados en el cumplimiento de la Ordenanza
2109/13. De ser afirmativo, elevar en el mismo plazo la siguiente información:
·
Razón
social de la firma designada, CUIT, responsable legal.
·
Copia
del contrato celebrado entre las partes.
·
Toda
información que resultase importante con respecto a lo solicitado.
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