Proyecto de Decreto, solicitando informe sobre el contrato de la ART aseguradora. Exp. 5026/14.
VISTO:
La Ley Nº 2756,
Inc. 11
La Ley Nacional Nº 24.557.
Ordenanza 2010/12
CONSIDERANDO:
Que según ordenanza Nº 2010/2012 este
cuerpo legislativo autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a
contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de
vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del
Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y LA SEGUNDA
SEGUROS GENERALES, con las modalidades y en el marco de la Ley Nº 2756 Inc.
11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº
0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante Nº 347/11.
Que según la misma ordenanza en su art
5to. se estableció que el Departamento
Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los
seguros mencionados en el plazo de seis (6) meses-
Que contar con esta información es
fundamental, para evitar situaciones imponderables, al conocer el estado en el
que se encuentran la situación de los empleados municipales, respecto a
esta cobertura de Riesgo de Trabajo y el pago con ellas.
Que es nuestro deber preocuparnos
por garantizar que los empleados municipales, tengan cobertura real, por
accidentes de riesgos de trabajo.
Que hemos recibido reclamos de empleados
municipales, respecto a la falta de esta cobertura.
Que de ocurrir un accidente en
estas condiciones, ocasionarían a la Municipalidad una responsabilidad civil y
un perjuicio económico tanto para el empleado como para el municipio.
Que este Consejo Deliberante
se debe preocupar por que sus empleados municipales gocen de los
beneficios y derechos que la Ley le confiere.
Decreto
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo
deberá enviar, si lo hubiere, copia del contrato de Afiliación con A.R.T.
asegurada.
Artículo 2º: En caso de contar con otra
cobertura se deberá informar : Nombre de aseguradora, vigencia del contrato,
suma asegurada por muerte e incapacidad , si posee asistencia médica y
farmacéutica, procedimiento en caso de siniestro, sanatorios y centros médicos
a los que pueda asistir el empleado accidentado, si posee cobertura in itinere,
si presta el servicio de rehabilitación y costo mensual per cápita y
global de cobertura contratada.
Artículo 3º: Informar el procedimiento
para el caso que la atención medica requerida exceda en su costo a la suma
asegurada del rubro ¨ Asistencia médica y farmacéutica¨
Artículo 4º : Informar, si lo
hubiere, nombre del Responsable del Area de Higiene y Seguridad,
programas de seguridad aprobados, si el personal recibe cursos de capacitación
en seguridad a efectos de minimizar los riesgos a los cuales están expuestos
los agentes municipales.
Artículo 5º : Informar detalladamente el
índice de siniestralidad a partir del Enero de 2012, indicando nombre de
accidentado, fecha de accidente, fecha de alta, si declara incapacidad, % de incapacidad,
recalificación.
Artículo 6º: Informar índice de
litigiosidad por accidente laboral indicando: nombre y apellido del
demandante y del profesional representante, fecha de demanda, estado actual de
la misma, importe de la demanda y previsión de costos judiciales y honorarios
profesionales.
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