Proyecto de Decreto, gestionar ante el Ministerio de Salud Provincial el restablecimiento del Servicio de Partos en el Hospital Anselmo Gamen. Exp. 5016/14.
Visto:
La
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, La Constitución de La Provincia de
Santa Fe, La Ley Provincial N° 6312/67, la Minuta de Comunicación N° 1549/08,
el Decreto N° 226/08, el reclamo de la comunidad, y
Considerando:
Que
el Art 19 de la Constitución Provincial contempla la tutela de la salud como
derecho fundamental de todos los habitantes de nuestra provincia.
Que
la Ley Provincial
6312/67 y sus modificaciones regulan el funcionamiento de los Servicios de
Atención Medica a la
Comunidad y declara que es obligación del Estado prestar y
garantizar la prestación de los servicios médicos curativos y preventivos a la
Comunidad toda en atención al valor humano económico que la salud representa en
toda sociedad organizada dando a la comunidad beneficiaria la oportunidad de
participar en forma activa en la concreción de sus propósitos con su aporte e
intervención directa.
Que
la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, contó a partir de la implementación de
distintos programas nacionales y provinciales con financiamiento internacional,
entre los cuales podemos destacar el PROMIN, y lograr atención integral materno
infantil y así refuncionalizar y ampliar la maternidad con la que contaba el
Hospital Anselmo Gamen.
Que
desde el gobierno local se gestiono y obtuvo la implementación de dichos
programas con la finalidad de lograr un mejoramiento en la atención global de
la embarazada y el niño en la ciudad.
Que
las etapas posteriores en la implementación de dichos programas así como
también la decisión de la gestión local
municipal consistían en continuar con la ampliación de la maternidad, mediante la construcción de sala de preparto,
parto, quirófano y salas de interacción.
Que
una vez construida y puesta en marcha, contando con el recurso humano necesario
financiado por el PROMIN, comienza su funcionamiento en la Ciudad, la cual se
empoderar de tal manera de llegar al año 2005, es decir a 8 años de su
apertura, a contar con 360 partos normales y en el año 2007 a más de 750
consultas obstétricas mensuales (dato suministrados por el Departamento de
Estadística del Hospital Gamen).
Que
la maternidad brindaba atención a comunidades aledañas como Alvear, Monte
Flores, Pueblo Esther, General Lagos y Arroyo Seco, como así también a
embarazadas provenientes del Barrio Las Flores de la Ciudad de Rosario.
Que
en el año 2007, en el marco de la ampliación integral del Hospital Gamen, que
incluía la construcción de la sala de neonatología de mediana complejidad en el
ámbito de la maternidad financiada por el Gobierno provincial, se solicita el
cierra temporario y el redireccionamiento de los partos a otros efectores
previamente asignados por el Ministerio de Salud de la Provincia para llevar a
cabo la obra. Finalizada la misma (en el año 2008) la Maternidad se
encontraba en condiciones de retomar su normal funcionamiento ampliando su
atención a partos por cesárea y atención del recién nacido con patologías que
requieran de neonatología. De este modo
nuestra Maternidad lograba cumplir con los standards de una Maternidad Segura,
requisitos indispensables por los parámetros solicitados por las autoridades y
organismos internacionales.
Que
en 2008 la maternidad aumentó considerablemente la atención y se tornó
imperioso el aumento de personal para su funcionamiento. Como consecuencia de
esto, el personal médico de la maternidad solicitó a través de nota avalada por
el Sindicato que los nucleaba (AMRA) la
NO apertura hasta tanto se
nombre el recurso humano necesario.
Que
ante dicha situación el Ministerio de Salud del Gobierno de Santa Fe a través
del nodo Rosario, comunica la decisión de no reabrir el servicio de Maternidad
del Hospital Gamen.
Que
como consecuencia de dicha decisión y a 6 años del cierre se provocó el
desmantelamiento de todo el equipamiento adquirido para contar con una
Maternidad Modelo para nuestra ciudad, incluyendo la pérdida del recurso humano
existente para la atención del embarazo, parto, contención de la puérpera y su
bebé, así como también la promoción de la lactancia materna.
Que
en la actualidad la captación y seguimiento de nuestras embarazadas en
efectores de la ciudad ha disminuido a un tercio de las consultas registradas
en el año 2006.
Que
esto implica la falta de control, seguimiento y atención, de embarazos
normales, adolescentes, de alto riesgo y de recién nacidos.
Que
el parto en maternidades fuera de nuestra ciudad implica para nuestra comunidad
un problema social que deviene en un gasto económico que genera el traslado de
la familia para atender y cuidar a la parturienta, las consecuencias de una
relación distante médico-paciente debido a la falta de seguimiento durante el
embarazo y el vínculo entre el recién nacido y su madre con su lugar de origen
y la ausencia del grupo familiar.
Que
en Villa Gobernador Gálvez, a partir de esta situación, no se registran
nacimientos, provocando la ausencia de estadísticas oficiales fundamentales
para toda comunidad, dificultando la planificación y gestión de políticas
públicas.
Que
este Concejo mediante Decreto 226/08 (28 de agosto de 2008) y Minuta de
Comunicación 1549/08 (10 de abril de 2008) solicitaron al DEM que pida al
Gobierno de la Provincia información sobre el levantamiento del servicio de
maternidad y la restitución del mismo.
Por
todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista – Frente para la
Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente
proyecto de
DECRETO
Artículo 1: Realícense las gestiones correspondientes frente al
Ministerio de Salud provincial con la finalidad de restablecer el Servicio de
Partos en el Hospital Anselmo Gamen.
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