Esta es una síntesis de la 18º sesión de
carácter ordinaria que se realizó el 14 de Agosto de 2014. La misma estuvo
presidida por el Vicepresidente 1º del Concejo Deliberante Raúl Avelino Martínez,
en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa;
Cabrera, Garavano, Mangiaterra y Dolce.
Ausentes: Jorge Murabito y Maria C. Murabito
Lectura
del Orden del Día
Aprobación
de Actas Nº 1.516; 1.517; 1.518 y 1.519.
CONCURSO PUBLICO
COMO CONDICION PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
DICTAMEN DE COMISIÓN DE
GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de
Ordenanza, para establecer el Concurso Público como condición para el ingreso a
la Administración Pública Municipal. Expte. Nº 5.247/14
Autor
del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Opinan
sobre el punto los Concejales Dolce, Garavano, Cabrol, Martinez.
El
Concejal Dolce mociona que se agregue un articulo.
Puesto
a consideración la moción votan por la afirmativa: Dolce, Cabrol, Larrosa,
Martinez.
Se
abstienen: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.
Puesto
a consideración el punto votan por la afirmativa: Dolce, Cabrol, Larrosa,
Martinez.
Por
la negativa: Garavano, Cabrera y Mangiaterra.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) La
presente Ordenanza tiene como objetivo definir las condiciones de Ingreso a la
Administración Pública Municipal, garantizando Igualdad de Oportunidades para
las ciudadanas y ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Todo
nombramiento futuro de personal permanente en el ámbito de la Administración
Pública Municipal y/u organismos autárquicos que se creen, deberá
realizarse conforme a un concurso público que verifique requisitos,
antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera; en dichos
nombramientos, tendrán prioridad los habitantes de Villa Gobernador Gálvez
cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otros aspirantes.
ART. 3º) Los
aspirantes a ingresar a la administración municipal deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18
años de edad.
b) Poseer
condiciones morales y de conducta.
c) Poseer actitud
psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, certificada por la
dependencia de salud pública municipal.
d) Someterse al
Procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la
función.
No podrán ingresar:
a) El que tenga
pendiente proceso criminal por delitos dolosos y/o contra la administración
pública.
b) El que esté
inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure el término de
inhabilitación.
c) El que hubiera
sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, las provincias o de la
Municipalidades y Comunas, hasta tanto no fuera rehabilitado.
d) El que se
encuentre en situación de incompatibilidad.
e) El que hubiera
sido declarado cesante de la municipalidad con justa causa, hasta trascurrido
cinco (5) años del acto separativo.
f) El que haya sido
condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la
libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
ART. 4º) Cualquier
ardid, ocultación o engaño, desarrollado para incumplir con los requisitos o
antecedentes, de la presente Ordenanza, será sancionado bajo la legislación
Penal y Administrativa correspondiente, y quedará inhabilitado para presentarse
a concurso público para ingresar a la planta permanente de la Municipalidad en
tanto no se resuelva su inhabilitación.
ART. 5º) Créese una Junta Examinadora
compuesta por, 1 (un) miembro de Poder Ejecutivo, 2 (dos) miembros del Concejo
Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la primera minoría, 1 (un)
miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica
reconocida y 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, que se
convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la
Administración Publica.
ART. 6º) El
Municipio llamará a Concurso Público cuando exista una real necesidad de
incrementar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la
Administración Pública, el llamado deberá ser aprobado por el Concejo
Deliberante por mayoría simple. Y deberá publicitarse el mismo con una
antelación de 15 días hábiles administrativos.
ART. 7º) Respecto
al Escalafón del Personal Municipal, el mismo quedará sujeto a lo
dispuesto expresamente en el Anexo II de la Ley N° 9.286 en los Capítulos 1 al
12.
ART. 8º) El
Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en el plazo de 30 días,
un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la
Administración Pública Municipal.
SEÑALIZACION PARADA COLECTIVOS EN SOLDADO AGUIRRE Y
BUENOS AIRES
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, señalización parada de
colectivos en Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires. Expte. Nº 5.282/14.
Autor
del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que
corresponda, coloque la señal obligatoria de Prohibido
Estacionar y Detenerse aclarando
en el mismo que la parada de colectivos es en la esquina de Av. Soldado Aguirre
y Buenos Aires. A su vez, en la última intersección mencionada deberá colocarse
el cartel de parada de Colectivos con los números de las líneas que pasan por
el lugar. Esto deberá realizarse, en un plazo no superior a los 10 (diez) días
corridos contados a partir de la aprobación de este decreto.
INFORME
SOBRE LAS CAMARAS DE SEGURIDAD
DICTAMEN DE
COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,
Proyecto de Decreto, informe sobre las cámaras de seguridad emplazadas
en distintos puntos de la ciudad. Expte. Nº 5.283/14.
Autor
del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable.
Opinaron
sobre el punto los concejales Martinez, Cabrol y Garavano
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal
envíe a este cuerpo un informe detallado sobre:
a) la cantidad de cámaras de seguridad,
b) La disposición de las mismas,
c) Cantidad de personas que trabajan en el centro
de monitoreo,
d) Horarios del personal,
e) Cantidad de delitos que fueron advertidos por
estos dispositivos,
f) Sistema de comunicación con las fuerzas de
seguridad,
g) Tiempo estipulado desde que se advierte el
hecho hasta la resolución del mismo,
h) Tiempo efectivamente transcurrido desde que se
observa el hecho hasta su resolución.
INTERES
MUNICIPAL REGULARIZACION DESCANSO DOMINICAL, FERIADOS PATRIOS
DICTAMEN DE
COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,
Proyecto de Declaración, declarando de interés municipal la
regularización del Descanso Dominical, Feriados Patrios y horarios. Expte. Nº
5.285/14.
Autores
del proyecto: Concejales Garavano, Mangiaterra y Cabrera..
Favorable
Opinaron
sobre el punto los concejales Garavano, Dolce y Martinez.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa
Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del
Expediente Nº 27788-C.D. de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe
que tiene como finalidad la regularización del Descanso Dominical, el respeto
de los Feriados Patrios y la regulación de horarios laborales de los
establecimientos comerciales y/o de servicios
en la Provincia de Santa Fe.
ART.2º)
Elévense copias de la
presente declaración a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia
de Santa Fe.
SOLICITA
SEÑALIZACION EN CALLES DE LA CIUDAD
Proyecto
de Minuta de Comunicación, solicitando señalización en calles de la
ciudad. Exp. 5287/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2067/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de nuestra Ciudad se dirige al
Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la factibilidad de señalizar
las calles de la ciudad que carecen de la correspondiente denominación,
indicando: Nombre, Numeración y Sentido de Circulación Vehicular. Priorizando
los barrios y reponiendo aquellos postes y señales faltantes producto de daños
en la vía pública.
ART. 2º) El
Concejo Deliberante de nuestra Ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo para
que a través de la Secretaría que corresponda estudie la factibilidad de
reparar los carteles de señaĺización de calles y Seguridad Vehicular.-
SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 603/14
DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se dé
cumplimiento al Decreto Nº 603/14. Expte. Nº 5.288/14.
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable
Opino
sobre el punto el concejal Cabrol.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1) El
Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal
para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar
cumplimiento al Decreto 603/14 que establecía la implementación de un
plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los ocupantes del
inmueble usufructuado como “vivero”y un informe sobre las acciones y/u
operaciones que se desarrollaron hasta el momento que efectivicen dicho plan.-
CREACION
CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
DICTAMEN DE
COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, creación “Consejo Económico y Social” de Villa Gdor. Gálvez. Expte. Nº 5.289/14.
Autores del proyecto: Concejales Dolce, Cabrol,
Larrosa, J. Murabito y Martínez Favorable
Opino
sobre el punto el concejal Dolce.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Crease el “Consejo Económico
y Social” en el ámbito de Villa Gdor.
Gálvez, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo
Municipal (DEM) y el Concejo Deliberante (CD) de nuestra ciudad.
ART. 2º) Serán objetivos del
Consejo Económico y Social:
-
Convertirse en un ámbito institucional para
el diálogo, el debate y el trabajo consensuado entre los distintos actores
sociales, con el fin de impulsar el desarrollo humano, social, económico y
productivo, en un contexto de respeto por el medio ambiente.
-
Fortalecer y dar un espacio para el
desarrollo de la democracia participativa, estableciendo responsabilidades y
compromisos colectivos.
-
Asesorar en materia Económica y Social al
DEM y al CD.
ART. 3º) Serán Facultades:
-
Dictaminar sobre las consultas realizadas
por el DEM o el CD.
-
El Consejo podrá, por iniciativa propia,
debatir y presentar proyectos de naturaleza económica y social ante los órganos
correspondientes para que puedan ser analizados y puestos en práctica.
-
Emitir opinión, aun sin previa consulta,
sobre temas de su incumbencia, aplicación y evolución de planes y programas de políticas económicas
y sociales.
-
Podrá solicitar información y documentación
sobre las cuestiones que estudie a cualquier organismo del Estado, el cual deberá cumplir
con la solicitud en los plazos y con los criterios establecidos en el Art. 4° de la Ordenanza de
Acceso a la Información Pública, N° 1943/2010.
ART. 4º) El DEM y el CD darán a
conocer al Consejo Económico y Social todos los proyectos de Ordenanza y
Decretos que impacten y/o traten temas de su competencia, pudiendo ser
consultado para cualquier asunto que se considere pertinente. Las opiniones del
Consejo serán de carácter no vinculante.
ART. 5º) El Consejo estará integrado
por 1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil,
asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que
esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de
formar parte del Consejo mediante nota firmada por su responsable.
ART. 6º) El Consejo deberá estar
constituido por todos los sectores sociales de la ciudad implicados en las
materias de discusión, de manera de garantizar representatividad, priorizando
el bien común y evitando un desequilibrio de poder en la representación
sectorial dentro del Consejo.
ART. 7º) Los representantes definidos
por el artículo precedente durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos
solo una vez. La entidad que designe a su representante podrá removerlo y
reemplazarlo de considerarlo apropiado, y en caso de dejar sus funciones en la
entidad que represente, esta persona se considerará automáticamente fuera del Consejo
Económico y Social.
ART. 8º) Autoridades:
este Consejo elegirá entre sus miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente
y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un
(1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y
contarán con un voto por persona.
ART. 9º) El Consejo Económico y Social
deberá redactar su propio reglamento, donde se detallarán las funciones de cada
miembro, la forma de sesionar, el quórum necesario y demás cuestiones que hacen
a su funcionamiento. El órgano de deliberación, decisión y formación de la
voluntad del Consejo será la Asamblea General, de la que participarán todas las
instituciones que se encuentren representadas
ART. 10º) El Consejo deberá reunirse
al menos una vez por bimestre en Asamblea General, sin perjuicio de realizar
reuniones extraordinarias, que podrán ser convocadas por el Presidente o a
pedido de los miembros en conformidad con la reglamentación.
ART. 11º) El Consejo podrá constituir
una Coordinación Técnica, compuesta por profesionales y especialistas en sus
temas de interés, a los fines de ser un órgano consultivo en cuestiones
técnicas que excedan a la Asamblea General y sus integrantes.
CONTRATO
DE ALQUILER DEL API
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y
EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva
contrato de alquiler API. Expte. Nº 5.278/14.
Favorable
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1º) Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal a la Contratación Directa para la locación del
inmueble sito en calle Eva Perón 2364 de Villa Gobernador Gálvez, que será
destinado al funcionamiento de la Oficina de la Administración Provincial de Impuestos
(A.P.I.), en mérito a las atribuciones que se otorga al Concejo Deliberante
según Art. 11º in fine de la Ley Nº 2756.
ART. 2º) Apruébase el
modelo de Contrato de Locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo
Municipal y la Sra. Papetti Rosana
Raquel, D.N.I. Nº 20.803.436 por el
inmueble ubicado en calle Eva Perón 2364 de Villa Gobernador Gálvez, que obra
en copia a fojas 2 a 4 inclusive del Expediente Nº 5.278/14 del Concejo
Deliberante.
ART.
3º)
Autorízase el gasto de $ 2.400.- (Pesos Dos Mil Cuatrocientos) mensuales para
el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente,
reajustándose el canon locativo para el
segundo año de la relación locativa en la suma de $ 3.100.- (Pesos Tres Mil
Cien) y para el tercer año en la suma de $ 4.600.- (Pesos Cuatro Mil
Seiscientos) y hasta el vencimiento del contrato; como así también a cubrir los
demás costos que originen el correspondiente contrato de locación.
AUTORIZACION
CONTRATACION DIRECTA OBRAS NO CONTEMPLADAS EJECUCION PAVIMENTO CALLE SAN
NICOLAS
El Departamento Ejecutivo solicita autorizacion
contratacion directa obras no contemplada en “Ejecucion pavimento de hormigon
calle San Nicolas entre Mosconi y Soldado Aguirre. Exp. 5279/14.
Se propone que el expediente vuelva a comisión. Se
aprueba.
TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN
BOMBEROS VOLUNTARIOS ENTRE JUAN D. PERON Y VIAS DEL FERROCARRIL
DICTAMEN
DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, diferentes
trabajos de obras públicas en calle Bomberos Voluntarios entre Av. General Juan
D. Perón y vías del ferrocarril. Expte. Nº 5.277/14.
Autor del proyecto: Concejal Martinez
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige
al Departamento Ejecutivo Municipal
para que, a través de la secretaria que corresponda, realice obras de:
a) Nivelado, estabilizado y mejorado de la
calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 entre Av. Juan D. Perón y vías
de ferrocarril;
b) La apertura de zanjas que permitan la
fluidez del agua con los correspondientes caños cruza calles en las esquinas y;
c) La construcción de veredas para el paso
peatonal.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
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