Estos
son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100%
SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores de los proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa
y Jorge Murabito.
PLEBISCITO SOBRE
LA REFORMA DEL CODIGO PENAL NACIONAL
Proyecto de Ordenanza, Plebiscito sobre la reforma del Código Penal Nacional. Exp. 5197/14.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que Nuestra Constitución
Nacional en su artículo 40º dispone: “El Congreso o el presidente de la Nación,
dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no
vinculante.
Que el Congreso con el
voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta
popular.”
Que este mecanismo de
consulta popular no vinculante se conoce con el nombre de referéndum o
plebiscito -en nuestro País- y así lo receptamos en el presente proyecto.
Que el plebiscito
incorporado en la reforma constitucional del año 1994, es una herramienta clara
y concreta que garantiza la participación efectiva de todos los ciudadanos en
temas puntuales, y permite conocer con exactitud la voluntad popular sobre ellos.
Que los Municipios, en
uso de la autonomía plena otorgada por el artículo 123º de la Constitución
Nacional, y que el sistema jurídico santafesino aún les retacea, pueden y deben
consultar electoralmente a sus vecinos.
Que la ley provincial de
Municipios Nº 2756 establece distintas situaciones donde las autoridades
distritales deben consultar a sus vecinos, e impone claras disposiciones sobre
su régimen electoral, incluyendo el deber de la Provincia de brindar la
infraestructura y logística para las elecciones que el Concejo dispone.
Que así la figura del
Plebiscito instrumenta un canal efectivo de participación ciudadana permitiendo
al electorado tomar decisiones trascendentales por la vía de las voluntades
mayoritarias.
Que el caso puntual que
motiva esta iniciativa es una materia sobre la cual el electorado debe decidir
como empoderar a sus representantes en el congreso nacional. Por ello no es
solo la aprobación o rechazo de una norma jurídica, sino que refiere a una
cuestión de importancia trascendental en los turbulentos tiempos que atraviesa
nuestra sociedad, como es la reforma del Código Penal Argentino.
Que si bien la Ley de
Consulta Popular, según nuestra Constitución Nacional, debe ser sancionada en
la órbita del Congreso Nacional, tanto la Constitución Nacional como la
Provincial establecen claramente que los legisladores nacionales elegidos por
el pueblo de Santa Fe representan demográficamente al pueblo y nuestra
Provincia.
Que en el caso de los
Diputados Nacionales, además de ser electos por los santafesinos, representan a
todo el pueblo de la Nación. En el caso de los Senadores Nacionales,
representan en exclusividad los intereses de los vecinos de la Provincia de
Santa Fe.
Que por todo proponemos
que la población en general se expida sobre la posición –positiva o negativa-
que deben llevar adelante los legisladores mencionados, frente a un tema de una
importancia excepcional que amerita esta acción popular
Que la materia penal es
un tema muy importante y decisivo en la vida cotidiana de cada santafesino y es
trascendental que los congresistas conozcan claramente la opinión y el mandato
de sus representados.
Que la forma que
proponemos es la acción más transparente y democrática para conocer la voluntad
y el sentir de los ciudadanos. Temas que tienen semejante relevancia para todos
los habitantes del suelo santafesino necesitan necesariamente de un consenso
mayoritario que garantice y respalde las decisiones, que a posteriori, tomarán
nuestros representantes.
Que la joven democracia
argentina necesita consolidar nuevos espacios de discusión y consolidar
aquellos canales instrumentados por el derecho positivo vigente.
Por
todo ello, solicito de mis pares su aprobación para la sanción del presente
proyecto de ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL
PLEBISCITO SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL NACIONAL
ARTÍCULO
1º - Plebiscito. El Concejo
Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez somete a consulta popular no vinculante
(plebiscito) la siguiente consigna “¿Los representantes santafesinos en el
Congreso Nacional, deben avalar con su voto el proyecto de reforma al Código
Penal de la Nación, cuyo trámite de sanción ha sido iniciado por el Poder
Ejecutivo Nacional?”. Se votará por SI o por NO.
ARTÍCULO
2º - Voluntariedad de la
Participación. Todo residente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
mayor de 16 años podrá decidir
libremente si desea participar o no en la votación, la cual es de carácter voluntario.
El padrón válido será el utilizado en las últimas elecciones municipales,
Padrón Electoral de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez confeccionado por el Tribunal Electoral de la
Provincia de Santa Fe, que incluye a los extranjeros residentes.
ARTÍCULO
3º - Carácter No Vinculante del
Resultado. El electorado deberá expresarse por sí o por no, resultando
triunfante la consigna que obtenga mayoría simple de los votos emitidos.
ARTÍCULO
4º - Difusión. La presente
ordenanza deberá ser publicada completa en el Boletín Oficial de la Provincia,
y en los medios de publicidad establecidos en la LOM Nº 2756. El punto sometido a consulta popular deberá
difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y
televisivos.
ARTÍCULO
5º - Plazos. La consulta
popular deberá realizarse en fecha que fijará el Departamento Ejecutivo
Municipal dentro de un plazo no inferior a treinta (30) días y no superior a
noventa (90) días corridos desde la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO
6º - Cómputo de Sufragios.
Los votos en blanco y los anulados no se computarán a los fines del resultado
de la convocatoria en ningún caso.
ARTÍCULO
7º - Realización de la Consulta
Popular. El día de la realización de la consulta popular no podrá
coincidir con otro acto eleccionario ni con ninguna actividad pública
municipal.
ARTÍCULO
8º - Autoridad Fiscalizadora.
El Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe será la autoridad
fiscalizadora de la votación y entenderá en todo lo referente a la consulta
convocada. A tal fin, se solicitará la colaboración, se suscribirán los
convenios necesarios, y se destinarán las partidas presupuestarias que sean
menester. Serán de aplicación las disposiciones de la ley electoral provincial
conforme determina la ley provincial 2756.
SE GESTIONE
ANTE LA NCA APERTURA PASO A NIVEL Y/O EN CALLE ENTRE RIOS CONTINUIDAD DE
SOLDADO AGUIRRE
Proyecto de Decreto, para que se
gestione ante la NCA la apertura de un paso a nivel y/o túnel en calle Entre Ríos
continuidad con calle Soldado Aguirre. Exp. 5198/14.
Visto
Ley orgánica
de Municipalidades Nro. 2756 art 39 inciso 34;
Ordenanza Nro.
1.774/08 de reordenamiento de transito;
Decreto Nro.
396/12 Se informe sobre las gestiones para la obra de paso a nivel y túnel en
calle Entre Ríos.
El reclamo de
los vecinos y;
Considerando
Decreto
Artículo 1º-) El
Concejo Deliberante se remite al
Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante el Nuevo Central
Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel y túnel en calle
Entre Ríos y que permita su continuidad con salida a calle Soldado Aguirre.
Artículo 2º-) El Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que una vez concretada la
gestión de la apertura del paso a nivel
y túnel de la calle Entre Ríos, coloque las señalizaciones correspondientes en
la zona.
Artículo 3º-) A los treinta (30) días emita el Departamento
Ejecutivo Municipal un informe de la gestión realizada a este Concejo
Deliberante.
Artículo 4º-) En el caso de
haberse realizado estas gestiones, el Departamento Ejecutivo Municipal enviara
en un plazo de diez (10) días hábiles un informe con la documentación
correspondiente.
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