Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente
Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
CONVOCATORIA AL CONSEJO LOCAL DE LA INCLSION
DE LA problemática DE LA DISCAPACIDAD
Proyecto
de Decreto, para que el Departamento
Ejecutivo convoque al Consejo Local de Inclusion de la problemática de la
Discapacidad. Exp. 5298/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431
“Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Nacional Nº 24.314
(modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Accesibilidad de personas con movilidad
reducida”
La Ley Nacional Nº 25.689
(modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con
discapacidad por parte del Estado Nacional”
La Ley Nacional Nº 25.785
(modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de acceso de personas con
discapacidad a los programas sociolaborales financiados por el Estado Nacional”
La Ley Provincial Nº 9.325/83
“Sistema de protección integral del discapacitado” y el decreto reglamentario
del artículo 20º, Decreto Nº 2.759/12,
La Ley Nacional Nº 23.592
“Actos Discriminatorios”,
La Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad,
La Ordenanza Nº 1.822/08
“Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas”
La Ordenanza Nº 1.862/09
“Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices”
La Ordenanza Nº 1901/10
“Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Provincial N° 9.325, así como la Ley Nacional N° 22.431, definen a la persona discapacitada como aquella que “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Provincial N° 9.325, así como la Ley Nacional N° 22.431, definen a la persona discapacitada como aquella que “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
El Censo realizado en 2010 indica que el 12,9% de la población
argentina (más de 5 millones de habitantes) tiene algún tipo de dificultad o
limitación permanente. Según el Anuario Estadístico de Discapacidad del año
2011 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, el 30,5 % de este
total corresponde a discapacidades motoras (relacionadas con la movilidad) y el
15,1% son discapacidades múltiples.
Según el mismo informe, el 16,5 % de la población de la Provincia
de Santa Fe (más de 16.000 habitantes) posee algún tipo de discapacidad
acreditada por Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de ese total, el 27,4
% tiene algún tipo de discapacidad motora.
La Ley Nacional Nº 23.592
establece en su artículo 1º “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja
o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el pacto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material
ocasionados.” Además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad profundiza el
concepto en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación
contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción
basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de
discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que
tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y
libertades fundamentales.”
La Ley Provincial N° 9.325 en su artículo 20º establece que “En toda obra pública que se destine a
actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo,
deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para
personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.” Este artículo fue
reglamentado en el año 2012 por el Decreto N° 2.759 que determina en el Anexo I
todas las condiciones a cumplir en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se
creen en el futuro o en los existentes de forma de garantizar la accesibilidad
para las personas con movilidad reducida.
En 2008, atendiendo a la problemática de movilidad, este Concejo
sancionó la Ordenanza N° 1.822 que establece la construcción de rampas en las
esquinas de las avenidas más transitadas de la ciudad. A pesar de la
insistencia reiterada con la sanción del Decreto N° 300/10 para que se cumpla
con dicha ordenanza, al día de la fecha, las obras se encuentran sin iniciar en
la mayoría de las avenidas e inconclusas en el resto, sin acreditar
cumplimiento de las especificaciones de construcción definidas en el Decreto
Reglamentario de la Ley Provincial Nº 9.325 en las rampas construidas. Además, la Ordenanza N°
1.862 sancionada en 2009 que establece estacionamientos exclusivos para
personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y
establecimientos educativos, tampoco es respetada ni llevada a cabo en toda su
extensión.
La puesta en funcionamiento del Centro de Atención a la Diversidad
(C.A.D.) en la ciudad pudo dar respuesta a diferentes problemáticas y
necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. El trabajo
comprometido de las personas a cargo del Centro y el funcionamiento en forma
conjunta y articulada con distintas Secretarías del Municipio y otros
organismos Privados, Provinciales y Nacionales, hicieron posible entre otras
cosas que el C.A.D. se constituyera en un centro de información, orientación y
asesoramiento gratuito sobre diferentes trámites para personas con
discapacidad. Entre las tareas que se realizaban se encuentra: tramitación y
entrega de Certificado Único de Discapacidad, elaboración y ejecución de
programas de capacitación, empleo e inclusión socioeducativos y de recreación,
gestión de elementos ortopédicos a través de la conformación del Banco de
Elementos que entregaba en comodato materiales ortopédicos, asesoramiento sobre
pensiones de discapacidad, asesoramiento a instituciones, información sobre
pases libres de transporte interurbano de pasajeros, libre estacionamiento y
exención de patentes.
Sin embargo, actualmente es incierta la condición de
funcionamiento del C.A.D., dado que son constantes los reclamos por parte de
ciudadanos/as que no obtienen respuestas frente a diferentes situaciones
referidas a discapacidad y que debería estar atendiendo dicho Centro.
Además, en el año 2010, se aprobó la Ordenanza N° 1.901 que crea
el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad con la
finalidad de asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal
con respecto a políticas públicas sobre esta problemática. Sin embargo, en los
últimos años no se han observado iniciativas llevadas a cabo en la ciudad que hayan
sido resultado del estudio y trabajo de este Consejo.
Con respecto a la problemática laboral, la Ley Provincial N° 9.325
establecen en su artículo 8º que “el
Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a
ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su
personal.”
En el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 25.689, modificatoria de
la ley Nº 22.431, establece: “El Estado nacional —entendiéndose por tal
los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a
ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad
de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser
exclusivamente ocupados por ellas.”
A su vez, la Ley Nacional Nº
25.785 establece en su artículo 1º: “Las personas discapacitadas tendrán acceso
a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales
que se financien con fondos del Estado nacional”.
Sin embargo, la ciudad de Villa Gdor. Gálvez carece de normativas
que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha
adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al
Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad en un plazo no
mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente.
ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un
informe, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, detallando:
1.
Rampas
construidas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.822/08 al día de la fecha de
sanción del presente decreto.
2.
Ubicación
designada de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades
motrices con la señalización correspondiente en cumplimiento con la Ordenanza
Nº 1.862/09.
3.
Responsables actuales
al frente del Centro de Atención a la Diversidad y lugar físico en el que se
encuentra en funcionamiento.
4.
Desempeño y
acciones realizadas por el Centro de Atención a la Diversidad con respecto a
temáticas de discapacidad durante los años 2012, 2013 y 2014 a la fecha de
sanción del presente Decreto.
5.
Cantidad de
empleados/as municipales con discapacidades que se encuentren actualmente en
funciones sobre la cantidad total de empleados/as municipales.
6.
Cantidad de
personas discapacitadas con acceso a programas sociolaborales financiados con
fondos del Estado Nacional sobre el total de programas asignados en la ciudad.
OBLIGACION DE OCUPAR PERSONAS CON
DISCAPACIDAD QUE REUNAN CONDICIONES DE IDONEIDAD
Proyecto
de Ordenanza, obligación de ocupar
personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad. Exp. 5299/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431
“Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Nacional Nº 25.689
(modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con
discapacidad por parte del Estado Nacional”
La Ley Provincial Nº 9.325/83
“Sistema de protección integral del discapacitado”,
La Ley Nacional Nº 23.592
“Actos Discriminatorios”,
La Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad,
La Ordenanza Nº 1901/10
“Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica en su Artículo III, punto 1 que los Estados parte se comprometen a: “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad…”
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica en su Artículo III, punto 1 que los Estados parte se comprometen a: “Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad…”
Puntualizando sobre la problemática laboral, según la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60 % de las personas con
discapacidad en el mundo está en edad de trabajar pero el índice de desempleo
de 80 a 100 por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad.
En nuestro país, el Anuario Estadístico sobre Discapacidad 2013
publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación bajo la órbita del
Ministerio de Salud de la Nación establece que “Entre las personas con discapacidad certificadas con Certificado Único
de Discapacidad (CUD), mayores de 14 años, un 11,5% declaró que trabaja. El 88%
restante, declaró que no trabaja.” Además, estas estadísticas solamente se
refieren a aquellas personas que hayan podido acceder a la tramitación del
Certificado Único de Discapacidad.
La Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que “el Estado Provincial, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas
del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que
reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no
inferior al 4% de la totalidad de su personal.”
En el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 25.689, modificatoria de
la ley Nº 22.431, establece: “El Estado nacional —entendiéndose por tal
los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a
ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad
de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser
exclusivamente ocupados por ellas.”
Sin embargo, Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que
establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a
ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): El Estado Municipal en todas sus dependencias y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar
personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en
una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su
personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente
ocupados por ellas.
ART. 2º): El Consejo Local de Inclusión de la problemática de la
Discapacidad creado por Ordenanza 1.901/10, funcionará como órgano veedor y
asesor de la Junta Examinadora al momento de realizar la evaluación durante el
desarrollo de los Concursos Públicos, establecidos por Ordenanza 2.227/14.
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