Autores del proyecto: Concejales Dolce y María C.
Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Instalación de juegos integradores para niños
con capacidades diferentes en plazas de la ciudad. Exp. 5297/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de
los discapacitados”,
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección
integral del discapacitado”
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Convención sobre los Derechos
del Niño, y
CONSIDERANDO QUE:
La Convención Interamericana para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad define en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término
‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda
distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una
discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
En el
Resumen Ejecutivo sobre el Estado Mundial de la Infancia referido a niños y
niñas con discapacidad elaborado en 2013 por UNICEF establece como una
recomendación fundamental para construir sociedades más incluyentes “Eliminar
las barreras a la inclusión para que todos los entornos infantiles –escuelas,
establecimientos de salud, transporte público y demás– faciliten el acceso y
alienten la participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los
otros niños.” Además de los entornos infantiles que especifica el Resumen
Ejecutivo de UNICEF, existe también el entorno en el que se desarrolla el
juego.
La Convención sobre los Derechos
del Niño en su artículo 31º inciso 1º reconoce como “derecho del niño” al juego
y las actividades recreativas propias de su edad, y además, en su artículo 23º
inciso 3º, establece como obligación del Estado el brindarle al niño impedido
oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr la integración social
y el desarrollo individual en la máxima medida posible.
En este
sentido, la ciudad no es inclusiva en lo que respecta a las instalaciones
recreativas con que cuentan las plazas y espacios verdes, ya que en ninguna de
ellas existen juegos adaptados para la participación inclusiva de manera que
los niños y niñas con discapacidades puedan disfrutar dichos espacios.
Por
todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo
para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º): El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, a través
de las Secretarías que correspondan, la instalación de juegos integradores y
accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes junto a los juegos
convencionales en todas las plazas y paseos de la ciudad que se creen
posteriormente a la aprobación de la presente.
ART. 2º): En aquellas plazas y paseos que sean los más concurridos
de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instalación de
juegos integradores y accesibles para niñas y niños con capacidades diferentes
junto a los espacios recreativos ya existentes en un plazo no mayor a los 120
días a partir de la aprobación del presente.
ART. 3º): Para el diseño y fabricación de los juegos integradores,
se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con las
Escuelas Técnicas de la ciudad y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad
Regional Rosario.
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