miércoles, 31 de octubre de 2012

MODIFICACION ART. 1º ORDENANZA 2055/12

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, modificase el art. 1º de la Ordenanza 2055/12. Exp. 4607/12.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza N° 2055/12.
La Ordenanza N° 1.967/11, y
CONSIDERANDO:
Que debido a un error de tipeo se obvió de mencionar la palabra "hasta", en el Art. 1º de la ordenanza N° 2.055/12, limitando el monto de la aceptación de la donación establecida por la Ordenanza mencionada.
Que es necesaria la modificación del Art. 1o de a Ordenanza referida.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1o) Modificase el Art. 1o de la Ordenanza N° 2.055/12 el cuál quedará redactado de la siguiente manea: "ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área correspondiente acepte la donación hasta $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil), de particulares comerciantes de la Ciudad, para ser aplicada a la confección de obleas según lo establece el Art. 5° de la Ordenanza N° 1.967/11 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.



                                                     

INTERES CULTURAL Y MUNICIPAL MUESTRA DE ARTESANIA EN ALAMBRE DE FABIAN VILLAMI

 Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural y Municipal la muestra de artesanía en alambre del artista Fabián Villami. Exp. 4606/12.
VISTO:
La muestra de esculturas en alambre del artista Fabián Villani.
La Ley 2756-Ley Orgánica de Municipalidades y,
CONSIDERANDO:
Que el artista Fabián Villani está exponiendo en nuestra Ciudad "La muestra de escultura en alambre", en las instalaciones de la Casa de la Cultura desde el día 22/10/12 hasta el 15/11/12.
Que, dicho artista es oriundo de la vecina Localidad de Villa Constitución y desde.el año 2006 ha expuesto sus obras en diferentes eventos a nivel Provincial, Nacional e Internacional, destacándose su participación en el 51° Congreso Latino Americano del Hierro y el Acero.
Que comenzó su actividad con pequeñas artesanías de diminuto tamaño hasta llegar a realizar en la actualidad obras de más de 5000 soldaduras y 200 Kg. de peso.
Que hoy en día hay obras que se encuentran en el Museo de la Fundación Villa Cero, en la Ciudad de Monterrey México; como así también en la Ciudad de Belo Horizonte Brasil, entre otros.
Que entre sus esculturas más destacadas se pueden citar: San Jorge y el Dragón (obra de mas de 20 mil puntos de soldaduras y 200 Kg. de peso), Pegazo y la Quimera (31 mil puntos y 180 Kg.) un caballo casi de tamaño real (12 mil puntos y 150 Kg.) y un Centauro, en el que se recrea un rostro humano (14 mil puntos y 150 Kg.)
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:
DECLARACION
ART. 1º) Declárese de Interés Cultural y Municipal la muestra de Artesanía en Alambre del Artista Fabián Villani, que se expone en la Casa de la Cultura hasta el día 15/11/12.






                                                     

EXCEPCION PAGO 6º CUOTA PATENTE AUTOMOTOR PROPIETARIOS LICENCIAS DE REMISES Y TAXIS

Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, exceptuase pago 6ta cuota patente automotor a propietarios de licencias de remises y taxis. Exp. 4605/12.
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina.
La ley Provincial Nº 2756.
La ley  Provincial Nº 13226.
El Decreto Nº 116/12 del Superior Gobierno de Santa Fe.
CONSIDERANDO:
Que  en el marco de  la Ley  Provincial 13.226 y  el  Decreto  116/12 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe,  se autorizan a los Municipios y Comunas de esta provincia a emitir una sexta cuota de la Patente Automotor.
Que en la sesión extraordinaria de este Concejo Deliberante del  día 8 de febrero del 2012 se aprobó la Ordenanza 2017/12 donde se le autoriza a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a emitir una sexta cuota de Patente Automotor.
Que en el Articulo Nº 2 de la Ordenanza anteriormente referida, se  exceptúa del pago de la sexta cuota de Patente Automotor a las empresas de Transporte de Pasajeros.
Que esta excepción se ha vuelto discriminatoria con respecto a los demás prestadores del servicio público de transporte de pasajeros de nuestra ciudad, como  titulares de licencias de remises y de taxis que tienen radicados los vehículos en nuestra localidad.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 16 consagra el Derecho a la Igualdad, refiere en la ultima parte; que “La Igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Que es necesario dictar una medida legal que también contemple  la exención al pago de la sexta cuota de Patente Automotor a los propietarios de licencias de Remises y de Taxis de nuestra ciudad, donde la mayoría de estos son pequeños contribuyentes oriundos de Villa Gobernador Gálvez  que invierten y apuestan al progreso de la localidad.
Que debe prevalecer el Derecho a la Igualdad entre las grandes empresas de Transporte de Pasajeros y los propietarios de licencias de taxis y remises de nuestra ciudad, por lo cual estos también deben acceder al beneficio de la exención del pago de la sexta cuota de Patente Automotor.
Por todo lo anteriormente expuesto, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de:


Ordenanza
ART. 1: Exceptuase del pago de la sexta cuota de la Patente Automotor a los propietarios  de Licencias de Remises y Taxis  otorgadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal  tomara  las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo Nº 1.




MODIFICACION ORDENANZA 2048/12 ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS

Autores del proyecto: Concejales Monte y  Dolce.
Proyecto de Ordenanza, modificase la Ordenanza 2048/12, sobre estacionamiento de motocicletas. Exp. 4604/12.
VISTO:
La Ley Nº 2756, el Art. 39º Inc. 38°,
Ley Nacional de Tránsito Nº  24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95,
La Ley Provincial Nº 11.583 que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito (Decreto Reglamentario Nº 2.311/99),
La Ordenanza Municipal Nº 37/72 de Reglamentación del Tráfico y Tránsito, en particular el Título III y los Arts. Nº 32 y ss., 95,106 Inc. E,
El Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89,
La Ordenanza Nº 1443/2000 de Adhesión a la Ley Provincial Nº 11.583,
La Ordenanza Nº 1784/2008, de Creación Comisión Educación Vial, en particular el Inc. d) e i) del Art. Nº 3,
La Ordenanza Nº 2048/2012, sobre estacionamiento de motovehículos, y
CONSIDERANDO:
Que el 16 de agosto de 2012 se aprobó la Ordenanza Nº 2048/2012 sobre la Obligatoriedad estacionamiento para motocicletas, Ordenanza en virtud de la cuál se dispone el estacionamiento de motocicletas sobre las veredas cuando éstas sean mayores a 2,5 metros y sobre la calzada a 45º cuando su ancho sea inferior al mencionado.
Que, como rezan los Considerandos de la mencionada Ordenanza, «el Parque Automotor se ha incrementado considerablemente, en nuestro municipio, especialmente en lo referente al número de motocicletas circulantes» y que se vuelve entonces «necesario regular el estacionamiento de las mismas para una mejor circulación, evitando accidentes».
Que por Ordenanza Nº 1443/2000 el Municipio de Villa Gobernador adhiere a la Ley Provincial Nº 11.583 (conforme lo establece el Art. Nº 8 de la mencionada Ley), la cual resulta ser ella misma una adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Que en el Artículo Nº 5 sobre Definiciones la Ley Nacional de Tránsito establece que se entiende por «Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h» (Inc. ñ).
Que el Inciso 3º del Art. Nº 49 de la Ley Nacional de Tránsito indica que no se debe estacionar ni autorizarse el estacionamiento «Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan».
Que, entonces, si bien la legislación vigente permite la autorización a estacionar en la parte externa de la vereda, tal autorización, como se establece expresamente, debe ser "señal mediante", requisito no contemplado por la Ordenanza Nº 2048/2012, en vigencia.
Que, además, la autorización a estacionar sobre las veredas está supeditada al hecho de que el ancho y el tránsito lo permitan, volviéndose imperativo estudiar cada caso en particular y regularlos con juicio y sentido común.
Que, por lo demás, es necesaria la adecuación de la normativa vigente dado que se encuentran vigentes ordenanzas que se contraponen, se superponen o se excluyen mutuamente, y que el Inc. i) del Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 1784/2008 de Creación Comisión Educación Vial indica que se contará entre sus funciones el «Evaluar la posibilidad de la ampliación de espacios destinados al estacionamiento de motos».
Que una Ordenanza que regule un tema tan sensible como es el estacionamiento de los motovehículos en nuestra ciudad, cuyo número ha crecido ostensiblemente, debe necesariamente tener en cuenta múltiples factores y abordar la cuestión poniendo el foco no simplemente en las motocicletas sino también en los automotores y, sobre todo, los vecinos y los peatones.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ART. 1º) Modificase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 2048/2012, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 1º) Queda establecida la prohibición general de estacionar motocicletas sobre las aceras en todo el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Para los efectos de la presente se entiende por motocicletas "todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada" (Art. Nº 5 Inc. ñ) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449)».
ART. 2º) Modificase el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 2048/2012, cuya redacción será la que sigue:
«Art. 2º) Habilitase en particular el estacionamiento de motocicletas sobre la vereda, en paralelo al cordón, a 60 cm de este y en el sentido de circulación, en los lugares que en forma taxativa se enumeran a continuación:
1.  Av. J.D. Perón, desde San Diego hasta el puente del Arroyo Saladillo.
2.- Bv. San Diego, entre J.D. Perón y San Luis y entre Monteagudo y Filippini.
3.- Av. San Martín, entre Alem y Bv. San Diego.
4.- Filippini, entre Gral. López y el Cruce Ferroviario de Soldado Aguirre.
5.- Soldado Aguirre, desde el Cruce Ferroviario hasta la Ruta 22-S "Raúl Alfonsín".»
ART. 3º) Modifíquese el punto 5º del Art. Nº 153 sobre "ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO" (Capítulo II, Título VII, Libro Segundo) del Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89, el cuál quedará redactado como sigue:
«153.5.- Estacionar sobre la vereda. Queda exceptuado de la siguiente prohibición el estacionamiento de motovehículos en tanto se ajusten a los términos de la Ordenanza sobre Estacionamiento de Motocicletas».
ART. 4º) Agregase el Artículo Nº 3 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 3º) Habilitase como sitio de estacionamiento exclusivo para motocicletas los primeros 10 metros de cada cuadra autorizados para el estacionamiento vehicular en la zona comprendida por Av. J.D. Perón, Av. San Martín, Belgrano y Garay, sobre Mosconi entre Bomberos Voluntarios y Avellaneda, sobre Mitre desde San Martín hasta Filippini, y sobreJuan Domingo Perón desde Pasteur hasta Bv. San Diego. En los mismos, el estacionamiento será a 45º del cordón. No estarán comprendidos dentro de la presente habilitación las secciones abarcadas por el artículo anterior».
ART. 5º) Agregase el Artículo Nº 4 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 4º) Procédase a la señalización horizontal y vertical que indique con precisión aquellos lugares habilitados para el estacionamiento de motocicletas establecidos en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la presente».

ART. 6º) Agregase el Artículo Nº 5 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 5º) El estacionamiento de motovehículos que no esté comprendido en la regulación establecida por la presente Ordenanza será el estipulado por el Código de Tránsito de la Ciudad (Ord. Nº 37/72), es decir, del lado de la numeración par, en paralelo al cordón de la acera (Art. 95, Inc. a)».
ART. 7º) Agregase el Artículo Nº 6 a la Ordenanza Nº 2048/2012, con el texto como sigue:
«Art. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará mediante el Departamento de Tránsito y Educación Vial, Campañas de Educación por el término de 30 (treinta) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para concientizar a los conductores de la nueva modalidad de estacionamiento».











Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente Para la Victoria al 31 de octubre 2012

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

Proyecto presentado por el Bloque Nueva Generacion Frente Progresista Civico y Social al 31 de Octubre 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

Proyecto presentado por los Bloques PAS y Socialista Frente Progresista Civico y Social al 31 de octubre 2012

Este es un proyecto presentado por los bloques PAS (Participación Alternativa Solidaria) y Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

martes, 30 de octubre de 2012

INTERES CULTURAL 50º ANIVERSARIO COOPERATIVA TELEFONICA

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Declaración, Interés Cultural Municipal el 50º Aniversario de la Cooperativa Telefónica de Villa Gdor. Gálvez Ltda. Exp. 4603/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39,
La Ordenanza Nº 1947/2010,
El 50º Aniversario de la Cooperativa Telefónica de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de noviembre próximo se cumplen nada menos que 50 años de existencia de la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda., que fuera fundada allá por 1962 con el objetivo de brindar a la comunidad una mejor prestación a los vecinos que, hasta entonces, sólo contaban con un servicio precario que provenía en un 100% de la ciudad de Rosario.
Que, así, por septiembre de aquel año tuvo lugar en las instalaciones de la Unión Ferroviaria de Villa Diego la primera reunión pública (asamblea presidida por los Sres. Mauricio Luis Filippini y Jorge Asiain, Presidente y Secretario, respectivamente) cuya finalidad no era otra que la de discutir la conformación de una cooperativa que tomara a su cargo brindar el servicio telefónico básico para la localidad.
Que meses antes, en abril de 1962, Villa Gobernador Gálvez había alcanzado la categoría de Ciudad, habiendo entonces mucho por hacer y desarrollar, para lo cual se necesitaban las iniciativas y el empuje de las instituciones y de los vecinos.
Que este elemento cooperativista en Villa Gobernador Gálvez posibilitó dar una respuesta conjunta y mancomunada a una necesidad real de los vecinos.
Que fue a partir de aquella primera llamada a la ciudad entrerriana de Gualeguaychú que la Cooperativa Telefónica comenzó a transitar el camino de comunicar a Villa Gobernador Gálvez con el mundo.
Que esta incipiente institución comenzó a crecer, contando por entonces con 200 abonados y llegando a conectarse en 1966 a la Red Nacional de Telecomunicaciones además de otras conexiones regionales con sistemas de enlace por cable.
Que ya promediando la década del ’70 la capacidad total de abonados había ascendido a 600, con sistema de telediscado normal, y que para 1991 se adquirió una Central digital SIEMENS SDE que habilitó un crecimiento programado de 2.500 líneas, extendiendo el servicio hasta la vecina localidad de Alvear, con más de 100 abonados, y previéndose cableados subterráneos y ampliaciones de la Central para continuar incluyendo usuarios.
Que, además, fue de la mano del crecimiento de la ciudad y del correspondiente aumento en la cantidad de abonados que surgió la necesidad de construir un nuevo edificio a fin de garantizar un mejor desenvolvimiento de las actividades y los servicios, posibilitando la ampliación de líneas y dotando a la Central Telefónica del espacio necesario pensando, como lo revelan sus propias actas, en «una planificación que permita asegurar una eficiente prestación de servicios en los próximos veinte años».
Que así, y de cara a la actualidad, la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda. ha demostrado un crecimiento sostenido y es importante reconocer, en su 50º Aniversario, la labor que ha venido llevando adelante y las tareas que se siguen proyectando buscando acompañar la expansión de la frontera tecnológica, es decir, la digitalización de las telecomunicaciones, la conexión a internet de alta velocidad y toda la gama de prestaciones necesarias para hacer frente a los desafíos del nuevo milenio en materia de comunicaciones.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:


DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural Municipal el 50 Aniversario de la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda., y saluda con entusiasmo al cooperativismo en la ciudad.
ART. 2º) El Concejo Deliberante hará entrega a la mencionada Cooperativa de una placa conmemorativa de los 50º años de la institución conjuntamente con el texto de la presente Declaración.






SE INFORME SOBRE GESTIONES REALIZADAS ANTE “ROSARIO BUS” POR CAMBIO DE RECORRIDOS

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre las gestiones realizadas ante la Empresa “Rosario Bus” por cambio de recorrido. Exp. 4602/12.
VISTO:
La Ley 2746 Art. 39, la Ordenanza 1720/07 "Aprobación recorrido Línea 103", la Ordenanza 2061/12 "Diagrama de recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gdor. Gálvez", el Decreto 392/12, el reclamo de vecinos y vecinas y
CONSIDERANDO:
Que existe un gran malestar en los vecinos que se encuentran en las cercanías de calle Temporelli por el cambio de recorrido de la línea 103 bandera negra.
Que el 30 de Agosto del corriente año el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el Decreto Nº  392, el cual establecía en su Artículo 1º: "El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, se dirija a la empresa Rosario Bus S.A. con el fin de restituir el recorrido de la línea 103 bandera Negra por calle Temporelli".
Que dicho Decreto mencionaba que la Empresa Rosario Bus S. A. no había notificado al Concejo Deliberante sobre cambios en el recorrido, lo cual, hasta el día de la fecha, continua siendo de la misma manera.
Que este cuerpo aprobó el 14 de Junio de 2007 la Ordenanza Nº  1720 en el cual se establecía el recorrido de la línea 103 bandera negra, que incluía en el mismo a calle Temporelli.
Que hace más de 60 días los vecinos se encuentran atravesando la difícil situación de tener que trasladarse numerosas cuadras para poder acceder al transporte público de pasajes y con ello concurrir a su lugar de trabajo o estudio, hecho agravado por las inclemencias del tiempo y la inseguridad.
Que en este tiempo la línea 35/9 bandera Verde (Cementerio) era la única que recorría Temporelli y hace algunas semanas, imitando a la línea 103, cambió de manera unilateral el recorrido sin notificar a este Concejo, lo cual dejó sin colectivos a los vecinos que encontraban en esa línea la alternativa más cercana para desplazarse en nuestra ciudad y a localidades vecinas sin tener que trasladarse hasta el cementerio o la calle Soldado Aguirre.
Que la Ordenanza Nº 2061/2012 establece el "Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez", donde se incluye a calle Temporelli dentro del recorrido de las líneas nombradas con anterioridad.
Que la situación amerita conocer las gestiones, si existieron, realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la empresa Rosario Bus S. A.
Que lo único que trascendió de manera informal es que los recorridos fueron alterados por la grave situación de la traza vial, hecho que pondría como responsable al Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECRETO


ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en un plazo de 10 días, envíe un informe sobre las gestiones realizadas a la empresa Rosario Bus S. A. ante el cambio de recorrido de las líneas 103 bandera Negra y 35/9 bandera Verde (Cementerio).





30 DE OCTUBRE “DIA MUNICIPAL DE LA DEMOCRACIA”

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, para que se instituya el día 30 de Octubre, como “Día Municipal de la Democracia”. Exp. 4601/12.
VISTO:
Ley: 2.756
La necesidad de generar memoria y conciencia en la sociedad sobre la importancia de la Democracia y así promover: tolerancia y pluralismo, soberanía popular, división de poderes, transparencia, control ciudadano, libertad de información y de expresión, representación de las minorías, justicia social y equidad, igualdad de oportunidades, trato y resultado.
CONSIDERANDO:
"La tarea principal que nos encomendó el país en 1983 fue construir una democracia. Con la cooperación de casi toda la sociedad nos entregamos a esa tarea. Y tuvimos un éxito tal que el país terminó olvidando cuáles eran sus preocupaciones, sus dudas y ansiedades en 1983." (Raúl Alfonsín, Memoria Política. Transición a la democracia y derechos humanos, Buenos Aires, FCE, 2004.)
Que este capítulo de nuestra historia debe ser analizado, debatido, ponderado, resignifícado y ampliado en foros frente a la intencionalidad de tergiversar los hechos, ignorando lo que se hizo y lo que costó al pueblo su realización.

Que al inicio de la presidencia de Raúl Alfonsín, como había prometido en campaña, anuló la autoamnistía dictada por los militares y creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) a fin de investigar los crímenes cometidos por las tres juntas de la dictadura. En 1984 se publicó Nunca Más, el informe de dicha investigación, y a fines del año siguiente se condenó a cinco mandatarios militares a penas que iban de cuatro años a la reclusión perpetua.
Que al final de la presidencia de Raúl Alfonsín, había siete altos jefes militares condenados a prisión -alguno de ellos, a perpetua-, 27 procesados, tres condenados por su actitud en la guerra de Malvinas, y 92 procesos y 342 sanciones disciplinarias como resultado de los tres levantamientos militares encabezados por Rico y Seineldín.
Que pese a lo rotundo de estas cifras, muchos son todavía renuentes a reconocer lo que la historia seguramente enfatizará con el tiempo: que el período abierto en 1984 ha sido, en materia de derechos humanos, un jalón único y que ese mérito debe atribuirse al coraje cívico con que Alfonsín encaró la cuestión.
Que los primeros años de la transición democrática que le tocó pilotear a Alfonsín transcurrieron así entre el tembladeral de los "juicios al mal absoluto" -según la definición de Carlos Niño-, la desobediencia militar para reprimir a los alzados en rebelión, la agitación sindical y el inicio de la crisis de la deuda que estallaría con violencia años después, pero que desde entonces ya obstaculizaba la recuperación económica, en un mundo, a diferencia del de hoy, de tasas de interés alta y de precios bajo para los commodities.
Que fueron momentos difíciles, en los que el cruce de los hostigamientos autoritarios -tres alzamientos militares- y sindicales -trece paros generales-, además de un ataque guerrillero a un cuartel militar llenaron de zozobra a la sociedad y pusieron en jaque a su economía. En esas circunstancias adversas, la oposición política no siempre supo jugar el papel de socio leal de la reconstrucción democrática.
Que en ese cuadro lleno de dificultades, Alfonsín instó a la cultura democrática en el país, como opción al primitivismo corporativo.
Que la creación plural del Consejo para la Consolidación de la Democracia y su propuesta de reforma de la Constitución hasta el traslado de la Capital Federal al sur del País, fueron alguno de sus ejemplos.
Que debemos ser conscientes del esfuerzo que costó a los argentinos, salir de tantas décadas de cultura autoritaria para instaurar una república democrática, deberíamos saber que cuando semejante obra no tiene continuidad en el tiempo, todo puede ser dilapidado.
No ya con las formas que adquirió el autoritarismo en el siglo XX, sino mediante nuevas expresiones, quizás más sutiles, más complejas, de cercenar derechos, desvirtuar el efectivo funcionamiento de las instituciones. Hay en el horizonte, en fin, viejas y nuevas formas de cultura autoritaria que reclaman acción. Debemos ganar la batalla discursiva por la interpretación de la objetiva gesta de 1983 para recuperar el hilo conductor de la lucha por la república democrática. Hay que revalorizar las instituciones: los partidos políticos, que tras años de errores y limitaciones, dejaron de ser representativos del pueblo argentino. Pero necesitamos que vuelvan a representarlo.
Que la única manera que esta recordación se convierta en mucho más que eso, en una nueva gesta por la república democrática, es que todos participemos, que asumamos el compromiso.
Que por fin quedaron atrás las veleidades del Proceso de Reorganización Nacional y sus siete años de devastación económica, persecución política, desapariciones y torturas. Por fin comenzaba a respirarse libertad; por fin nos reencontrábamos con el espíritu y la letra de la Constitución Nacional y los partidos políticos veían garantizadas todas sus acciones consideradas, de una vez por todas, legítimas.
Que aquel 30 de octubre de 1983 se proyecta hoy como la Democracia posible, como la Democracia de lo posible. Representa el anhelo por construir una sociedad distinta, justa, sin exclusión, con participación. El 30 de octubre es sinónimo de democracia; es volver a sentir la inmensa alegría cívica que estalló ese día, significó construir un nuevo régimen, donde nuestra Constitución Nacional se alzara como la Constitución de la libertad y la igualdad efectivas.
Que esa fecha marcó la posibilidad de que todo se transformara en una palabra de construcción; que se transformara en ese nosotros que se necesitan para construir un país grande y soberano. La ciudadanía recobrada se presentó, entonces, como un desafío. Un desafío para elegir diferentes caminos por los que transitar.
Que hace veintinueve años, en un caluroso mediodía porteño, frente a una plaza colmada como pocas veces de jóvenes y militantes, padres con niños en brazos, amigos y adversarios, banderas de partidos democráticos, y plena de cánticos que le decían adiós a la dictadura, el sistema democrático y sus instituciones volvían a imperar de la mano de millones llenos de esperanza en la democracia recién estrenada: asumía la presidencia el Dr. Raúl Alfonsín, consagrado por el voto popular
Que esa democracia recuperada daba sus primeras señales de fortaleza de la mano del gobierno nacional con el decreto de juzgamiento a las juntas militares, hecho inédito en el contexto mundial y especialmente latinoamericano, y que fue una medida ejemplar, aplaudida desde los confínes de la tierra por los líderes democráticos, y que sirvió de norte para los pueblos latinoamericanos como Chile y Uruguay, que continuaban su lucha contra los dictadores domésticos. Unidad latinoamericana e integración regional, fueron palabras que a partir de 1983 tuvieron un lugar privilegiado en la agenda y se incorporaron con fuerza al lenguaje popular.
Que la democracia renacida en 1983 tuvo en el campo de la cultura y de las industrias culturales, en la educación y en la ciencia y la investigación, un impulso y un aliciente que le permitieron logros reconocidos internacionalmente, recuperando parte del prestigio perdido a manos de las pasadas dictaduras, como así también el florecimiento de la participación en los centros culturales de los barrios, las actividades multitudinarias en plazas y calles de todos los rincones del país, convirtiéndose en el símbolo de los nuevos aires que soplaron desde aquel glorioso 30 de octubre.
Que estas prácticas, valores e instituciones son el marco para el desarrollo integrado y armonioso de nuestras sociedades, y en el ámbito del sistema democrático, representativo y también participativo, que todos los actores, en sus diversas escalas de responsabilidad, representantes y representados, debemos superar el desafío de construir una sociedad mas justa, solidaria, equitativa e igualitaria superando la deuda que la democracia mantiene con los argentinos, y que los argentinos mantienen con ella en términos del compromiso ciudadano y demanda de calidad institucional con mayor cultura y conciencia cívica.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Art. 1º) Instituyase el día 30 de Octubre, como DIA MUNICIPAL DE LA DEMOCRACIA, en homenaje al histórico 30 de Octubre de 1983, donde el pueblo argentino voto por primera vez después de la larga dictadura militar e inició el camino definitivo de recuperación de las instituciones de la Democracia.
Art 2° El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaria que corresponda, implementará todos los 30 de Octubre en escuelas, bibliotecas y en todos los lugares que se consideren idóneos, actividades en homenaje recordatorio de esta fecha.
Art. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaria que corresponda, compilará el material referido a la fecha homenajeada y demás publicaciones sobre el tema a los fines de dotar con las mismas a los establecimientos educativos y bibliotecas públicas de la ciudad.

 

SE INFORME LO REQUERIDO POR DECRETO 349/12

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo remita a este Cuerpo informe requerido por Decreto 394/12. Exp. 4600/12.
VISTO:
La Ley 2.756, Art: 41. Inc. 14.
El Decreto 394/2012.
El Expediente 4.509/12, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha del 6 de septiembre de 2012 este Cuerpo Deliberante, en uso de las atribuciones conferidas por ley, sancionó el Decreto N° 394/2012 en virtud del cuál se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar un informe a este Cuerpo detallando, respecto a la "Tabaquería" clandestina ubicada en Vélez Sarsfield 843 de nuestra ciudad.
Que si bien el solicitar informes al Ejecutivo Municipal es una de las atribuciones fundamentales de controlar que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 otorga a los Concejos Deliberantes (Art. 41°, Inc. 14°), no ha suministrado el Intendente sin embargo, ni por sí ni por intermedio de sus Secretarios, los informes que le fueran debidamente requeridos.
Que la preocupación expresada pertinentemente por este Cuerpo Deliberativo es motivo suficiente para requerir los informes que considere pertinentes.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

D E C R E TO
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal a remitir a este Cuerpo Deliberante, en un plazo no superior a los 10 días, los informes requeridos oportunamente por Decreto N° 394/2012 del 6 de septiembre de 2012 sobre la Tabaquería ubicada en Vélez Sarsfield N° 843 de nuestra ciudad.
 

TAREAS DE OBRAS PUBLICAS EN EL CRUCE DE VIAS DE MOSCONI ENTRE BUENOS AIRES Y SAN NICOLAS

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo realice tareas de obras publicas  en el cruce de vías de calle Mosconi entre Buenos Aires y San Nicolas. Exp. 4599/12.
VISTO:
Ley 2.756. Art: 39 Inc. 30 y.
Considerando:
Que en calle Mosconi a la altura del 1900, entre Buenos Aires y San Nicolás, existe un cruce ferroviario, la cual tiene pavimento precario y es intransitable porque tiene pozos muy profundos de un lado y del otro de la vía.
Que al estar la subida muy elevada, en ambas manos del cruce, y con la cantidad de baches, se hace imposible el tránsito de vehículos en dicho lugar.
Que es un barrio muy populoso y un paso obligado para los padres, que deben llevar sus hijos a las escuelas y/o dispensarios de la zona, pudiendo ser arriesgado y ocasionar futuros accidentes por las malas condiciones del cruce.
Que los vecinos piden que se realice un mejorado y hacer una bajada y/o subida más extensa, para mejorar la circulación de vehículos y transporte público.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, por una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

Decreto
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, realice en un mejorado y extender la bajada y/o subida del cruce de vías, de la calle Mosconi a la altura del 1900 entre Buenos Aires y San Nicolás.


 

Proyecto presentado por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social al 30 de octubre 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 30 de octubre 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 30 de octubre 2012

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

Proyectos del Departamento Ejecutivo al 29 de octubre 2012

Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.


DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza exención de Tasa Municipal para Instituciones Deportivas de carácter amateur. Exp. 4595/12.
El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza, incremento del Impuesto Patente Única sobre vehículos. Exp. 4596/12.
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza “Régimen de Retiro Jubilatorio subsidiado”. Exp. 4597/12.
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza “Exp.  42522/12 Aprobación Planos de Mensura y Subdivisión”. Exp. 4598/12.





jueves, 25 de octubre de 2012

27 Sesión Ordinaria 25 de Octubre 2012

Esta es una síntesis de la 27º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 25 de Octubre de 2012. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Cabrera, Mangiaterra, López, Luraghi, Monte, Martinez y Cabrol.
Ausente: Dolce.

Proyecto Particulares al 25 de octubre 2012

Este es un proyecto presentados por Particulares hasta la fecha.



PARTICULARES


La Sra. Rosa Raquel Romero solicita autorización para evento solidario a realizarse en el Club Polideportivo Municipal. Exp. 4594/12


 


miércoles, 24 de octubre de 2012

PLAZO DE 10 DIAS PARA QUE SE INFORME LAS ACCIONES DEL “DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA”

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto,  pedido de informe sobre las acciones del Departamento Municipal de la Vivienda” y envie copia del Registro Voluntario de solicitudes de Vivienda y del Banco de Tierras. Exp. 4593/12.
VISTO:
             La Ley 2756 Art 39
              La Ordenanza N° 2033/12 declarando la Emergencia Habitacional en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez y creando el Departamento Municipal de la Vivienda
             La Ordenanza Nº 2043/12 Implementando el Sistema de Loteos Sociales y creando el Banco Municipal de Tierras y
CONSIDERANDO QUE:
                                              El día 17 de Mayo de 2012 el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2033 declarando la Emergencia Habitacional en nuestra ciudad. 
                                              En dicha Ordenanza se crea el “Departamento Municipal de la Vivienda” dependiente de la Secretaría de Gobierno,  que tiene como fin la gestión de planes de vivienda ante el gobierno Provincial y Nacional y todas las tareas relacionadas con la temática en el ámbito local, creando además, el registro voluntario de aspirantes que deseen  obtener un terreno o vivienda.
                                               Posteriormente, el día 12 de Julio se aprobó la Ordenanza Nº 2043/2012, la cual autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de loteos sociales.
                                               En el Artículo 11º de la Ordenanza mencionada en el párrafo precedente se establecía que “El Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que vayan surgiendo modificaciones en los mismos”.
                                              El Concejo Deliberante no ha recibido aún la copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales ni del Banco de Tierras, como lo reglamentaba la Ordenanza aprobada en el pasado mes de Julio.  
                                             Que ante la creación del departamento mencionado y los programas de loteos a los cuales iban a poder acceder las familias respetando los pasos legales, se generó una gran expectativa. Entendiendo la complejidad del tema pueden comprenderse los plazos de la ejecución de los mimos, pero es necesario contar con la información sobre lo actuado para conocer en profundidad los avances, en caso de que existiesen, y trasmitírselos a la sociedad en su conjunto.
                                            Resulta primordial que el Departamento Ejecutivo de cumplimiento a las  Ordenanzas antes mencionadas, para dar una clara señal a todas las familias  de nuestra ciudad que hoy tienen la necesidad de contar con un terreno y una vivienda digna, como así lo establece el Artículo Nº 14 Bis de nuestra Constitución Nacional.
                                            Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento  Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaria de Gobierno, informe en el plazo de 10 días hábiles sobre las acciones  del recientemente creado “Departamento Municipal de la Vivienda”.
Art. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo envíe copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales creado por Ordenanza 2033/12 y del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12.

                                                   




PEDIDO DE INFORME SOBRE ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN VIRTUD DEL DECRETO 388/12

Autores del proyecto: Concejales Monte y  Dolce.
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre actuaciones llevadas en virtud del Decreto Nº 388/12. Exp. 4592/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º y º41, Inc. 14º,
El Decreto Nº 388/12, aprobado en Sesión Ordinaria el 9 de agosto del corriente,
El reclamo de vecinos ante la continuidad de la situación descripta en el mencionado Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo aprobó el Decreto Nº 388/12 en el cual se «ordena al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante controles de los desagües y sus correspondientes conexiones en la intersección de las calles Nogués y Alvear».
Que vecinos de la ciudad han manifestado su malestar ante la continuidad de las condiciones descriptas en los Considerandos del Decreto referido en los Vistos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo «Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo».
Que es preocupación de este Cuerpo asegurar el bienestar de los vecinos, atendiendo a los reclamos que con justeza sean manifestados ante él.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal elevar a este Cuerpo, en un plazo no superior a los 5 días hábiles, un informe detallando las actuaciones llevadas adelante en virtud del Decreto Nº 388/12 de este Cuerpo.
ART. 2º) El Concejo Deliberante ordena asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal incrementar los controles de los desagües y sus correspondientes conexiones en la intersección de las calles Nogués y Alvear, tal como fuera ordenado por el Decreto referido en el artículo precedente.