Proyecto de Decreto, Implementación Fideicomiso Financiero del sector público. Exp. 5079/14.
VISTO:
La
ley Nacional N° 24.441;
La
ley 2756, artículos 10°, 11º, 39°, inciso 20, siguientes y concordantes.
CONSIDERANDO:
La
necesidad del Municipio de llevar adelante obras de infraestructura vial
(pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos
viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc.
La
exigua disponibilidad presupuestaria para emprendimientos públicos de tal
magnitud;
Que,
ante tal exigüidad de recursos, es menester estudiar nuevas formas de
financiamiento para el desarrollo local, aportando a su vez a la participación
ciudadana en el control y desarrollo de las obras que se encaren a través de
innovadoras herramientas económicas.
Que
son numerosos los vecinos de nuestra ciudad que, junto al reclamo de obras
públicas, realizan ofrecimiento de colaboración en materiales, mano de obra y
hasta en aportes fiscales (ej. Contribución por mejoras).
Que
la figura del FIDEICOMISO surge como sistema válido, para estudiar su
aplicación, en el ámbito de este Municipio, en tanto vehículo para obtener el
financiamiento para obras de infraestructura SIN AUMENTAR LA PRESIÓN FISCAL.
Constituye
asimismo un importante instrumento para financiar proyectos de alto impacto
social y complementa proyectos del sector público con la participación privada.
Que
el involucramiento del ciudadano en la cosa pública, en especial lo referido a
obras viales e infraestructura urbana, es una tendencia creciente, y el DEM y
Concejo Deliberante no debe cerrarse a las posibilidades que este instrumento
financiero ofrece.
Resulta
imperioso además, estudiar si -para el plano de la ejecución de obras- pueden
encausarse dichos fondos de afectación específica (Fondos fiduciarios) a través
de CONSORCIOS y/o de COOPERATIVAS de trabajo, coadyuvando con la labor de los
trabajadores municipales.
Que
los fondos fiduciarios NO SON PERSONAS JURIDICAS O EXISTENCIA IDEAL en los
términos del artículo 32° del Código Civil Argén lino, ni tampoco una persona
jurídica distinta del Estado. Sólo se trata de la constitución de PATRIMONIOS
DE AFECTACIÓN, es decir, que se afectan bienes específicos para el cumplimiento
de un fin determinado. Otorga SEGURIDAD JURÍDICA.
Que
la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, establece, en su artículo 39°, inciso
20: "Es función de los Concejos Municipales:. . . autorizar, con dos
tercios de votos de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo,
para contraer empréstito de dinero, basado en el crédito de la Municipalidad,
dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso
los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta
parte de la renta municipal.".
La
Ley Nacional N° 24.441, artículo 1º, define así al Fideicomiso: "Articulo
7" — Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la
propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se
obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato
(beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al
fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario."
El
fideicomiso financiero público es una operatoria bancaria que se formaliza a
través de un contrato mediante el cual el fideicomitente (La Municipalidad)
encomienda la administración de su patrimonio (bienes o fondos) o una parte de
ellos al fiduciario (por ej. Un Banco), para que de acuerdo con un propósito
determinado (ej. Construcción de obras viales, pavimentos, etc.), lo administre
frente a un beneficiario (contratista o concesionario), que deberá cumplir con
un encargo, según ciertas condiciones convenidas.
Cuando
se termina el proyecto se termina el endeudamiento y las cuentas públicas no
quedan afectadas.
Que
se verifica hacia los municipios en los últimos tiempos, una transferencia de
hecho y de derecho de funciones y competencias que antes se encontraban en
manos de los niveles nacionales y provinciales. Por ende, la población tiene
más focalizada las demandas hacia el gobierno municipal que hacia las otras
instancias de gobierno (conf. "Estilos de gestión y políticas sociales
municipales en Argentina" Daniel Arroyo).
Por
las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque
Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a
consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el
presente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO
1º: Autorizase al DEM, para que, a través del Área de finanzas Municipal, y con
adecuada y tempestiva información a este Concejo Deliberante, realice las
gestiones y estudios técnicos y económicos pertinentes a los efectos de
concluid dictamen sobre la viabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la
implementación, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez. del sistema de
FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO, para el financiamiento de obras de
infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción
de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de
infraestructura social, etc..
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