Estos son los
proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente
Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
MODIFICACION CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, Modificación del Código de Faltas Municipal. Exp.
5294/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39 inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363;
Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas de Tránsito;
Ley Provincial Nro. 13.016;
Ordenanza Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nro. 490/89;
Ordenanza Nro. 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;
Ordenanza Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;
Ordenanza Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nro. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nro. 1624/05 Declárese Interés Municipal la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;
Ordenanza Nro. 1775/08 Sustituir cobro de multa por adquisición casco protector;
Ordenanza Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Ordenanza Nro. 1964/11 Colocación laminas de seguridad y control solar en vehículos;
Ordenanza Nro. 1967/11 Modificación Ord. 1964/11 Laminas de Seguridad y Control Solar;
Ordenanza Nro. 2048/12 Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas;
Ordenanza 2113/13 Prohibición
de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;
Ordenanza Nro. 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Decreto Nro. 217/08
Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nro. 217/11 Interés Cultural Municipal “Sí a la vida”;
Declaración Nro. 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial;
Declaración Nro. 292/14 Declara al mes de junio como mes de la “Seguridad Vial” y;
Considerando
Que esta ciudad necesita más herramientas para
erradicar las conductas viales nocivas para los vecinos.
Que este cambio de conciencia es un proceso que
necesita de tres pilares fundamentales, a saber: la legislación, la educación y
la sanción. Estos tres pilares son la base para empezar a cambiar la realidad
que nos toca vivir en cuestión de tránsito.
Que, como miembros del Concejo Deliberante de la
ciudad, tenemos el deber de crear herramientas suficientes para fomentar una
conducta responsable en la vía pública, por lo tanto, tenemos a nuestro alcance
la posibilidad de sancionar normas que regulen el tránsito.
Que los siniestros viales se han convertido en un
problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo, siendo el número de víctimas de los
accidentes de tránsito comparable a los efectos devastadores de las grandes
epidemias que han azotado a la humanidad durante el siglo XX, tales como el
sida, el cáncer o las enfermedades cardiovasculares.
Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la
principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera
entre los 0 y los 70 años, donde el 90% de los mismos es responsabilidad
del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular
y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas
lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan
afectadas con discapacidades permanentes.
Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido
considerablemente durante los últimos años, quedando la ordenanza de tránsito
Nro. 490 sancionada en el año 1989 desactualizada.
Que resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las
nuevas exigencias del tránsito para evitar siniestros viales.
Que es necesario actualizar los montos de las multas
para adecuarlos a la legislación vigente.
Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad
vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante,
eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Agréguese
el Art. 111º BIS Título IV, Capítulo I, del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.111º BIS) Los negocios que comercialicen
ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, que no cumplan con lo
estipulado en la Ley Provincial Nro. 13.016 y su Decreto Reglamentario 4300/13,
serán pasibles de una multa equivalente al valor de 10.000 (diez mil) módulos
tributarios por cada omisión verificada. La reincidencia será sancionada con
clausuras progresivas del local de ventas. La comercialización de estos
vehículos debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco
reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nro.
24.449 y Decreto Reglamentario Nro. 779/95, entendiéndose a aquél como un
elemento más de seguridad del vehículo. A su vez, antes de ser entregados al
público para su destino al tránsito, debe completarse la inscripción inicial
del rodado a nombre del comprador.”
Artículo
2.- Modifíquese el Art.
146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO
CORRECTO: será reprimido con multa de 50 a 200 u. p. y/o inhabilitación y/o la
realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios
contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las
siguientes infracciones:”
Artículo
3.- Modifíquese el Art. 10º
de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1
Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la
siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una
alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los
conductores de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre
para los motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes
públicos o de carga; o por negarse a la
prueba de control.”
Artículo
4.- Modifíquese el Art.
147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido
con multa de 50 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de
concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley
provincial nro. 13.169 y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes
faltas.”
Artículo
5.- Agréguese el inciso 8 al artículo
147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“147.8.- Por violar los límites de
velocidad permitidos.”
Artículo
6.- Modifíquese el Art.
148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con
multa de 30 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de
concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley
provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”
Artículo
7.- Modifíquese los
incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del
Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo
que el vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en
dicha dirección o cuando los vehículos
que se encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.
148.8.- Por circular en forma sinuosa o
en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente
sin motivo y sin realizar señal alguna.
148.13.- Por circular por las aceras, o
sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”
Artículo
8.- Modifíquese el Art.
149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será
reprimida con multa de 10 a 50 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización
de cursos de concientización vial las siguientes infracciones.”
Artículo
9.- Modifíquese los
incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código
Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
“149.1.- No respetar la prioridad de paso
de los vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce
de bocacalles.
149.6.-
Por circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado,
tanto el conductor como el acompañante.”
Artículo
10.- Agréguese los incisos 10, 11,
12, 13, 14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente
manera:
“149.10.- Por circular sin tener
debidamente colocados los cinturones de seguridad.
149.11.- Por llevar menores de 10 años en
la parte delantera del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados
en el sistema de retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente
colocados y abrochados.
149.12.- Por no respetar la prioridad de
paso de los vehículos que suben en una cuesta estrecha.
149.13.- Por no respetar la prioridad de
paso de los vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.
149.14.- Por no respetar la prioridad de
paso de las calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.
149.15.- Por no respetar la prioridad de
paso de los vehículos que salen de un paso a nivel.”
Artículo
11.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII,
Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION:
Será reprimido con multa de 30 a 150 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de
hasta 15 días las siguientes infracciones.”
Artículo
12.- Modifíquese los
incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código
Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
“150.1.- Conducir vehículos que carezcan
de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas,
giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y
luces interiores.
150.7.- Por circular sin espejos
retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de
automotores también el espejo interno.
150.8.- Por circular sin el sistema de lavado,
secado y desempañado de vidrios.”
Artículo
13.- Agréguese los incisos 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
“150.10.- Por circular sin guardabarros
delanteros o traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones
adecuadas.
150.11.- Por circular sin paragolpes
150.12.- Por conducir vehículos que
carezcan de las trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.
150.13.-
Por conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o
rotos.
150.14.- Por conducir Motovehículos que
carezcan de parabrisas, visor del casco o anteojos.
150.15.- Por circular sin balizas
reflectivas portátiles.
150.16.- Por circular sin poseer los
correajes reglamentarios de seguridad.
150.17.- Por circular sin los cabezales o
apoya cabezas normalizados.
150.18.- Por circular sin el extinguidor
debidamente cargado y vigente.”
Artículo
14.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII,
Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN
LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 15 a 100 u. p. y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”
Artículo 15.- Modifíquese los incisos 2
y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de
Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.2.- Por colocar o portar elementos
que sobresalgan de la estructura del vehículo.
151.3.- Colocación de elementos que
dificulten la visión y/o audición.”
Artículo
16.- Agréguese los incisos 6 y 7 al
artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.6.- Por circular utilizando
auriculares o cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de
video o DVD o similares en el habitáculo del conductor o acompañante.
151.7.- Por llevar bultos que dificulten
la maniobrabilidad de los motovehículos.”
Artículo
17.- Modifíquese el Art.
152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS:
Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación las siguientes
infracciones”
Artículo
18.- Modifíquese el inciso 6 al
artículo 152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“152.6.- Por circular sin elementos de
seguridad exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no
contemplados en el presente Código Municipal de Faltas”
Artículo
19.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII,
Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con
multa de 10 a 50 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o
inhabilitación, las siguientes faltas.”
Artículo
20.- Modifíquese los
incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del
Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
“153.5.- Estacionar sobre la vereda, salvo las
excepciones contempladas en la ordenanza municipal nro. 2.048/12.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o
entradas y salidas vehículos en general, siempre que los mismos se encuentren
debidamente señalizados.”
Artículo
21.- Agréguese los incisos 13, 14,
15, 16 Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.13.- Estacionar frente a la puerta de
hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de
cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del
establecimiento.
153.14.- Estacionar ómnibus, microbús,
casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía
pública excepto que una señalización lo autorice.
153.15.- Por estacionar a una distancia
menor a 50 cm entre vehículos.
153.16.- Por estacionar a una distancia
menor a 50 metros del paso a nivel.
153.17.- Por estacionar donde exista una
señalización que lo prohíba.”
Artículo
22.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII,
Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento: Serán
reprimidas con multa de 7 a 30 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón
municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”
Artículo
23.- Agréguese los incisos 6, 7 y 8
al artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“154.6.- Estacionar en todo
lugar donde pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se
oculte la señalización.
154.7.- Estacionar a una
distancia inferior a 50 metros del paso a nivel.
154.8.- Estacionar o detenerse
en puentes, curvas o vías férreas.”
Artículo
24.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII,
Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 155°) Faltas
relativas a la licencia de conducir: serán reprimidas con multa de 10 a
100 u. p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes
faltas.”
Artículo
25.- Agréguese los incisos 5, 6 y 7
al artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“155.5.- Por conducir con
licencia de una categoría que no habilite la conducción del vehículo que está
conduciendo;
155.6.- Por conducir con
licencia cuyos datos no concuerden con el DNI.
155.7.- Por circular no
respetando las restricciones inscriptas en la licencia de conducir.”
Artículo
26.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII,
Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 156°) Faltas de documentación: serán reprimidas con multa de 10 a 50
u. p. sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”
Artículo
27.- Modifíquese los
incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del
Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
“156.3.- Por conducir con licencia cuya
localidad no concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90
días del cambio de domicilio a otra localidad;
156.4. Por no llevar la documentación exigible
a saber: licencia de conducir, cédula de
identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes, póliza seguro y
revisión técnica obligatoria.
156.7.- Por conducir con tarjeta de
identificación del automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es
el titular del dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre
al momento de la inspección.”
Artículo
28.- Agréguese los incisos 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 156, los que quedarán redactado de
la siguiente manera:
“156.8.- Por circular sin cédula de
identificación del automotor o motovehículo.
156.9.- Por circular con cédula de
identificación del automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.
156.10.- Por circular con cédula de autorizado
a conducir apócrifa o adulterada.
156.11.- Por circular sin los recibos
pagos de patentes vencidos del año en curso.
156.12.- Por circular sin póliza de
seguro de responsabilidad civil a favor de terceros vigente.
156.13.- Por circular sin DNI, libreta de
enrolamiento o libreta cívica.
156.14.- Por circular sin la oblea de la
revisión técnica obligatoria.
156.15.- Por circular con oblea de
revisión técnica obligatoria vencida.
156.16.- Por conducir vehículos
propulsados por GNC sin haber obtenido la habilitación del mismo.”
156.17.-
Por conducir vehículos propulsados por GNC sin oblea o la misma se encontrare vencida.
156.18.- Por conducir vehículos
propulsados por GNC sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare
vencida.
Artículo
29.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y
159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será
reprimido con multa de 20 a 200 u.p. y/o remisión al corralón y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o
permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
ART.158º) FALTA DE CHAPA
PATENTE: Será reprimido con multa de 10 a 50 al que no tuviere colocadas las
chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con
multa de 7 a 30 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que
tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las
que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del
mismo.”
Artículo 30.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo Municipal, se implementen controles periódicos de tránsito en
distintas zonas de la ciudad, estableciéndose como mínimo dos operativos
semanales.
Artículo 31.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo Municipal que el Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa
abierta la cantidad de multas, montos
recaudados y tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han
desestimado con sus correspondientes motivos.
Artículo 32.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo Municipal que el 10% de lo recaudado en concepto de multas de
tránsito sea destinado al equipamiento de las siguientes áreas y al personal
afectado a las mismas: Tránsito, Licencia de Conducir y Educación Vial.
ADHESION
A LA LEY NACIONAL 26914
Proyecto de Ordenanza, Adhesión declaración de Interés Municipal a la Ley
Nacional Nº 26.914. Exp. 5295/14.
Visto
Ley
Nacional Nro. 23.753;
Ley
Nacional Nro. 26.914;
Proyecto
de Comunicación Nro. S-0909/14 Pedido de
informe sobre la reglamentación de la ley 26.914 y;
Considerando
Que
en el mes de noviembre de 2013 fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras
del Congreso Nacional una nueva ley de diabetes, que modifica a ley 23.753,
vigente desde 1989, la cual ha quedado obsoleta ante los avances farmacológicos
y tecnológicos en materia salud.
Que
dicha ley fue promulgada de hecho el día 17 de diciembre de 2013 y publicada en
el Boletín Oficial el día 27 de aquel mes, con el número 26.914.
Que
esta modificación propuesta consta principalmente de:
ü El
establecimiento de Normas
de Provisión de Medicamentos e Insumos, por parte del
Ministerio de Salud de la Nación –Autoridad
de Aplicación de la Ley–, que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo
cada 2 (dos) años, a fin de incluir
en la cobertura
los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en
la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los
pacientes diabéticos.
ü La
cobertura del 100%
(ciento por ciento)
de los medicamentos, insumos y
reactivos de diagnóstico para autocontrol de los
pacientes con diabetes, en las
cantidades necesarias según prescripción médica.
ü La acreditación de la condición de paciente
diabético, mediante certificación médica
de una institución
sanitaria pública, para acceder al 100% (ciento por ciento) de
cobertura.
ü La realización de campañas nacionales de
detección y de concientización de la enfermedad, así como de programas
formativos en las instituciones educativas de todo el país, para lograr un
adecuado conocimiento de la enfermedad y propiciar la integración social de los
pacientes.
Que
esta ley es de vital importancia para lograr una mejor calidad de vida de los
pacientes diabéticos, sin importar la clase social o la cobertura médica (obra
social).
Que
tuvo un importante apoyo popular,
plasmado en miles
de firmas y
campañas en las
redes sociales y medios tradicionales de comunicación.
Que,
hoy en Argentina, más de tres millones
de personas sufren esta enfermedad, quienes esperaron con ansia la
reglamentación de la misma, la cual recién llegó el 31 de julio de este año.
Que
el espíritu de esta ley, propuesta por el Senador Radical Ernesto Sanz, es
brindar las mismas oportunidades de acceso a la medicación y a los insumos a
todos los argentinos, tengan o no cobertura médica.
Que
es necesario que este Cuerpo se pronuncie a favor de iniciativas como estas que
llevan a un mejoramiento en la calidad de los argentinos.
Ante
todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- La Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez adhiere en
todos sus términos a la Ley Provincial Nº 26.914 sancionada en noviembre de
2013 que trata sobre la enfermedad de la diabetes.
Artículo 2.- Declárese
de interés municipal social en salud pública a la Ley Nacional Nro. 26.914, por
ser una norma que mejora la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
Artículo 3.-
Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a realizar campañas de detección y
concientización sobre la enfermedad.
Artículo 4.-
El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones
pertinentes ante el Ministerio de Salud de la Nación a fin de que provea a la
ciudad de los medicamentos e insumos necesarios para afrontar la demanda de los
pacientes con diabetes.
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