Este es
un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO
VECINAL INDEPENDIENTE
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
CONTROL
BROMATOLOGICO, HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Proyecto de Decreto, Control bromatológico,
higiénico y de seguridad alimentaria en todo el ámbito municipal de espacios
urbanos, rurales y/o asentamientos irregulares donde se desarrollen actividades
comerciales, de almacenamiento y manipulación de alimentos para consumo humano.
Exp. 5036/14.
Visto:
La necesidad de poner en marcha un plan de estudio y
control bromatológico, higiene y seguridad alimentaria, de alimentos destinados
al consumo humano, que reviste gran importancia y garantiza una adecuada
alimentación a la población. Es de importancia destacar que en esta última
década el crecimiento demográfico que ha sufrido la ciudad en el marco de
asentamientos irregulares como así también de ciudadanos inmigrados de diversas
provincias ha dado como consecuencia la existencia de nuevos comercios no
habilitados para la manipulación, almacenamiento y venta, de alimentos para el
consumo humano, entendiéndose este último como la necesidad primordial del
hombre, que influye en su salud física y mental.-
Considerando:
Que en la última década la ciudad de Villa Gobernador
Gálvez ha tenido un crecimiento sostenido de su población.-
Que
la necesidad de má4s y mayores comercios expendedores de alimentos no eximen
para tomarse a la ligera y sin responsabilidad la seguridad y calidad de los
productos para el consumo humano.-
Que
existe un gran número de comercios sin habilitación municipal para la
comercialización de alimentos.-
Que
la falta de relevamiento e inspección bromatológica descuidada promete a los
consumidores la posibilidad de contaminación e intoxicación por productos
manufacturados sin los cuidados ya establecidos por los organismos nacionales,
provinciales y/o municipales.-
Que
la falta de control facilito que almacenes por menor y despensas vendiendo
productos de granja, no respeten los requisitos y normativas para la
manipulación, conservación y expendio de alimentos, poniendo en riesgo la salud
de la población.-
Que
por lo tanto el prestigio ganado por la ciudad en cuanto a la producción y
venta a nivel nacional e internacional de alimentos se vería afectado en su
integridad por deficiencia en el control y seguimiento de la calidad de los
alimentos para consumo humano.-
Que
la provincia de Santa Fe ha sido pionera en materia alimentaria.-
Que
en el año 1941 se sancionó la Ley Provincial N° 2.998 dando origen a la
Dirección General de Bromatología y Química, la que ha sido rectora en materia
alimentaria en toda la Provincia.-
Que
el reconocimiento adquirido hizo que los productos registrados en la Provincia
pudieran circular libremente en todo el territorio nacional.-
Que
Santa Fe fue una de las provincias que cooperó activamente con la sanción del
Código Alimentario Argentino - Ley Nacional N° 18.284- y de la Ley Federal de
Carnes - Ley N° 22.375.-
Que el código bromatológico de la Provincia de
Santa Fe, en los artículos 1381, 1384, 1385 establece la autonomía municipal en
materia agroalimentaria.-
Que la Ley Orgánica de
Municipios N° 2756/39 establece los derechos y las obligaciones de los
municipios en materia agroalimentaria.-
Que
diferentes municipios de la Provincia ya se encuentran trabajando en esta
materia.-
Que
los ciudadanos con prescindencia del lugar que ocupen en la cadena
agroalimentaria, exigen que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre
cualquier otro tipo de intereses.-
Que
el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración,
comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo
que se hace imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión
integral en toda la cadena.-
Que
se hace necesario un profundo replanteo de las políticas de seguridad
alimentaria, que permita afrontar los problemas que puedan asociarse a
seguridad y calidad de los alimentos.-
Que
Seguridad Alimentaria, se refiere a la inocuidad de los productos alimenticios
basada en una consideración integral de la cadena alimentaria; al análisis de
los riesgos alimentarios, bajo la triple consideración de la evaluación,
gestión y comunicación de riesgos, como herramienta más adecuada para promover
los mayores niveles de protección y confianza de los consumidores; a la
necesidad de fundamentar la gestión de los riesgos llevada a cabo por las
autoridades competentes, en evaluaciones científicas generadas desde la
excelencia y la independencia; así como a la transparencia que debe guiar todas
estas actuaciones.-
Que
es necesario proteger la salud pública, contribuyendo a que los alimentos
destinados al consumo humano (considerando la cadena alimentaria en su
integridad desde la producción primaria hasta el consumo) sean seguros y que
garanticen su calidad nutricional y la promoción de la salud.-
Que
la provincia ha creado por Decreto Nº 206 de fecha 28/12/2007 la Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria.-
Que la integración de toda la
cadena agroalimentaria que vincule salud y producción y lo público con lo
privado, es hoy una necesidad para lograr la seguridad alimentaria buscada.-
Que
una adecuación de la estructura de funcionamiento permitirá poner al municipio
local y a la provincia de Santa Fe nuevamente a la vanguardia de los sistemas
alimentarios de las Américas.-
Que
la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una
obligación de los Estados.-
Que se hace necesario un profundo replanteo de
las políticas de seguridad alimentaria que permitirá afrontar los problemas que
puedan asociarse a seguridad y calidad de los alimentos, manteniendo en todo
momento en óptimas condiciones sanitarias todas las dependencias de los
establecimientos (maquinarias, pisos, frisos sanitarios y utensilios). Los
productos elaborados o puestos en circulación se ajusten a lo autorizado.
Controlar los vencimientos de los productos en góndola y depósitos.-
Que tenga documentado el
origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la
elaboración, el tipo de unidad de envase y marca, así como el fraccionamiento a
que hubiese sido sometido para su expendio. El fraccionamiento permitido de
alimento deberá realizarse en el acto de su expendio directamente de su envase
original y a la vista del comprador. En los locales donde se manipulen o
almacenen productos alimenticios envasados o no y que comuniquen o no con el
exterior, las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para
evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc. Libretas sanitarias con
cursos de manipulación de alimentos realizados. Mantener en óptimas condiciones
de higiene el personal que elabora, transporta y comercializa productos
alimenticios. Todos los comercios que expenden productos de fácil alteración
por el calor deberán poseer un sistema de refrigeración adecuado para
conservarlos. No se permite la presencia de animales domésticos. Los recipiente
de residuos deberán encontrarse limpios y con tapa. –
Que conforme lo establecido
en el artículo 3º del Decreto Nº 206/07 la ASSAl tiene a su cargo las
siguientes actividades:
a) Formular, ejecutar y
evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y al
desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.
b) Desarrollar consumidores
responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los
alimentos que consumen.
c) Desarrollar productores,
elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico
técnica para la producción de alimentos seguros.
d) Auditar el desarrollo y la
implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.
e) Representar a la Provincia
ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con
jurisdicción en la materia”.-
Que la ASSAl debe ofrecer
garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores
y consumidores de la cadena agroalimentaria; Que en particular debe propiciar
la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados
competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo
mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.-
Ante todo lo expuesto, el
Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de
decreto.
DECRETO:
ARTÍCULO
1.- El
Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la Secretaría que corresponda, proceda a desarrollar un expansivo
Control Bromatológico, Higiénico y de Seguridad Alimentaria en todo el
territorio correspondiente al Municipio de Villa gobernador Gálvez, tanto sean
espacios urbanos, rurales y/o asentamientos irregulares, donde se desarrollen
actividades comerciales, de almacenamiento y manipulación de alimentos destinados
al consumo humano.-
ARTICULO
2.- El
Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la Secretaría que corresponda, proceda a incentivar a los
propietarios de comercios ubicados dentro del territorio a realizar las
correspondientes habilitaciones y/o permisos nacionales, provinciales y/o
municipales para la manicupalación, almacenamiento y venta de productos
alimenticios, tanto sea envasados como
no.-
ARTICULO
3.- El
Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la Secretaría que corresponda , proceda a inspeccionar, no solo el
estado de los alimentos( fecha de vencimiento, envasado, cadena de frío, etc.),
sino también las condiciones edilicias, higiénicas y de sanidad en donde se
exista la comercialización de productos destinado al consumo humano.-
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