Este
es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
ADHESION A LEY 13016
CONDICIONES DE COMERCIALIZACION DE VENTA DE MOTOVEHICULOS
Proyecto de Ordenanza, adhesión a la Ley Provincial Nº 13.016 (condiciones de
comercialización en concesionarias o locales de venta de motovehiculos). Exp.
5178/14.
Visto:
Ley 2.756 articulo 39 inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
La sanción de la ley Provincial N° 13.016
estableciendo en el ámbito de la provincia las condiciones de comercialización
en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos
a motor, Decreto Provincial Reglamentario N° 4300/13
Considerando:
Que en la Provincia de Santa Fe en fecha 29 de octubre
de 2009 se promulgo la Ley 13.016 cuya reglamentación fue aprobada
recientemente el 13 de Diciembre de 2013 por el Gobierno de .Santa Fe bajo el
número de Decreto 4300/13.
Que la legislación referida esta destinada a brindar
herramientas a los gobiernos locales para fortalecer el control de la venta
conjunta de moto vehículos con su casco reglamentario así como también la
constatación de cumplimiento de las leyes impuestas por la Dirección Nacional
de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en cuanto a su
registración y patentamiento.
Que la Ley N° 13016 establece en el ámbito de la
provincia las condiciones de comercialización en concesionarias o locales de
venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, con el objeto de
imponer la obligatoriedad de la utilización de casco protector de seguridad, y
de registrar la titularidad de los vehículos vendidos desde el mismo instante
en que son librados al tránsito.
Que para alcanzar las mencionadas premisas se define
que el casco de protección es uno más de los elementos de seguridad y defensa
que componen la estructura del rodado, debiendo constar dicha circunstancia en
la factura de venta, disponiéndose asimismo la obligatoriedad de la inscripción
del vehículo a nombre del comprador, como paso previo a su entrega.
Que además la Ley 13016 en sus artículos 7o y 8o
invita a adherir a Municipios y Comunas,
designándolos como autoridad de
contralor con facultad sancionatoria y de percepción de los montos de multas a
los. comercios transgresores fijadas en el artículo 5o.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque
Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior
aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º) Adhiérase a la Ley Provincial N° 13016 y su
Decreto Reglamentario 4300/13 en el marco del Plan Provincial de Seguridad Vial
para Motovehiculos.
Art. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a implementar las medidas y mecanismos necesarios para dar
cumplimiento a las obligaciones asumidas como consecuencia de la adhesión
prevista en el artículo precedente.-
Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal
establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
Art. 4º) La Autoridad de Aplicación deberá remitir
copia de la presente Ordenanza y de la Ley Provincial N° 13016 a los locales
que comercializan ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor.-
Art. 5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal
a celebrar correspondiente convenios con la Agencia Provincial de Seguridad
Vial a los efectos de la fiscalización y aplicación del régimen establecido en
la Ley 13.016.-
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