viernes, 28 de noviembre de 2014

32 Sesión Ordinaria 27 de noviembre 2014

Esta es una síntesis de la 32º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 27 de Noviembre de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Facundo Iván Sarria.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martinez, Cabrera, Mangiaterra, Garavano y Dolce. Ausente: Leiva.

jueves, 27 de noviembre de 2014

CONTRATACION DE UN SERVICIO DE EMERGENCIA VETERINARIA

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto,  Para la contratación de un servicio de emergencia veterinaria. Exp. 5418/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos/as con respecto a la falta de respuesta de los distintos estamentos del Estado Municipal frente a casos de animales heridos o enfermos en la vía pública, y
CONSIDERANDO QUE:
No existe en la ciudad ninguna herramienta desde el Estado Municipal a la cual los/as ciudadano/as puedan recurrir para resolver casos de emergencias que involucren la salud de animales domesticados que muchas veces se encuentran abandonados en las calles de la ciudad.
Esta falta de herramientas estatales es determinante para la vida del animal en casos de emergencias que ocurren con mascotas domésticas de familias que no pueden acceder al servicio privado de una clínica veterinaria, lo que se hace más complejo en emergencias que suceden en días no laborables y/o fuera del horario de comercios.
Aún más preocupante son los casos de animales que no tienen dueño/a o aun teniéndolo/a, no reciben los cuidados pertinentes en cuanto a vacunación, alimentación y carga de trabajo que se le impone.
A pesar de encontrarse funcionando Sanidad Animal, el horario reducido de atención y las deficiencias en insumos y materiales que sobrelleva el área hacen que no pueda dar respuesta a los casos de emergencia antedichos.
Es en estos casos particulares donde la intervención de ONGs protectoras de animales y vecinos y vecinas sensibilizados por la temática se hace crucial al definir el destino del animal afectado.
El Estado Municipal debería poder brindar un servicio de emergencias veterinarias para la atención de animales heridos o enfermos en la vía pública, con posterior ubicación de sus propietarios en caso de tenerlos.
Esto sumaría al orden en la vía pública evitando accidentes de tránsito, ayudaría a evitar la proliferación de zoonosis, mejoraría el control sobre la población urbana de animales y sería por supuesto, una herramienta de atención primaria y auxilio para los casos de emergencias veterinarias.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que contrate un Servicio de Emergencias Veterinarias de servicio ininterrumpido las 24 Hs que brinde atención primaria y auxilio de emergencia a aquellos animales que se encontrasen heridos o enfermos en la vía pública.
ART. 2º): La modalidad de contratación del servicio será por llamado a licitación pública, o el mecanismo correspondiente que garantice transparencia en dicha contratación.
ART. 3º): La Municipalidad asignará un teléfono con atención las 24 horas para la derivación de los servicios.
ART. 4º): Para garantizar el correcto cumplimiento de este Decreto, el área Municipal de Sanidad Animal convocará a reuniones periódicas a las protectoras de animales con quienes podrá coordinar la implementación del mismo.
ART. 5º): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar las partidas presupuestarias del Área Municipal de Salud Animal a los fines de garantizar el cumplimiento de este Decreto.




Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 27 de noviembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

martes, 25 de noviembre de 2014

OBRAS DE BACHEO EN SECCION CATASTRAL Nº 2

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se realicen obras de bacheo en la sección catastral Nº 2. Exp. 5416/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 30;
Decreto Nro. 689/14 Reparación de calzada en la intersección de las calles Maipú e Int. Andreu;
Decreto Nro. 639/14 Obras de bacheo en calle Maipú en Av. General Juan D. Perón y Alvear;
Decreto Nro. 591/14 Carpeta asfáltica en calle San Juan desde Maipú hasta Santiago del Estero;
Decreto Nro. 641/14 Diferentes trabajos de obras públicas en calle Santiago del Estero;
Decreto Nro. 427/12 Tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú;
Minuta de Comunicación Nro. 1.957/12 Trabajos de Obras Públicas en 17 de Octubre intersección Maipú;
Minuta de Comunicación Nro. 1.951/12 Tareas de bacheo en Alvear entre Maipu y Sgo del Estero;
Minuta de Comunicación Nro. 1.934/12 Reparación y Mantenimiento en Pje Musto desde Maipú hasta 3 de Febrero;
Minuta de Comunicación Nro. 1.894/11 Pavimentación en calle Colón entre Nogués y Maipú;
Minuta de Comunicación Nro. 1.665/09 Carpeta asfáltica Pje Gorriti entre Maipú y Sgo del Estero;
Minuta de Comunicación Nro. 1.639/08 Construcción cordón cuneta Int. Andreu entre Maipú y Paraná;
Minuta de Comunicación Nro. 2.051/13 Obras de bacheo en calle Córdoba al 300 entre Alvear y 17 de Octubre;
Minuta de Comunicación Nro. 1.978/12 Viabilidad de realizar obra de bacheo en calle Corrientes entre Alvear y 17 de Octubre;
Minuta de Comunicación Nro. 1.720/10 Construcción cordón cuenta calle Thompson entre 17 de Octubre y Alvear;
Minuta de Comunicación Nro. 1.611/08 Hundimientos existentes en calles 17 de Octubre y Sgo del Ester;
Minuta de Comunicación Nro. 1.622/08 Reparación calzada 17 de Octubre y 3 de Febrero;
Minuta de Comunicación Nro. 1.633/08 Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre y;
Considerando
Que en las calles comprendidas dentro de la zona catastral nro. 2 se encuentran baches de diferentes dimensiones siendo algunos de tamaño considerable.
Que las obras de bacheo han sido solicitadas en reiteradas oportunidades por este Cuerpo, mediante las minutas y decretos detallados en los vistos.
Que las condiciones de las calles de la zona pueden ocasionar daños materiales a los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.
Que la intención de esquivarlos puede ocasionar hechos desafortunados poniendo en riesgo la integridad física de las personas que circulan por el lugar.
Que dicha situación se agrava durante los días de lluvia por el pavimento roto, aumentando el riesgo de los peatones a la hora de cruzar la calzada debido a que  los baches se llenan de agua haciendo dificultoso calcular la profundidad de los mismos.
Que los motovehículos y bicicletas corren el mismo riesgo que los peatones agravándose por la velocidad superior que desarrollan.
Que calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú no está en condiciones de transitabilidad, habiendo sido objeto del Decreto Nro. 427/12 en el cual se solicitaba tareas de bacheo, en un plazo no mayor a los 60 días. Este pedido data de noviembre de 2012 y a dos años de la aprobación del mismo, no se ha solucionado.
Que, a su vez, dicho decreto remite a la minuta de comunicación Nro. 1.951/12 en la cual se solicitaba las mismas obras.
Que mediante la Minuta de Comunicación Nro. 1.957/2012, se solicitaba se proceda a realizar tareas de reparación y mantenimiento en calle Maipú en su intersección con calle 17 de Octubre, ya que la mencionada arteria había un bache de importantes dimensiones, donde se concentraba gran acumulación de aguas servidas.
Que en la citada minuta de comunicación, en sus considerandos expresaba “Que dicha situación origina numerosos inconvenientes a los vecinos del lugar y en especial a niños que concurren a un centro de la niñez allí ubicado.
Que la calle 17 de Octubre es una arteria muy transitada, particularmente por unidades del transporte público de pasajeros, ocasionando trastornos para el ascenso y descenso de pasajeros.”
Que en el otro extremo de 17 de octubre, en su intersección con Santiago del Estero, también la calzada se encontraba destruida, dando origen a la Minuta de Comunicación Nro. 1633/2008.
Que, habiendo transcurrido años de la aprobación de las minutas y decretos mencionados en los vistos, la situación, lejos de solucionarse, se ha ido agravando siendo indispensable la inmediata la reparación de las calles citadas en los mismos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en las arterias ubicadas dentro de la zona catastral Nro. 2 priorizando los ubicados en:
ü    Maipú entre Alvear y Mendoza y;
ü    Alvear entre Santiago del Estero y Maipú.
Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a los decretos Nros. 689/14;  639/14; 591/14; 641/14; 427/12 y; Minutas de Comunicaciones Nros. 1.957/12; 1.951/12; 1.934/12; 1.894/11; 1.665/09; 1.639/08; 2.051/13; 1.978/12; Minuta de Comunicación Nro. 1.720/10; 1.611/08; 1.622/08 y 1.633/08.







SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 490/89, DECRETOS 357/12; 443/12; 550/13 Y 579/14; Y MINUTA DE COMUNICACIÓN 1939/14

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se dé cumplimiento a la Ordenanza 490/89; Decretos 357/12; 443/12; 550/13 y 579/14; y Minutas de Comunicación 1939/12. Exp. 5415/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y 41;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5  y d;
Ordenanza Nro. 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161°;
Decreto Nro. 357/12 Intimar retiro vehículos abandonados en Soldado Aguirre y Liniers;
Decreto Nro. 443/12 Retiro de la vía pública vehículo abandonado en calle Ntra. Sra. De La Paz al 400;
Minuta de Comunicación Nro. 1.939/12 Retiro de los vehículos abandonados en J. Jaures al 1800 y refuerzo de controles;
Decreto Nro. 550/13 Intimación al propietario del vehículo abandonado en la vía pública;
Decreto Nro. 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;
Considerando
Que los vehículos abandonados son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población que pueden convertirse en focos de infección, ya que en su interior se acumula basura y el agua se estanca en los neumáticos y en los alrededores de sus ruedas.
Que dado la situación de inseguridad que padece la ciudad, estos vehículos favorecen las posibilidades de las llamadas “entraderas” o los arrebatos, ya que los delincuentes podrían utilizarlos para ocultarse.
Que en el territorio de la ciudad existen numerosos autos abandonados, considerándose estos como todos aquellos vehículos estacionados en la vía pública por un lapso superior a 5 (cinco) días según Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.
Que estos vehículos no sólo obstruyen la fluidez del tránsito, ocupan espacios para el estacionamiento y, en el peor de los casos, están emplazados sobre la vereda, obstaculizando el libre paso de los peatones.
Que este Cuerpo realizó innumerable cantidad de pedidos solicitando al Departamento Ejecutivo que ordene el inmediato retiro de los vehículos abandonados.
Que en calle Jean Jaures a la altura del 1800 se encuentran vehículos abandonados y que los mismos no fueron retirados, siendo que hace aproximadamente  2 años se lo solicitaba mediante Minuta de Comunicación Nro. 1.939/12.
Que dichos rodados han sufrido incendios que, de no ser por la actuación inmediata de los bomberos, pudo haber ocasionado serios daños en las viviendas linderas como así también la inhalación de humo contaminado por la combustión de los materiales propios de la estructura de los mismos.
Que, según Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 en su artículo 41 inc. 24 es deber del Departamento Ejecutivo Municipal encarnado en la figura del intendente, velar por la higiene del Municipio.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza 490/89 artículos 40°, 154° y 161;  a los  decretos Nros.  357/12, 443/12; 550/13, 579/14  y a la Minuta de Comunicación Nro. 1.939/12, en un plazo que no supere los 10 días hábiles a partir de la aprobación del presente decreto.




REPARACION DE LA CALZADA EN EVA PERON ENTRE LIBERTADOR Y ENTRE RIOS

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de la calzada en Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos. Exp. 5414/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Estado de intransitabilidad la calle Eva Perón y;
Considerando
Que en calle Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos, zona catastral 7,  las condiciones de transitabilidad son pésimas dado la presencia de numerosos baches que ocupan, prácticamente, todo el ancho de la misma.
Que, al ser de tierra, en días de lluvia, en los baches se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad de los mismos.
Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y poder, en caso de ser necesario, acceder al transporte ya sea transporte de pasajeros, remis, taxis o cualquier vehículo particular.
Que en las condiciones en la que se encuentra dicha arteria, los vehículos de emergencia no pueden acceder a las viviendas del lugar.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos.





MOTIVO DE LA DEMORA APERTURA CUENTA CORRIENTE EN BANCO CREDICOOP (F.A.D.)

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Se informe sobre el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la sucursal Villa Gdor Gálvez Banco Credicoop (F.A.D.). Exp. 5413/14.
VISTO:
La Ley 2756 (Artículo 41 inciso 14) y
Las Ordenanzas 2244/14 y 2251/14 y
CONSIDERANDO:
Que con fechas 02 y 14 de Octubre de 2014 fueron sancionas respectivamente las Ordenanzas mencionadas en el Visto.
Que la ordenanza 2244/14 crea el Fondo de Asistencia al Deporte y la Ordenanza 2251/14 da al mismo una fuente adicional de financiamiento.
Que ambas Ordenanzas fueron aprobadas en forma unánime por los 9 integrantes de este cuerpo deliberativo.
Que las mismas fueron promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma.
Que en el Artículo 5º) de la Ordenanza 2244/14 y en el Artículo 2º) de La Ordenanza 2251/14, se habilita la apertura de una cuenta corriente en la Sucursal Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado a nombre de la Municipalidad, para el ingreso de la recaudación del Fondo de Asistencia al Deporte.
Que han  transcurrido más de 40 días desde que fuera promulgada la última de las ordenanzas, sin que se haya registrado la apertura de la cuenta.
Que ello implica que el Fondo no pueda tener funcionamiento real y concreto, ya que más allá de su instrumentación a través de la creación del Registro de clubes de fútbol infantil, fútbol femenino y hockey sobre césped femenino, es condición necesaria y vital la existencia de la cuenta bancaria en particular para su existencia.
 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a informar el motivo de la demora en la apertura de la cuenta corriente en la Sucursal Villa gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
Art. 2º) El Concejo Deliberante otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión del informe solicitado en el Art. anterior.
Art. 3º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por Arts. 1º) y 2º), este cuerpo evaluará a dicha situación como una falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público, considerando en consecuencia  tal conducta encuadrada dentro  de los artículos 248  y 249 del Código Penal de la Nación Argentina, reservándose el derecho de acudir en auxilio del ámbito judicial.



MANTENIMIENTO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE DESAGÜE PLUVIAL DE SAN MARTIN Y J. JAURES

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Decreto, Se proceda al mantenimiento y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial ubicado en la intersección de las calles San Martin y J. Jaures. Exp. 5412/14.
VISTO:
             La Ley 2756 Art 39 incisos 14 y 24.
             La Ordenanza 1312/98.
             El reclamo de los vecinos del Sector Catastral Nº  de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la zona de Avenida San Martín y calle Jean Jaures refieren inconvenientes graves los días de lluvia, aún los de precipitaciones no demasiado copiosas.
Que la acumulación de agua caída provoca la formación de auténticas lagunas, que terminan invadiendo las veredas hasta la línea misma de edificación.
Que el origen de este grave inconveniente se encuentra en los caños de desagües pluviales, que ante la falta de mantenimiento se encuentran obstruidos por la acumulación de hojas de árboles, restos de residuos domiciliarios, etc. Además, dichos caños tienen un diámetro de 300 milímetros, el cual según opiniones técnicas consultadas, resultan insuficientes para el transporte del caudal de agua que se acumula en ocasión de una lluvia de mediana intensidad.
Que estos caños se encuentran dispuestos en orientación contraria a la corriente del caño maestro que circula por la zona, contribuyendo a aumentar la magnitud del problema. 
Que en sus reclamos los vecinos alegan  dificultades de transitabilidad en la zona del cruce de calles y aledaños tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia.
Que dichos inconvenientes  atentan contra el normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas  y comercios radicados en el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o la afluencia de clientes. .
Que la Municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura urbana.
Que la Municipalidad cuenta dentro de los tributos que recauda, una sobretasa de la TGI destinada  específicamente a financiar al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, creado según Ordenanza 1312/98 para atender la problemática del escurrimiento del agua.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que resuelva el inconveniente descripto  y proceda a la limpieza, conservación y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial, ubicado en la esquina conformada por la Avenida San Martín y la calle Jean Jaures.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que  estudie la viabilidad de los caños instalados actualmente en el cruce  de las arterias mencionadas en el Art. 1º). Y en el caso de determinar su insuficiencia, incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, el recambio de los mismos por otros de diámetro y disposición adecuados, a fin de resolver de raíz la situación planteada en los Considerandos.





Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 25 de noviembre 214

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

Proyectos presentados por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 25 de noviembre 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

Proyectos del Departamento Ejecutivo al 25 de noviembre 2014

Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo.


DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza solicitando aporte no reintegrable para gastos corrientes 2014. Exp. 5411/14.
El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza autorización compra directa – Convenio a celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social. Exp. 5417/14.




viernes, 21 de noviembre de 2014

Proyecto del Departamento Ejecutivo al 21 de noviembre 2014

Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.


DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva copia expte 46133/14- “Frigorífico Paladini – Prohibido estacionar en dársena de despacho del frigorífico”. Exp. 5410/14.



31 Sesion Ordinaria 20 de noviembre 2014



Esta es una síntesis de la 31º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 20 de Noviembre de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Facundo Iván Sarria.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martinez, Cabrera, Mangiaterra, Garavano, Dolce y Leiva.


jueves, 20 de noviembre de 2014

AUTORIZA USO DE TERRENO AL CLUB RECREATIVO, SOCIAL Y CULTURAL LIBERTAD

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, autorizando el uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad. Exp. 5409/14.
VISTO:
             La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50, y
             la Ordenanza 2244/14 y
CONSIDERANDO:
          Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural Libertad comenzaron en el año 2006 con mucha sencillez y  dificultades, pero con enorme entusiasmo y dedicación.
Que el futbol infantil para chicos de 6 a 16 años fue en un principio el deporte originario, al que se agregó  a posteriori de 2 años el hockey para niñas de 6 a 12 años,  constituyendo  hoy las 2  actividades que se desarrollan en el club Libertad.
Que dichas actividades cuentan con un número de 70 a 80 niños/as integrantes de las mismas
Que luego de deambular por distintas localizaciones el club se desenvuelve dividido en 2 sectores, ya que las prácticas de fútbol se desarrollan en la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego, y las prácticas de hockey femenino en la cancha de césped sintético Martín Fierro ubicada en Pellegrini y Buenos del Barrio Coronel Aguirre.
Que esta antinatural separación y los elevados costos de los alquileres de ambos predios, hacen que estas actividades deportivas no sean tan masivas ni inclusivas como sería el deseo de todos los que día a día quieren el crecimiento de la institución.
Que el ahorro efectivo que se podría lograr de contar con un predio propio, sería de vital importancia para lograr la consolidación y crecimiento de esta novel institución.
Que además de las habituales prácticas deportivas, en el seno de la agrupación se ha logrado conformar un grupo de chicos con capacidades especiales, que se integran al resto de los niños a través del juego deportivo y la recreación.
Que este Concejo ha sancionado la  Ordenanza 2244/2014 (Fondo de Asistencia al Deporte), que en sus Considerandos conceptualiza al deporte como herramienta fundamental para el crecimiento e integración de la sociedad y el combate de flagelos como la violencia y las adicciones.
Que en la línea de valorización de las prácticas deportivas, se otorga a los clubes infantiles un rol fundamental como guías en el proceso humano de formación de  códigos y ética para la convivencia. . 
Que existe un predio correspondiente al dominio municipal, que el Club solicita por considerarlo apropiado para el desempeño de sus actividades deportivas, ya que se encuentra en una  localización adecuada por ser aproximadamente el centro geográfico de la ciudad.
Que el mismo se encuentra localizado sobre la calle Stephenson, lindando sobre los terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino y a la altura de la calle Libertad.
Que los Concejales firmantes consideramos propicio el lugar y la ubicación del terreno de dominio municipal solicitado, para cederlo en comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº

ART. 1º)  Autorizase el uso, por cinco años, al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad de la superficie total  (adecuada para el desarrollo de sus objetivos) de una fracción de terreno (en la Sección Catastral Nº 8),  de 50 m de frente lindante con la calle Stephenson (antes Domingo González) al Oeste, terrenos del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Este, la  continuación de calle Libertad que constituye un área de paso peatonal para el cruce de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino al Norte y el área de las Huertas Comunitarias Municipales con un frente estimado de 50 m al Sur. Dicho fracción está contenida dentro de una mayor área que  tiene 192,40 m de frente sobre calle Stephenson (antes Domingo González) y 38,0 m de frente sobre calle Guido Spano, encerrando una superficie de 5427 m2. Dicho inmueble pertenece a a Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario en virtud del artículo 3º de la Ley 24146 y artículo 10 del Decreto 776/93 según acta de designación celebrada el 29/08/1994 con Ferrocarriles Argentinos, de acuerdo al Legajo  B1526. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.
ART. 2º) Quedara a cargo del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad la limpieza, conservación, mantenimiento, y adecuación del terreno señalado en el artículo 1º), como así también el desarrollo y/o construcción de la  infraestructura deportiva necesaria para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
ART. 3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.
Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART. 4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.




Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 20 de noviembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Proyecto del Departamento Ejecutivo al 19 de noviembre 2014



Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo.


DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza “Integración de los distintos procedimientos de compras y contrataciones, sus montos máximos y sus excepciones regulares”. Exp. 5408/14.

martes, 18 de noviembre de 2014

INTERES MUNICIPAL EL 25 DE NOVIEMBRE COMO “EL DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
 Proyecto de Declaración, Declarando de interés municipal el día 25 de noviembre como “El día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”. Exp. 5407/14.
VISTO:
La Ley 2756,
La Resolución 48/104 de Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993 “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”,
La Resolución 54/134 de Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1999 Declarando el 25 de Noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
La Ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará”
La Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”
La Ordenanza 2.078/12 “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres y Creación del Área de la Mujer", y
CONSIDERANDO QUE:
La Resolución 54/134 de Naciones Unidas declara el día 25 de Noviembre como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.
Esta fecha quedó establecida luego de haber sido promovida por las Feministas Latinoamericanas y del Caribe muchos años antes en homenaje a tres de las hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo.
La Ley Nacional 26.485 define en su artículo 4º a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.”
No debe confundirse violencia familiar con violencia hacia las mujeres, muchas veces usados erróneamente como términos análogos. El uso actual de Violencia Familiar para designar la violencia que se ejerce en el ámbito privado en donde la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres y niñas y la mayoría de los agresores son varones, insiste en suponer que varones y mujeres estamos en igualdad de condiciones tanto en la posibilidad de ser víctimas de violencia como de ejercerla, desconociendo que la causa de la violencia sexista es la existencia de una sociedad donde las mujeres son discriminadas y subordinadas en todos los ámbitos. El concepto de “neutralidad de género” en relación a la violencia familiar,  es un concepto ya superado a partir de la sanción de la Ley 26.485, que incorporó en nuestra legislación interna el concepto de violencia hacia las mujeres de la Convención de Belén Do Pará.
Reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución 54/134 de Naciones Unidas reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud en su informe de 2013 sobre violencia contra la mujer concluye que la misma “…no se trata de un pequeño problema que sólo afecta a algunos sectores de la sociedad, sino más bien de un problema de salud pública mundial de proporciones epidémicas”.
En nuestro país, las estadísticas de femicidios, que son el último eslabón de la cadena de actos violentos contra las mujeres y los que toman mayor relevancia y visibilidad para la sociedad por su crudeza, indican que hay un femicidio cada 30 horas, lo que constituye un aumento del 16% con respecto al año 2012.
El 63 % de estos asesinatos fueron perpetrados por parejas o ex parejas, por lo que el seno de la familia, el propio hogar y el círculo de personas más cercano a la víctima de violencia de género siguen siendo los lugares más peligrosos para ella.
Estos relevamientos se siguen realizando a través de la acción de ONGs como “La Casa del Encuentro”, que toma la información de los medios de comunicación para realizar las estadísticas que presenta. Es decir, la verdadera dimensión de los femicidios aun no se conoce al no realizarse un relevamiento integral desde el mismo Estado Nacional, que debería estar haciéndolo a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, creado por el artículo 12º de la Ley Nacional 26.485 y aun sin funcionamiento.
Nuestra ciudad no es ajena a la problemática, agudizándose las situaciones de violencia contra las mujeres al no abocarse desde el Estado Municipal mayores recursos.
Si bien la sanción de la Ordenanza 2078/12 le dio herramientas al municipio a través de la creación del Área de la Mujer, la adhesión a la Ley Nacional 26.485 y facultando al Departamento Ejecutivo para que disponga y reasigne partidas presupuestarias a fin de poner en marcha lo que aquella ordenanza preveía, aún falta un largo tramo por recorrer, faltando inclusive que desde la Intendencia dispongan de espacios físicos para refugiar transitoriamente a aquellas mujeres víctimas de violencia de género.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACIÓN

ART. 1°): Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.