viernes, 13 de julio de 2012

14º Sesión Ordinaria 12 de julio 2012

Esta es una síntesis de la 14º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 12 de Julio de 2012. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, López, Dolce, Martinez, Cabrol y Monte.


Lectura del Orden del Día.


IMPLEMENTACION LOTEO SOCIAL


DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PLANEAMIENTO Y  URBANISMO, ACCION SOCIAL Y PRESUPUESTO Y HACIENDA. Proyecto de Ordenanza, implementación loteo social. Expte. Nº  4.443/12.
Favorable con modificaciones.
El Concejal Monte solicita que se apruebe por artículos el proyecto. Se aprueba.
Se procede a votar por artículos.
Art. 1º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.
Art. 2º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.
Art. 3º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.
Art. 4º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.
Art. 5º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.
El Concejal Dolce mociona que se supriman las comillas en el art. 6.
Se pone consideración la moción.
Apoyan la moción: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Se abstiene: Cabrol.
Art. 6º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.
Art. 7º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.
El Concejal Monte fundamenta su negativa al art. 8.
El Concejal Dolce mociona que se modifique el art. 8.
Se pone consideración la moción.
Apoyan la moción: Dolce, Monte y Martínez
Por la negativa: Auge,  Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López
Se abstiene: Cabrol.
Art. 8º:  Votan afirmativamente: Auge, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López.
                Por la negativa: Monte, Martínez y Cabrol
                Se abstiene: Dolce.
Art. 9º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.
Art. 10º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.
Art. 11º:  Votan afirmativamente: Auge, Dolce, Cabrera, Luraghi, Mangiaterra, López, Martínez y Monte.
                Por la negativa: Cabrol.

El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de LOTEOS SOCIALES, instrumentando un Banco de Tierras, así como las acciones necesarias para su urbanización con servicios básicos y su asignación con base en el Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales.
ART.2º)  La Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, conjuntamente con las áreas competentes del Superior Gobierno de la Provincia,  promoverá convocatorias a propietarios privados de tierras para sumarlos a proyectos de gestión asociativa de suelo. También podrán sumarse mayores áreas de dominio Municipal, Provincial, Nacional o de otros Entes del Estado con la finalidad de realizar loteos sociales con características especiales en relación a sus exigencias de urbanización. En todos los casos, la formalización del aporte de tierra se hará por convenios entre las partes, previa aprobación del Concejo Deliberante, especificándose además las características de la urbanización y sus requerimientos de servicios.
ART.3º)  El loteo será previamente analizado por la Dirección de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad, en forma conjunta con las Áreas de Planificación y gestión de la Secretaría de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe, con el fin de verificar su integración en condiciones de ordenamiento y continuidad del casco urbano y sostenibilidad ambiental, las condiciones de subdivisión, tamaños de las parcelas, espacios para calles y todo lo relativo a un correcto trazado de acuerdo al tamaño del lote o lotes a subdividir. En ningún caso los lotes podrán ser inferiores a una superficie de 110 m². Todas las propuestas elevadas deberán estar acompañadas por un estudio de altimetría y nivelación.
ART.4º)  Las partes involucradas establecerán las obras mínimas de infraestructura necesarias y la distribución de las cargas con base en el esfuerzo compartido y las competencias de rigor. Los trabajos se plasmarán en un convenio específico a tales fines.
ART.5º) Los lotes contarán con la eximición de todos los impuestos y sellados municipales que graben la subdivisión de los mismos.
ART.6º) El valor de la venta de los lotes será la resultante de:
            a) Precio de la tierra acordado con el propietario previo a la presentación del mismo al loteo. Éstos precios nunca podrán superar los valores que resulten de tasaciones oficiales de las áreas Municipales y Provinciales competentes, siendo requisito excluyente la presentación de las mismas por ambos gobiernos, tomando como referencia la que establezca el precio más bajo.
            b) Cantidad de lotes que resulten de la subdivisión.
            c) Gastos que se estimen ineludibles tanto por parte del Municipio como de la Provincia, descontándose los mismos del precio final del terreno mencionado en el inc. a)
            d) Cantidad de cuotas del lote y modalidad del plan de pago.
ART.7º)  El propietario de la tierra podrá vender los lotes a las personas que resulten de una lista de posibles adjudicatarios que proveerá el Departamento Municipal de la Vivienda conjuntamente con las áreas competentes del Gobierno Provincial, quienes serán además los encargados del seguimiento de la adjudicación hasta la tenencia por parte del futuro adjudicatario.
Los beneficiarios deberán responder con los siguientes requisitos;
            a) Constituir un grupo familiar de al menos dos personas.
            b) No poseer propiedad a su nombre (Titular y cónyuge).
            c) No haber sido beneficiario de un plan de vivienda.
            d) Residencia en la Ciudad de al menos 2 años (Documentable por DNI, Impuestos, servicios u otro método demostrable).
ART.8º) Para el caso de terrenos del Estado Municipal le corresponderán las mismas exigencias de los artículos precedentes pero las cuotas serán cobradas por el municipio a través de un sistema de chequeras que se implementará por vía de la Tesorería Municipal. Las partes acordarán la modalidad a implementar en el caso de lotes de dominio de otros niveles y entes del Estado.
ART.9º) El Departamento Ejecutivo Municipal tramitará ante Gobierno Provincial y/o Nacional el acceso a canastas de materiales para que las familias que dichos gobiernos consideren, previo estudio de las Áreas que correspondan, accedan al beneficio de construir sus propias viviendas,  respecto de los prototipos constructivos, la asistencia técnica a la ejecución del mismo, los montos y plazos para su materialización.
ART.10º) Para todos los casos está prohibida la transferencia del terreno por parte del tenedor a un tercero por el plazo de 10 años. Solo para el caso que se considere de excepción deberá participar el Departamento Municipal de la Vivienda.
ART.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que vayan surgiendo modificaciones en los mismos.


TRABAJOS DE MEJORADO Y LIMPIEZA EN CALLE LAVALLE ENTRE J.D. PERON Y LA RIVERA Y EN PJE MATHEU Y LAVALLE


DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, estudie la viabilidad de realizar trabajos de mejorado y limpieza en calle Lavalle entre A. General Juan D. Perón y la Ribera y en Pasaje Matheu y Lavalle. Expte. Nº 4.460/12.
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar mejorado y nivelado en calle Lavalle entre Av. General Juan D. Perón y Av. De La Ribera y tareas de limpieza en calle Lavalle y Pasaje Matheu.


TAREAS DE MANTENIMIENTO DE JUEGOS Y LUMINARIAS EN PLAZA “LISANDRO DE LA TORRE”

DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ejecute diferentes tareas en la “Plaza Lisandro De La Torre”. Expte.Nº 4.461/12.
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Favorable con modificaciones
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, realice tareas de mantenimiento de juegos y luminarias de la plaza “Lisandro de la Torre”, sita en Av. General Juan D. Perón entre Av. General Paz y Paraná; como así también proceda a la restauración y mantenimiento del monumento ubicado en dicha plaza.


MANIFESTACIONES


El Concejal Cabrol se refirio al decreto 372/12 aprobado oportunamente por el Concejo Deliberante.
El Concejal Martinez se refirio a pedidos hechos al Departamento Ejecutivo.
La Presidente del Concejo Deliberante Norma Auge declara el receso administrativo y legislativo del concejo.



 


Video de la sesión

En la Web

Un Concejo junto a la gente


No hay comentarios:

Publicar un comentario