Estos
son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista,
Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA,
CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Dolce.
TAREAS DE REPARACION,
MANTENIMIENTO, NIVELADO Y LIMPIEZA BOCAS DE TORMENTA SECCION 4
Proyecto de Decreto, tareas de reparación, mantenimiento, desagote y
limpieza en las bocas de tormenta de la sección catastral Nº 4. Exp. 5174/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley 2.756,
El reclamo de
vecinos de calle Julio A. Roca entre 17 de Octubre y San Luis, y
CONSIDERANDO QUE:
Vecinos y vecinas manifestaron en
repetidas ocasiones su inquietud frente a la situación de acumulación y
desborde de líquidos nauseabundos de las bocas de tormenta situadas sobre la
calle Julio A. Roca entre calles 17 de Octubre y San Luis, generando un peligro para su salud y la de
los niños y niñas del barrio.
Los mismos vecinos aseveran haber
intentado por sus propios medios destapar las bocas de tormenta sin éxito por
lo que la situación continúa de la misma manera.
Al constituir esta situación un riesgo
para la salud y el medio ambiente, es que se requiere una solución rápida y
efectiva.
Luego de una recorrida por calle Julio A.
Roca en el tramo que va desde 17 de Octubre hasta San Luis se pudo constatar
que la situación que fuera denunciada por vecinas y vecinos se repite en la
mayoría de las bocas de tormenta ubicadas en el tramo definido previamente. En
algunos casos, las bocas de tormenta se encuentran completamente destapadas,
siendo un riesgo para los transeúntes y vehículos que circulan la zona.
Por la pendiente natural del terreno, el
agua de lluvia se dirige hacia el este por calle Julio A. Roca, intentando
desembocar en el Río Paraná, camino natural obstruido por la planta del
Frigorífico Paladini. Por esto, es de crucial importancia que las bocas de
tormenta se encuentren en condiciones de desagotar el agua que se acumule en su
camino hacia el río. Caso contrario, se corre el riesgo de que vuelvan a
sucederse situaciones como las de diciembre de 2013 donde se anegaron las
calles e inundaron las casas ubicadas sobre el último tramo de calle Julio A.
Roca.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva al resto del
cuerpo para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al
Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda, en un plazo no mayor a 30
días, a realizar tareas de reparación, mantenimiento, desagote y limpieza,
según corresponda, en las bocas de tormenta situadas según lo indicado a
continuación y cuyo estado se puede ver detallado en el Anexo que acompaña al
presente:
1.
Julio
A. Roca y San Luis – Por San Luis
2.
Julio
A. Roca y San Luis – Ochava Sudoeste
3.
Julio
A. Roca y Tandil – Ochava Sudeste
4.
Julio
A. Roca y Tandil – Ochava sudoeste
5.
Julio
A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava sudeste
6.
Julio
A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava
sudoeste
7.
Julio
A. Roca y San Juan – Ochava sudeste
8.
Julio
A. Roca y San Juan – Ochava sudoeste
9.
Julio
A. Roca y Pje. Necochea – Ochava Sudoeste
10.
Julio
A. Roca y 17 de Octubre – Ochava Sudoeste
PEDIDO DE INFORME
SOBRE REGISTRO VOLUNTARIO DE SOLICITUDES DE VIVIENDA, BANCO DE TIERRAS Y
AVANCES EN LOTEOS SOCIALES
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre Registro voluntario, Banco de
tierras (Ordenanza 2043/12) y avances en loteos sociales. Exp. 5177/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2033/12 declarando la emergencia
habitacional y crea el Departamento de la Vivienda,
La Ordenanza 2043/12 “Implementación Loteo Social”, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Artículo 3º de la Ordenanza
2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la
Secretaría de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la
misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación
de nuevos planes de vivienda atendiendo a la Emergencia Habitacional declarada
en la ciudad y la coordinación de acciones dirigidas a estos fines con las
áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.
Con el Artículo 5º de la misma Ordenanza,
se creó el “Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones
Habitacionales” en el ámbito del antedicho Departamento Municipal de la
Vivienda donde constarían las situaciones individuales de los grupos familiares
suscriptos de manera de establecer las prioridades con respecto al tema de
vivienda.
Además, la Ordenanza 2043/12 estableció en
su Artículo 1º que la asignación de los Loteos Sociales se realizaría en base a
este Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones
Habitacionales. También indica en su Artículo 11º que el Departamento Ejecutivo
Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario a medida
que surjan modificaciones en el mismo.
Desde la sanción de dicha Ordenanza hasta
la fecha no se han recibido copias del Registro, a pesar de que fueron dadas a
conocer en distintas oportunidades fechas habilitadas por la Municipalidad para
turnos de inscripción para ser beneficiarios de Loteos Sociales.
Mediante el convenio firmado con la
Provincia a principios del año 2013, la Municipalidad proyectó la
disponibilidad de 580 lotes sociales en la ciudad, por lo cual, en Enero de
2014, la provincia entregó al Municipio una parte del crédito destinado a estos
loteos sociales y su urbanización. A través del Decreto Nº 4058/14 del Departamento
Ejecutivo Municipal, se realizó el llamado a licitación para concretar los
trabajos de mensura y subdivisión para loteos sociales en la sección 13º,
habiéndose realizado el 31 de Marzo del corriente la respectiva apertura de
sobres. Sin embargo, a pesar de estar definidos los barrios donde se realizarán
los loteos y estar comprendidos en los trabajos licitados, se desconocen los
terrenos registrados dentro del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12,
así como también la titularidad de los mismos y la prioridad definida para la
asignación de los lotes generados en función del Registro Voluntario.
Por otra parte, según lo informado por el
Gobierno de la Provincia y el Municipal a través de distintos medios, las
inscripciones de los interesados en participar de los loteos sociales fueron
realizadas en el Registro Único de Inscripción Provincial (RUIP) y no en el
Registro Voluntario creado por Ordenanza 2033/12, por lo que no queda claro si
se desestimó el uso del segundo o se generó un solapamiento de la información
en ambos registros.
Es necesario conocer, además, el modo de
asignación de dichos terrenos, ya que vecinas y vecinos que se inscribieron
para ser beneficiados aseguran haber sido contactados para informarles que se
les había adjudicado un Lote, pero debían abonar la totalidad del monto para
que fuera otorgado.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo
firmante eleva al resto del
cuerpo para su tratamiento el siguiente
proyecto de:
DECRETO:
ART. 1 º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 10 días hábiles de
aprobado el presente, a elevar a este cuerpo, en cumplimiento con la Ordenanza
2043/12, copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones
Habitacionales y del Banco de Tierras actualizado a la fecha de sanción del
presente Decreto.
ART. 2 º: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará
a este Concejo, en los plazos establecidos en el artículo precedente, un
informe detallado sobre el avance de los Loteos Sociales, en cuanto a:
·
Obras ejecutadas.
·
Sorteos realizados.
·
Modo de selección de los beneficiarios.
·
Cualquier información relevante sobre este
programa.
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