Proyecto de Ordenanza, declarando la emergencia en materia social por
violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles a tal
fin. Exp. 5171/14.
Visto
Constitución Nacional artículo 75 incisos 22 y 23;
Ley Nro. 2.756 artículo 39;
La Ley Nacional Nro. 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”;
La Ley Nacional Nro. 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones
Interpersonales;
La Ley Provincial Nro. 11.529 Violencia Familiar;
Ordenanza Nro. 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional
26.485 Protección Integral a las Mujeres;
Decreto Nro. 451/13 Se informe sobre la Ordenanza 2078/12 Área de la Mujer;
Declaración Nro. 161/08 Día Internacional contra la violencia hacia la Mujer;
Declaración
Nro. 209/10 Día Internacional de
la eliminación de la violencia contra la mujer;
Declaración Nro. 221/11 Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer;
Declaración Nro. 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la Violencia contra la
mujer y;
Considerando
Que en el territorio de la ciudad hay numerosos casos
de violencia de género que aún no han sido resueltos.
Que, como antecedente a nivel nacional, en la
Constitución se establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra
la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad.
Que, de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996
se sanciona la Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de
tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran:
“Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad
humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia
contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y
social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”
Esta Ley define la violencia contra la mujer como
cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado. Es decir, violencia física, sexual o psicológica que tenga
lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal; o en la comunidad como puede ser violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en
el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de
salud o cualquier otro lugar.
Que en marzo de 2009 se sancionaba la Ley Nacional Nº:
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones
Interpersonales. Esta ley define violencia contra las mujeres como toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. También
considera violencia indirecta a toda conducta, acción omisión, disposición,
criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con
respecto al varón.
Que esta ley se propone garantizar la eliminación de
la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las
mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad,
promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer;
la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier
tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y
eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y
reeducación de quienes ejercen violencia.
Que esta problemática no es actual sino que data de
tiempos remotos y que teniendo en cuenta que estamos en el siglo XXI, las
mujeres no pueden seguir padeciendo esta situación.
Que en el 2013, según los datos aportados por la Casa del Encuentro al periódico La Nación, se registró 295 asesinatos de
mujeres víctimas de la violencia de género y unos 400 chicos quedaron sin
madre.
Que
lamentablemente sólo se hacen estadísticas sobre los femicidios sin contemplar
la situación de vulnerabilidad de las mujeres que no denuncian, por miedo, por
ignorancia o por desconfianza en las instituciones.
Que la violencia de género tiene un origen cultural y
social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos
sus niveles, con el fin de erradicar del imaginario social que el hombre es
superior y tiene derecho a ejercer violencia, en cualquiera de sus modalidades,
sobre la mujer.
Que no sólo las mujeres padecen el flagelo de la
violencia de género en el ámbito familiar sino también los niños, quienes día a
día ven cómo su padre o padrastro golpea y lastima a su madre sintiendo la
impotencia de no poder hacer nada, de no encontrar escapatoria a dicha
situación hasta el extremo que algunos llegan a pensar que eso es natural.
Naturalizan la violencia que el hombre ejerce sobre la mujer.
Que unida a la violencia física se encuentra la
violencia psicológica de culpar a la víctima
por la violencia ejercida sobre ella, como causante de las acciones
propiciadas por el victimario.
Que esta situación también es naturalizada por la
mujer, la cual muchas veces por culpa o vergüenza no inicia ninguna acción
legal contra el victimario.
Que, en este sentido, deviene urgente la
implementación de políticas sociales que efectivamente garanticen la prevención
y asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.
Que, además de la violencia en el seno familiar, la
víctima es expuesta a un maltrato institucional que la obliga a deambular por
distintas dependencias para obtener medidas de protección o acceso a derechos.
Que la Ley Provincial Nro. 11.529, sancionada en 1997,
en el artículo 5 Medidas
Autosatisfactivas establece que el juez interviniente podrá, entre otras
medidas, ordenar la exclusión del agresor de la vivienda, prohibiéndole el
acceso al domicilio donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo
y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su
grupo familiar.
Que hasta tanto el juez determine la exclusión y la
misma se haga efectiva, la victima debe convivir con el agresor, poniendo en
riesgo su vida y la de su familia.
Que es imprescindible que durante el tiempo que lleva
la exclusión del hogar, la víctima y su familia cuenten con un lugar físico
para instalarse, donde se les ofrezca seguridad y contención hasta que se haga
efectiva la exclusión del victimario y puedan regresar a sus hogares.
Que en el 2012 este Cuerpo sancionó la ordenanza Nro.
2.078 en la cual se establecía la creación del Área de la Mujer que, a través
de un gabinete interdisciplinario, se ocuparía de contener, proteger, brindar
asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso,
que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito
social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal. Además,
llevaría un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa
dependencia.
Que el año próximo pasado, mediante el Decreto Nro.
451/13, se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la
creación del Área de la Mujer y su funcionamiento.
Que esta Área no fue creada, en su lugar funciona,
desde octubre de 2012, el área de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del
Ámbito de Desarrollo Social, la cual, mediante un equipo interdisciplinario, se
ocupa de los casos de violencia de género, entre otros.
Que, en el territorio municipal, existen diversas
asociaciones que luchan, junto con las víctimas, para revertir esta situación y
brindar seguridad a las mujeres y niños que padecen en carne propia de
violencia de género.
Que una de ellas es la filial Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez
ubicada en Chubut 1391 cuya casa central se encuentra en Cafferata 963 de la
ciudad de Rosario. A esta filial llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas
por sus parejas solicitando ayuda.
Que esta Asociación Civil les brinda contención,
asesoramiento y acompañamiento a estas mujeres en todo lo concerniente a
resolver la situación de violencia familiar con todo lo que ello implica:
Concurrir a tribunales, hacer las denuncias (que muchas veces no son tomadas
cuando se acercan solas a realizarlas), asistir a la comisaria, realizar las
exclusiones del hogar a hombres violentos, acompañar los procesos por los que
atraviesa la propia mujer, los hijos y la familia, contactar profesionales de
la salud mental (psicólogos) y jurídicos (abogados) que en forma gratuita nos
ayudan en estas cuestiones.
Que este Cuerpo tiene conocimiento de distintos
espacios, dentro del territorio municipal, que se ocupan de esta problemática.
Que es importante trabajar en conjunto, las distintas asociaciones
civiles junto con las áreas dependientes del estado, ya sea nacionales,
provinciales o municipales.
Que, en general, estas asociaciones no tienen un
sustento económico fijo, solventando los gastos de funcionamiento mediante la
ayuda de los vecinos y realizando diversas actividades con la finalidad de
recaudar.
Que por todo ello, este Cuerpo considera necesario
crear un registro de las asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de
Género en la ciudad.
Que es necesario que el Estado Municipal destine los
recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar adelante esta labor.
Que por todo
ello, es necesario que las asociaciones civiles se vean fortalecidas
económicamente para poder cumplir con la labor enunciadas en los párrafos anteriores.
Que estas asociaciones ya se encuentran en
funcionamiento pero debido a la situación económica y a la falta de subsidio
por parte del estado se les hace difícil continuar con la tarea de prevención y
contención sobre los casos de violencia de género.
Que sería imprescindible que el Departamento Ejecutivo
Municipal otorgue un subsidio mensual a todas las organizaciones inscriptas en
el Registro de asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en
la ciudad.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes,
elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Declárase en la ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el
término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo
primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género
en el territorio de la ciudad.
Artículo 2.- Crease el Registro de Asociaciones Civiles
sin fines de lucro que se ocupan de los casos de violencia de género, en el
territorio de Villa Gobernador Gálvez. El mismo funcionará en el ámbito de
Desarrollo Social.
Artículo 3.- Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal a otorgar un subsidio mensual a cada una de las asociaciones civiles
que se encuentren inscriptas en el Registro creado en el artículo precedente.
El mismo comenzará a regir desde el 01 de junio del corriente año, cuyo monto
ascenderá a $ 2.000 (pesos dos mil) mensuales, el
cual se actualizará juntamente con los porcentajes de aumentos que se le otorgan al personal municipal.
Artículo 4.- El gasto que demandará la aplicación del
artículo 2º será imputado a la
partida presupuestaria:
0.1.1/02.02.13.00 (Subsidios, becas y donaciones).
Artículo 5.- Las Asociaciones beneficiarias
deberán rendir cuenta mensualmente, ante el Departamento
Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, sobre el uso
del dinero motivo de este subsidio.
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