Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, obligación de ocupar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad. Exp. 5299/14.
Proyecto de Ordenanza, obligación de ocupar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad. Exp. 5299/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431
“Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Nacional Nº 25.689
(modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con
discapacidad por parte del Estado Nacional”
La Ley Provincial Nº 9.325/83
“Sistema de protección integral del discapacitado”,
La Ley Nacional Nº 23.592
“Actos Discriminatorios”,
La Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad,
La Ordenanza Nº 1901/10
“Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica en su Artículo III, punto 1 que los Estados parte se comprometen a: “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad…”
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica en su Artículo III, punto 1 que los Estados parte se comprometen a: “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad…”
Puntualizando sobre la problemática laboral, según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60 % de las personas con
discapacidad en el mundo está en edad de trabajar pero el índice de desempleo
de 80 a 100 por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad.
En nuestro país, el Anuario Estadístico sobre Discapacidad 2013
publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación bajo la órbita del
Ministerio de Salud de la Nación establece que “Entre las personas con discapacidad certificadas con Certificado Único
de Discapacidad (CUD), mayores de 14 años, un 11,5% declaró que trabaja. El 88%
restante, declaró que no trabaja.” Además, estas estadísticas solamente se
refieren a aquellas personas que hayan podido acceder a la tramitación del
Certificado Único de Discapacidad.
La Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que “el Estado Provincial, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas
del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que
reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no
inferior al 4% de la totalidad de su personal.”
En el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 25.689, modificatoria de
la ley Nº 22.431, establece: “El Estado nacional —entendiéndose por tal
los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a
ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad
de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser
exclusivamente ocupados por ellas.”
Sin embargo, Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que
establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a
ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): El Estado Municipal en todas sus dependencias y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar
personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en
una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su
personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente
ocupados por ellas.
ART. 2º): El Consejo Local de Inclusión de la problemática de la
Discapacidad creado por Ordenanza 1.901/10, funcionará como órgano veedor y
asesor de la Junta Examinadora al momento de realizar la evaluación durante el
desarrollo de los Concursos Públicos, establecidos por Ordenanza 2.227/14.
No hay comentarios:
Publicar un comentario