Proyecto de Decreto, Pedido de informe sobre gestione referidas al Programa de regularización de Guarderías Náuticas. Exp. 5164/14.
VISTO:
Ley Orgánica de
Municipalidades Nº2756
Ordenanza
Municipal Nº 2178/14
Expediente Nº
5017/14
La
necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Marzo del año 2014 se aprobó por
unanimidad la Ordenanza Municipal Nº
2178/14 que establecía un Programa de Regularización Dominial para Guarderías
Náuticas que desarrollen su actividad en un marco desigual en referencia a
otros locales que cumplen con normativas vigentes.-
Que cualquier
contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes
formales establecidos en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador
Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarias, facilitando la
determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes
fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de
Inmuebles, que funciona como una contraprestación pecuniaria que anualmente
debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia
pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles
y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal,
desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras públicas
necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes
servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como
objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal,
sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de
terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o
locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento
territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o
en el título dominial, de no existir aquel.
Que todo contribuyente
radicado dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de
Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas
netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la
misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de
actividades cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o se
originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código
Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Que resulta fundamental darle un
marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera,
estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su
desarrollo.-
Que es de suma urgencia el
relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que
intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha
normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y
derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el
territorio municipal deba abonar a
cambio de servicios.-
Que en estas últimas semanas se inauguró
otro local comercial que funciona como Guardería Náutica SI.RO, sito en Av.
Alem y la Ribera de nuestra localidad.-
Que en el mes de Julio del año 2012
se presentó al municipio un contrato de locación comercial firmado por el Señor
Jorge Ramón Guffanti, DNI Nº 24.148.515 con domicilio en Av. Nuestra Señora del
Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupará el cargo de LOCATARIO y
JBS ARGENTINA S.A representada por el Señor Érico de Arruda Holanda quien
ocuparía el cargo de LOCADOR.-
Que dicho contrato afirmaba que el
inmueble ubicado Av. Juan Domingo Perón
s/n, sección dos, manzana uno de la ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, Provincia de Santa Fe, que limita al noroeste con
el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón, sólo podrá ser
utilizado para guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier
tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua.-
Que es deber de este Concejo Municipal,
en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y
sobre los demás objetos propios a la institución municipal.-
Que es obligación del Municipio hacer
recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y
decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas
vigentes.-
Que es responsabilidad del Estado
Municipal suministrar verbalmente, o por
escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda
requerir el Concejo Municipal.-
Por todo lo expuesto anteriormente el
Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente
proyecto de;
Artículo 1º: Infórmese al Honorable
Concejo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, en un plazo no
mayor a 10 días de haberse aprobado el siguiente decreto, el estado y detalle
de las diferentes gestiones realizadas
ante el municipio, en referencia
con el Programa de Regularización Dominial y Tributario para Guarderías
Náuticas.-
Artículo 2º:Remítase a este Cuerpo
Legislativo los diferentes trámites y gestiones realizadas hasta la fecha por el locador y locatario del terreno
ubicado en Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno de
la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, que
limita al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan
Domingo Perón ante el municipio ; que
tiene como principal actividad la GUARDERÍA de lanchas a motor y cualquier tipo
de embarcación a que sea utilizada en
espejos de agua.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario