Este es
un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO
VECINAL INDEPENDIENTE
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
MODIFICACION
ART. 1º ORDENANZA 1842/09
Proyecto de Ordenanza, modificación
Art. 1 de la Ordenanza 1842/09. Exp. 5091/14
VISTO:
La Ley
2756, Art. 41º .
El Reglamento
de Tránsito y Tráfico de la Ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, Ordenanza Nº 37/72 Arts.97º y 98,
Ordenanza Municipal Nº
853/93,
Ordenanza Municipal Nº
1842/09 y ;
CONSIDERANDO:
Que han variado sustancialmente las
condiciones de circulación en el ejido de la Ciudad, vinculadas en forma
directa con un incremento en el flujo vehícular con relación a la cantidad de
vehículos que circulaban años atrás.-
Que dicho volumen de tránsito va ligado
con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario
un reordenamiento en los espacios y horarios de detención de los vehículos.-
Que en determinadas cuadras donde se
ubican los establecimientos educativos coexisten actividades comerciales,
bancarias, donde los vecinos manifiestan las dificultades por las que
atraviesan para poder conseguir un espacio para estacionar.-
Que es necesario disponer sectores
exclusivos para el ascenso y descenso de escolares, frente a los
establecimientos educativos.-
Que este
ordenamiento es necesario tanto para la seguridad de conductores, como también
para peatones.-
Que en la ultima década, por cuestiones socio
culturales, aumentaron notoriamente la presencia de transportes escolares sobre
la calzada de las escuelas que dificultan el paso no solamente de vehículos
particulares, sino también del transporte público que circula en horarios de
entrada y salida de educandos.-
Que la Ordenanza Municipal en su artículo
1º, no establece especificamente ningún espacio en metros , de clazada para el
estacionamiento de transporte escolares, durante el proceso de ingreso y egreso
de educandos.-
Que el cuerpo de Tránsito de nuestra
ciudad solicita que se establezcan de forma definitiva y en carácter de ordenza
las áreas bien marcadas en donde se estacionen vehículos destinados al
transporte escolar y ascenso y descenso de niños discapacitados.-
Que es de suma preocupación que la
Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no cumpla
con los controles necesarios que deben
realizarse en el ingreso y egreso de niños y adolescentes en Instituciones
Educativas de nivel primario, secundario y terciario; como así también de sus
atribuciones y responsabilidades frente a la comunidad.-
Que es de
gran importancia que niños y adolescentes puedan descender y
ascender de los vehículos en condiciones de seguridad y no lo realicen desde
cualquier punto de la arteria, en segunda o tercera fila y expuestos a
cualquier tipo de situación que pudiera producir un accidente.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido
Vecinal Independiente promulga el siguiente proyecto de;
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Modificase el ARTÍCULO 1º de la
Ordenanza Municipal Nº 1842/09, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Frente a los establecimientos escolares durante los días de clases, se
asignaran 60 metros de calzada, en escuelas primarias y secundarias, para la
detención exclusiva de transporte escolares. Se autoriza la detención por un
lapso no mayor del necesario para realizar el ascenso y descenso de escolares
de vehículos especificamente destinados a tal fin dicho espacio deberá respetar
lo expuesto en el Art.
98º Inc. F Ordenanza Nº 37/72 Reglamento de Tránsito y Trafico Ciudad Villa Gdor. Gálvez.-
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