Este
es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y
Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA,
CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
INSPECCION Y CLAUSURA
CAVAS CLANDESTINAS
Proyecto de Decreto, Inspección y clausuras cavas clandestinas. Exp.
5220/14.
VISTO:
La Ley 2.752, Art.
39 Incisos 52 y 62,
La Ley Provincial
13055,
El Reclamo de
vecinos y
CONSIDERANDO QUE:
CONSIDERANDO QUE:
La disposición final de los Residuos es
responsabilidad del Estado Municipal, ya sean éstos Sólidos Urbanos o los
reconocidos como “verdes”.
Nuestra ciudad cuenta con un predio
específicamente designado para eso, por lo que la disposición por particulares
en predios privados está prohibida.
El predio con el que cuenta el municipio
se encuentra plagado de irregularidades, y ante la falta de acción de las
autoridades municipales sobre el mismo, y por la falta de controles, existen en
la ciudad cavas clandestinas donde se depositan residuos de todo tipo sin
control alguno, de parte de empresas, particulares, y según dichos de vecinos,
del propio municipio.
Sobre lo explicado en el párrafo
precedente, el Artículo 36° de la Ley Provincial N° 13055 es claro: “El predio
destinado al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos, o
centro de transferencia, deberá estar situado en el área que cuente con la
conformidad de la autoridad municipal o comunal, y la aprobación del estudio de
impacto ambiental”, para continuar en el Artículo 37°: “El predio donde se
efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos
deberá situarse a más de cuatrocientos metros (400 m) de rutas nacionales o
provinciales pavimentadas. La autoridad de aplicación autorizará distancias
menores basándose en fundamentos técnicos.”
La existencia de estos espacios de
disposición clandestina de residuos representan un enorme riesgo a la salud de
las personas, ya que no solo debe tenerse en cuenta la contaminación del suelo
y las napas, sino que a partir de las quemas, en principio voluntarias que se realizan
para la reducción de los materiales allí volcados, emiten columnas de humo
tóxico que llegan a los barrios aledaños y a las rutas cercanas disminuyendo la
visibilidad y creando un ambiente propicio para accidentes.
Una de las cavas clandestinas se encuentra
emplazada paralela a la Ruta Provincial por la cual miles de camiones ingresan
a Cargill S.A.C.E.I., y a unos 2000 metros de la Ruta Provincial S-21; en
varias oportunidades tuvieron que asistir dotaciones de Bomberos Voluntarios de
la ciudad para sofocar los incendios que allí se provocaban, en los cuales han
sufrido distintos accidentes, como lo fuera el día 23 de diciembre de 2013
donde un Bombero sufriera una lesión en el ojo, o más reciente aún, el 24 de
mazo de 2014, donde tuvieron que hacerse presentes 3 dotaciones y donde
resultase herido con un corte importante en la mano uno de los Bomberos
Voluntarios.
Otra
de estas Cavas se encuentra situada por calle Esperanza a unos 100 metros en
dirección Este de su intersección con calle Magallanes, donde el día viernes 20
del corriente mes se generó un incendio que desprendía una columna de humo que
llegaba a la Ruta de acceso a Cargill con las consecuencias que se mencionaron
anteriormente. En este servicio se utilizaron más de 30.000 litros de agua en
más de 4 horas de trabajo, y contó con el apoyo de una retroexcavadora y
personal municipal.
Se adjuntan a este proyecto de Decreto fotos aéreas de
los lugares citados.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva al resto del
cuerpo para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda
inspeccione y clausure las Cavas Clandestinas ubicadas en:
•
Calle
Río Paraná, en su vereda norte, a 350 metros en dirección Este desde su
intersección con calle América.
•
Calle
Esperanza, en su vereda sur, a 120 metros en dirección Este de su intersección
con calle Magallanes.
ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal
elevará las denuncias correspondientes a la Autoridad de Aplicación provincial,
dejando constancia de las inspecciones efectuadas en el Artículo 1° del
presente Decreto.
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