Proyecto de Resolución, modificación del art. 67 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5078/14.
VISTO:
La
ley 2756 Orgánica de Municipalidades,
El
Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, artículos 63°, 67° y concordantes:
CONSIDERANDO:
Que
es necesario fomentar iodo iniciativa que tienda a la Responsabilidad
Institucional, entendiéndose por tal, entre otras conceptualizaciones, y para
este Cuerpo Deliberante, la de dictar actos administrativos de alcance general,
ordenanzas, decretos o reglamentos con contenido patrimonial o que supongan
erogaciones presupuestarias, disponiendo que tales instrumentos deban contener
en forma obligatoria e ineludible, la indicación de los fondos y la cuenta a la
que habrán de imputarse los gastos del proyecto.
Que
el artículo 63° del Reglamento Interno de este Cuerpo reza: "Se presentará
en forma de proyecto de RESOLUCION, toda proposición de carácter denegatorio,
que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la
adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del
Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el
'cúmplase' del Departamento Ejecutivo"
Por
las consideraciones antes apuntadas, los Ediles abajo firmantes, Bloque Partido
Justicialista "Frente Para la Victoria", proponen, para su estudio y
aprobación el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTICULO
1º: Modificase el artículo 67° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante
de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTÍCULO
67: Los proyectos que importen una erogación fuera del presupuesto superior al
10% del fondo de reserva, no podrán ser imputados al mismo. En todo proyecto de
Ordenanza, Decreto o Resolución, que prevea una erogación dineraria para el
Municipio, deberá consignarse obligatoriamente la forma de financiación, fondos
a afectarse y cuenta presupuestaria a la que habrán de imputarse los gastos."
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