Proyecto de Ordenanza, Programa de Regularización
dominial. Exp. 5018/14.
Visto
-La
Constitución de la Nación Argentina
-Los
Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional
-La
Constitución de La Provincia de Santa Fe
-La
Ley provincial N° 2756
-La
Ordenanza N° 2033/12 que declara la Emergencia Habitacional
Considerando
Que
nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de casos de
irregularidad en el dominio del suelo, materializados en numerosos
asentamientos, que contemplan una gran parte de nuestra población y esto
requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas
situaciones.
Que
este proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la
Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la
posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la
concreción del derecho.
Dado
que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos
cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra
población inaccesible.
Que
nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y Pactos
Internacionales con Jerarquía Constitucional como el Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos
Humanos consagran los Derechos Sociales de las personas, entre los cuales se
encuentra el acceso a la vivienda digna.
Que
el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de asegurar el derecho a
la vivienda a todo el conjunto poblacional, dándole prioridad a los grupos más
vulnerables en razón de su edad o en razón de su status social. La escasez de
recursos presupuestarios para afrontar el cumplimiento cabal de esta obligación
no puede representar un aliciente en materia de responsabilidad, puesto que en
ningún caso la falta de partidas presupuestarias podrá ser considerada una legal
justificación de los incumplimientos en la materia.
Que
el Estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos
inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria
desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e
institucional.
Que
el Estado tiene a su cargo la obligación de propender a la resolución de
situación adversa como así también proveer los recursos necesarios a fin de
garantizar el Derecho de Vivienda y la mejora de la calidad de vida de todos
los habitantes.
Que
el acceso a las viviendas se vio comprometido en las últimas décadas a causa de
la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por
la exclusión de otros, lo que repercute la capacidad de asegurarse una vivienda
digna.
Que
nuestra ciudad sufre desde hace tiempo tomas de terrenos, por parte de familias
que se ven imposibilitadas de acceder a créditos hipotecarios formales para la
compra de vivienda u a otros sistemas de financiación que se encuentran
actualmente vigentes en el mercado inmobiliario.
Que
en nuestra ciudad se ha declarado La Emergencia Habitacional mediante ordenanza
2033/12, debido que la problemática es alarmante, ante la carencia de políticas
públicas serias que tengan como fin solucionar la falta de viviendas para
numerosos sectores de la población.
Que
el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias que habiten en
inmuebles municipales y que le hayan dado destino de casa como habitación única
y permanente. Los mismos deberán acreditar la posesión efectiva,
ininterrumpida, pacífica de dichos predios.
Que
estás familias no tienen posibilidad económica para comprar sus terrenos a
valores de mercado.
Que
para ello el Municipio debe promover la integración urbanística y social de los
pobladores, la recuperación de viviendas precarias y la regularización dominial
y catastral con criterios de radicación definitiva.
Que
el proyecto de regularización, contendrá los datos personales de los
beneficiarios y de su núcleo familiar, las características y ubicación del
inmueble, especificando medidas, linderos y superficies, datos dominiales y
catastrales, y todo documentación o título que obrase en poder de los
beneficiarios y permita acreditar la posesión.
Que
uno de los objetivos primordiales es favorecer a la posesión segura de la
vivienda, situación que libera a la familia de los temores que la precariedad
de la irregularidad dominial conlleva. Que así mismo tiene el deber
insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad
entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos
reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar
los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el
desarrollo de los individuos dentro del grupo social y familiar.
Que
el Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo,
dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de
escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad
dominial de la tierra.
Que
el estado municipal se verá beneficiado por la regularización de dichos
terrenos debido a que los moradores se constituirán en contribuyentes,
aumentando el ingreso a las arcas municipales y con ello, las posibilidades de
concreción de obras públicas, tanto en la zona como en toda la extensión de la
ciudad.
Que
la implementación de la presente ordenanza brindará la posibilidad, a las
personas que accedan a este programa, de regularizar su situación ante los
prestadores de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.
Por
todo lo expresado anteriormente, EL BLOQUE 100%SANTAFESINO-FRENTE RENOVADOR,
eleva, el presente proyecto de;
ORDENANZA
Art.1:
Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de
inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez.
Art.2:
Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los lineamientos
generales previstos en los artículos 11 y artículo 39 inciso 51 de la Ley
Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.
Art.3:
Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le
hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar
dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacífica de dichos predios
con anterioridad a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a
través del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio
Municipal.
Art.4:
Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o
urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos informales
desde el punto de vista dominial.
Art.
5: Se tendrá como precio de venta de los inmuebles municipales comprendidos en
la presente, el que informa como avaluó fiscal la Dirección de Catastro de la
Provincia de Santa Fe al momento de la sanción de la presente ordenanza.
Art.6:
Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte
imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá
instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada
caso, previa aprobación del Concejo Municipal.
Art.7:
Los beneficiarios del presente programa gozaran de la gratuidad de todos los
actos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de esta ordenanza;
los aportes, honorarios y gastos serán soportados por la Municipalidad
exclusivamente.
Art.
8: Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas
físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de
inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300
m2 con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o
poseedores de otros inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las
necesidades de vivienda por sus propios medios. En los casos en que se ocupe
una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los
límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente.
Art.
9: La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del
distrito de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos
sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos
informales, los cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las
que viven familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los
terrenos que habitan.
Art.
10: El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las
siguientes herramientas diagnosticas:
Inc.
A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.
Inc.B:
La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus
ocupantes.
Inc.C:
Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el
instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.
Inc.D:
Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los
compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración.
Inc. E: Boleto de compraventa.
Inc.F:
Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y
transferencia del dominio del inmueble.
Art.
11: Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para
iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y
los correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados
por la Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de
los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura
traslativa de dominio.
Art.
12: La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que
designe la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de
facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.
Art.
13: Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a
las partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la
disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el
aporte de los gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o
privados nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de
la presente.
Art.14:
El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá
efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el
lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta
obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del
beneficiarios y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas
necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.
Art.15:
Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente
pasaran a constituir un Fondo Especial cuyos destinos específicos serán
afrontar los gastos de escrituración del presente programa de Regularización
Dominial, como así también solventar futuras compras de terrenos por parte de
Municipio, los cuáles serán destinados a loteos sociales.
Art.16:
Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al
Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin
perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.
Art.17:
El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al
Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados,
con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización
Dominial.
Art.18:
A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las
autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y
Boletos de Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se
consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.
Art.19:
Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente
deberán adecuarse a lo establecido.
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