lunes, 2 de mayo de 2011

REMISION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE SE COMPROMETIERA A ENVIAR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LA SESION DEL 21/12/2010

Autores del proyecto: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.


Proyecto de Decreto,  requiriendo al Departamento Ejecutivo la remisión que se comprometiera a enviar en Sesión Ordinaria del fecha 21/12/2010. Exp. 4146/11.
VISTO:
Los Decretos Nº 279/10; 281710; 282/10; 297/10 y 296/10 de este Concejo Deliberante.
El Acta Nº 1380 de fecha 21/12/10 correspondiente a la 34 Sesión Ordinaria del año 2010 en su Punto 3º Informe de los Secretarios de Hacienda y Obras Publicas en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Nº 323/10 y 324/10 de este Concejo Deliberante.
La Ley 2756, Art. 61º siguientes y concordantes Art. 180º siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de  la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que este cuerpo ha tomado conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, de irregularidades  respecto a la utilización y/o destino de los fondos previstos en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 2069/09 (Fondo Federal Solidario) y Ley 12385 y Decreto Reglamentario (Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe) por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que no obstante la contumacia del Departamento Ejecutivo Municipal  en no contestar los pedidos de informes solicitados por este Cuerpo, los Sres. Secretarios del Gabinete Municipal  interpelados oportunamente en la Sala de Sesiones por los Concejales brindó respuestas ambiguas e insuficientes en orden a echar luz sobre la disposición de los fondos aludidos. Mas aún, reconociendo expresamente que no se había cumplido con las previsiones legales de los instrumentos de creación de tales fondos, señalando la apertura de una sola cuenta contenedora de ambos fondos en lugar de cuentas individuales que permitan un correcto contralor de su disposición. Ello así expresado, atenta contra el principio rector de creación del mecanismo de control que aseguren la transparencia en la utilización de remesas y su destino a alguna de las finalidades establecidas en su Art. 1º del Decreto Nº 206/09.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal no ha dado respuesta a lo ordenado por el Decreto Nº 282/10 de fecha 29/03/2010, habiendo transcurrido mas de un año desde que se le requirió al Departamento Ejecutivo Municipal por dicho Decreto “suministre detalle del movimiento durante el año 2009 y lo que va del 2010 de las Cuentas de Rentas Especiales, así como los saldos de dichas cuentas y los montos utilizados para el pago de sueldos de acuerdo a lo autorizado por Ordenanzas; y resumen de cuenta, bancaria de las cuentas afectadas”, y pese a que al momento de brindar su informe en Sesión de fecha 21 de diciembre de 2010 (Acta Nº 1380) el Sr. Secretario de Hacienda se comprometió a elevar al Concejo en el plazo de 30 días la totalidad de esta documentación, sin perjuicio de que no pudo brindar explicación suficiente del por qué no la suministró en tiempo y forma, al día de la fecha no se ha recibido la misma.
Que tampoco  se ha respondido a lo solicitado por el resto de los Decretos de este Concejo Deliberante o bien se lo ha hecho en forma parcial y ambigua basta con la simple lectura del Acta Nº 1380 de fecha 21/12/2010 en el Punto 3º,  fojas 315 y siguientes, la cuál además denota la evidente actitud del Departamento Ejecutivo Municipal de no suministrar información suficiente al Concejo Deliberante sobre cuestiones fundamentales que  impiden ejercer un correcto contralor sobre los actos de gobierno específicamente la correcta disposición de los fondos y la ejecución de la obra pública.
Que la irregular disposición de fondos puesta de manifiesto por acción u omisión del Ejecutivo Municipal y detectada por este Cuerpo Deliberativo en ocasión de sus funciones presuntamente daña los bienes  jurídicos protegidos por las normas del derecho sustantivo tales como el Patrimonio Público y el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado Municipal.
Que la Ordenanza Nº 1.943/2010 de fecha 18 de noviembre de 2010 sancionada por este Concejo Deliberante, estableció para todo el ámbito de la Administración Pública  en esta Ciudad la “Publicidad de los actos de gobierno”, estipulando en su Art. 1º:”toda persona tiene derecho a acceder a la información pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos”.
El Departamento Ejecutivo Municipal incumple esta Ordenanza no sólo respecto al Concejo Deliberante al no suministrar la información solicitada sino además respecto a los ciudadanos que han efectuado denuncias a este Concejo Deliberante ante la actitud del Departamento Ejecutivo de no suministrarles la información que le han solicitado.
Que el Sindicato de Trabajadores Municipales ha elevado a este Concejo por nota de fecha 19 de abril de 2011 copia de la intimación de pago de cuotas sindicales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2011 efectuado al Departamento Ejecutivo Municipal bajo apercibimiento de accionar civilmente y penalmente por encuadrar la conducta del Departamento Ejecutivo Municipal en los Arts. 173º Incs.2,  248 y 249 C.P. (retención indebida e incumplimiento de  los deberes de funcionario público)
Que ha vencido holgadamente el plazo concedido por este Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de presentar la documentación requerida por los Decretos mencionados en los Vistos y a cuya presentación se comprometieran los Secretarios de Hacienda y Obras Publicas según consta en Acta Nº 1380, Sesión Ordinaria del 21/12/2010.
Que el Concejo Deliberante ha agotado los medios legales administrativos a su alcance tendientes al cabal  seguimiento de la aplicación de los fondos sub examine, y de las conductas omisivas detalladas, no quedando otra alternativa que acudir al ámbito judicial, poniendo a consideración de la justicia si las irregularidades mencionadas en el presente configuran también conductas tipificadas por el Código Penal Argentino. Todo ello habida cuenta de la obligación que pesa sobre los funcionarios públicos de denunciar aquellos hechos que tuvieran apariencia de delito, y que fueran conocidos en el ejercicio de su funciones (Art. 61º Ley 2756 y 180 Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) máxime tomando en cuenta la opinión de la Doctrina Mayoritaria en la materia, en especial del Dr. Carlos Creus: ”Los tipos penales no protegen específicamente la propiedad de estos bienes sino la  seguridad de su afectación a los fines para los cuáles se los ha reunido o creado. Todos ellos tienen en común el manejo anormal de los bienes por parte de quiénes funcionalmente están encargados de hacerles cumplir sus finalidades o preservarlos para ello” (Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Astrea, Tomo II, Página 292).
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista –FPV- solicita al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de: DECRETO
ART.1º)  Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal que en el plazo perentorio de 72 hs remita la totalidad de la información y de la documentación que se comprometieran a suministrar los Secretarios de Hacienda y Obras Publicas en la Sesión Ordinaria  de fecha 21/12/2010, según consta en Acta Nº 1380 de dicha fecha, sirviendo la recepción de la presente de suficiente notificación.
ART.2º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal idéntico plazo  informe vigencia pólizas
Seguros de vida Nº 11.334/5/6 contratados por el personal y si se encuentran al día los pagos a la
Compañía de Seguros La Segunda S.A. de las retenciones que se efectúan al personal en dicho concepto.
ART.3º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal idéntico plazo informe cuál es el atraso en el pago al Sindicato de Trabajadores Municipales de la cuota sindical que se retiene de sus haberes a los  empleados municipales afiliados al mismo.
ART.4º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por Arts. 1º, 2º y 3º, dese noticia al agente fiscal en turno de las irregularidades mencionadas en los considerándoos de la presente, en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 180º Inciso 1), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.
ART. 5º) Autorízase al Sr. Presidente a formular la presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al agente Fiscal medios de prueba y/o proposición de las diligencias útiles para el descubrimiento de la verdad a los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de instrucción pertinente.

TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN BARRIO GHIGLIONE

Autores del proyecto: Concejales Dolce y Orellana.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo distintos trabajos de Obras Públicas en Barrio Ghiglione. Exp. 4150/11.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art.39º Incs.  14, 24, 29 y 52,  y

CONSIDERANDO
Que  en Barrio Ghiglione se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelación y mejorado de las calles, reposición e instalación de luminarias, limpieza y recolección de basura.
Que la ubicación del barrio resulta lejana respecto del resto de la ciudad, notándose un abandono de tareas de servicios públicos y ausencia de obras públicas como también la falta de servicios básicos para los vecinos y vecinas.
Que las calles del barrio, tales como Noruega, Nicaragua y García González, son poco transitables  ya que se encuentran deterioradas y con desniveles que no permiten la circulación de vehículos, principalmente de remises, ambulancias, transporte escolar.
Que los vecinos manifiestan que los días de lluvia no pueden transitar por las veredas y calles ya que se inundan y los desagües se encuentran obstruidos, provocando la acumulación de agua servida en las zanjas.
Que resulta urgente la instalación de luminarias y reposición de las ya existentes ya que la ausencia de las mismas generan inseguridad hacia los vecinos del barrio.
Que los terrenos baldíos que se encuentran en el barrio no cuentan con el mantenimiento adecuado siendo así un perjuicio para los que viven lindando con ellos, porque se ocultan malvivientes y propicia un hábitat de roedores e insectos.
Que la plaza ubicada en calles Los Andes, Av. La Plata, Paraná y Colombia no cuentan con las condiciones necesarias para que los chicos del barrio puedan disfrutar de ella observándose que los juegos están rotos, se forman lagunas y no tiene la iluminación correspondiente.
Que desde el Concejo Deliberante debemos trabajar porque los mismos tengan las condiciones necesarias para que los vecinos y vecinas puedan tener un vivir mejor.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento el siguiente proyecto de
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Área que corresponda, realice en calles Montevideo, García González, Av. La Plata, Bélgica, Noruega; Nicaragua; Panamá y Colombia:
a)      Trabajos de acondicionamiento, compactado, nivelación y mejorado.
b)      Trabajos de limpieza de zanjas y desobstrucción de los desagües.
c)      Reposición de luminarias y colocación de nuevas luces.
ART. 2º) Desmalezamiento y limpieza de los pastizales que lindan con calles Montevideo y Av. La Plata y del terreno baldío ubicado en calles Montevideo, García González y Av. Pte. Raúl Alfonsín.
ART. 3º) Acondicionamiento de la plaza ubicada en Pje. Los Andes y Paraná, nivelación del espacio verde, arreglo de los juegos, reposición de luminarias.


LIMPIEZA BASURAL EN J.D. PERON Y ENTRE RIOS Y ADECUACION DESAGÜES DE J.B. JUSTO ENTRE LAS HERAS Y LIBERTADOR

Autores del proyecto: Concejales Dolce y Orellana.
 
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo limpieza del basural de Juan D. Perón y Entre Ríos y acondicionamiento y adecuación de los desagües de calle J.B.Justo entre Las Heras y Libertador. Exp. 4148/11.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art.39º Incs.  24 y 52, y
CONSIDERANDO
Que  en la intersección de Av. Juan D. Perón y Entre Ríos se genera un basural en forma permanente, en razón de que en la zona existen viviendas precarias de difícil acceso para la normal recolección de residuos domiciliarios.
Que la situación que se genera en la referida esquina, resulta altamente peligrosa para el vecindario, al tener que convivir con residuos que producen malos olores y un ambiente propicio para que proliferen insectos y roedores, los que son principales transmisores de enfermedades.
Que resulta necesario la limpieza de la referida esquina, así como también la resolución definitiva de problema que se repite permanentemente
Que en el mismo barrio, la calle Juan B. Justo entre Las Heras y Av. Libertador se encuentra en estado de abandono después de la obra de cordón cuneta que se realizara. Que el movimiento de tierra, los pozos y la acumulación de agua han hecho intransitable el referido tramo.
Que resulta necesario y urgente obras que posibiliten una adecuada circulación.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento el siguiente proyecto de
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la urgente y permanente limpieza del basural que se genera en la intersección de Av. Juan D. Perón y Entre Ríos, y estudie la posibilidad de colocar un contenedor con capacidad suficiente para receptar la totalidad de basura que se acumula en el lugar y disponiendo una frecuencia de retiro del mismo, de forma que quede asegurada la higiene de la zona.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para solicitar se dispongan trabajos de estabilizado, acondicionamiento de la calzada y adecuación de los desagües de calle Juan B. Justo en el tramo comprendido entre Las Heras y Av. Libertador, de forma de asegurar su transitabilidad.


CONFORMACION DE UN CORO DE CARÁCTER VOLUNTARIO

Autor del proyecto: Concejal Monte.
 
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la formación de un coro de carácter voluntario. Exp. 4147/11.
 
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La nota firmada por numerosos vecinos pidiendo la conformación de un Coro Municipal de carácter voluntario que figura como anexo de la presente, y

CONSIDERANDO:
Que el canto coral ha sido una de las manifestaciones más antigas del ser humano en la necesidad de expresar sus sentimientos en forma colectiva.
Que tal actividad moviliza personas en todo el mundo por su efecto multiplicador de hondas raíces socioculturales.
Que la práctica coral ha sido históricamente una actividad esencialmente sociabilizadora, creativa, y un medio de expresión de los valores estéticos y espirituales del más profundo contenido.
Que la expresión coral no hace diferencias ni de sexo ni de edades e incluso tampoco de clases sociales y, por ello contribuye a la integración de los ciudadanos por medio de una manifestación artística.
Que actualmente nuestra ciudad no cuenta con espacios de expresión de este tipo y que sería beneficioso comprometerse a realizar los esfuerzos necesarios a fin de permitir ésta y otras actividades culturales.
Que en una Ciudad de estas características se hace necesario contar con expresiones artísticas que afiancen nuestra identidad cultural así como para el fortalecimiento de los vehículos sociales no solamente entre los vecinos sino también desde la interrelación con otras localidades y otros grupos artísticos.
Que con  fecha 4 de abril numerosos vecinos de la ciudad han elevado su solicitud de conformar un Coro y que es importante que este Cuerpo recoja los pedidos e inquietudes de los vecinos atendiendo a su relevancia.
Por todo ello, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la convocatoria para la conformación de un Coro de carácter voluntario.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, garantice un espacio para el funcionamiento del mencionado grupo coral.

Proyecto del Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 28 de abril 2011

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.


BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

Autores de los proyectos: Concejales Gonzalez, Auge, López, Richetti y Prece.

REMISION DE INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE SE COMPROMETIERA A ENVIAR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LA SESION DEL 21/12/2010
Proyecto de Decreto,  requiriendo al Departamento Ejecutivo la remisión que se comprometiera a enviar en Sesión Ordinaria del fecha 21/12/2010. Exp. 4146/11.
VISTO:
Los Decretos Nº 279/10; 281710; 282/10; 297/10 y 296/10 de este Concejo Deliberante.
El Acta Nº 1380 de fecha 21/12/10 correspondiente a la 34 Sesión Ordinaria del año 2010 en su Punto 3º Informe de los Secretarios de Hacienda y Obras Publicas en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Nº 323/10 y 324/10 de este Concejo Deliberante.
La Ley 2756, Art. 61º siguientes y concordantes Art. 180º siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de  la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que este cuerpo ha tomado conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, de irregularidades  respecto a la utilización y/o destino de los fondos previstos en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 2069/09 (Fondo Federal Solidario) y Ley 12385 y Decreto Reglamentario (Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe) por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que no obstante la contumacia del Departamento Ejecutivo Municipal  en no contestar los pedidos de informes solicitados por este Cuerpo, los Sres. Secretarios del Gabinete Municipal  interpelados oportunamente en la Sala de Sesiones por los Concejales brindó respuestas ambiguas e insuficientes en orden a echar luz sobre la disposición de los fondos aludidos. Mas aún, reconociendo expresamente que no se había cumplido con las previsiones legales de los instrumentos de creación de tales fondos, señalando la apertura de una sola cuenta contenedora de ambos fondos en lugar de cuentas individuales que permitan un correcto contralor de su disposición. Ello así expresado, atenta contra el principio rector de creación del mecanismo de control que aseguren la transparencia en la utilización de remesas y su destino a alguna de las finalidades establecidas en su Art. 1º del Decreto Nº 206/09.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal no ha dado respuesta a lo ordenado por el Decreto Nº 282/10 de fecha 29/03/2010, habiendo transcurrido mas de un año desde que se le requirió al Departamento Ejecutivo Municipal por dicho Decreto “suministre detalle del movimiento durante el año 2009 y lo que va del 2010 de las Cuentas de Rentas Especiales, así como los saldos de dichas cuentas y los montos utilizados para el pago de sueldos de acuerdo a lo autorizado por Ordenanzas; y resumen de cuenta, bancaria de las cuentas afectadas”, y pese a que al momento de brindar su informe en Sesión de fecha 21 de diciembre de 2010 (Acta Nº 1380) el Sr. Secretario de Hacienda se comprometió a elevar al Concejo en el plazo de 30 días la totalidad de esta documentación, sin perjuicio de que no pudo brindar explicación suficiente del por qué no la suministró en tiempo y forma, al día de la fecha no se ha recibido la misma.
Que tampoco  se ha respondido a lo solicitado por el resto de los Decretos de este Concejo Deliberante o bien se lo ha hecho en forma parcial y ambigua basta con la simple lectura del Acta Nº 1380 de fecha 21/12/2010 en el Punto 3º,  fojas 315 y siguientes, la cuál además denota la evidente actitud del Departamento Ejecutivo Municipal de no suministrar información suficiente al Concejo Deliberante sobre cuestiones fundamentales que  impiden ejercer un correcto contralor sobre los actos de gobierno específicamente la correcta disposición de los fondos y la ejecución de la obra pública.
Que la irregular disposición de fondos puesta de manifiesto por acción u omisión del Ejecutivo Municipal y detectada por este Cuerpo Deliberativo en ocasión de sus funciones presuntamente daña los bienes  jurídicos protegidos por las normas del derecho sustantivo tales como el Patrimonio Público y el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado Municipal.
Que la Ordenanza Nº 1.943/2010 de fecha 18 de noviembre de 2010 sancionada por este Concejo Deliberante, estableció para todo el ámbito de la Administración Pública  en esta Ciudad la “Publicidad de los actos de gobierno”, estipulando en su Art. 1º:”toda persona tiene derecho a acceder a la información pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos”.
El Departamento Ejecutivo Municipal incumple esta Ordenanza no sólo respecto al Concejo Deliberante al no suministrar la información solicitada sino además respecto a los ciudadanos que han efectuado denuncias a este Concejo Deliberante ante la actitud del Departamento Ejecutivo de no suministrarles la información que le han solicitado.
Que el Sindicato de Trabajadores Municipales ha elevado a este Concejo por nota de fecha 19 de abril de 2011 copia de la intimación de pago de cuotas sindicales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2011 efectuado al Departamento Ejecutivo Municipal bajo apercibimiento de accionar civilmente y penalmente por encuadrar la conducta del Departamento Ejecutivo Municipal en los Arts. 173º Incs.2,  248 y 249 C.P. (retención indebida e incumplimiento de  los deberes de funcionario público)
Que ha vencido holgadamente el plazo concedido por este Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de presentar la documentación requerida por los Decretos mencionados en los Vistos y a cuya presentación se comprometieran los Secretarios de Hacienda y Obras Publicas según consta en Acta Nº 1380, Sesión Ordinaria del 21/12/2010.
Que el Concejo Deliberante ha agotado los medios legales administrativos a su alcance tendientes al cabal  seguimiento de la aplicación de los fondos sub examine, y de las conductas omisivas detalladas, no quedando otra alternativa que acudir al ámbito judicial, poniendo a consideración de la justicia si las irregularidades mencionadas en el presente configuran también conductas tipificadas por el Código Penal Argentino. Todo ello habida cuenta de la obligación que pesa sobre los funcionarios públicos de denunciar aquellos hechos que tuvieran apariencia de delito, y que fueran conocidos en el ejercicio de su funciones (Art. 61º Ley 2756 y 180 Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) máxime tomando en cuenta la opinión de la Doctrina Mayoritaria en la materia, en especial del Dr. Carlos Creus: ”Los tipos penales no protegen específicamente la propiedad de estos bienes sino la  seguridad de su afectación a los fines para los cuáles se los ha reunido o creado. Todos ellos tienen en común el manejo anormal de los bienes por parte de quiénes funcionalmente están encargados de hacerles cumplir sus finalidades o preservarlos para ello” (Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Astrea, Tomo II, Página 292).
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista –FPV- solicita al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de: DECRETO
ART.1º)  Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal que en el plazo perentorio de 72 hs remita la totalidad de la información y de la documentación que se comprometieran a suministrar los Secretarios de Hacienda y Obras Publicas en la Sesión Ordinaria  de fecha 21/12/2010, según consta en Acta Nº 1380 de dicha fecha, sirviendo la recepción de la presente de suficiente notificación.
ART.2º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal idéntico plazo  informe vigencia pólizas
Seguros de vida Nº 11.334/5/6 contratados por el personal y si se encuentran al día los pagos a la
Compañía de Seguros La Segunda S.A. de las retenciones que se efectúan al personal en dicho concepto.
ART.3º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal idéntico plazo informe cuál es el atraso en el pago al Sindicato de Trabajadores Municipales de la cuota sindical que se retiene de sus haberes a los  empleados municipales afiliados al mismo.
ART.4º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por Arts. 1º, 2º y 3º, dese noticia al agente fiscal en turno de las irregularidades mencionadas en los considerándoos de la presente, en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 180º Inciso 1), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.
ART. 5º) Autorízase al Sr. Presidente a formular la presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al agente Fiscal medios de prueba y/o proposición de las diligencias útiles para el descubrimiento de la verdad a los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de instrucción pertinente.





Proyectos del Bloque Frente Progresista, Civico y Social al 28 de abril 2011

Estos son los proyectos presentados por el bloque Frente Progresista, Civico y Social hasta la fecha.



BLOQUE FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Monte.

CONFORMACION DE UN CORO DE CARÁCTER VOLUNTARIO
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la formación de un coro de carácter voluntario. Exp. 4147/11.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La nota firmada por numerosos vecinos pidiendo la conformación de un Coro Municipal de carácter voluntario que figura como anexo de la presente, y

CONSIDERANDO:
Que el canto coral ha sido una de las manifestaciones más antigas del ser humano en la necesidad de expresar sus sentimientos en forma colectiva.
Que tal actividad moviliza personas en todo el mundo por su efecto multiplicador de hondas raíces socioculturales.
Que la práctica coral ha sido históricamente una actividad esencialmente sociabilizadora, creativa, y un medio de expresión de los valores estéticos y espirituales del más profundo contenido.
Que la expresión coral no hace diferencias ni de sexo ni de edades e incluso tampoco de clases sociales y, por ello contribuye a la integración de los ciudadanos por medio de una manifestación artística.
Que actualmente nuestra ciudad no cuenta con espacios de expresión de este tipo y que sería beneficioso comprometerse a realizar los esfuerzos necesarios a fin de permitir ésta y otras actividades culturales.
Que en una Ciudad de estas características se hace necesario contar con expresiones artísticas que afiancen nuestra identidad cultural así como para el fortalecimiento de los vehículos sociales no solamente entre los vecinos sino también desde la interrelación con otras localidades y otros grupos artísticos.
Que con  fecha 4 de abril numerosos vecinos de la ciudad han elevado su solicitud de conformar un Coro y que es importante que este Cuerpo recoja los pedidos e inquietudes de los vecinos atendiendo a su relevancia.
Por todo ello, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la convocatoria para la conformación de un Coro de carácter voluntario.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, garantice un espacio para el funcionamiento del mencionado grupo coral.




Autores de los proyectos: Concejales Dolce y Orellana.

LIMPIEZA BASURAL EN J.D. PERON Y ENTRE RIOS Y ADECUACION DESAGÜES DE J.B. JUSTO ENTRE LAS HERAS Y LIBERTADOR
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo limpieza del basural de Juan D. Perón y Entre Ríos y acondicionamiento y adecuación de los desagües de calle J.B.Justo entre Las Heras y Libertador. Exp. 4148/11.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art.39º Incs.  24 y 52, y
CONSIDERANDO
Que  en la intersección de Av. Juan D. Perón y Entre Ríos se genera un basural en forma permanente, en razón de que en la zona existen viviendas precarias de difícil acceso para la normal recolección de residuos domiciliarios.
Que la situación que se genera en la referida esquina, resulta altamente peligrosa para el vecindario, al tener que convivir con residuos que producen malos olores y un ambiente propicio para que proliferen insectos y roedores, los que son principales transmisores de enfermedades.
Que resulta necesario la limpieza de la referida esquina, así como también la resolución definitiva de problema que se repite permanentemente
Que en el mismo barrio, la calle Juan B. Justo entre Las Heras y Av. Libertador se encuentra en estado de abandono después de la obra de cordón cuneta que se realizara. Que el movimiento de tierra, los pozos y la acumulación de agua han hecho intransitable el referido tramo.
Que resulta necesario y urgente obras que posibiliten una adecuada circulación.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento el siguiente proyecto de
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la urgente y permanente limpieza del basural que se genera en la intersección de Av. Juan D. Perón y Entre Ríos, y estudie la posibilidad de colocar un contenedor con capacidad suficiente para receptar la totalidad de basura que se acumula en el lugar y disponiendo una frecuencia de retiro del mismo, de forma que quede asegurada la higiene de la zona.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para solicitar se dispongan trabajos de estabilizado, acondicionamiento de la calzada y adecuación de los desagües de calle Juan B. Justo en el tramo comprendido entre Las Heras y Av. Libertador, de forma de asegurar su transitabilidad.




TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN BARRIO GHIGLIONE
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo distintos trabajos de Obras Públicas en Barrio Ghiglione. Exp. 4150/11.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art.39º Incs.  14, 24, 29 y 52,  y

CONSIDERANDO
Que  en Barrio Ghiglione se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelación y mejorado de las calles, reposición e instalación de luminarias, limpieza y recolección de basura.
Que la ubicación del barrio resulta lejana respecto del resto de la ciudad, notándose un abandono de tareas de servicios públicos y ausencia de obras públicas como también la falta de servicios básicos para los vecinos y vecinas.
Que las calles del barrio, tales como Noruega, Nicaragua y García González, son poco transitables  ya que se encuentran deterioradas y con desniveles que no permiten la circulación de vehículos, principalmente de remises, ambulancias, transporte escolar.
Que los vecinos manifiestan que los días de lluvia no pueden transitar por las veredas y calles ya que se inundan y los desagües se encuentran obstruidos, provocando la acumulación de agua servida en las zanjas.
Que resulta urgente la instalación de luminarias y reposición de las ya existentes ya que la ausencia de las mismas generan inseguridad hacia los vecinos del barrio.
Que los terrenos baldíos que se encuentran en el barrio no cuentan con el mantenimiento adecuado siendo así un perjuicio para los que viven lindando con ellos, porque se ocultan malvivientes y propicia un hábitat de roedores e insectos.
Que la plaza ubicada en calles Los Andes, Av. La Plata, Paraná y Colombia no cuentan con las condiciones necesarias para que los chicos del barrio puedan disfrutar de ella observándose que los juegos están rotos, se forman lagunas y no tiene la iluminación correspondiente.
Que desde el Concejo Deliberante debemos trabajar porque los mismos tengan las condiciones necesarias para que los vecinos y vecinas puedan tener un vivir mejor.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento el siguiente proyecto de
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Área que corresponda, realice en calles Montevideo, García González, Av. La Plata, Bélgica, Noruega; Nicaragua; Panamá y Colombia:
a)      Trabajos de acondicionamiento, compactado, nivelación y mejorado.
b)      Trabajos de limpieza de zanjas y desobstrucción de los desagües.
c)      Reposición de luminarias y colocación de nuevas luces.
ART. 2º) Desmalezamiento y limpieza de los pastizales que lindan con calles Montevideo y Av. La Plata y del terreno baldío ubicado en calles Montevideo, García González y Av. Pte. Raúl Alfonsín.
ART. 3º) Acondicionamiento de la plaza ubicada en Pje. Los Andes y Paraná, nivelación del espacio verde, arreglo de los juegos, reposición de luminarias.




Proyectos de particulares al 28 de abril 2011

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.


PARTICULARES

La Asociación de Comercio e Industria solicita se gestione el pago del FONDEPRO. Exp. 4149/11.

La Cámara Industrial y Comercial del Helado Artesanal denuncia irregularidades y violación de deberes de funcionarios públicos. Exp. 4151/11.

La Cámara de Titulares de Licencias de Remisse de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez envía nota solicitando un nuevo aumento de la tarifa del servicio de remisse.

El Sindicato de Trabajadores Municipales envía nota adjuntando copia de la solicitud conjunta entre el Sindicato de Trabajadores Municipales y la FESTRAM al Departamento Ejecutivo sobre impugnación y anulación del acta acuerdo firmada el 15 de abril entre la Municipalidad y el representante de COEMA, FESIM Y SIEM.








6º Sesión Ordinaria 28 de abril de 2011

Esta es una síntesis de la 6º sesión de carácter ordinaria que se realizo el 28 de Abril 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes:  Auge, Prece,  López, Richetti, Dolce, Orellana y Fraccaroli.
Ausente sin aviso: Monte