Proyecto de Decreto, Regularización tributaria, catastral y dominial del inmueble ubicado en calle Pasteur y vías del Ferrocarril Exp. 5143/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
Decreto Municipal 584/2014,
Ordenanza Municipal Nº 2178/2014,
La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de
Normalización Dominial y Tributario, actualización Catastral y Regularización
de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Pasteur y las
vías del Ferrocarril Argentino, altura 2000 aproximadamente y correspondiente a
manzana nº8, sección 7º dentro del territorio municipal, dicha porción de
tierra fue transferida ad- honorem por la Empresa Ferrocarriles Argentinos al
Municipio de Villa Gobernador Gálvez, según el acta firmada el 29 de Agosto del
año 1994 por el Intendente Municipal y la mencionada Empresa.-
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Municipal Nº584/2014 implementa un
Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y
Regularización de Obras para todos los comercios enmarcados sobre el ejido
municipal.-
Que dicho espacio de tierra se encuadra dentro de
los 31.154,50 m2 de superficie que fueron donados ad- honoren por parte de la
Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez el 29
de Agosto de 1994, en donde este último se comprometió a darle un destino de
recuperación urbana, reforestación ,a cargo de personal especializado, y
parque.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y
normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas
municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de
impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se
enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
Que
resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes
interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento
de las actividades de estos
particulares e ir acompañando su desarrollo.-
Que los ocupantes del inmueble usufructuado como
“vivero” desarrollan su actividad en
tierras que pertenecen al estado municipal sin la adecuada habilitación e
inspección por parte del municipio.-
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),reconoce
como vivero a todo establecimiento dedicado al cultivo de plantas que
ocupa un espacio geográfico con límites claramente definidos,
señalizado en su entrada con un cartel legible, subdividido en lotes de
producción de plantas, con fácil acceso para su inspección, vigilancia
fitosanitaria y ejecución de tratamientos fitosanitarios.-
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque
Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto
de;
Artículo 1º:El Concejo Deliberante de la ciudad se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría
que corresponda, proceda a la implementación
de un plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los
ocupantes del inmueble de referencia en el término de 90 días a partir de la
sanción de este Decreto.-
Artículo 2º: Infórmese a este Cuerpo Deliberativo
los avances que se vayan produciendo en tal sentido.-
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