Este
es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra,
Cabrera y Garavano.
APERTURA DEFENSORIA GENERAL ZONAL
Proyecto de Ordenanza, se solicite ante el Sr. Procurador
General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la apertura
en nuestra ciudad de una dependencia judicial para el funcionamiento de
Defensoría General Zonal. Exp. 5050/14.
Visto:
La
Constitución Nacional;
Ley
Orgánica del Poder Judicial N° 10.160;
La
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
Considerando:
Que,
haciéndose eco de los reclamos de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, y
en orden a trabajar sobre las causas que horadan el ánimo, de la sociedad, que
en muchas ocasiones derivan en hechos de violencia social, este Concejo
Deliberante se encuentra abocado a formular instrumentos legales e
interacciones Institucionales que propendan a la inclusión, mayor y mejor
acceso de los vecinos a los ámbitos de derechos y garantías constitucionalmente
previstos.
Que
resulta un evidente dato de la realidad el penoso derrotero que deben seguir y
padecer vecinos de esta ciudad, en especial los más vulnerables, que poseen
escasos recursos económicos, en oportunidad de requerir ayuda, patrocinio,
consejo o asesoramiento jurídico para afrontar, activa o pasivamente, acciones
legales en procura de la defensa de sus derechos.
Que
basta con recorrer los pasillos del palacio de Tribunales Provinciales de
Rosario, o de la Defensoría Zonal N° 4 sita en calle Arijón N° 651 de la vecina
ciudad, para comprobar que una notable mayoría de personas que asisten a las
Defensorías Generales que allí funcionan provienen de Villa Gobernador Gálvez.
Que
el adecuado y ágil ACCESO A LA JUSTICIA resulta un derecho inalienable de todo
ciudadano, derecho que, conforme el cuadro de situación descripto, le es
obstaculizado y en muchos casos vedado en su ejercicio a nuestros vecinos.
Que
mujeres con niños pequeños, ancianos y valetudinarios de nuestra ciudad deben,
ante la urgencia y el apremio, realizar largas colas y agotadoras esperas para
ser atendidos por los Defensores Generales, con la consecuente pérdida de
tiempo y el escaso dinero que poseen, empleados para costear y enfrentar el
desplazamiento hasta ese lugar. Completa la denigrante situación en que se
ubican nuestros conciudadanos, el objeto de su requerimiento de ayuda legal,
por el que durante varias horas soportan la infinita espera, que suelen ser,
por ejemplo, reclamos de cuota alimentaria para sus hijos, situaciones de
violencia o abandono familiar, pedidos de regímenes de visita de padres a
hijos, nietos y otros familiares, menores en conflicto con la ley, desalojos,
etc.
Que
el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos
años, obliga a los Órganos de Gobierno con adecuada competencia, a reformular y
ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de la Instituciones
encargadas de igualar y dar respuestas efectivas e inmediatas a los ciudadanos,
para el adecuado ejercicio de sus derechos, propender a la inclusión social y
evitar o remover todo tipo de condicionamientos, obstáculos o discriminaciones
que atenten contra aquellos altos objetivos.
Que
no debe pasarse por alto el evidente impacto negativo sobre el tejido social de
nuestra ciudad que la Injusta situación descripta posee, mutando
inevitablemente en inestabilidad social, indignación y descreimiento del
ciudadano en las Instituciones Públicas, pudiendo afirmarse por ende, que nos
encontramos ante una más de las varias aristas de la problemática examinada,
que contribuye a la INSEGURIDAD PÚBLICA. |
Que
si el Estado, en todas sus versiones, no convierte en acción y hechos
concretos, dentro de su esfera de competencia, la defensa de los derechos y
garantías civiles, políticas y sociales de los ciudadanos, cualquier
declamación estéril en el sentido contrario Convertirá en letra muerta los
conceptos antes mencionados:
Que
resulta tan perjudicial para el logro de la PAZ SOCIAL en Villa Gobernador
Gálvez definir erróneamente la dirección o rumbo que habrá de tomar la acción
de gobierno, distorsionando los objetivos con sectarismos políticos, como
desconocer los verdaderos factores, causas o concausas que alimentan la
inseguridad pública.
Que
el Departamento Ejecutivo Municipal y los Ediles que suscriben el presente, se
encuentran fuertemente comprometidos en cambiar la dura realidad actual de
nuestra ciudad, e invitan al resto del Cuerpo a sumarse a esta iniciativa. TODO
NOS QUEDA LEJOS A LOS VILLAGALVENSES, la justicia, o el acceso a ella, el
derecho de nuestros hijos de nacer en su ciudad, debiendo hacerlo en la vecina,
(fruto de abdicaciones en el pasado reciente), etc.. Todos estos datos
sociales, conforman no las únicas, pero algunas de las verdaderas causas de la
INSEGURIDAD PÚBLICA.
Que
la Lev Provincial N° 10.160, Orgánica de Tribunales, establece el
funcionamiento, facultades, competencia y atribuciones de las DEFENSORIAS
GENERALES, y ubica a estos Órganos judiciales bajo las directivas del
Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Y la cual citamos, a modo ilustrativo:
"CAPITULO
VI - DE LOS DEFENSORES GENERALES
a) Requisitos
ARTICULO
143. Para desempeñar el cargo se requieren las mismas exigencias que para ser
fiscal.
b) Asiento
ARTICULO
144. Tienen asiento en las sedes de todos los distritos Judiciales. Sin
perjuicio de ello, en los Distritos Judiciales Nros. 1 v 2 el Procurador
General determinará el número y designará a los defensores generales que
actuarán en las zonas periféricas o marginadas de los respectivos distritos. A
tal fin, tiene facultades suficientes para fijar el lugar de atención al
público y el ámbito territorial en el cual deben ejercer su ministerio. Los
defensores designados no participan de turno ni de reemplazo alguno y no
integran el Ministerio Pupilar.
c) Atribuciones y deberes
ARTÍCULO
145. Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:
1) intervenir en los asuntos judiciales o
extrajudiciales que se relacionen con la persona o intereses de menores,
incapaces, ausentes o pobres, a fin de asumir la defensa de sus derechos en
todas las instancias. La representación de pobres que ejercen los defensores
generales se acredita mediante carta-poder, que se otorga ante cualquier
secretario. El deber de patrocinar a los pobres está subordinado a la
procedencia o conveniencia de la pretensión
la que es apreciada por los defensores atendiendo a la prueba
disponible. Pueden tomar los recaudos que estimen convenientes para que los
pobres demuestren su condición. El patrocinio tiene, sin otro requisito, los
mismos efectos que la declaración judicial de pobreza;
2) actuar como conciliadores;
3) intervenir ante el fuero civil, comercial y del trabajo,
como parte esencial en todos los asuntos Contenciosos o voluntarios que se
relacionen con menores, incapaces o ausentes;
4) fiscalizar la conducta de los
representantes legales de menores, incapaces o ausentes, sobre la conservación
de los bienes de éstos, por intermedio del Ministerio Pupilar;
5) tomar las medidas necesarias para
proveer de representación legal a quien no la tiene,
6) intervenir como parte esencial en los
procesos penales donde haya menores o incapaces cuyos representantes legales
sean querellantes o querellados, demandantes o
demandados, por delitos cometidos
Contra la persona o bienes
de sus representados;
7) asumir la defensa penal de los
imputados cuando sean designados por el presidente del tribunal, o
por el juez
de la causa;
8) intervenir en lo relativo al régimen de
menores regulado por leyes nacionales;
9) agotar los recursos legales contra las
resoluciones adversas a sus representados, consintiéndolas solamente cuando
juzgan perjudicial la prosecución de la causa, y oponérsela las demandas
deducidas por los representantes de los incapaces, cuando los estimen
inconsistentes, inconvenientes o
lesivas a sus intereses;
10) formular reserva de derechos y deducir
recursos, aunque medie consentimiento o allanamiento de los representantes
legales, en todas las demandas incoadas contra
menores, incapaces o ausentes;
11
)concurrir mensualmente a los institutos de detención y penitenciarios en que
se alojen sus defendidos,
para informarles sobre
el estado de sus
Causas;
12) tomar conocimiento personal y directo de
sus defendidos, antes de la defensa en el plenario. Cuando aquéllos se hallan
excarcelados, procurarán citarlos para que concurran a la defensoría a los efectos previstos en el
párrafo anterior;
13) inspeccionar los establecimientos
públicos y privados destinados a la internación de incapaces
y solicitar medidas
para su buen
trato y asistencia;
14) llamar y hacer comparecer a sus despachos
a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su ministerio.
Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución privada, requiriendo
informes o solicitando medidas de interés para menores, incapaces o ausentes;
15) requerir de los registros y oficinas
públicos, sin cargo, copias de instrumentos y las actuaciones necesarias para
el cumplimiento de sus funciones, suministrando los datos pertinentes;
16) solicitar medidas cautelares sin
necesidad de constituir fianzas, en los casos en que la
parte actúa con
su patrocinio o representación;
17) percibir del adversario condenado en
costas los honorarios regulados judicialmente en todo asunto en el que no
ejerza representación promiscua;
18) ejercer en lo pertinente las funciones
asignadas por la ley a los asesores de menores, en las sedes donde éstos no
tienen su asiento."
Por
todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la
Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente
proyecto de
Ordenanza:
Artículo
1: Formule, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de Villa Gobernador Gálvez,
ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
de Santa Fe, formal pedido de apertura en nuestra ciudad, de una Dependencia
Judicial para el funcionamiento de DEFENSORIA GENERAL ZONAL, la que brindará, a
nuestros ciudadanos, el servicio público jurídico/legal, con los alcances,
funciones y facultades previstos por la Ley Provincial Orgánica de Tribunales
N° 10.160, artículos.
Artículo
2: A fin de completar el cometido consignado en el articuló precedente,
autorícese al Intendente Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo
Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester.
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