Proyecto de Ordenanza, adhesión a las leyes provinciales N° 13133; 13016 y
13169 y modificación Código Municipal de Faltas (Ord. 490/89 y sus
modificatorias). Exp. 5012/14.
Visto
Ley
2.756 articulo 39 inciso 24;
Ley
Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley
Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363;
Ley
Provincial de Tránsito Nro. 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nro.
24.449;
Ley
Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley
Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley
Provincial Nro. 13.169 Código de Faltas
de Tránsito;
Ley
Provincial Nro. 13.016;
Ordenanza
Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y
Tránsito;
Ordenanza
Nro. 490/89;
Ordenanza
Nro. 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº
11583 Consejo de Seguridad Vial;
Ordenanza
Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido
Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;
Ordenanza
Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza
490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza
Nro. 1575/04 Modificación Código
Municipal de Faltas;
Ordenanza
Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y
65 Código de Faltas;
Ordenanza
Nro. 1624/05 Declárese Interés Municipal
la Lucha contra el uso indebido del Alcohol;
Ordenanza
Nro. 1775/08 Sustituir cobro de multa por
adquisición casco protector;
Ordenanza
Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza
1775/08;
Ordenanza
Nro. 1964/11 Colocación laminas de
seguridad y control solar en vehículos;
Ordenanza
Nro. 1967/11 Modificación Ord. 1964/11
Laminas de Seguridad y Control Solar;
Ordenanza
Nro. 2048/12 Obligatoriedad
estacionamiento para motocicletas;
Ordenanza
2113/13 Prohibición de cargar combustible sin casco y sin chapa patente;
Decreto
Nro. 217/08 Ordenamiento del Tránsito en
la ciudad;
Declaración
Nro. 217/11 Interés Cultural Municipal
“Sí a la vida”;
Declaración
Nro. 256/13 Interés Municipal Día de la
Seguridad Vial y;
Considerando
Que
los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en
Argentina como en el resto del mundo.
Que, a nivel mundial, el número de víctimas de los accidentes de tránsito es
comparable a los efectos devastadores de las grandes epidemias que han azotado
a la humanidad durante el siglo XX, tales como el sida, el cáncer o las
enfermedades cardiovasculares.
Que
hasta el año 2000 las colisiones de tránsito se ubicaban en noveno lugar entre
las causas de mortalidad y morbilidad. Las proyecciones de la OMS indican que
en el 2020 las lesiones sufridas por accidentes de tránsito podrían constituir
la tercera causa de muerte y discapacidad. En los países de ingresos bajos y
medios tendría un aumento de casi 80%.
Que
en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en
jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera entre los 0 y los 70 años,
donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando
el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno
vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de
tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades
permanentes.
Que
en los últimos 8 años, el promedio de personas fallecidas y heridas aumentó un
69%.
Que
de los 12 millones de vehículos que hay en Argentina, 8 millones circulan
constantemente; 3 millones de los cuales no saben la documentación o los
requisitos mínimos para poder circular.
Que
en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los
últimos años.
Que
la ordenanza de tránsito Nro. 490 sancionada en el año 1989 ha quedado
desactualizada frente a la legislación nacional y provincial.
Que
resulta fundamental adaptar esta ordenanza a las nuevas exigencias del tránsito
para evitar siniestros viales.
Que
es necesario actualizar los montos de las multas para adecuarlos a la
legislación vigente.
Que
los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los
ciudadanos a respetar las normas de tránsito.
Ante
todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- La
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos al
Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, Ley Provincial Nº
13.169.
Artículo 2.- La
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la
Ley Provincial Nro. 13.133.
Artículo 3.- La
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a la
Ley Provincial Nro. 13.016.
Artículo
4.- Agréguese el Art.
111º BIS Título IV, Capítulo I, del Código Municipal de Faltas, ordenanza
490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.111º BIS) Los negocios que comercialicen
ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, que no cumplan con lo
estipulado en la Ley Provincial Nro. 13.016 y su Decreto Reglamentario 4300/13,
serán pasibles de una multa equivalente al valor de 10.000 (diez mil) módulos
tributarios por cada omisión verificada. La reincidencia será sancionada con
clausuras progresivas del local de ventas. La comercialización de estos
vehículos debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco reglamentario
de seguridad que reúna las exigencias establecidas en la Ley Nro. 24.449 y
Decreto Reglamentario Nro. 779/95, entendiéndose a aquél como un elemento más
de seguridad del vehículo. A su vez, antes de ser entregados al público para su
destino al tránsito, debe completarse la inscripción inicial del rodado a
nombre del comprador.”
Artículo
5.- Modifíquese el Art.
146º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO
CORRECTO: será reprimido con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o
la realización de cursos de concientización vial o los trabajos comunitarios
contemplados en la ley provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las
siguientes infracciones:”
Artículo
6.- Modifíquese el Art. 10º
de la ordenanza 1624/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°) Modificase el Art. 146.1
Título VII del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la
siguiente forma: 146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una
alcoholemia superior a: 500 miligramos por litro de sangre, para los conductores
de automotores particulares; 200 miligramos por litro de sangre para los
motociclistas; 0 miligramos para los conductores de transportes públicos o de
carga; o por negarse a la prueba de
control.”
Artículo
7.- Modifíquese el Art.
147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 150
a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de concientización
vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley provincial nro. 13.169
y/o remisión del vehículo al corralón y/o arresto de hasta 30 días las
siguientes faltas.”
Artículo 8.-
Agréguese el inciso 8 al artículo
147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“147.8.- Por violar los límites de velocidad
permitidos.”
Artículo
9.- Modifíquese el Art.
147º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con
multa de 200 a 1000 u.p. y/o inhabilitación y/o la realización de cursos de
concientización vial o los trabajos comunitarios contemplados en la ley
provincial nro. 13.169 y/o remisión al corralón las siguientes infracciones.”
Artículo
10.- Modifíquese los
incisos 7, 8 y 13 del art. 148º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del
Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“148.7.- Por adelantarse por la derecha, salvo que el
vehículo que se encuentre a la izquierda este ubicado para girar en dicha
dirección o cuando los vehículos que se
encuentren en el carril izquierdo estén detenidos.
148.8.- Por circular en forma sinuosa o
en zigzag, invadir varios carriles de circulación o detenerse intempestivamente
sin motivo y sin realizar señal alguna.
148.13.- Por circular por las aceras, o
sendas o vía peatonales o plazas y parques, con cualquier tipo de vehículos.”
Artículo
11.- Modifíquese el Art.
149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con
multa de 150 a 500 u.p. y/o remisión al corralón y/o la realización de cursos
de concientización vial las siguientes infracciones.”
Artículo
12.- Modifíquese los
incisos 1 y 6 del art. 149º Título VII, Capítulo I, Primera Parte del Código
Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
“149.1.- No respetar la prioridad de paso de los
vehículos que circulen por la arteria que está a la derecha en el cruce de
bocacalles.
149.6.- Por
circular en moto, sin casco protector debidamente colocado y abrochado, tanto
el conductor como el acompañante.”
Artículo 13.-
Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13,
14 y 15 al artículo 149, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“149.10.- Por circular sin tener debidamente colocados
los cinturones de seguridad.
149.11.- Por llevar menores de 10 años en la parte delantera
del vehículo o que los mismos no estén debidamente sentados en el sistema de
retención infantil con sus cinturones de seguridad, correctamente colocados y
abrochados.
149.12.- Por no respetar la prioridad de paso de los
vehículos que suben en una cuesta estrecha.
149.13.- Por no respetar la prioridad de paso de los
vehículos que descienden cuando este lleve acoplado.
149.14.- Por no respetar la prioridad de paso de las
calles pavimentadas cuando se desemboque desde una calle de tierra.
149.15.- Por no respetar la prioridad de paso de los
vehículos que salen de un paso a nivel.”
Artículo
14.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 150º Título VII,
Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido
con multa de 300 a 1000 u. p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días
las siguientes infracciones.”
Artículo
15.- Modifíquese los
incisos 1, 7 y 8 del art. 150º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código
Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
“150.1.- Conducir vehículos que carezcan
de luces reglamentarias, dícese luces de posición, chapa patente, altas, bajas,
giros, balizas, de freno, retroceso, tablero, destellador de luz frontal y
luces interiores.
150.7.- Por circular sin espejos
retrovisores reglamentarios, estos son izquierdo y derecho, y en caso de
automotores también el espejo interno.
150.8.- Por circular sin el sistema de lavado,
secado y desempañado de vidrios.”
Artículo 16.-
Agréguese los incisos 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17 y 18 al artículo 150, los que quedarán redactado de la siguiente
manera:
“150.10.- Por circular sin guardabarros delanteros o
traseros, o que los mismos no se encuentren en las condiciones adecuadas.
150.11.- Por circular sin paragolpes
150.12.- Por conducir vehículos que carezcan de las
trabas de seguridad originales en puertas, baúl y capot.
150.13.- Por
conducir vehículos sin parabrisas o con parabrisas deteriorados o rotos.
150.14.- Por conducir Motovehículos que carezcan de
parabrisas, visor del casco o anteojos.
150.15.- Por circular sin balizas reflectivas
portátiles.
150.16.- Por circular sin poseer los correajes
reglamentarios de seguridad.
150.17.- Por circular sin los cabezales o apoya
cabezas normalizados.
150.18.- Por circular sin el extinguidor debidamente
cargado y vigente.”
Artículo
17.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 151º Título VII,
Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN
LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 300 a 1000 u. p. y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones.”
Artículo 18.- Modifíquese los incisos 2
y 3 del art. 151º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de
Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.2.- Por colocar o portar elementos que
sobresalgan de la estructura del vehículo.
151.3.- Colocación de elementos que dificulten la
visión y/o audición.”
Artículo 19.-
Agréguese los incisos 6 y 7 al
artículo 151, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“151.6.- Por circular utilizando auriculares o
cualquier sistema de comunicación y/o pantallas o monitores de video o DVD o
similares en el habitáculo del conductor o acompañante.
151.7.- Por llevar bultos que dificulten la
maniobrabilidad de los motovehículos.”
Artículo
20.- Modifíquese el Art.
152º Título VII, Capítulo I, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS:
Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o inhabilitación las siguientes
infracciones”
Artículo 21.-
Modifíquese el inciso 6 al artículo
152°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“152.6.- Por circular sin elementos de seguridad
exigibles por la legislación nacional y provincial vigente no contemplados en
el presente Código Municipal de Faltas”
Artículo
22.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 153º Título VII,
Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 153°) Estacionamiento anti reglamentario: será reprimida con
multa de 100 a 300 u. p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o
inhabilitación, las siguientes faltas.”
Artículo
23.- Modifíquese los
incisos 5, 8 y 9 del art. 153º Título VII, Capítulo II, Primera Parte del
Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
“153.5.-
Estacionar sobre la vereda, salvo las excepciones contempladas en la ordenanza
municipal nro. 2048/12.
153.8.-
Estacionar sobre la senda peatonal o rieles.
153.9.-
Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas vehículos en
general, siempre que los mismos se encuentren debidamente señalizados.”
Artículo 24.-
Agréguese los incisos 13, 14, 15, 16
Y 17 al artículo 153, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“153.13.- Estacionar frente a la puerta
de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, o a menos de diez metros de
cada lado de los mismos, salvo vehículos afectados a la función del
establecimiento.
153.14.- Estacionar ómnibus, microbús,
casa rodante, camión, acoplado o semiacoplado, o maquinaria especial en la vía
pública excepto que una señalización lo autorice.
153.15.- Por estacionar a una distancia
menor a 50 cm entre vehículos.
153.16.- Por estacionar a una distancia
menor a 50 metros del paso a nivel.
153.17.- Por estacionar donde exista una
señalización que lo prohíba.”
Artículo
25.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 154º Título VII,
Capítulo II, Primera Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 154°) Otras infracciones de estacionamiento: Serán
reprimidas con multa de 100 a 300 u. p. y/o remisión del vehículo al corralón
municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones.”
Artículo 26.-
Agréguese los incisos 6, 7 y 8 al
artículo 154, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“154.6.- Estacionar en todo lugar donde pueda afectar
la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
154.7.- Estacionar a una distancia inferior a 50
metros del paso a nivel.
154.8.- Estacionar o detenerse en puentes, curvas o
vías férreas.”
Artículo
27.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 155º Título VII,
Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.
155°) Faltas relativas a la licencia de
conducir: serán reprimidas con multa de 300 a 1000 u. p. y/o
inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas.”
Artículo 28.-
Agréguese los incisos 5, 6 y 7 al
artículo 155, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“155.5.- Por conducir con licencia de una categoría
que no habilite la conducción del vehículo que está conduciendo;
155.6.- Por conducir con licencia cuyos datos no
concuerden con el DNI.
155.7.- Por circular no respetando las restricciones
inscriptas en la licencia de conducir.”
Artículo
29.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes al Art. 156º Título VII,
Capítulo II, Segunda Parte del Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 156°) Faltas
de documentación: serán reprimidas con multa de 50 a 300 u. p. sin
perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación.”
Artículo
30.- Modifíquese los
incisos 3, 4 y 7 del art. 156º Título VII, Capítulo II, Segunda Parte del
Código Municipal de Faltas, ordenanza 490/89, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
“156.3.- Por conducir con licencia cuya localidad no
concuerde con la que figure en el DNI y hayan pasado más de 90 días del cambio
de domicilio a otra localidad;
156.4. Por no llevar la documentación exigible según
ley Nacional nro. 24.449 y ley Provincial nro. 11.583. (licencia de conducir,
cédula de identificación del automotor, DNI, recibo de patentes vigentes,
póliza y recibo de cuota del seguro al día, revisión técnica obligatoria).
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del
automotor o motovehículo vencida, cuando el que maneja no es el titular del
dominio y no posea cédula de autorizado a conducir a su nombre al momento de la
inspección.”
Artículo 31.-
Agréguese los incisos 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al artículo 156, los que quedarán redactado de
la siguiente manera:
“156.8.- Por circular sin cédula de identificación del
automotor o motovehículo.
156.9.- Por circular con cédula de identificación del
automotor o motovehículo apócrifa o adulterada.
156.10.- Por circular con cédula de autorizado a
conducir apócrifa o adulterada.
156.11.- Por circular sin los recibos pago de patente
vencidos del año en curso.
156.12.- Por circular sin póliza de seguro de
responsabilidad civil a favor de terceros vigente.
156.13.- Por circular sin el recibo de pago del seguro
del mes en curso.
156.14.- Por circular sin la oblea de la revisión
técnica obligatoria.
156.15.- Por circular con oblea de revisión técnica
obligatoria vencida.
156.16.- Por circular sin DNI, libreta de enrolamiento
o libreta cívica.
156.17.- Por
conducir vehículos propulsados por GNC
sin oblea o la misma se encontrare vencida.
156.18.- Por conducir vehículos propulsados por GNC
sin tarjeta de habilitación o la misma se encontrare vencida.
156.19.- Por conducir vehículos propulsados por GNC
sin haber obtenido la habilitación del mismo.”
Artículo
32.- Actualícese los
montos mínimo y máximo de las multas correspondientes a los Art. 157º, 158° y
159° Título VII, Capítulo II, Tercera Parte del Código Municipal de Faltas,
ordenanza 490/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será
reprimido con multa de 300 a 1000 u.p. y/o remisión al corralón y/o
inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o
permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será
reprimido con multa de 150 a 500 al que no tuviere colocadas las chapas
patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS
ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 300 a 1000 u.p.
y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente
ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin
plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.”
Artículo 33.-
Se procederá al arresto de 10 a 30 días corridos a aquellas personas que
incumplan con las sanciones y penalidades dictaminadas en la presente
ordenanza.
Artículo 34.- El
Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, se
implementen controles periódicos de tránsito en distintas zonas de la ciudad,
estableciéndose como mínimo dos operativos semanales.
Artículo 35.-
El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el
Tribunal de Faltas publique mensualmente en prensa abierta la cantidad de
multas, montos recaudados y tipo de
infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus
correspondientes motivos.
Artículo 36.-
El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que el 10%
de lo recaudado en concepto de multas de tránsito sea destinado al equipamiento
de las siguientes áreas y al personal afectado a las mismas: Tránsito, Licencia
de Conducir y Educación Vial.
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