Estos
son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO
VECINAL INDEPENDIENTE
Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.
INFORME SOBRE
LA DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPAL
Proyecto de Decreto, solicitando
informe general sobre la Dirección de Tránsito Municipal. Exp. 5025/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de
Municipalidades Nro. 2756 ,
La Ley de Transito 24449, La Ley de
Seguridad Vial Nº 26.363,
El crecimiento del parque automotor y
el consiguiente aumento del índice de
accidentes que involucran a motos,
motocicletas, ciclomotores, aumentos no solo en la cantidad sino también en la
gravedad de los siniestros.
Cantidad de hechos de inseguridad en
las que participan mayormente motos sin identificación de chapa patente.
Recientes declaraciones periodísticas
por parte del Director de Tránsito Municipal
CONSIDERANDO:
Que La Municipalidad es responsable del
ordenamiento vehicular y de la aplicación de toda normativa vigente referida al
tránsito.
Que es público y notorio
que desde hace tiempo este control
vehicular no se viene realizando con la frecuencia y la intensidad que seria aconsejable
Que producto de esta
falta de control circulan libremente en las calles de la ciudad gran cantidad
de vehículos sin cumplir los minimos requisitos legales y de seguridad.
Que quienes utilizan
motos y ciclomotores son los mayores infractores a las leyes de tránsito, observables
a simple vista, sin necesidad de hacer una inspección exhaustiva , ya que muchas
veces circulan menores, más de 2 personas en un motovehiculo, sin casco, sin
patente, etc.
Que la circulación sin
casco tiene como inmediata consecuencia que los accidentes sean de mayor
gravedad.
Que es común observar a menores en motos de altas
cilindradas y que frecuentemente son noticias de hechos graves involucrados en
accidentes con importantes secuelas incluso la muerte.
Que existe una demanda
permanente de la población que exige mayor control como un método para prevenir
hechos de inseguridad ya que en muchos casos
las denuncias policiales dan cuenta de la participación de delincuentes
que se desplazan en motos sin chapa patente.
Que la prevención en
materia de seguridad vial es una
cuestión cultural que no se produce de manera instantánea con la sanción de una
norma por parte del órgano legislativo, sino que requiere de medidas educativas
y campañas de difusión y control que son responsabilidad del Departamento Ejecutivo
a través de la Dirección de Tránsito.
Que según declaraciones
periodísticas el Director de Tránsito Municipal reconoce que se dejó de
practicar estos controles por una cuestión política.
Que la decisión ¨política¨
de No controlar constituye un hecho
de gravedad institucional que podría configurar, para la
autoridad o funcionario público que
impartió la orden, la
tipificación penal del delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al D.E.M. para solicitar que por intermedio de
la Dirección de Tránsito Municipal informe:
a)
detalle de la composición
de dicho cuerpo, indicando cantidad de agentes de control de tránsito afectados
a la via pública, horario que cumplen, turnos en los que se dividen, rango que
poseen y funciones y atribuciones designadas en cada caso.
b)
Cantidad de actas de infracción labradas a partir de Enero 2012 a
la fecha agrupadas según tipo de
vehículos, tipo de infracción. Con o sin remisión al corralón municipal. Forma
de resolución del conflicto
c)
Cantidad de infracciones sancionadas con multas, importes de
multas fijadas por el Juez interviniente, importes efectivamente ingresados a
las arcas municipales en concepto de faltas y/o infracciones de tránsito.
d)
Cantidad y tipo de vehículos depositados en el Corralón municipal
y antigüedad del depósito en cada caso.
e)
Disponibilidad de espacio o posibles locaciones a efectos de
implementar nuevos operativos que secuestren más vehículos.
f)
Él o los funcionarios/agentes municipales que impartieron la orden
al Director de Tránsito Municipal de
interrumpir los controles de tránsito por una cuestión política es decir quienes fueron los integrantes del
ejecutivo que no querían
que esta cuestión de los operativos de tránsito se transforme en algo
recaudatorio y que la gente diga que estábamos haciendo controles solo para
recaudar.
INFORME SOBRE
EL CONTRATO DE A.R.T. ASEGURADORA
Proyecto de Decreto, solicitando
informe sobre el contrato de la ART aseguradora. Exp. 5026/14.
VISTO:
La Ley Nº 2756,
Inc. 11
La Ley Nacional Nº 24.557.
Ordenanza 2010/12
CONSIDERANDO:
Que según ordenanza Nº 2010/2012 este
cuerpo legislativo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a
contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de
vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del
Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y LA SEGUNDA
SEGUROS GENERALES, con las modalidades y en el marco de la Ley Nº 2756 Inc.
11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº
0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante Nº 347/11.
Que según la misma ordenanza en su art
5to. se estableció que el Departamento
Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los
seguros mencionados en el plazo de seis (6) meses-
Que contar con esta información es
fundamental, para evitar situaciones imponderables, al conocer el estado en el
que se encuentran la situación de los empleados municipales, respecto a
esta cobertura de Riesgo de Trabajo y el pago con ellas.
Que es nuestro deber preocuparnos
por garantizar que los empleados municipales, tengan cobertura real, por
accidentes de riesgos de trabajo.
Que hemos recibido reclamos de empleados
municipales, respecto a la falta de esta cobertura.
Que de ocurrir un accidente en
estas condiciones, ocasionarían a la Municipalidad una responsabilidad civil y
un perjuicio económico tanto para el empleado como para el municipio.
Que este Consejo Deliberante
se debe preocupar por que sus empleados municipales gocen de los
beneficios y derechos que la Ley le confiere.
Decreto
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo
deberá enviar, si lo hubiere, copia del contrato de Afiliación con A.R.T.
asegurada.
Artículo 2º: En caso de contar con otra
cobertura se deberá informar : Nombre de aseguradora, vigencia del contrato,
suma asegurada por muerte e incapacidad , si posee asistencia médica y
farmacéutica, procedimiento en caso de siniestro, sanatorios y centros médicos
a los que pueda asistir el empleado accidentado, si posee cobertura in itinere,
si presta el servicio de rehabilitación y costo mensual per cápita y
global de cobertura contratada.
Artículo 3º: Informar el procedimiento
para el caso que la atención medica requerida exceda en su costo a la suma
asegurada del rubro ¨ Asistencia médica y farmacéutica¨
Artículo 4º : Informar, si lo
hubiere, nombre del Responsable del Area de Higiene y Seguridad,
programas de seguridad aprobados, si el personal recibe cursos de capacitación
en seguridad a efectos de minimizar los riesgos a los cuales están expuestos
los agentes municipales.
Artículo 5º : Informar detalladamente el
índice de siniestralidad a partir del Enero de 2012, indicando nombre de
accidentado, fecha de accidente, fecha de alta, si declara incapacidad, % de incapacidad,
recalificación.
Artículo 6º: Informar índice de
litigiosidad por accidente laboral indicando: nombre y apellido del
demandante y del profesional representante, fecha de demanda, estado actual de
la misma, importe de la demanda y previsión de costos judiciales y honorarios
profesionales.
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