Proyecto de Ordenanza, Programa de Regularización
dominial para Guarderías Náuticas y afines. Exp. 5017/14.
VISTO:
La necesidad de poner en
marcha la pronta regularización y
obtención de permisos, autorizaciones y/o habilitaciones municipales,
provinciales y/o nacionales, y el pago a termino de obligaciones fiscales y
tributarias que disponga el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, en conjunto
con la Dirección General de Registro e Inspección necesarios para desarrollar su actividad,
del inmueble ubicado en calle Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
Provincia de Santa Fe, cuyo lote
limita al noroeste con el Arroyo Saladillo,
al sureste con Av. Juan Domingo Perón ; dicho inmueble tiene como principal
actividad la GUARDERÍA de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo
de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua; según
el contrato de locación comercial presentado ante el Municipio de Villa
Gobernador Gálvez , se reconoce a JBS ARGENTINA S.A, representada por el Señor
Érico de Arruda Holanda, quien sería el LOCADOR, por otra parte a JORGE RAMÓN
GUFFANTI, DNI N° 24.148.515, con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario
923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupara el cargo de LOCATARIO de dicho lugar.
Dicho Contrato Comercial corresponden al Plano N° 109018, del Catastro N°
21164/01.
CONSIDERANDO
Que
el municipio a través de sus Ordenanzas el poder de Policía y Tributario. El
Poder de Policía es una potestad del estado, manifestada a través de sus
órganos legislativos, que consiste en poder delimitar mediante la ley los
derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los ciudadanos. Una de las
facetas más importantes de este poder es el control de habilitación e
inspección de todos los locales que pertenezcan a su jurisdicción en materias
de normas de seguridad, higiene, salubridad, moralidad, e impuestos fiscales
que se deberán pagar, no solo a nivel Municipal, tasas y demás permisos y
autorizaciones municipales, provinciales y/o nacionales. La provincia de Santa
Fe, en el Articulo 107 de la Constitución otorga a los municipios las
atribuciones necesarias para la eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo
efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes. A este último
fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios
provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su
jurisdicción. A través de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, la
provincia de Santa Fe organiza los gobiernos locales, establece sus derechos y
obligaciones, las atribuciones y deberes de sus órganos de gobierno, el régimen
electoral y los supuestos de intervención.
El
Art.2 dispone que las Municipalidades son independientes de todo otro poder en
el ejercicio de las funciones que les son propias: forman sus rentas, pudiendo
establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y
materias que se determinen.
Que el propósito básico
sea en fundamental que cada área, según sus competencias, visualice
fehacientemente la cantidad de locales existentes dentro del territorio municipal, si los mismos están
habilitados, tiene el permiso en trámite o están sin la habilitación
correspondiente. Además para los que estén habilitados, conocer la situación
fiscal actualizada, las fiscalizaciones realizadas y sus resultados, las
intimaciones o requerimientos y lo actuado en los mismos, verificar si se
encuentran bien encuadrados conforme a las actividades que desarrollan. Por
otro lado, los no habilitados o en trámite, realizar el seguimiento de los
mismos analizando las causas que impiden la terminación del trámite, proveyendo
de las herramientas necesarias para su resolución.
Que cualquier contribuyente y demás
responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos
en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza
1415/99) y Ordenanzas complementarias, facilitando la determinación,
verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo
también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como
una contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por
la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido,
riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y
conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas,
realización y conservación de obras publicas necesarias para la prestación de
servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados
especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles
situados en el éjido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por
inmueble a la superficie de terreno o piso,
con
todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que
usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial,
debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título
dominial, de no existir aquel.
Que todo contribuyente
radicado dentro del territorio municipal
debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga
mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las
características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas,
jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen
en el éjido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el
Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Por
lo expresado anteriormente, el Bloque Vecinal Independiente, eleva el presente
proyecto de;
ARTÍCULO
1°.- Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de
inmuebles urbanos que utilicen y/o usufructúen el inmueble como Guardería de
lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela
motor o remo, utilizada es espejos e agua.-
ARTÍCULO
2°.- Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la
presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago de
tributo, tasas municipales, impuestos provinciales y/o nacionales y derechos,
entendiéndose por este último como las obligaciones fiscales que se originen
como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación,
inspección, permiso, licencia, u ocupación de espacio público, y en general, de
toda otra actividad que implique el ejercicio del poder de contralor del
Municipio, al propietario o poseedor a titular de dueño del inmueble, como lo dispone
el Código Tributario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; (Ordenanza
1415/99), véase también (Ordenanza Tributaria 1608/04) artículos 19°,20° y
21°.-
ARTÍCULO
3°.- El locatario asume la obligación de obtener los permisos, autorizaciones
y/o habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales necesarios para
desarrollar su actividad, haciéndose responsable por las consecuencias.-
ARTÍCULO
4°.- Conservación: El contribuyente, propietario o dueño del inmueble, estará
obligado al cuidado y conservación de dicha propiedad, tanto sea su aspecto
edilicio como así también de los espacio
verdes embarcados dentro de su propiedad.-
ARTÍCULO
5°.- El propietario del inmueble deberá contratar un seguro civil por daños,
que abarquen robo, incendio y de seguridad integral de las personas físicas que
se hallen dentro del mismo y periferia externa. El propietario estará obligado
a disponer dentro de su dominio, las siguientes normas y reglas de seguridad,
que constan en salida de emergencias, matafuegos en condiciones de uso,
instalaciones eléctricas en condiciones, luz de emergencia, control de plagas y
roedores, plan de evacuación de emergencia y un control de efluentes.-
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