Estos son los proyectos
presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.
MANTENIMIENTO Y
RESTAURACION CARTELUBICADO EN EL INGRESO DE LA CIUDAD SOBRE EL PUENTE DE
CIRCUNVALACION Y AV. SAN MARTIN
Proyecto de Decreto, Se proceda al
mantenimiento y restauración del cartel que se encuentra en el ingreso a
nuestra ciudad sobre el puente de Circunvalación y Av. San Martin. Exp.5292/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal N° 2756
Ordenanza Municipal 0016/73
CONSIDERANDO:
Que en uno de los ingresos y/o accesos de
la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra emplazado un cartel de
bienvenida colocado sobre el puente de la Circunvalación y Av. San Martín.-
Que reviste gran importancia tener un
cartel que nos identifique y jerarquíse como ciudad.-
Que dicho cartel se encuentra en
condiciones verdaderamente detrioradas y resulta un peligro y/o riesgo
significativo para las vehículos que ingresan a la ciudad y/o las personas
transeúntes que caminan por ese sitio-
Que es deber ¿el municipio velar por la
seguridad de todos los habitantes de nuestra ciudad.-
Por todo lo expuesto anteriormente el
Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto
de;
DECRETO
ARTÍCULO 1º: El Concejo Deliberante de la
ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, proceda en un máximo de 20 días de haber aprobado
el siguiente decreto, a realizar acciones de reparación, mantenimiento, pintura
y restauración del cartel de bienvenida que se encuentra en el acceso y/o
ingreso de nuestra ciudad emplazado sobre el puente de Circunvalación y Av. San
Martín.-
SE DE
CUMPLIMIENTO AL DECRETO 615/14
Proyecto de Decreto, se de
cumplimiento al Decreto 615/14. Exp. 5293/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Ordenanza Municipal N° 2178/14
Expediente N° 5017/14
Expediente N° 5.164/14
Decreto 615/14
La necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos
que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Marzo del año 2014 se aprobó por unanimidad la
Ordenanza Municipal N° 2178/14 que establecía un Programa de Regularización
Dominial para Guarderías Náuticas que desarrollen su actividad en un marco
desigual en referencia a otros locales que cumplen con normativas vigentes.-
Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a
cumplir con los deberes formales establecidos en, el Código Tributario del
municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas
complementarías, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y
percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de
la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contrapresfación pecuniaria
que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios
de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos,
arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial
municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras
públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes
servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como
objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal,
sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno
o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario
que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial,
debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título
dominial, de no existir aquel.
Que todo contribuyente radicado dentro del territorio municipal debe
pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga
mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las
características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas,
jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen
en el ejido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el
Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas
las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar
seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su
desarrollo.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios
ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las
arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio
de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se
enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
Que en estas últimas semanas se inauguró otro local comercial que
funciona como Guardería Náutica SI.RO. sito en Av. Alem y la Ribera de nuestra
localidad.-
Que en el mes de Julio del año 2012 se presentó al municipio un contrato
de locación comercial firmado por el Señor Jorge Ramón Guffanti, DNI N°
24.148.515 con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad
de Rosario, quien ocupará el cargo de LOCATARIO y JBS ARGENTINA S.A
representada por el Señor Érico de Arruda Holanda quien ocuparía el cargo de
LOCADOR.-
Que dicho contrato afirmaba que el inmueble ubicado Av. Juan Domingo
Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
Provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al
sureste con Av. Juan Domingo Perón, sólo podrá ser utilizado para guardería de
lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela,
motor o remo que sea utilizada en espejos de agua.-
Que es deber deteste Concejo Municipal, en general, dictar ordenanzas
sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a
la institución municipal.-
Que es obligación del Municipio hacer recaudar los impuestos, tasas,
derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con
sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.-
Que es responsabilidad del Estado Municipal suministrar verbalmente, o
por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda
requerir el Concejo Municipal.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal
Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirije al Departamento
Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda de
cumplimiento al Decreto 615/14, en referencia con el Programa de Regularización
Dominial y Tributario para Guarderías Náuticas.-
ART. 2º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirije al Departamento
Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda remita a
este cuerpo legislativo, todos los recibos de liquidación de DREI y número de
cuenta, correspondientes al local usufructuado como guardería náutica, sito en
Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con el arroyo
Saladillo y al sureste con Av. Juan Domingo Perón.-
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