Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 21 Ordenanza 1608/04 en su apartado “vencimientos” del Derecho de Registro e Inspección. Exp. 5152/14.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39.
El Código Tributario Municipal Ordenanza
Nº 1.415/99.
La Ordenanza Tributaria Anual Nº
1.608/04.
La Ordenanza 2014/12, modificando los
vencimientos del DREI,
Las Ordenanzas 2103/13 y 2196/14,
prorrogando los vencimientos del DREI en meses puntuales, y
CONSIDERANDO QUE:
El día 12 de enero
de 2012 se sancionó la Ordenanza número 2014/12, que modificaba el vencimiento
del Derecho de Registro e Inspección para todas las categorías, estableciendo
el mismo al día 5 de cada mes. Esto se vio fundamentado en el decreto 009/11
donde se declara la Emergencia económica, entre otras, de la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez.
Transcurridos 3 años
de la declaración en Emergencia Económica de la Municipalidad, estamos en
condiciones de rever estos vencimientos y con ello garantizar mayor comodidad y
beneficios para quienes sean contribuyentes del Derecho citado en el párrafo
anterior, sin perjudicar la recaudación y con ello el correcto funcionamiento
de la administración pública.
Debemos destacar que
el impacto en las arcas municipales que generan las distintas categorías del
DREI varía según las mismas; se estima que el 80 % de la recaudación proviene
de las categorías mayores, D y E, por lo cual sería de suma importancia
diferenciarlas también en el vencimiento y con ello favorecer a los comercios e
industrias más pequeños.
Que este Concejo ha
aprobado las Ordenanzas 2103/13 y 2196/14 prorrogando los vencimientos del mes
de abril de 2013 y mayo de 2014, ya que por feriados y días no laborales, el
día 5 de esos meses resultó ser el primer día hábil, dificultando su correcta
liquidación. Estas modificaciones puntuales generaron un gran beneficio a los
contribuyentes sin alterar la recaudación municipal ni el pago de sueldos de la
administración.
Por todo lo expuesto,
el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1°) -
Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04 -DERECHO DE REGISTRO
E INSPECCION- en su apartado “Vencimientos” - el cuál quedará redactado de la siguiente
manera:
Conforme a lo previsto en el Artículo
104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos
para los distintos períodos Fiscales de cada año:
El día 10 de cada mes, o día hábil
inmediato posterior del mes siguiente al que corresponda el período fiscal para
las categorías A – B – C y el cuarto día hábil de cada mes para la Categoría D
y E.
Beneficios por pago anticipado: se
establece una reducción del 10 % (diez por ciento) sobre los mínimos para todos
los pagos efectuados antes del día 5 de cada mes para las categorías A – B – C.
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