Proyecto de Ordenanza, Modificación
Ordenanza 1144/95 para futuro loteo social productivo. Exp. 5163/14.
Visto
LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES 2756, art 41, inc.
3,
La ordenanza n° 1144/95, código urbano de la ciudad, y
Considerando
Que manteniendo distintas reuniones con sectores
productivos de la ciudad, entre ellos, algunas industrias, pequeñas y medianas
empresas y cooperativas.
Que en todas ellas han manifestado la preocupación y
necesidad de adquirir terrenos con fin de expandirse y planificar un lugar
óptimo para el desarrollo de sus actividades.
Que es materia de estudio constante por parte de las
autoridades municipales la planificación de la ciudad, puesto que el
crecimiento vertiginoso de la misma a lo largo de los últimos años, ha
implicado la existencia de pequeñas empresas ubicadas en sectores céntricos con
alta densidad poblacional, afectado en algunos casos las normas del medio
ambiente.
Que es obligación de este concejo deliberante y el
ejecutivo municipal velar por una convivencia armoniosa de todos los sectores
que conforman el tejido social, sin olvidar los orígenes de nuestra historia y
nuestra idiosincrasia como ciudad fabril, tan identificada con nuestro escudo
municipal.
Que para ello, es imprescindible implementar una
política municipal de fomento a las actividades productivas, permitiendo la
posibilidad de agrupamiento de empresas, industrias y cooperativas, de
distintos rubros en lugares aptos para tales fines, con el objetivo de
otorgarles contención como administrados, sosteniendo en el tiempo el
crecimiento fabril en Villa Gobernador Gálvez.
Que todo esta proyección de polos productivos,
conllevaría necesariamente al impacto social que se persigue con la presente: esencialmente,
generar puestos de trabajo, para Villa Gobernador Gálvez, directos e
indirectos, mejorando la calidad de vida del ciudadano; darles oportunidades a
los pequeños sectores productivos de expandirse conteniéndolos en nuestra
ciudad; planificar a futuro una ciudad ordenada, armónica y en convivencias con
las normas de medio ambiente.
Que serán tenidos en cuenta con mayor atención los
proyectos relacionados con trabajos de reciclados de materiales, para obtener
valor agregado, sobre los residuos de la ciudad. Así colaborar con una conciencia
ecológica en la ciudad.
Que la
experiencia indica, que este tipo de medidas ha generado cambios profundos en
las ciudades de nuestro país y el mundo, relacionadas al crecimiento y
prosperidad de conglomerados urbanos organizados abriendo el abanico de
posibilidades de emprendimientos productivos con grandes efectos sociales.
Que nos encontramos en pleno estudio de un proyecto de
loteo cual denominamos (L.P.S.) Loteo
Productivo Social.
Que hemos identificado como óptimos, por su ubicación estratégica
y en continuidad con el área industrial oficial de la ciudad terrenos ubicados
en la sección catastral 15 cuyo destino seria: 30 % para emprendimientos
productivos de cooperativas; 30 % para emigrar industrias de lugares céntricos
de la ciudad al loteo para el desarrollo de sus actividades y el 40 % restantes
para PYMES.
Que para tal fin, y como punto de partida de este proyecto,
se hace necesario el reconocimiento de los terrenos afectados, para luego
aggiornar la reglamentación existentes a las reales necesidades de la ciudad.
Por todo esto los concejales abajo firmantes elevan el
siguiente proyecto de;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de interés municipal la
creación del (L.P.S.) “loteo productivo
social”, El que abarcara terrenos ubicados en la seccional catastral N° 15, que limita al norte con el arroyo saladillo,
al sur con el límite del área industrial oficial sobre la extensión de la calle bordabehere,
al Este con la ruta provincial N°22S Raúl Alfonsín y Oeste con la ruta nacional
Rosario- Buenos Aires. El proyecto contemplaría, dentro de los límites descritos
anteriormente, a la fracción de terrenos ubicados sobre el límite sur en una
franja longitudinal con una profundidad de 100 metros hacia el norte, según
croquis de ubicación que se anexa al presente, conforme al visto y considerando
del presente.-
ARTICULO 2°: Modifíquese la ordenanza N° 1144/95 en lo
pertinente al uso tipificado en los terrenos contemplados, que actualmente se
encuentra como (D y R-) área de defensa y recreación, adecuándolos al nuevo
uso, según lo especificado en el visto y considerando de la presente.
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