Este
es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y
Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA,
CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
ADHESION A LEY
13190/11 REFERIDA A LA ENFERMEDAD CELIACA
Proyecto de Ordenanza, adhesión a la Ley
Provincial Nº 13190/11 referida a la enfermedad celiaca y difusión de la misma.
Exp. 5147/14.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39.
La Ley Nacional 26.588/2009 y su decreto reglamentario
528/2011.
La Ley Provincial 13.190/2011 y su decreto
reglamentario 782/2013.
La Resolución 1560/2007 del Ministerio de Salud de la
Nación creando el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad
Celíaca.
La conmemoración del Día Internacional de la
Enfermedad Celíaca el día 5 de Mayo, y
CONSIDERANDO QUE:
Se instituye el 5 de Mayo como el Día Internacional de
la Enfermedad Celíaca para concientizar a la comunidad y difundir información
sobre la patología, así como también para promover la búsqueda de soluciones
para las personas afectadas.
La enfermedad celíaca es la intolerancia total y
permanente a las proteínas contenidas en el gluten de trigo, avena, cebada y
centeno (TACC). Como intolerancia alimentaria de origen genético, es la más
frecuente de la especia humana.
En las personas que padecen esta enfermedad, al
ingerir gluten se genera una atrofia de las vellosidades del intestino delgado
que se traduce en una mala absorción de los nutrientes. Sin tratamiento
adecuado, esto puede derivar en desnutrición, en casos graves puede causar la muerte
y en mujeres embarazadas se pueden generar abortos espontáneos.
Los síntomas de la enfermedad son muy variables y a
veces poco llamativos, lo que conlleva a que el diagnóstico, que se realiza
mediante una biopsia intestinal, llegue tardíamente o no se llegue a hacer. Por
lo tanto, la ausencia de síntomas no implica que no haya daño intestinal. En
este sentido, es de gran importancia que los profesionales de la salud estén
capacitados de manera de poder sospechar de la enfermedad en estadíos tempranos
de la misma.
Según ANMAT, entre 10 y 15% de los familiares directos
del afectado por la enfermedad también la padecen, lo que indica que la
celiaquía es hereditaria.
El Ministerio de Salud de la Nación estima que en el
país 1 de cada 100 personas es celíaca y por cada celíaco diagnosticado existen
otros ocho que no lo están. Por ello, la detección temprana y el diagnóstico a
tiempo son de vital importancia para mejorar la calidad de vida de las personas
que padecen la enfermedad.
El único tratamiento para la enfermedad celíaca es
mantener de por vida una dieta libre de gluten, que contrariamente a lo que
comúnmente se cree, se encuentra presente en prácticamente todos los alimentos
procesados y envasados en fábrica, generalmente como aditivo. Además puede aparecer
de manera no intencional en alimentos que son libres de gluten en su
constitución original por producirse contaminación cruzada, ya sea en la cadena
agroalimentaria o en la misma manipulación de los alimentos tanto en el
traslado y almacenamiento como en el hogar, en su preparación.
Mantener esta dieta estricta implica no solo un
proceso de aprendizaje para la persona celíaca y su familia, en cuya
facilitación el estado no debe estar ausente, sino también un costo
comparativamente mayor con respecto a los alimentos que no son aptos para
celíacos. Por ambos factores, son generalmente las personas de menores recursos
las que más sufren las consecuencias de la enfermedad.
A los efectos de favorecer la accesibilidad de las
personas con enfermedad celíaca al sistema sanitario, el Ministerio de Salud de
la Nación creó mediante Resolución 1560/2007 el Programa Nacional de Detección
y Control de la Enfermedad Celíaca. En
la zona, existen tres hospitales que están bajo el programa pero todos se
encuentran en Rosario, lo que dificulta el acceso de los ciudadanos de Villa
Gdor. Gálvez a la atención y diagnóstico temprano.
Es necesario profundizar el conocimiento general sobre
la enfermedad, tanto en los profesionales y técnicos que se desempeñan en
efectores públicos (pediatras, nutricionistas, gastroenterólogos, obstetras)
como en los individuos que se ven afectados directa e indirectamente por la
enfermedad y también en la sociedad en su conjunto, reforzando la difusión
sobre todos los aspectos de la celiaquía desde el Municipio y a través de su
Secretaría de Salud, además de realizar el acompañamiento y contención de
aquellos cuya calidad de vida se ve afectada por padecer de esta enfermedad.
Una deficiente atención de los aspectos antedichos atenta contra la posibilidad
de alcanzar la detección temprana de la celiaquía y mantener en el tiempo el
tratamiento adecuado, que no es otra cosa que una dieta estricta libre de
gluten.
Por todo lo expuesto, se eleva para su aprobación el
siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
ART. 1º) La Municipalidad de la Ciudad de Villa
Gdor. Gálvez adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.190/11,
referida a la enfermedad celíaca.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal a
través de la Secretaría de Salud, empadronará a todas las personas que padezcan
la enfermedad en la ciudad con la finalidad de facilitar para ellas el acceso a
todas las garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial
con sus respectivos decretos reglamentarios. Este listado será constantemente
actualizado con aquellas personas que sean diagnosticadas a futuro.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal
realizará todos los años durante la semana del 5 de Mayo, Día Internacional de
la Enfermedad Celíaca, una campaña de difusión masiva en todos los medios de la
ciudad y aquellos que estén institucionalmente a su alcance, que incluya, como
mínimo:
·
las
características de la enfermedad,
·
en qué
consiste la dieta libre de gluten (libre de TACC),
·
difusión
de los listados de alimentos libres de gluten elaborados tanto por la Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) como por la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
·
información
referida a la manipulación segura de alimentos libres de gluten,
·
información
sobre los efectores de salud locales que se encuentren preparados para recibir
consultas sobre el tema,
·
información
sobre los efectores de salud de Rosario que se encuentren bajo el Programa
Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca y;
·
las
garantías que conceden las Leyes 26.588 Nacional y 13.190 Provincial.
ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a
través de las Secretarías que correspondan, llevará adelante las gestiones
pertinentes frente a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a
los fines de realizar capacitaciones periódicas referidas a la enfermedad
celíaca tanto para profesionales de la salud que se desempeñen en la ciudad
como para comerciantes y productores de alimentos y establecimientos educativos
locales.
ART. 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal.
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