Proyecto de Ordenanza, modificación Código Tributario Municipal Art. 142. Exp.
5142/14.
Visto
La ordenanza
1415/99 Código Tributario Municipal; la ordenanza Tributaria 1608/04; la
ordenanza 894/93, La solicitud de eximición y condonación de deuda de Tasas por
Servicios Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras realizada por
Personal Directivo de las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular Incorporadas
N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos Menesianos, la ley
2756 y
Considerando
Que las instituciones educativas públicas de gestión
privada cumplen un rol fundamental dentro del sistema educativo argentino y en
nuestra sociedad.
Que contribuyen
en condiciones adecuadas de infraestructura y equipamiento a la formación de
sus alumnos, siendo esto parte del derecho a la educación de los mismos.
Que dichos establecimientos debido a la elevada
demanda de los alumnos que buscan continuar sus estudios, han multiplicado sus
salas, ya sea en obras nuevas o en ampliaciones de sus instalaciones.
Que la situación económica de dichos establecimientos
no permite afrontar el pago de tasas por servicios de edificación en el ámbito
municipal, imposibilitando la regularización de sus obras, ya que no persiguen
fines de lucro, siendo sus objetivos netamente social.
Que este cuerpo deliberativo considera conveniente la eximición en el pago
de dicho tributo, ya que los establecimientos educativos públicos de gestión
privada se verían beneficiados para
poder cumplimentar el mejoramiento y ampliación de su infraestructura edilicia.
Que
asimismo y atento a la necesidad de poder regularizar las obras realizadas en el
colegio Teodelina Fernández de Alvear y
la imposibilidad económica de afrontar
la deuda contraída por tasas por servicios
de edificación, resulta necesario
dictar la normativa pertinente que permita la condonación de dicha deuda en virtud a lo
expuesto.
Que dada la necesidad de un trabajo
conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de
los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo
mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia,
Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las
distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser
emanados de Autoridad Competente y focalizados en eventos y/o acciones ligadas
exclusivamente al enriquecimiento educativo-cultural, y despojados
absolutamente de matices políticos, tanto explícitos como implícitos, y no
deberán contraponerse al Ideario Educativo de cada Centro involucrado.
Que dada la necesidad de un trabajo
conjunto entre Municipio y Escuelas, para afrontar un desarrollo integral de
los niños y jóvenes de la Comunidad, entendiendo que con el esfuerzo
mancomunado de las áreas de Educación y Cultura de la Municipalidad, Provincia,
Nación y Escuelas, se puedan lograr acuerdos tendientes a dar respuesta a las
distintas problemáticas que puedan irse detectando. Estos acuerdos deberán ser
emanados de Autoridad Competente: Poder Ejecutivo, Poder legislativo,
Ministerios; la Iglesia Católica, Junta Arquidiocesana de Educación Católica y
las propias Escuelas, y focalizados en
eventos y/o acciones ligadas exclusivamente al enriquecimiento
educativo-cultural, y despojados absolutamente de matices políticos, tanto
explícitos como implícitos, y no deberán contraponerse al Ideario Educativo de
cada Centro involucrado.
Convencidos que la unión de Entidades
Públicas en pos del beneficio comunitario, es el camino a seguir, promovemos
desde nuestro lugar, la celebración de estos acuerdos en la medida que las
necesidades de las partes así lo requieran, garantizando a las mismas para
dicho proceso, las libertades que como Entidades Autárquicas ostentan.
Por todo ello
los concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
Ordenanza
Art. 1 ) Agregase como inciso F) del Art. 142 Capítulo XII Tasa por
Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras, Ordenanza 1415/99 Código Tributario
Municipal, la exención del pago de la presente tasa a las instituciones
educativas públicas de gestión privada, quedando redactado de la siguiente
manera:
Exenciones Art. 142) Están
exentas del pago de la presente tasa:
H) Las construcciones de las instituciones educativas
públicas de gestión privada.
Art. 2) Condonase
la deuda contraída por las Escuelas de Enseñanza Oficial Particular
Incorporadas N° 1054 y 8060 “Teodelina Fernández de Alvear”- Hermanos
Menesianos,
en concepto
de Tasa por Servicio Técnico de Revisión
de Planos e Inspección de Obras y/o Tasas por Servicios de Edificación.
Art. 3) Autorizase al Departamento Ejecutivo
Municipal a emitir el libre deuda
correspondiente, en consideración a lo dispuesto en el Art. 2 de la presente.
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