Proyecto de Ordenanza, disponiendo diariamente el izamiento de la Bandera Nacional en la Plaza Gral de San Martin. Exp. 5209/14.
Visto:
Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2756
El centro cívico de la
ciudad: La plaza Gral. San Martín; y,
Considerando:
Que es un honor para los
representantes del pueblo y la ciudadanía en general, izar la Bandera Nacional
junto a la Provincial y Municipal, todos los días en el centro cívico de la
ciudad.-
Que es posible invitar a
vecinos, instituciones civiles y fuerzas vivas a acompañar el breve pero tan
sentido acto, dado que los protocolos de tratamiento de la enseña nacional
establecidos por leyes y costumbres están enmarcados en los lineamientos del
Ceremonial del Monumento Nacional a la Bandera.-
Que hace varias semanas no
se izan las Banderas en el centro cívico de nuestra ciudad.-
Que con la representación de
una bandera se expresa la valorización del municipio, verdadera cuna política
del Estado y primer estamento de participación cívica. -
Que el Concejo Municipal
legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°
2756.-
Por todo lo expuesto
anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, presenta para su
tratamiento el siguiente proyecto de ;
ORDENANZA
Artículo 1º)- Dispóngase
diariamente el izamiento de la Bandera Nacional, en la Plaza Gral. San Martín,
la cual puede acompañarse con las banderas de la Provincia de Santa Fe y de la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el o los mástiles allí emplazados.-
Artículo 2º)- Estableécese
los horarios de izamiento a las 8:15 hs y de arrío lo dispondrá el municipio de
Villa Gobernador Gálvez
Artículo 3º)- El izamiento
se realizará todos los días hábiles, asistiendo en forma conjunta u acordada
con las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal , cuyos representantes
rotarán en forma equitativa y convenida. Aceptándose la participación, por
invitación, de representantes de Instituciones reconocidas y /o personas
destacadas.-
Artículo 4º) Los asistentes
para fechas patrias y de celebración, a determinar por el Departamento
Ejecutivo Municipal.-
Artículo 4º)- La custodia de
las banderas será propiciada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.-
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