Este
es un proyecto presentado por los bloques Socialista Frente Progresista Cívico
y Social; 100% Santafesino Frente Renovador y UCR Frente Progresista Cívico y
Social.
BLOQUES
SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL; 100% SANTAFESINO FRENTE
RENOVADOR y UCR FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Dolce, Cabrol,
Larrosa, J. Murabito y Martínez
CREACION
CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Proyecto de Ordenanza, Creación del
Concejo Económico y Social de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5289/14.
VISTO:
La Carta Naciones Unidas, Capitulo X: “El Consejo Económico y Social”,
La Carta Naciones Unidas, Capitulo X: “El Consejo Económico y Social”,
La Ley 2756, Art.39º, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que Villa
Gobernador Gálvez vive en la actualidad una situación social y económica que requiere
un
abordaje
integral, horizontal y profundo que nos permita encontrar soluciones a través
del diálogo, la participación y el consenso.
Que nuestra
ciudad, nacida en el trabajo, cuenta con prestigiosas instituciones intermedias
que han sido motor de innumerables logros que hoy la ciudad puede mostrar con
orgullo; contar con estas instituciones como asesoras en las cuestiones
fundamentales de gobierno sería un paso hacia adelante en la toma de decisiones
correctas que beneficien a la población en su conjunto.
Que existen
herramientas institucionales que nos permitirían contener a estas
organizaciones, tales como el Consejo Económico y Social, que funciona en ámbitos
desde municipales hasta internacionales, como lo expresa el capítulo X de la
Carta de Naciones Unidas, donde se especifican los deberes y atribuciones de
este Consejo.
Que un Consejo
Económico y Social en Villa Gobernador Gálvez aportaría una nueva cuota de
confianza en la población, promoviendo un ámbito de concertación y consenso,
fortaleciendo a las instituciones de gobierno que hoy, en términos generales,
sufren del descreimiento de una gran parte de la población.
Que también
ayudaría a fomentar la Participación Social, a través de las organizaciones de
la sociedad civil, de vecinas y vecinos que tienen un interés legítimo en
aportar ideas y propuestas al desarrollo de su ciudad.
Que los
Gobiernos, además, contarían con un órgano consultivo y asesor para las
decisiones de fondo, pudiendo éstas gozar de mayor solides al momento de
desarrollarlas.
Por todo lo expuesto el
Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su trataiento el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Crease el “Consejo Económico y Social” en el ámbito de Villa Gdor. Gálvez,
órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal
(DEM) y el Concejo Deliberante (CD) de nuestra ciudad.
ART. 2º) Serán objetivos del Consejo Económico y Social:
-
Convertirse en un ámbito institucional para el diálogo, el
debate y el trabajo consensuado entre los distintos actores sociales, con el fin
de impulsar el desarrollo humano, social, económico y productivo, en un
contexto de respeto por el medio ambiente.
-
Fortalecer y dar un espacio para el desarrollo de la
democracia participativa, estableciendo responsabilidades y compromisos
colectivos.
-
Asesorar en materia Económica y Social al DEM y al CD.
ART. 3º) Serán Facultades:
-
Dictaminar sobre las consultas realizadas por el DEM o el CD.
-
El Consejo podrá, por iniciativa propia, debatir y presentar
proyectos de naturaleza económica y social ante los órganos correspondientes
para que puedan ser analizados y puestos en práctica.
-
Emitir opinión, aun sin previa consulta, sobre temas de su
incumbencia, aplicación y evolución de
planes y programas de políticas económicas y sociales.
-
Podrá solicitar información y documentación sobre las
cuestiones que estudie a cualquier
organismo del Estado, el cual deberá cumplir con la solicitud en los
plazos y con los criterios establecidos
en el Art. 4° de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública, N° 1943/2010.
ART. 4º) El DEM y el CD darán a conocer al Consejo Económico y Social
todos los proyectos de Ordenanza y Decretos que impacten y/o traten temas de su
competencia, pudiendo ser consultado para cualquier asunto que se considere
pertinente. Las opiniones del Consejo serán de carácter no vinculante.
ART. 5º) El Consejo estará integrado por 1 (un) consejero designado
por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato,
institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus
actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo
mediante nota firmada por su responsable.
ART. 6º) El Consejo deberá estar constituido por todos los sectores
sociales de la ciudad implicados en las materias de discusión, de manera de
garantizar representatividad, priorizando el bien común y evitando un
desequilibrio de poder en la representación sectorial dentro del Consejo.
ART. 7º) Los representantes definidos por el artículo precedente
durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos solo una vez. La entidad que
designe a su representante podrá removerlo y reemplazarlo de considerarlo
apropiado, y en caso de dejar sus funciones en la entidad que represente, esta
persona se considerará automáticamente fuera del Consejo Económico y Social.
ART. 8º) Autoridades: este Consejo elegirá entre sus
miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un
(1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y
contarán con un voto por persona.
ART. 9º) El Consejo Económico y Social deberá redactar su propio
reglamento, donde se detallarán las funciones de cada miembro, la forma de
sesionar, el quórum necesario y demás cuestiones que hacen a su funcionamiento.
El órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo será
la Asamblea General, de la que participarán todas las instituciones que se
encuentren representadas
ART. 10º) El Consejo deberá reunirse al menos una vez por mes en
Asamblea General, sin perjuicio de realizar reuniones extraordinarias, que
podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de los miembros en
conformidad con la reglamentación.
ART. 11º) El Consejo podrá constituir una Coordinación Técnica,
compuesta por profesionales y especialistas en sus temas de interés, a los
fines de ser un órganos consultivo en cuestiones técnicas que excedan a la
Asamblea General y sus integrantes.
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