Este es
un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO
VECINAL INDEPENDIENTE
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
ESTADO DE
EMERGENCIA POR FALTA DE AGUA POTABLE
Proyecto de Ordenanza, Declarando el
estado de emergencia por falta de agua potable. Exp. 5067/14.
Visto :
Expediente 4980/13 ¨Solicitud de vecinos para
que se declare la Emergencia por la falta de provisión de Agua potable¨.
Minuta de comunicación Expedientes 4961/13 y 4936/13
Ley Orgánica de Municipalidades art. 39 inc. 14, 52 y 62
Constitución de la Provincia de Santa Fe Art. 19 sobre tutela de la salud como derecho
fundamental del individuo e interés de la colectividad.
Constitución Nacional Art. 41 y 42
Resolución 64/292 de Asamblea General de Naciones
Unidas
Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio
Ambiente de Dublín 1992, y
Considerando:
Que
en 2010, a través de la Resolución
64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció,
explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un
agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de
todos los derechos humanos.
Que
dicha resolución exhorta a los Estados y
organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar
la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en
particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de
agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua donde
establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida
humana digna" y define el derecho
al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable,
aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Que
la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19 establece que ¨ La Provincia tutela la salud como derecho
fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece
los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y
crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y
reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y
asociaciones privadas nacionales e internacionales.¨
Que
según el Art.41 de la Constitución
Nacional establece que Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano , equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que
el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está
siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre
todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el
año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde
directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante
muchos días continuados.
Que
la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que se dió como conclusión de la Conferencia
Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad
de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992
estableció como principio 2ª que:
¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento
basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los
responsables de las decisiones a todos los niveles.
Que
haciendo eco de este reclamo este Consejo Deliberante contribuyó económicamente
con la vecinal del Barrio Chiglione para la realización de perforaciones y la
compra de bombas de aguas para paliar esta desesperante situación. Señalando en
cada oportunidad que ese producto NO ES APTO PARA EL CONSUMO HUMANO.
Que
esta DECLARACION tiene carácter paliativo y resulta un método provisorio para
paliar la falta de agua, entiendo que su UNICA solución posible y
definitiva es la instalación de una
Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.
Por las consideraciones precedentes, los ediles abajo
firmantes, presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su
estudio y aprobación, el presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1: Declárese el ESTADO DE EMERGENCIA POR FALTA DE
AGUA POTABLE en todo el territorio de la ciudad.
ART. 2: La medida tendrá vigencia desde la sanción de
la presente ordenanza y hasta tanto se provea de agua potable en cantidad y
calidad necesaria en todos los barrios de la ciudad.
Art. 3: Autorícese al D.E.M. a gestionar ante las
autoridades del gobierno provincial y/o Nacional la instalación de una Planta
Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 4: EL D.E.M. en conjunto con el COMITÉ DE CRISIS
DE EMERGENCIA creado al respecto, elaborarán un diagnóstico de la situación y
un plan de acción tendiente a resolver esta grave situación que padecen los
vecinos por la falta de agua.
ART. 5: Hasta tanto se resuelva esta situación de
manera definitiva el D.E.M. deberá adoptar todas las medidas necesarias
tendientes a garantizar la provisión de
agua potable en forma continua e interrumpida, poniendo a consideración de este
consejo cualquier gestión y/o contratación directa, que realice en este
sentido, quien emitirá un dictamen sobre su factibilidad con carácter de URGENTE.
ART. 6: Constitúyase el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA
DEL AGUA como órgano asesor consultivo, conformado con un (1) representante
titular y un (1) suplente de :
a.- ) D.E.M. ,
b.- ) de cada uno de los partidos políticos con
representación parlamentaria en este Consejo Deliberante,
c.-) de la gerencia
de la empresa prestadora del Servicio de Agua potable,
d.-) personas jurídicas mencionadas en el art. 7mo
Los integrantes de este COMITÉ dictarán su propia reglamentación, colaborarán ad honorem y las decisiones serán
no vinculantes.
ART. 7: Podrán integrar este COMITÉ representantes de
organismos públicos, entidades científicas y académicas y organizaciones
sociales y barriales.
ART. 8: Las personas físicas o jurídicas que tengan
piscina o de alguna manera utilicen agua potable para desarrollo de una
actividad comercial; (p.ej. lavaderos de autos, industrias, etc.); deberán
abstenerse de la utilización del agua de red y dispondrán en el futuro de un
modo alternativo (perforaciones) para el desenvolvimiento de sus
actividades, para evitar el uso de agua
potable la que destinará preferentemente para el consumo humano.
ART. 9: El D.E.M. dispondrá de la fiscalización de la
presente ORDENANZA y establecerá en u futura reglamentación las penalidades y
multas sancionatorias para los infractores que utilicen el agua potable de
manera contraria a los preceptos de este cuerpo legal.
ART. 10: Encomiéndese
al D.E.M. a que de manera inmediata luego de la sanción de este proyecto
de Ordenanza,
a.-) inicie una
campaña de difusión y concientización a la población en general sobre el
consumo responsable de agua,
b.-) otorgue un plazo razonable para su adecuación,
para quienes realicen un consumo NO DOMESTICO del agua de red,
c.-) ejerza su poder de policía preventivamente en
esta área y
d.-) aplique
sanciones severas y efectivas para quienes violarán las prohibiciones de la
respectiva reglamentación.
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