Proyecto de Decreto, informe sobe el inmueble ubicado sobre Av. Juan D. Perón 2084. Exp. 5075/14.
Visto:
La
necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y
Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes
del local comercial ubicado sobre Calle Juan Domingo Perón al 2084, sección 8,
manzana 31, perteneciente al Estado Nacional Argentino y cedido en al año 1975
a la Unión Ferroviaria, catastro Nº 16925, plano Nº 85197; los ocupantes
desarrollan su actividad en un espacio de 1350 m2 destinados principalmente a
la comercialización, manipulación y almacenamiento de frutas y hortalizas hace
ya más de una década dentro del ejido urbano de la ciudad. -
Considerando:
Que es de suma urgencia el
relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que
intensifiquen la recaudación de fondos a
las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago
obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante
que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de
servicios.-
Que resulta preocupante que las
autoridades de la Dirección de Inspección y Habilitación del Municipio de Villa
Gobernador Gálvez desconozcan la situación catastral y tributaria en el que se
desarrolla dicho comercio, encuadrado en una de las Avenidas más emblemática y
transitable de la ciudad.-
Que
el Código Urbano Municipal Ord. 1144/95 reglamenta exclusivamente el desarrollo
de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el
destino y alturas de la edificación.-
Que toda ampliación, reforma,
refacción y/o alteración de cualquier predio enmarcado dentro del territorio
municipal deberá contar con un permiso de obra que habilitara las siguientes
actividades:
-
Construir nuevos edificios.
-
Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
-
Cerrar, abrir o modificar la fachada
principal.
-
Cercar al frente, elevar muros.
-
Cambiar o modificar estructuras de techos.
-
Desmontar y excavar terrenos.
-
Efectuar demoliciones.
-
Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y
ampliar, refaccionar o transformar las existentes.
-
Abrir vías públicas.
-
Mensurar predios
y modificar el estado parcelario
-
Que
según el Reglamento de Edificación de la ciudad toda persona que deba construir
edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido ,
deberá presentar “ficha de afectación” en duplicado, en la que se declaran las
obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura
del municipio. Dicha ficha será llenada
por el solicitante en original y duplicado y se presentara acompañada por la
boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos,
entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la
ficha ante las distintas oficinas.-
Que
siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al
Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su
aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo
máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviara a Receptoria, donde los
derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días. No podrá
iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado
los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en
la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para
los cuales, por su índole, no se requiera la presentación de planos por
duplicado deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos, visto
Reglamento de Edificación Ord. Nº 116/74.-
Que
la Ordenanza Nº 116/74 establece que
dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de
cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la
inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de
ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido
dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.-
Que
el Municipio dispone que cualquier violación comprobada a la clausura de los
establecimientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de
leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal,
dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de
acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio
de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de
la fuerza pública.-
Por
todo lo expuesto anteriormente el Bloque partido Vecinal Independiente promulga
el siguiente proyecto de decreto:
ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante se
dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria
que corresponda proceda a la inspección, verificación de obras, regularización
tributaria y catastral a los ocupantes
del terreno, ubicado sobre Avenida Juan Domingo Perón 2084, que usufructan el
espacio como local comercial.-
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