Este es un proyecto
presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico
y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
SE DE CUMPLIMIENTO A LAS
ORDENANZAS 1720/07; 2061/12; 2081/12 Y 2133/13
Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a las Ordenanzas 1720/07; 2061/12;
2081/12 y 2133/13. Exp. 5196/14.
VISTO:
Ley Orgánica de
Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 1.720/07 Aprobación recorrido Línea 103
Ordenanza Nro. 2.061/12 Diagrama de recorridos del Servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez;
Ordenanza Nro. 2.081/12 Modificación Ordenanza 2061/12 Diagrama de
Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;
Ordenanza
Nro. 2.133/13 Modificación Diagrama de
recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros;
Decreto
Nro. 392/12 Restituir el recorrido de la
línea 103 bandera negra por calle Temporelli
Decreto
Nro. 494/13 Informe sobre la gestión para
la restitución del recorrido de la Línea 103 a calle Temporelli;
Nota
presentada por los vecinos de los barrios Coronel
Aguirre, Triángulo, Tassone, San Francisquito y;
CONSIDERANDO:
Que
los vecinos de los barrios Coronel
Aguirre, Triángulo, Tassone y San Francisquito solicitan que las líneas de
transporte de pasajeros restituyan su recorrido.
Que
en las ordenanzas 1.720/07; 2.061/12, 2.081/12 y 2.133/13 establece que el 35/9
verde Cementerio y el 103 bandera Negra deben circular por calle Temporelli
hasta Buenos Aires pero que en la actualidad dichas ordenanzas no se cumplen ya
que establecieron su recorrido por Av. Soldado Aguirre.
Que
los vecinos deben trasladarse más de ocho cuadras para poder tomar el colectivo
sabiendo que las calles son intransitables.
Que
esta situación empeora en los días de lluvia debido a que las calles son de
tierra, por lo cual los usuarios del transporte deben caminar en el barro.
Que
sumado a ello, recorrer varias cuadras en horarios de poca visibilidad aumenta
el riesgo de sufrir algún hecho delictivo.
Que el 30 de agosto de 2012
este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante
la empresa Rosario Bus S. A. la restitución del recorrido de estas líneas por
las calles delimitadas por las ordenanzas anteriormente citadas.
Que en el Decreto Nro. 392/12 se expresaba que la empresa Rosario Bus S. A.
modificó su recorrido sin previa autorización ni notificación a este Concejo.
Que ante
el incumplimiento de las ordenanzas mencionadas en los vistos y la
incertidumbre sobre las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo
Municipal ante la empresa
Rosario Bus, el 1º de Noviembre de 2012 se aprobó el Decreto Nº 424 en el cual se establecían 10
días para que el Departamento Ejecutivo eleve un informe sobre las acciones
realizadas ante la empresa antes mencionada.
Que dicho
informe no ha sido enviado a este Cuerpo y la situación no ha cambiado, por tal
motivo, en mayo de 2013 se reiteró dicho pedido pero según reclaman los vecinos
la problemática subsiste.
Que los
vecinos a casi dos años de padecer esta realidad, han hecho llegar su reclamo
ante este Cuerpo a fin de darle una solución a este problema.
Que desde
el 2007 se encuentra establecido por Ordenanza municipal el recorrido de la
línea 103 bandera negra por calle Buenos Aires, Temporelli hasta el Cementerio,
y en sentido inverso.
Que en la
Ordenanza Nro. 2.061/12 se ratifica el recorrido de la
mencionada Línea y se establece el circuito de la Línea 35/9 verde Cementerio,
el cual debe circular desde calle Buenos Aires por Temporelli hasta el
Cementerio continuando su recorrido por Av. Raúl Alfonsín hasta Estación de Servicios
Constanza Hermanos y viceversa.
Que es deber de las Autoridades
municipales atender a las necesidades de sus vecinos y brindarles una solución.
Por
todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente
proyecto de:
DECRETO
Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,
proceda a dar cumplimiento a las Ordenanzas Nros.
1.720/07; 2.061/12; 2.081/12 y 2.133/13, en un plazo no superior a los 10
(diez) días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto.
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