Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, se realice un relevamiento exhaustivo sobre los
vehículos abandonados en la vía pública. Exp. 5030/14.
Visto
Ley Orgánica de
Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y 41;
Ley Nacional de Tránsito Nro.
24.449 art. 49 inciso b.7;
Ley Nacional de Tránsito Nro.
24.449 art. 72 incisos c.5 y d;
Ordenanza Nº 490/89 Código de
Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161° y;
Considerando
Que
en el territorio de la ciudad existen numerosos autos abandonados,
considerándose estos como todos aquellos vehículos estacionados en la vía
pública por un lapso superior a 5 (cinco) días según Ley Nacional de Tránsito
Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.
Que
los vehículos abandonados son generadores de distintos problemas relativos al
cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población que
pueden convertirse en focos de infección, ya que en su interior se acumula
basura y el agua se estanca en los neumáticos y en los alrededores de sus
ruedas.
Que
estos vehículos no sólo obstruyen la fluidez del tránsito, ocupan espacios para
el estacionamiento y, en el peor de los casos, están emplazados sobre la
vereda, obstaculizando el libre paso de los peatones.
Que
este Cuerpo en uso de sus atribuciones tiene la facultad de intervenir en el
fomento de la higiene del Municipio.
Que
según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 en su artículo 41 inc. 24
es deber del Departamento Ejecutivo Municipal encarnado en la figura del
intendente, velar por la higiene del Municipio.
Ante
todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este
proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita
al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que
corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal
sobre los vehículos abandonados en la vía pública e intime a sus propietarios
para que, en un lapso no superior a los 10 (diez) días hábiles de recibida la
intimación, procedan a su retiro, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones pertinentes según el Código Municipal de Faltas.
Artículo 2.- De
no cumplirse con la remoción solicitada en el artículo precedente, el vehículo
será remitido
a las instalaciones del Corralón Municipal, siendo el propietario pasible de
las sanciones tipificadas en el Código Municipal de Faltas y de los costos que
originen su traslado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario