Esta es una síntesis de la continuación de la
1º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 12 de Marzo de 2014. La misma
estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés
Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martínez,
Mangiaterra, Cabrera, Garavano, Dolce y Murabito, María.
El Presidente
del Concejo hizo un resumen de la apertura de las sesiones ordinarias.
El Concejal
Garavano opino sobre punto.
El Concejal
Dolce mociona que sobre tablas que ingresen los expedientes 5048/14 y 5054/14
para que sean tratados en la sesión . Se aprueban su ingreso y pasan a ubicarse
como últimos puntos de la Orden del Dia.
RESTITUCION PLACA CONMEMORATIVA A JORGE
AGUSTIN NASTTA EN EL ANFITEATRO DE LA PLAZA A LA MADRE
DICTAMEN DE COMISION DE
GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto
de Decreto, para que se restituya la placa en memoria
del Sr. Jorge Agustín Nastta en el Anfiteatro de la Plaza a la Madre. Expte. Nº
5007/14. Autor
del proyecto:
Concejal Martínez
Favorable.
El
Concejal Martinez opino sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal
para que restituya la placa en memoria del Sr. Jorge Agustín Nastta en
el escenario mayor del Anfiteatro Plaza a la Madre, en las condiciones
establecidas en la ordenanza nro. 1.876/2.009.
modificación sentido circulación calle Sarmiento entre Mitre y Mosconi
(doble mano) y colocación de reductores de velocidad en el sector
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, modificación sentido circulación calle Sarmiento entre
Mitre y Mosconi (doble mano) y colocación de reductores de velocidad en el
sector. Expte. Nº 5015/14. Autor del proyecto: Concejal Martínez
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART.1º)
Modificase el sentido de circulación de calle Sarmiento en el
tramo comprendido entre Av. Mitre y Mosconi quedando toda extensión de la
arteria doble mano.
ART.2º)
El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la
colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de
velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo
L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en
el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección
Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007. Los mismos estarán dispuestos:
ü Sobre calle
Mosconi antes de llegar a la intersección con Sarmiento;
ü Sobre calle
Sarmiento antes de la intersección con calle Garibaldi.
ART.3º) El Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría
que corresponda, coloque las señales pertinentes en el lugar.
PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL PARA GUARDERIAS NAUTICAS
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y
EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, Programa
de Regularización dominial para Guarderías Náuticas y afines. Expte. Nº 5017/14 y
Expte. Nº 4708/13. Autores
del proyecto: Concejales
Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los
ocupantes de inmuebles urbanos que utilicen y/o usufructúen el inmueble como
Guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de
embarcación a vela motor o remo, utilizada en espejos de agua.
ART.2º) Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la
presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago de
tributo, tasas municipales, impuestos provinciales y/o nacionales y derechos,
entendiéndose por este último como las obligaciones fiscales que se originen
como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación,
inspección, permiso, licencia, u ocupación de espacio público, y en general, de
toda otra actividad que implique el ejercicio del poder de contralor del
Municipio, al propietario o poseedor a titular de dueño del inmueble, como lo
dispone el Código Tributario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez;
(Ordenanza 1415/99), véase también (Ordenanza Tributaria 1608/04) artículos
19°,20° y 21°.
ART.3º) El locatario asume la obligación de obtener los permisos,
autorizaciones y/o habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales
necesarios para desarrollar su actividad, haciéndose responsable por las
consecuencias.
ART.4º) Conservación: El contribuyente, propietario o dueño del inmueble,
estará obligado al cuidado y conservación de dicha propiedad, tanto sea su
aspecto edilicio como así también de los espacios verdes embarcados
dentro de su propiedad.
ART.5º) El propietario del inmueble deberá contratar un seguro civil por
daños, que abarque robo, incendio y de seguridad integral de las personas
físicas que se hallen dentro del mismo y periferia externa. El propietario
estará obligado a disponer dentro de su dominio, las siguientes normas y reglas
de seguridad, que constan en salida de emergencias, matafuegos en condiciones
de uso, instalaciones eléctricas en condiciones, luz de emergencia, control de
plagas y roedores, plan de evacuación de emergencia y un control de efluentes.
INFORME SOBRE LA DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPAL
DICTAMEN DE
COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, solicitando informe general sobre la Dirección de Tránsito
Municipal. Expte. Nº 5025/14. Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Favorable
con modificaciones.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se
dirige al D.E.M. para solicitar que por intermedio de la
Dirección de Tránsito Municipal informe:
a) detalle
de la composición de dicho cuerpo, indicando cantidad de agentes de control de
tránsito afectados a la via pública, horario que cumplen, turnos en los que se
dividen, rango que poseen y funciones y atribuciones designadas en cada caso.
b) Cantidad
de actas de infracción labradas a partir de Enero 2012 a la fecha
agrupadas según tipo de vehículos, tipo de infracción. Con o sin
remisión al corralón municipal. Forma de resolución del conflicto
c) Cantidad
de infracciones sancionadas con multas, importes de multas fijadas por el Juez
interviniente, importes efectivamente ingresados a las arcas municipales en
concepto de faltas y/o infracciones de tránsito.
d) Cantidad
y tipo de vehículos depositados en el Corralón municipal y antigüedad del
depósito en cada caso.
e) Disponibilidad
de espacio o posibles locaciones a efectos de implementar nuevos operativos que
secuestren más vehículos.
f) Informe sobre
medidas de seguridad implementados en el predio del Corralón Municipal
tendientes a salvaguardar los vehículos remitidos, esto es cámaras de video,
almacenamiento de datos, operadores de cámaras, sereno, guardia de seguridad,
y toda medida asegurativa que brinde protección en bienes sujeto a guarda
del municipio y por lo que debe responder.
g) Informe sobre cantidad de vehiculos
denunciados en sede policial por sus titulares
DECLARACIÓN
DE INTERÉS CULTURAL ESCUELA PARTICULAR INCORPORADA N° 1316 "SAN FRANCISCO
DE ASIS"
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y
EDUCACION, Proyecto de Declaración, Declarando de Interés
Cultural el vigésimo quinto aniversario de la fundación de la Escuela
Particular incorporada Nº 1316 “San Francisco de Asís”. Expte. Nº
5049/14. Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J.
Murabito, María C. Murabito y Martínez.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART.1º) Declárase de Interés
Cultural la celebración del vigésimo quinto aniversario de la fundación de la
Escuela Particular Incorporada Nº 1316 “San Francisco de Asis”, a realizarse el
día 13 de Marzo 2014, en el predio Institucional de Calle Oran 1137.-
CREACION OFICINA O DELEGACION OFICIAL
PROVINCIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN FISCAL
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y
EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, para
la creación de una oficina o delegación oficial de la Justicia Provincial para
el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Publico de la Acusación en
nuestra ciudad. Expte. Nº 5047/14.
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra,
Cabrera y Garavano.
Favorable.
El
Concejal Garavano mociona para que se elimine el art. 3. Se aprueba.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Declárase la necesidad de la apertura o instalación, en la ciudad de
Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina o Delegación Oficial de la Justicia
Provincial, para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Público de la
Acusación, para el desarrollo de las actividades y responsabilidades que le son
impuestas por el Código Procesal Penal de Santa Fe en vigencia, Ley 12.734.
ART. 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar, ante el
Poder Judicial de la Provincia, Fiscal General, Fiscal Regional con asiento en
la ciudad de Rosario, y el Superior Gobierno de Santa Fe, lo previsto en el
artículo precedente, pudiendo suscribir, ad referéndum de este Cuerpo
Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester para la
consecución de dichos objetivos.
ART.3°) Si fuere alcanzado con éxito el cometido impuesto en la presente
norma, deberán convocarse a las Asociaciones Vecinales de la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez, y a la CAS, para articular con sus Directivos, el Municipio
y el Ministerio Público de la Acusación, previa anuencia de este Organismo, y
en la medida en que la Ley lo permita, protocolos y mecanismos para la
participación ciudadana y de colaboración con la Justicia Penal para lograr la
Paz Social en nuestra ciudad.
APERTURA DEFENSORIA GENERAL ZONAL
DICTAMEN DE
COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto
de Ordenanza, se solicite ante el Sr. Procurador General de la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la apertura en nuestra
ciudad de una dependencia judicial para el funcionamiento de Defensoría General
Zonal. Expte. Nº 5050/14.
Autores del
proyecto:
Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Formule, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de Villa Gobernador
Gálvez, ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia de Santa Fe, formal pedido de apertura en nuestra ciudad, de una
Dependencia Judicial para el funcionamiento de DEFENSORIA GENERAL ZONAL, la que
brindará, a nuestros ciudadanos, el servicio público jurídico/legal, con los
alcances, funciones y facultades previstos por la Ley Provincial Orgánica de
Tribunales N° 10.160.
ART.2º) A fin de completar el cometido
consignado en el articuló precedente, autorícese al Intendente Municipal a
suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y
acuerdos que fueran menester.
SE
INFORME SOBRE LO RECAUDADO POR FON.DE.PRO AÑOS 2012, 2013 Y LO TRANSCURRIDO EN
EL 2014 Y RENDICIONES DE CUENTAS SOBRE LO GIRADO A FUERZAS DE SEGURIDAD Y
BOMBEROS VOLUNTARIOS
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y
EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto
de Decreto, se informe sobre lo recaudado en concepto
de FON.DE.PRO,
rendiciones de cuentas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad y el
25% a la Asoc. De Bomberos Voluntarios año 2012, 2013 y lo transcurrido del
2014. Expte. Nº 5019/14.
Autor del
proyecto:
Concejal Martínez
Favorable.
Los
Concejal Dolce y Martinez opinaron sobre el punto.
El
Concejal Dolce mociona que se agregue al articulo “el 40% para
la Asociación de Comercio e Industria y el 10% para el Area Industrial Oficial
de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez”. Se aprueba.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de
la Secretaría que corresponda, eleve un informe detallado sobre lo
recaudado en concepto de FON.DE.PRO. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para
las fuerzas de seguridad, el 25% para la Asociación de Bomberos
Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, el 40% para la Asociación de
Comercio e Industria y el 10% para el Area Industrial Oficial de Desarrollo de
Villa Gobernador Gálvez, en el año 2012, 2013 y lo transcurrido del 2014.
INTERPELACION A SECRETARIOS DE HACIENDA, OBRAS PUBLICAS Y GOBIERNO
DICTAMEN DE
COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS Y
SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, Interpelación a Secretarios de Hacienda.
Obras Publicas y Gobierno. Expte.
Nº 5040/14. Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J.
Murabito, María C. Murabito y Martínez.
Favorable.
El
Concejal Dolce mociona que se agregue al articulo 2 en la parte de Obras y
Servicios Publicos como inciso d- Informe sobre el
cumplimiento del Decreto Nº 362/12.
Se pone a consideración la moción:
Votan afirmativamente:
Murabito, J.; Dolce, Murabito, M.; Larrosa, Cabrol y Martinez.
Negativamente: Garavano,
Cabrera y Mangiaterra.
Puesto
a consideración el punto se procede a la votación:
Votan por la aprobacion:
Murabito, J.; Dolce, Murabito, M.; Larrosa, Cabrol y Martinez.
Por la Negativa: Garavano,
Cabrera y Mangiaterra.
El
texto dice:
DECRETO
ART.
1°) El Concejo Deliberante cita al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de los Secretarios de Hacienda, de Obras Públicas y
de Gobierno, brinde a este Concejo Deliberante en forma personal; un informe
pormenorizado respecto de los temas expuestos en los considerandos y se brinde
respuesta a las inquietudes y requerimientos de los Señores Concejales.
ART.
2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder y
documentar:
A- En materia de Hacienda:
a- Las falta de
trasferencias de los fondos para el correcto funcionamiento de este Concejo
Deliberante.
b- Fondos de Gas
natural
e- Informes mensuales sobre la emergencia
económica.
B- En materia de Obras y
Servicios Públicos.
a- Obras
realizadas en el año 2013 con los fondos de aliviadores y desagües determinar,
sectores precisos.
b- Lugar
o lugares precisos donde se encuentran las obras realizadas de gas.
c- En
qué situación se encuentra el programa pro.me.ba progra de mejoramiento barrial.
d-
Informe sobre el cumplimiento del Decreto Nº 362/12.
C – En materia de Gobierno
a- Detalles
de gestiones en materia de
seguridad, pasos a seguir.
b- Estadística
de los crímenes dolosos de la jurisdicción.
c- Estado
de gestiones para una nueva comisaría, para los barrios mortelari y la
esperanza. .
d- Situación
actual de guardia urbana municipal.
e- Situación
actual de la comisión de apoyo a la seguridad.
ART.
3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentarse
en forma personal y pública en
sala del recinto del Concejo Deliberante, dentro de un plazo de cinco días hábiles, de ser sancionado este decreto.
INFORME
SOBRE EL ESTADO DE LAS GESTIONES ANTE LA DIR. PROV. DE VIALIDAD SEGÚN DECRETO
397/12
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y
EDUCACION Y OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se informe sobre el estado de
las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad, según
Decreto Nº 397/12. Expte. Nº 5020/14.
Autor del
proyecto:
Concejal Martínez
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo
Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, remita a este cuerpo,
en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la
aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas
ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nro. 397/12
RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE PARTOS
DICTAMEN DE
COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y SALUD PUBLICA, Proyecto de Decreto, gestionar ante el Ministerio de Salud
Provincial el restablecimiento del Servicio de Partos en el Hospital
Anselmo Gamen. Expte. Nº 5016/14. Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra,
Cabrera y Garavano.
Favorable.
Los
Concejales Dolce, Mangiaterra, Garavano,
Cabrol, Cabrera, Martinez opinaron sobre el punto.
El
Concejal Larrosa solicito permiso para retirarse de la sesión por un problema
urgente.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART.1º) Realícense las gestiones correspondientes frente al Ministerio de
Salud provincial con la finalidad de restablecer el Servicio de Partos en el
Hospital Anselmo Gamen.
CLAUSURA DE LA EMPRESA DE GRASA BOVINA UBICADA EN NOGUES ENTRE 17 DE
OCTUBRE Y PJE MUSTO
DICTAMEN DE
COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION, SALUD PUBLICA Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto
de Decreto, clausura de la empresa de grasa bovina
ubicada en calle Nogues entre 17 de Octubre y Pje Musto. Expte. Nº
5023/14. Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable
con modificaciones.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART.1º) El
Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través del área que corresponda, realice las acciones pertinentes para que
garantice las medidas correspondientes a fin de dar cumplimiento con las
disposiciones emanadas del Juzgado de Faltas local con respecto a la clausura
de la empresa de grasa bovina ubicada en calle Nogués entre 17 de Octubre y
Pje. Musto.
ART.2º)
El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará las sanciones
correspondientes al titular o titulares del establecimiento por funcionar sin
los permisos correspondientes.
ART.3º) El
Departamento Ejecutivo Municipal asesorará sobre las zonas permitidas para una
posible reubicación, la cual garantice los puestos laborales.
PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y
EDUCACION, ACCION SOCIAL Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza,
Programa de Regularización Dominial. Expte. Nº 5018/14. Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J.
Murabito, María C. Murabito y Martínez.
Favorable.
El
Concejal Cabrol opino sobre el punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART.1º)
Instruméntese un Programa de Regularización Dominial para los ocupantes de
inmuebles urbanos informales de propiedad de la Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez.
ART.2º)
Las estrategias de intervención del mencionado programa se enmarcan en los
lineamientos generales previstos en los artículos 11 y artículo 39 inciso 51 de
la Ley Orgánica de Municipios y Comunas N° 2756.
ART.3º)
Los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y que le
hayan dado destino de casa de habitación única y permanente, deberán acreditar
dicha posesión efectiva, ininterrumpida, publica y pacífica de dichos predios
con anterioridad a sesenta (60) meses de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, a fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a través
del régimen de fomento que permita la venta de inmuebles del dominio Municipal.
ART.4º)
Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos urbanizados o
urbanizables de propiedad Municipal, en los que se localicen asentamientos
informales desde el punto de vista dominial.
ART.5º)
El precio de venta de los inmuebles municipales será de $ 120 el metro
cuadrado.
ART.6º)
Cuando hubiere asentamiento en inmuebles afectados al dominio público y resulte
imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá
instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada
caso, previa aprobación del Concejo Municipal.
ART.7º)
Son beneficiarios del proceso de regularización dominial las personas físicas,
individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o
fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m2 con o sin
boleto de compra-venta, siempre que no sean propietarios o poseedores de otros
inmuebles o que tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda
por sus propios medios. En los casos en que se ocupe una superficie mayor, el
Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta
el tope mencionado precedentemente.
ART.8º)
La presente normativa es aplicable en las 20 secciones catastrales del distrito
de Villa Gobernador Gálvez, priorizando la intervención en aquellos sectores en
los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales, los
cuales desde el punto de vista dominial, son inmuebles en las que viven
familias o grupos de familias que no poseen la titularidad de los terrenos que
habitan.
ART.9º)
El proceso de regularización dominial tendrá como base de información las
siguientes herramientas diagnosticas:
ü Inc.
A: Los relevamientos sociales, económicos y técnicos.
ü Inc.B:
La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus
ocupantes.
ü Inc.C:
Constancia de ocupación que acredita la tenencia de la tierra, es el
instrumento necesario para acceder al proceso de titularización.
ü Inc.D:
Certificado de cancelación de la deuda que acredite la cancelación de los
compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar la escrituración.
Inc. E: Boleto de compraventa.
ü Inc.F:
Escritura traslativa de dominio, donde se formaliza legalmente la venta y
transferencia del dominio del inmueble.
ART.10º)
Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar
los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y los
correspondientes informes técnicos completos a los Escribanos designados por la
Municipalidad, los que tendrán a su cargo el control y la tramitación de los
documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa
de dominio.
ART.11º)
La escritura traslativa de dominio será otorgada por los escribanos que designe
la Municipalidad, quienes determinaran los pasos a seguir a efectos de
facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.
ART.12º)
Los gastos que demande el proceso de regularización dominial se imputaran a las
partidas presupuestarias correspondientes, estando sujetas a la disponibilidad
presupuestaria en cada ejercicio y podrán complementarse con el aporte de los
gobiernos provincial o nacional, empresas u organismos públicos o privados
nacionales o internacionales con intereses afines a los objetivos de la
presente.
ART.13º)
El pago del precio de venta de los inmuebles comprendidos en la presente deberá
efectuarse de contado en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad o en el
lugar que esta determine. En los casos en que no se pueda cumplir con esta
obligación, el Departamento Ejecutivo Municipal por pedido expreso del
beneficiario y previo informe socio-económico, podrá disponer las medidas
necesarias que permitan el pago correspondiente en cuotas.
ART.14º)
Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente
se destinarán de la siguiente manera: 40 % para futuras
adquisiciones de terrenos por parte del municipio, los cuales serán
destinados a loteos sociales; 40 % para la realización de obras en ese sector y
el 20 % destinada a rentas generales pasaran a constituir un Fondo Especial
cuyos destinos específicos serán afrontar los gastos de escrituración del
presente programa de Regularización Dominial, como así también solventar
futuras compras de terrenos por parte de Municipio, los cuáles serán destinados
a loteos sociales.
ART.15º)
Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al
Departamento Municipal de la Vivienda creado por Ordenanza N°2033/2012, sin
perjuicio de la intervención de otras áreas municipales.
ART.16º)
El Departamento Municipal de la Vivienda elevara anualmente un informe al
Concejo Deliberante con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados,
con el fin de analizar las metas alcanzadas por el Programa de Regularización
Dominial.
ART.17º) A
los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades
competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios y Boletos de
Compra-Venta, como así también tomar las previsiones que se consideren
necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.
ART.18º)
Dada la finalidad social de los loteos que regula la presente Ordenanza, la
adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son
intransferibles. En todos los boletos de compraventa que se celebren, como asi
tambien en las escrituras traslativas de dominio que se otorguen, deberá
incluirse obligatoriamente la siguiente siguiente cláusula penal : " Este
boleto (escritura) es intransferible y el o los adquirentes no podrán ceder
ninguno de los derechos que el mismo acuerda " . El o los compradores no
podrán vender ni dar locación o cualquier otra modalidad onerosa o gratuita el
inmueble objeto de este acto, por el termino de 5 (cinco) años contados desde
la fecha del respectivo contrato de compraventa . La violación de esta cláusula
dará derecho a la Municipalidad a exigir del comprador originario la diferencia
resultante entre el valor real del terreno y el importe del precio pactado.
Solo por causas debidamente justificadas, previo informe de la Direccion de
Bienestar Social, el D.E.M. podrá autorizar, por resolución fundada la
transferencia de lotes adjudicados a otro grupo familiar y / o personas,
siempre y cuando reúna las condiciones establecidas por la presente Ordenanza
para poder ser adjudicatario.
ART.19º)
Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente
deberán adecuarse a lo establecido.
ART.20º) A fin
de lograr una mayor adhesión a este programa de regularización dominial el
Poder Ejecutivo a través de la secretaria que corresponda, brindará instrucción
y/o asesoramiento de forma individual a cada locador, sobre la importancia que
significa la posibilidad de adhesión a dicho programa.
CONTROLES DE EMISIONES DE GASES EN LA EMPRESA PROSAVIC QUE FUNCIONA EN
EL PARQUE INDUSTRIAL
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y
EDUCACION Y ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, Proyecto de Decreto, para que se
realicen controles de emisores de gases, de la Empresa PROSAVIC SRL que
funciona en el Parque Industrial de VGG. Expte. Nº 5056/14. Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que, a través de la secretaría que corresponda, realice los
controles de emisiones de gases, en la empresa PROSAVIC SRL que funciona en el
Parque Industrial de Villa Gdor. Gálvez.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal en caso de infracción
por parte de la Empresa, tomará las medidas necesarias para garantizar la
disminución de las emisiones de gases y el olor que emanan los mismos.
ART.3º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal eleve a este cuerpo un informe detallado con las habilitaciones,
informe de impacto ambiental u otra información que resultare relevante del
establecimiento mencionado en el Art. 1º.
CULMINACION REPOSICION CARPETA
ASFALTiCA EN CALLE SAENZ PEÑA
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y
SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de
Comunicación, para que se realice la culminación de
reposición carpeta asfáltica en calle Sáenz Peña (según art. 2 Minuta de
Comunicación 1677/09). Expte.
Nº 5011/14. Autores
del proyecto:
Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
MINUTA
DE COMUNICACIÓN
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que
corresponda realice la tarea de pavimentación con carpeta asfáltica sobre la
calle Roque Sáenz Peña desde calle San Juan hasta calle San Luis, dispuesto en
el art. nº 2 de la Minuta de Comunicación Nº 1677/09.
SE DE
CUMPLIMIENTO AL DECRETO 527/13
DICTAMEN DE
COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de
Decreto, para que se dé cumplimiento al Decreto
527/13. Expte. Nº 5038/14. Autor del proyecto: Concejal Martínez
Favorable.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECRETO
ART. 1) El
Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto 527/13, el
cual solicitaba la ejecución de obras de bacheo en la zona catastral 10,
principalmente de los baches ubicados en la ochava noroeste de Avenida Soldado
Aguirre y calle Opicci; en Avenida Soldado Aguirre a la altura del 1500 – intersección
con calle Opicci- sobre el carril izquierdo en el sentido de circulación oeste-
este y; en la esquina sur de calle Oppici casi intersección con Av. Soldado
Aguirre
DISPOSICION DE
VEHICULOS REMITIDOS AL CORRALON MUNICIPAL
Proyecto de Ordenanza, sobre la disposición de vehículos remitidos al
Corralón Municipal. Exp. 5048/14. Autor del proyecto: Concejal Dolce
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
ORDENANZA
ART.1º) Todos los
vehículos remitidos al Corralón Municipal como consecuencia de la comisión de
alguna infracción de tránsito, o por su abandono en la vía pública, serán
sometidos al siguiente procedimiento: Ingresado el vehículo al Corralón
Municipal, el Juez de Faltas deberá intimar en forma fehaciente al dueño del
vehículo o a quien se considere con derecho al mismo, para que comparezca ante
él para tramitar su retiro tras la presentación de la documentación exigida, el
pago de multas y estadía correspondiente, bajo apercibimiento de que de no
concurrir dentro del periodo de 6 meses de notificado, el mismo pasará
automáticamente a disposición del Estado Municipal.
ART.2º) Todos los
vehículos que pasen a disposición del Estado Municipal como consecuencia del
Artículo anterior, serán destinados a subasta pública o desguace, según
considere el Departamento Ejecutivo, con la aprobación del Concejo Deliberante,
bajo régimen dispuesto por la Ley Provincial N° 11.856 y sus Decretos
Reglamentarios N° 3786 y 1426.
Asimismo, la Municipalidad podrá realizar los pasos legales
correspondientes para pasar a dominio municipal los vehículos que puedan ser
utilizados por sus dependencias.
ART.3º) En caso de
desguace de los vehículos, el Departamento Ejecutivo deberá garantizar la
descontaminación de los mismos en forma segura para proteger el medio ambiente;
para ello deberá contratar a empresas autorizadas a tal fin.
INTERES
MUNICIPAL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
Proyecto Declaración, declarando de Interés Municipal la conmemoración del
Día Internacional de la Mujer. Exp. 5054/14. Autor del proyecto: Concejal Dolce.
El Concejal Dolce se refirió al punto.
Puesto
a consideración se aprueba por unanimidad.
El
texto dice:
DECLARACION
ART.1º) Declárese de Interés Municipal
la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el día 8 de Marzo, con la
clara intención de reivindicar la lucha de las mujeres por la conquista de sus
derechos y bregar por el reconocimiento de los mismos.
MANIFESTACIONES
Los Concejales Garavano, Martinez
y Cabrol se refirieron a distintos puntos.
Video de la sesión
En la Web
Un
Concejo junto a la gente
No hay comentarios:
Publicar un comentario