martes, 30 de septiembre de 2014

CONTROLES SOBRE LAS AGENCIAS DE REMISSES

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se realicen controles sobre el funcionamiento de las agencias de remisse. Exp. 5346/14.
Visto
Ley  Nro. 2.756 artículo 39;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nro. 26.363;
Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
Ley Provincial Nro. 13.169 Código Provincial de Faltas de Tránsito;
Ordenanza Nro. 37/72 Reglamentación del Tráfico y Tránsito;
Ordenanza Nro. 490/89;
Ordenanza Nro. 1449/00 Derogación Texto Introducido Por Ord. Nº 1437/2000, Art.149, Inc.10;
Ordenanza Nro. 1437/00 Modificación Ordenanza 490/89 y Ord. 37/72;
Ordenanza Nro. 1575/04 Modificación Código Municipal de Faltas;
Ordenanza Nro. 1620/05 Modificación art. 60, 61 y 65 Código de Faltas;
Ordenanza Nro. 1779/08 Modificación Ordenanza 1775/08;
Decreto Nro. 217/08 Ordenamiento del Tránsito en la ciudad;
Declaración Nro. 256/13 Interés Municipal Día de la Seguridad Vial y;
Ordenanza Nro. 1.847/09 Reglamento Servicio Público de Remisse;
Ordenanza Nro. 1.869/09 Sanciones a Remises Ilegales;
Ordenanza Nro. 2.065/12 Modificación de la Ordenanza Nº 1.847/09 "De la Habilitación de las Unidades de Remisse";
Ordenanza Nro. 2.224/14 Adhesión a Leyes Provinciales Nº 13.133; 13.016 y 13.169;
Ordenanza Nro. 2.234/14 modificación del Código de Faltas Municipal;
Reclamo de los vecinos por las condiciones de los vehículos destinados a funcionar como remis y;
Considerando
Que esta ciudad cuenta con una importante cantidad de agencias de remises superior a la cantidad de chapas otorgadas para tal fin.
Que los remises ilegales funcionan sin restricciones, compitiendo deslealmente contra aquellos que cumplen con la reglamentación vigente;
Que este Cuerpo entiende la necesidad de trabajar pero no puede, por ello, desconocer el peligro que trae aparejado un vehículo que no cuente con los elementos mínimos e indispensables de seguridad.
Que el vecino villagalvence pone en mano de las autoridades locales su seguridad, sin preocuparse por la misma, confiados en que el Estado los protegerá.
Que existen normativas suficientes que regulan este servicio y que estas no se cumplen.
Que en la Ordenanza 1847/09, en su artículo 36º establece que: La Secretaría de Gobierno,  por intermedio del Departamento de Inspección General controlará el fiel cumplimiento del presente Reglamento y que el servicio se preste con eficiencia y con el máximo nivel de seguridad. Cuando el Organismo de Aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos por este Reglamento y que los conductores no se ajustan a las exigencias previstas o efectúen un uso inadecuado o violatorio de las normas de tránsito, se harán pasibles de la remisión del vehículo al Corralón Municipal, labrando el acta de infracción correspondiente.”
Que para desempeñarse como conductor de remisse, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el Organismo de Aplicación. La condición de titular de licencia no lo exime de este requisito, según el artículo 9 de la mencionada ordenanza.
Que según lo citado en los párrafos precedentes, los vehículos deben contar con los elementos de seguridad y con personal apto para cumplir con dicha función.
Que los vecinos alegan que los vehículos utilizados como remis, en varias oportunidades, son cedidos, en forma onerosa, a personas que carecen de licencia de conducir para que estas rindan con los mencionados rodados, poniendo en riesgo, no sólo la integridad física y psicológica de los aspirantes sino también al conjunto de usuarios de la vía pública.
  Que en el artículo 148.21 de la Ordenanza Nro. 490/89 establece que: “Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón.”
Que es deber del Estado municipal brindar la garantía necesaria para que la población se conduzca por la vía pública con el menor riesgo posible.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles pertinentes sobre el funcionamiento de las agencias de remises, las condiciones de los vehículos y la habilitación de sus conductores.
Artículo 2.- Intímese a las agencias de remises que no cuentan con la habilitación pertinente a regularizar su situación, o en su defecto, a concluir con su funcionamiento.














FACTIBILIDAD HIDRICA DE LA URBANIZACION DEL PREDIO DE CAMINO DEL INMIGRANTE 337

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Factibilidad hídrica de la urbanización del predio en Camino del Inmigrante 337 de nuestra ciudad. Exp. 5345/14.
VISTO;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El estudio de Factibilidad Hídrica, urbanización Predio de la Asociación Trabajadores del Estado (A,T.E.) ingresado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/2013; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante Proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, referido a presentación de loteo con fines de urbanización de un predio propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), ubicado en el extremo Noreste de la manzana delimitada por las calles Camino del Inmigrante, Int. Marino Bruno, Congreso y 17 de Octubre.
Que a tal fin incluye las obras hidráulicas internas de regularización necesarias para no modificar las condiciones hidrológicas-hidráulicas del entorno.
Que es necesario dictar la noma legal pertinente que autorice dichas obras hidráulicas.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase a desarrollar las obras incluidas en el proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, de la urbanización del predio ubicado en Camino del Inmigrante 337 de nuestra Ciudad, propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), que en copia se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/13.












                                                     



CIUDADANA ILUSTRE SRTA SANDRA LINGUA

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Declaración, declarando ciudadana ilustre a la Srta. Sandra Lingua. Exp. 5344/14.
Visto
Ley  Nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;
Sandra Lingua, persona no vidente, con una gran trayectoria de valor y solidaridad para con el prójimo y;
Considerando
Que existe en nuestra ciudad una persona que se destaca por su valentía y confianza en sus capacidades, incapaz de detenerse ante la adversidad enfrentando los desafíos a la hora de ayudar.
Que su limitación visual no ha impedido seguir adelante en su bicicleta, no por orgullo personal sino siempre por una causa solidaria.
Que desde muy joven ha realizado innumerables raids ciclísticos con fines solidarios como, por ejemplo, el recorrido desde la Virgen de San Nicolás (Buenos Aires) hasta la parroquia San Enrique o hasta el Monumento a la Bandera para recaudar ropa y juguetes para el Hogar de Huérfanos.
Que, la frontera no fue una limitación, así unió la ciudad de Montevideo (Uruguay) con Rosario, recorriendo 900 km con el fin de recaudar guardapolvos y materiales didácticos para las Escuelas Especiales de Uruguay y Argentina. Este evento se ve truncado por un fatal accidente ocurrido en la localidad de Ramallo – a sólo 100 km de la meta- donde pierde la vida un miembro de su grupo, Daniel Greppi.
Que, gracias a su fuerza y su corazón amable, les dió una oportunidad de vida a dos jóvenes que necesitaban piernas ortopédicas, otro que debía ser operado del corazón y una chica que requería un tratamiento en una institución médica de Cuba.
Que ningún homenaje, placa o declaración se compara con el inmenso amor que pone esta joven de 39 años, que se dedicó por completo a hacer valer sus capacidades para ayudar a los demás sin detenerse a pensar en sus limitaciones.
Que es un ejemplo de vida y de valor, por lo tanto, este  Concejo tiene el deber y el honor de nombrar ciudadana ilustre a Sandra Lingua y aprovecha la oportunidad para agradecer todas sus actividades en pos de mejorar la calidad de vida de quienes lo necesitaban.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
Artículo 1.- Declárese de Ciudadana Ilustre a Sandra Lingua por su una gran trayectoria de valor y solidaridad para con el prójimo.













INTERES CULTURAL RADIO 92.5 MHZ POR SU 25 ANIVERSARIO

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural Municipal a la radio FM 92.5 MHZ Opción de radio por su 25 Aniversario. Exp. 5343/14.
Visto
Ley  Nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones;
Conmemoración del 25° aniversario de FM 92.5 Opción de Radio  y;
Considerando
Que habiéndose cumplido, el 1ro. de julio próximo pasado, el 25° aniversario de FM 92.5 Opción de Radio, y por su trayectoria cultural y radial en nuestra ciudad, este Cuerpo considera fundamental declararla de Interés Cultural Municipal.
Que este emprendimiento surgió de la inquietud de un grupo de jóvenes comunicadores sociales que, al no encontrar un espacio en la radio local, decidió abrirse camino por su cuenta.
Que, con esfuerzo y dedicación, luego de innumerable cantidad de trámites y de gastos en la adquisición de equipamiento, lograron al fin instalar su radio.
Que, disuelto el grupo, la mencionada radio quedó bajo la dirección única de María de Luján Lombardi.
Que esta radio no es una más de la ciudad sino, todo lo contrario, es una de las dos únicas radios de frecuencia modulada autorizadas a funcionar en Villa Gobernador Gálvez.
Que cuenta con un importante reconocimiento a nivel local y regional dado que sus características la ubican como uno de los pocos nexos de la ciudad  con el mundo debido al equipo de profesionales a nivel provincial y nacional que se encargan de proveer información fidedigna sobre lo que sucede en el país y en el mundo.
Que su misión es brindar excelencia y responsabilidad en los servicios comunicacionales que ofrecen ya sea radiales, informativos – periodísticos, comerciales y marketing o servicios para empresas.
Que, desde el comienzo, los objetivos que pretende lograr son: llegar al público en general mediante una amplia variedad de gustos y géneros; crear canales de comunicación con la audiencia que permitan intercambiar conocimientos y favorezcan la participación.
Que este espacio cuenta con un plantel de profesionales destacados y calificados para brindar un servicio de calidad.
Que este Concejo debe fomentar estas iniciativas y destacar la permanencia en el tiempo como guía para futuros emprendimientos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
Artículo 1.- Declárese de Interés Cultural Municipal a la radio FM 92.5 Opción de Radio, en su 25° aniversario, por su trayectoria impecable en los medios de comunicaciones locales.












CONCURSO PARA EL INGRESO A PLANTA PERMANENTE MUNICIPAL

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Concurso para el ingreso a Planta Permanente Municipal. Exp. 5342/14.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Provincial N° 2756;
La Ley Provincial N° 9286, Anexos I y II;
La Ordenanza 2237/2014
CONSIDERANDO:
Que se registra en el ámbito municipal, en razón de jubilaciones, fallecimientos, pases o traslados de Personal de Planta Permanente, un déficit referido a la cobertura de cargos en Áreas técnicas y en funciones de tramos Superiores y de Supervisión que requieren capacitación específica.
Que para llenar el cometido de proveer la cobertura de vacantes de cargos de asesoramiento, asistencia, supervisión, dirección, planeamiento, organización, para los cuales es necesario (el aspirante) contar con título universitario o capacitación específica, resulta menester arbitrar los medios legales, que reconozcan sus cimientos en las previsiones de la Ley 9286.
Que el déficit apuntado, se revela en los Agrupamientos, Administrativo, Profesional y Técnico.
Que deberá respetarse, en la normativa municipal en estudio y su reglamentación, el principio de igualdad de oportunidades, y en especial la preferencia establecida por el artículo 10° in fine, Anexo I, Capítulo I de la Ley 9286.
Que el proyecto sub examine, de acordarse su aprobación, deberá contar con el debido correlato presupuestario en cuanto a la existencia de los cargos a concursar.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: La cobertura de vacantes en los Agrupamientos Administrativo (tramos Supervisión y Superior), Profesional, y Técnico (tramos de Supervisión y Superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la Planta Permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de Concursos.
ARTÍCULO 2°: La realización de los concursos será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal y los llamados deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 15 días hábiles administrativos.
ARTICLLO 3°: En el mismo acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo Municipal que manifieste la necesidad de cobertura de vacantes correspondientes a los agrupamientos y tramos consignados en el artículo 1º del presente, deberá dejarse constituida la JUNTA EXAMINADORA.
ARTICULO 4°: La Junta Examinadora estará compuesta por seis (6) miembros. Dos (2) de los miembros deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal. Un tercer miembro corresponderá al Sindicato de Empleados y Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez; el cuarto integrante corresponderá a un concejal en ejercicio elegido por el propio Cuerpo Deliberante, el quinto representante surgirá del Consejo Social de inclusión de la problemática de la discapacidad y el sexto será nombrado por la Universidad Nacional de Rosario entre los miembros especialistas en la materia inherente al cargo a cubrir.
ARTICULO 5°: En los procedimientos de selección creados en la presente y en la Reglamentación que dictará el Ejecutivo Municipal, deberán respetarse las preferencias establecidas en el artículo 10 in fine, Capítulo II de la Ley 9286, y las relativas a personas con discapacidad. Asimismo se ponderará especialmente en dicha normativa la posesión por parte del aspirante de Título Universitario, cuando la complejidad técnica de la función inherente al cargo concursado, sobre todo el de dirección, así lo amerite.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en —-el plazo de 30 días, un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública Municipal.

















                                                     



CREACION “OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR”

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Creación de la “Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor”. Exp. 5341/14.
Visto:
La Constitución Nacional, Arts. 41 y 42;
La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361;
El Decreto 276/98 - Creación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo;
La Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065;
La Ley de Lealtad Comercial N° 22.802;
La Ley de Metrología Legal N° 19.511;
Las Resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N°: 616/98 (Consejo Consultivo de los Consumidores) - 906/98 (Contratos escritos de consumo) -134/98 (Tarjetas de crédito) - 313/98 (Créditos hipotecarios) - 461/99 (Asociaciones de Consumidores) - 387/99 (Créditos prendarios) - 678/99 (Colegios privados);
Las Resoluciones de la Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y del Consumidor N°: 54/2000 (Medicina prepaga) - 75/2002 (Seguros) - 8/2003 (Universidades privadas) - 37/2003 (Telefonía Celular) - 53/2003, 3/2003, 26/2003, 9/2004 (Cláusulas abusivas) y las resoluciones 102/2003 y 54/2004 sobre Régimen de Información al Consumidor;
Las Resoluciones de la Secretaria de Comunicación N° 5/2013 (Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones) - N°26/2013 tasación por segundo de las llamadas de comunicaciones móviles) - N° 12/2013 (Portabilidad Numérica);
El Decreto N° 1490/1992 (con las modificaciones del Decreto N° 1271/2013), Creación de la Administración Nacional de Medicaciones, alimentos y Tecnología Medica (ANMAT);
La Ley N° 26993 - Creación del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo;
La Ley N° 26.992 - Creación Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios;
La Modificación de la Ley de Abastecimiento N° 20.680 - Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo;
La Ley Provincial 13112/2010 - Protección para los usuarios de servicios telefónicos ante llamados no deseados; y
Considerando:
Que la política de Defensa del Consumidor es parte de un proyecto de país inclusivo en el que todo nuestro pueblo pueda ejercer un consumo claro y confiable mediante el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Nuestra tarea es garantizar que se respeten los derechos de todas y todos. Esos derechos están previstos en la Constitución Nacional y en las Leyes 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 25.065 de Tarjetas de Crédito.
Que desde la Defensa del Consumidor se promueve una cultura de derechos que se afianza a partir de una comunidad que se informa, conoce, ejerce y se organiza para defenderlos; construyendo de esta manera un consumo sustentable, impulsando la participación comunitaria y la educación para el consumo.
Que es necesario que la protección de los usuarios y consumidores, en la que nuestro país avanza progresivamente, sea una realidad en nuestra provincia, donde existe una clara laguna legal, una falta de herramientas e instrumentos que garanticen la tutela de los ciudadanos sujetos de derecho, ante el sistema de consumo abusivo, la producción en serie y los medios de comunicación masivos.
Que la mirada de la protección de los usuarios y consumidores debe ser desde el punto de vista de los derechos y prerrogativas, y no desde el de la producción, el comercio y la industria; para poder garantizar verdaderamente que las relaciones de consumo desde las estructuras formales del estado se readecuen y reformen a tal fin.
Que los gobiernos locales se han constituido en receptores de denuncias y de demandas de información e instrucción en materia de derechos de usuarios y consumidores. La presencia del Estado más próxima, sensible y directa como ha ocurrido en otras áreas y materias que hasta hace un tiempo no le eran de competencia a los municipios y que aun no lo son formalmente han replanteado el rol de los municipios.; siendo de este modo los gobiernos locales los representantes y defensores de los intereses y derechos legítimos de los consumidores.
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez no es ajeno a la necesidad de una atención directa y gratuita de los consumidores y usuarios mediante información y orientación en materia de consumo de bienes y servicios.
Que dicha área no solo debe ser diseñada para intervenir en la prestación de servicios en el sector privado, sino también en la defensa en relaciones de consumo ante servicios públicos prestados por el estado nacional, provincial y local.
Que el ámbito en cuestión permitirá mediante la divulgación, promoción y concientización de la relaciones de consumo entre particulares evitar contiendas judiciales innecesarias acortando plazos de resolución y disminuyendo notablemente los gastos de litigio.
Que la aplicación de un sistema de arbitraje o espacio de encuentro para relaciones de conflicto mediante audiencias de mediación contribuiría a la disminución del clima hostil generado por la no reparación e indemnización de derechos afectados, así como también el reclamo crónico que hoy no encuentra un ámbito de canalización y materialización.
Que es fundamental conocer mediante estadísticas los rubros, servicios o modalidades de contratación más conflictivos en los que se vulneran mayormente los derechos de los ciudadanos.
Que un área específica, técnica y de contacto real y cotidiano con los usuarios y consumidores permitiría evaluar e intervenir eficientemente en la prestación de servicios frente a quien corresponda.
Que dicha área facilitaría el trabajo mancomunado con las organizaciones libres del pueblo, para organizar una red de instituciones intermedias (escuelas, vecinales, sociedades de fomento, cooperativas, iglesias, clubes) con las que promover el conocimiento y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
Que ciudades como Esperanza, Cañada de Gómez, Casilda, Ceres, Firmat, Gálvez, Las Rosas, Rafaela, Reconquista, San Javier, San Jorge, San Justo, San Lorenzo, Santo Tome, Súnchales, Venado Tuerto y Villa Constitución, ya cuentan con sus respectivas •        Oficinas Municipales de Información y Defensa al Consumidor.
Por todo lo expuesto, los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

Ordenanza:
Artículo 1º.- Créase la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor en la órbita de la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.
Artículo 2º.- Objetivo: la defensa concreta de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus derechos constitucionales, contemplados en la carta magna desde 1994, no son respetados.
Artículo 3°.- Autoridades:
a)         El Jefe de la Oficina.
b)         Un Secretario Letrado.
El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor tendrá a su cargo la coordinación de un área tendiente a la capacitación y difusión de los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios. A tal efecto, establecerá vínculos y celebrará convenios con las diversas instituciones educativas de nuestra ciudad y con las entidades representativas del usuario y consumidor.
Artículo 4°.- Funciones:
a)         Informar a los consumidores para que puedan contratar con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.
b)         Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.
c)         Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contratan de buena fe.
d)        Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades.
e)         Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
f)         Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y/o su renovación de la habilitación, expendiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida.
g)         Ejecutar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal.
h)         Actuar de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24240 y sus normas complementarias, disponiendo medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar al juez municipal competente requiera el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario, para la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos, peritos.
i)          Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado.
j) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado, homologando los acuerdos conciliatorios. En los casos que no exista conciliación, dictar el acta de imputación correspondiente.
k) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.
I) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.
m) Aplicar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno los fondos resultantes del cumplimiento de la presente ordenanza
Artículo 5°.- Facultase a la Oficina Municipal del Consumidor para que, suscriba Convenios de Cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°.- Las Oficinas Técnicas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.
Artículo 7°.- Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.
Artículo 8°.- La Oficina Municipal del Consumidor deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su actividad, detallando cantidad de consultas, denuncias o reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados, y resultados de las gestiones-realizadas.








                                                     


COLOCACION Y RECOMPOSICION DE LOS CESTOS DE RESIDUOS EN EL CEMENTERIO SAN LORENZO

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación y recomposición de lo cestos de residuos que se encuentran dentro el Cementerio Municipal. Exp. 5340/14.
VISTO:
La ley Orgánica Municipal N° 2756
Expediente N°1504/98
Ordenanza N°1333/98
Ordenanza N° 933/93
Decreto N°660/2014
Reglamento General del Cementerio 595/80
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que un cementerio es el lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres de los difuntos.-
Que varios vecinos que visitan cotidianamente a sus seres queridos no poseen lugares donde arrojar sus desechos, tanto sea flores en descomposición, trapos, papel, artículos de limpieza y demás elementos utilizados para el aseo de los panteones y nichos.-
Que es sumamente importante brindar al vecino todas la facilidades que hagan al higiene y seguridad del Cementerio.-
Que dentro del Cementerio Municipal se hayan ensamblados cestos de basura totalmente deteriorados y fuera de servicio hace ya varios años.-.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque del Partido Vecinal Independiente, eleva para su| tratamiento el siguiente proyecto de;

DECRETO
Articulo 1º- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda con suma urgencia a la colocación y recomposición de los cestos de basura que actualmente se encuentran ensamblados dentro del predio del Cementerio Municipal.-






Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 30 de septiembre 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 30 de septiembre 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente al 30 de septiembre 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

Proyecto Particulares al 30 de septiembre 2014

Este es un proyecto presentado por Particulares.
                                                     
PARTICULARES

Comerciantes dedicados a la venta pirotecnia con habilitación presentan proyecto Ordenanza solicitando la derogación de la Ord. 2189/14. Exp. 5339/14.



viernes, 26 de septiembre de 2014

23 Sesion Ordinaria 25 de septiembre 2014

Esta es una síntesis de la 23º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 25 de Septiembre de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martinez, Cabrera, Garavano, Mangiaterra, Dolce
y Maria C. Murabito.

jueves, 25 de septiembre de 2014

TRABAJOS DE ZANJEO Y COLOCACION DE CAÑOS CRUZA CALLES EN SAENZ PEÑA AL 900

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, Trabajos de zanjeo y colocación de caños cruza calles en Sáenz Peña a la altura del 900. Exp. 5338/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos/as de la calle Roque Sáenz Peña a la altura del 900, y, y
CONSIDERANDO QUE:
En calle Roque Sáenz Peña, en su tramo comprendido entre calles Rivadavia y Monteagudo existen zanjas como medio de desagote de las viviendas.
Según aseveraciones de los/as vecinos/as, el trabajo de zanjeo por parte del Municipio no se realiza, de manera que la obstrucción de las cunetas genera desbordes con las lluvias, malos olores y contaminación por el proceso natural de putrefacción que se da a partir del estancamiento del agua y materia orgánica. Al momento, la tarea de limpieza de las mismas es realizada por los frentistas.
Además, los cruces de la calle Roque Sáenz Peña con Pasajes Brasil y La Falda fueron realizados por particulares con diferentes materiales o en su defecto, no existen; esto, entre otras cosas, dificulta el tránsito normal de los peatones por el lugar.
Es deber del Municipio garantizar las condiciones de higiene para la ciudadanía.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:


DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice el zanjeo correspondiente en ambas manos de la calle Roque Sáenz Peña entre calles Monteagudo y Rivadavia, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente. Esta tarea deberá ser normalizada y sostenida en el tiempo.
ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo no mayor a 45 días a partir de la aprobación del presente, colocar caños cruza calles en la intersección de los Pasajes La Falda y Brasil con calle Roque Sáenz Peña.




           




PEDIDO INFORME ESTADO PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, Pedido de informe sobre el estado del Parque Automotor municipal, incluyendo vehículos particulares. Exp. 5337/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades NQ 2756.-
Los problemas de mantenimiento y sostenimiento de la Maquinaria Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que la cantidad de maquinaria municipal existente resulta muy limitada para brindar correctamente los servicios que la población requiere y sobre los cuales contribuye a través de la Tasa General de Inmuebles y otros servicios como la provisión y mantenimiento de Agua Potable y Cloacas;
Que las máquinas pesadas tienen muchos años de servicio en la municipalidad y desde hace tiempo no se renuevan ni incrementan. Razón por la cual  existen muchos problemas de costos, mantenimiento y adquisición de repuestos. Así presentan numerosas complicaciones técnicas, estando casi la mitad de la flota de estos vehículos fuera del servicio activo o circula con severas limitaciones;
Que otros factores que influyen en el deterioro son el tipo de mantenimiento parcial y no integral de cada unidad, el exceso de horas máquina trabajadas, la sobre exigencia en la tarea diaria, la asignación de trabajos no vinculados al Servicio Público que sobrecarga las horas trabajadas, desgastan a la unidad e impiden el cumplimiento de la rutina a la cual han sido asignadas. A este progresivo deterioro de la flota d estos vehículos o máquinas herramientas se suman los inconvenientes para preserva el espacio público, llámese calles, caminos, veredas y otros servicios que hacen a I calidad de vida del vecino;
Por todo lo expuesto el Bloque Partido Vecinal independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

DECRETO
Artículo 1º)- El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda eleve en un plazo no mayor a 20 días de haber aprobado el siguiente decreto, informe que detalle la siguiente información:
        CANTIDAD DE CAMIONES DE CARGA y/o VOLCADORES Y ESTADO FUNCIONAMIENTO.-
        CANTIDAD DE MOTONIVELADORAS Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.-
        CANTIDAD DE TRACTORES Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.-
        CANTIDAD DE DESMALEZADORAS Y ESTADO DE FUNCION AMIENTO.-
        CANTIDAD DE CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA Y ESTADO FUNCIONAMIENTO.-
        CANTIDAD DE TANQUES REGADORES Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.-
        CANTIDAD DE VEHÍCULOS UTILITARIOS Y PARTICULARES QUE DISPONE PAR USO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL-
        CANTIDAD DE BARREDORAS Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.-
        CANTIDAD DE PALAS MECÁNICAS Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.-

Artículo 2°)- Infórmese a este cuerpo deliberativo las personas y/o Empresa que se dedican a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de las maquinarias y vehículos de dominio municipal.-