lunes, 31 de marzo de 2014

INFORME SOBRE LA DEMORA EN LAS OBRAS DE LA ESCUELA 1281

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo gestione ante el Ministerio de Educación, informe sobre la demora en las obras de la Escuela 1281. Exp. 5093/14.
Visto:
Las notas periodísticas publicadas por el Diario La Capital de fechas 19/11/2013 y 13/03/2014 y por el portal Rosario3.com 11/03/2014
La Constituciones Provincial y Nacional.
La Ley Nacional de Educación 26206
La Ley de Financiamiento Educativo 26075
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Considerando
El viernes 27 de abril de 2012 se realizó la apertura de sobres con las ofertas económicas para la obras de ampliación y refacciones generales de la Escuela N^ 1.281 de la ciudad.
Que los trabajos en dicho establecimiento contaron con un presupuesto de 4.314.668,62 pesos, se abrieron tres sobres con las siguientes ofertas: Premart SRL cotizó las obras en 4.732.432 pesos; Adobe Construcciones SRL por 4.650.670,86 pesos; y Delco de Gabriel Juncos por 4.806.540,84 pesos.
Que el proyecto, la licitación y la dirección de estas obras están a cargo el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, en tanto que los fondos corresponden al Plan de Obras Mayores del Ministerio de Educación de la Nación.
Que la obra de ampliación y refacción contempla la construcción de salones en planta baja y alta, un salón de usos múltiples, sala de informática, áreas destinadas a recreación.
Que dicha institución educativa cuanta con una matrícula de 870 alumnos.
Que la obra comenzó el 13 de agosto de 2012 y contemplaba un plazo de ejecución de 360 días. Que según indicaran autoridades de dicha institución en Septiembre de 2013 la empresa que ejecuta la obra paralizo los trabajos y volvió a retomarlo en febrero del 2014.
Que la finalización de dicha obra permitirá aumentar la capacidad de matrícula ante la falta de infraestructura del sistema educativo actual que fuera oportunamente tratada por este Concejo
Que fue de público conocimiento el estado edilicio de dicha instituciones, siendo de carácter precario y peligroso advertido por los medios de comunicación en varias oportunidades denunciando el estado edilicio, las dificultades la comenzar las clases y el problema en los servicios públicos como luz agua y gas.
Que también funcionan en dicha institución desde hace 3 años las denominadas "aulas containers", siendo una respuesta a nuestro juicio precaria, insensible y manifiesta la falta de interés en resolver un problema estructural como es el acceso a la educación primaria.
Que ante la paralización y escaso progreso de la obra, las clases se dictan actualmente en cursos de más de 50 alumnos por salones, y que ante esta situación totalmente anti pedagógica los docentes se ven obligados a la desobligacion rotativa de alumnos que están perdiendo actualmente días y horas de clase.
Que oportunamente el sindicato de docentes, los padres y miembros de la comunidad educativa , se ha manifestado en alerta y se han movilizado ante la delegación sexta del ministerio de Educación y ante este Concejo.
Por todo lo expuesto los Concejales del Frente para la Victoria Partido Justicialista elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

MINUTA DE COMUNICACION
Art.l) Solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione frente al Ministerio de Eduacion de la Provincia de Santa Fe información sobre los motivos de la demora en las obras de la Escuela 1281 Dra. Cecilia Grierson y las medidas necesarias para cumplimentar dicha ampliación y refacciones generales.


                                                     

INTERES MUNICIPAL CONMEMORACION DIA DEL VETERANO Y DE LOS CAIDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la conmemoración del Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas. Exp. 5092/14.
VISTO
-Ley Nacional 25370, que declaro "Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas" el 2 de abril.
-La Ley 2.756, Art. 39,
-La Declaración de Interés Provincial de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y CONSIDERANDO
"Pueblos por Malvinas" es proyecto estratégico y social de la Fundación Argentina ASE (Austral, Suramericana y Emergente) para la Educación y la Promoción de los Asuntos Estratégicos y del Centro Argentino de Estudios Internacionales (CAEI), Asociación Civil, que tiene por objeto promover acciones tendientes a acompañar la histórica política exterior Argentina en todo lo relativo a la reafirmación de la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
La Iniciativa "Ponele la Firma", busca reunir un millón de firmas a escala global con el objeto de elevarlas a la Secretaria General de Naciones Unidas a los fines de expresar el apoyo social a la apertura de negociaciones bilaterales entre Argentina y el Reino Unido en los términos de la Resolución 2065 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Mediante esta iniciativa, la organización patrocinante persigue tres objetivos: 1) darle profundidad social de alcance continental masivo a la causa Malvinas, poniendo a los pueblos como garantes del diálogo y la paz, 2) edificar cimientos sociales perdurables que arraiguen profundamente a Malvinas en la memoria colectiva de los Sudamericanos como una causa asociada a nuestra prosperidad colectiva y nuestra economía real futura; y 3) Hacer una demostración social de fortaleza y unidad de social.
Todos los estados de América del Sur y muchos países hermanos a lo largo y ancho del mundo ya han brindado su apoyo a nuestra causa diplomática dando cuenta del sólido entramado inter-gubemamental que nutre la legitimidad del reclamo de nuestro país. De igual manera se han expresado una multiplicidad departidos políticos y movimientos sociales, dando cuenta de ello los recientes hechos políticos acontecidos en la Cumbre de la CELAC, en Chile, y los encuentros generados con los Grupos de Amistad Parlamentaria en Londres. En este sentido, Pueblos por Malvinas entiende que nos queda por delante, como sociedad civil organizada, liderar el surgimiento de un sólido entramado conformado por la gente de nuestros pueblos de America del Sur que le otorguen a la causa Malvinas sustentabilidad diplomática de largo plazo.
La recolección de firmas no busca generar efectos jurídicos de ninguna naturaleza, por el contrario, busca generar precedentes de respaldo social a las gestiones diplomáticas de nuestro país, en el contexto de la realización del "Referendum Isleño", a fin de contraponer la legitimidad de los Pueblos, los verdaderos pueblos, a la realización de un acto que goza de nulidad absoluta e insanable promovido por una porción de vida social inglesa trasplantado en nuestros territorios insulares.
Malvinas es una causa de los pueblos y una causa del futuro, justamente porque allí convergen los dos escenarios estratégicos más importantes del siglo XXI: la Antártida y los fondos marinos, dos espacios con la capacidad de cambiar nuestra geografía social y nuestra performance energético-productiva a escala regional en las próximas décadas.
Por eso, Malvinas está más allá de todas las disputas, porque tiene que ver con nuestro patrimonio, con aquellas riquezas con las que podremos forjar un nuevo rol en la división internacional del trabajo y una base material de prosperidad que nos facilite el diseño de una "justicia social sustentable", es decir, de movilidad social mejor y posible para las próximas generaciones. Porque cuando hablamos de Malvinas, no nos referimos a un mero "archipiélago", nos referimos a un "sistema" de recursos que puede desplazar nuestras Fronteras de Posibilidades de Producción e impactar decisivamente sobre nuestra estructura productiva y toda Suramérica.
Razones de índole estratégica y social nos llevan a impulsar esta incitativa, pero también un profundo compromiso por quienes con heroísmo y profunda vocación patriótica, han dejado y dejan para las generaciones futuras, un legado y una epopeya de incalculables dimensiones materiales y simbólicas.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares, nos acompañen en el presente Proyecto de

Declaración
Art. 1) Declárese de interés Municipal la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Art. 2) Declárese de Interés Municipal la iniciativa "Ponele la firma: lleguemos juntos a Naciones Unidas con un millón de firmas para promover el diálogo bilateral en el marco de la Resoluciones 2065 de la AGNU denominada PUEBLOS POR MALVINAS".
Art. 3) Invítese a todos los miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y de este Concejo, a todas las instituciones públicas y privadas, comercios e industrias de la ciudad, a firmar dicha iniciativa.
Art. 4) Coloqúese en reparticiones públicas de la ciudad, formularios para la correspondiente recolección de adhesiones a dicha iniciativa.




                                                     

MODIFICACION ART. 1º ORDENANZA 1842/09

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 1 de la Ordenanza 1842/09. Exp. 5091/14
VISTO:
El Reglamento de Tránsito y Tráfico de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 37/72  Arts.97º y 98,
Ordenanza Municipal Nº 853/93,
Ordenanza Municipal Nº 1842/09 y ;
CONSIDERANDO:
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la Ciudad, vinculadas en forma directa con un incremento en el flujo vehícular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.-
Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios y horarios de detención de los vehículos.-
Que en determinadas cuadras donde se ubican los establecimientos educativos coexisten actividades comerciales, bancarias, donde los vecinos manifiestan las dificultades por las que atraviesan para poder conseguir un  espacio para estacionar.-
Que es necesario disponer sectores exclusivos para el ascenso y descenso de escolares, frente a los establecimientos educativos.-
            Que este ordenamiento es necesario tanto para la seguridad de conductores, como también para peatones.-
Que en la ultima década, por cuestiones socio culturales, aumentaron notoriamente la presencia de transportes escolares sobre la calzada de las escuelas que dificultan el paso no solamente de vehículos particulares, sino también del transporte público que circula en horarios de entrada y salida de educandos.-
Que la Ordenanza Municipal en su artículo 1º, no establece especificamente ningún espacio en metros , de clazada para el estacionamiento de transporte escolares, durante el proceso de ingreso y egreso de educandos.-
Que el cuerpo de Tránsito de nuestra ciudad solicita que se establezcan de forma definitiva y en carácter de ordenza las áreas bien marcadas en donde se estacionen vehículos destinados al transporte escolar y ascenso y descenso de niños discapacitados.-
Que es de suma preocupación que la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no cumpla con los controles necesarios que  deben realizarse en el ingreso y egreso de niños y adolescentes en Instituciones Educativas de nivel primario, secundario y terciario; como así también de sus atribuciones y responsabilidades frente a la comunidad.-
Que es de gran importancia  que  niños y adolescentes puedan descender y ascender de los vehículos en condiciones de seguridad y no lo realicen desde cualquier punto de la arteria, en segunda o tercera fila y expuestos a cualquier tipo de situación que pudiera producir un accidente.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente promulga el siguiente proyecto de;

ORDENANZA:

 ARTÍCULO 1º: Modificase el ARTÍCULO 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1842/09, el que quedara redactado de la siguiente forma: Frente a los establecimientos escolares durante los días de clases, se asignaran 60 metros de calzada, en escuelas primarias y secundarias, para la detención exclusiva de transporte escolares. Se autoriza la detención por un lapso no mayor del necesario para realizar el ascenso y descenso de escolares de vehículos especificamente destinados a tal fin dicho espacio deberá respetar lo expuesto en el  Art. 98º Inc. F  Ordenanza Nº 37/72 Reglamento de Tránsito y Trafico Ciudad Villa Gdor. Gálvez.-





COLOCACION REDUCTORES DE VELOCIDAD EN GRAL LOPEZ CON DIVERSAS INTERSECCIONES

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación de reductores de velocidad en calle Gral. López con diversas intersecciones. Exp. 5090/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Expediente Nro. 5.046/14. Vecinos de calles Gral. López y Av. J. D. Perón y;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Gral. López y Av. Juan D. Perón solicitan la colocación de reductores de velocidad en la intersección anteriormente mencionada.
Que también manifiestan la necesidad de colocar reductores de velocidad a metros de cada esquina, sobre calle Gral. López, desde dicha intersección hasta Av. Ribera.
Que los vehículos que circulan a gran velocidad por la señalada arteria aumentando el riesgo de siniestralidad vial, afectando principalmente a los más vulnerables de los usuarios de la vía pública como son los peatones.
Que según expresan los vecinos, esta situación pone en riesgo a los peatones que intentan cruzar Av. Juan D. Perón, los que ascienden o descienden del transporte de pasajeros como así también a los niños que se dirigen hacia la Plaza del Ferroviario, ya que conductores imprudentes giran a gran velocidad en la intersección de Gral. López con la Avenida citada.
Que este Cuerpo ha escuchado el pedido de los vecinos de la zona y lo ha transcripto en el presente proyecto de Decreto.
Que es deber del Departamento Ejecutivo velar por la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
 Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007, sobre calle Gral. López en las intersecciones con las siguientes arterias:
·                    Av. J. D. Perón
·                    Intendente Andreu
·                    Alvear
·                    17 de Octubre
·                    San Juan
·                    Av. De la Ribera




QUE EL AREA DE SANIDAD ANIMAL INFORME SOBRE LAS CASTRACIONES

 Proyecto de Decreto, Pedido de informe al Area de Sanidad Animal sobre castraciones. Exp. 5089
VISTO:
La Ley 2.756,
Ordenanza 1792/08, y
CONSIDERANDO:
Que existe una superpoblación de perros y gatos en la ciudad y muchos de ellos se encuentran en la calle diariamente, sin recibir ningún tipo de control.
Que existe gran interés en la ciudadanía por resolver la problemática, como bien se expresa en la existencia de protectoras de animales que se encuentran desarrollando sus actividades en distintas zonas del municipio.
Que este Concejo sancionó en año 2008 la Ordenanza 1.792 que en su Artículo 2º establece como único método para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, la esterilización quirúrgica sistemática en todo el ámbito de la Ciudad.
Que la puesta en funcionamiento del Área Municipal de Sanidad Animal fue importante para abordar la problemática mediante la realización de castraciones de manera gratuita, según lo establece dicha Ordenanza.
Que, sin embargo, en los últimos días se han recibido reclamos sobre el cese de las castraciones realizadas por esta dependencia.
Que si bien las jornadas de castraciones masivas son de utilidad, se necesita de una periodicidad que se sostenga en el tiempo para obtener un impacto positivo sobre el control de las poblaciones de animales callejeros.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:


D E C R E TO

 ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, detallando cantidad de castraciones realizadas en lo que va del 2014 por el Área Municipal de Sanidad Animal, lugares donde se realizaron y la capacidad con que cuenta dicha Área con respecto a la disponibilidad de insumos y profesionales para garantizar la periodicidad del servicio.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo informará en el plazo establecido en el Art. 1° sobre los motivos del cese de las castraciones en el mes de Marzo del corriente.
ART. 3º)  El Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para restituir de manera inmediata las castraciones gratuitas en distintos barrios de la ciudad, en conjunto con las protectoras de animales locales.





concejodeliberantevgg.blogspot.com           


Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 31 de marzo 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente al 31 de marzo 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 31 de marzo 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 31 de marzo 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
                 

Proyectos particulares y del Dep. Ejecutivo al 31 de marzo 2014

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite acta del acto de apertura de la Licitacion Privada para la contratacion de la mano de obra, equipos y materiales para la ejecucion de desagüe pluvial, estabilizado y compactado de las calles Pasaje 4 entre San Nicolas y Buenos Aires; calle Crespo entre Soldado Aguirre y Bordabehere según Decreto 4063/14.
El Departamento Ejecutivo remite acta del acto de apertura de la Licitacion Privada para la contratacion de un profesional, equipos y provision de materiales para la ejecucion de la mensura y subdivision en el Loteo Social ubicado en la Seccion 13 según Decreto 4058/14.

PARTICULARES
E.M.A. (El mejor amigo) solicita se gestione ante el municipio diversos requerimientos en el area de Sanidad Animal. Exp. 5087/14.
El Rotary Club Villa Gobernador Gálvez solicita eximición de T.G.I. (Tasa General de Inmuebles). Exp. 5088/14.
 





viernes, 28 de marzo de 2014

3º Sesión Ordinaria 27 de marzo 2014



Esta es una síntesis de la 3º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 27 de Marzo de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martínez, Mangiaterra, Cabrera, Garavano, Dolce y Murabito, María.

jueves, 27 de marzo de 2014

RECHAZO DE SOLICITUD PRORROGA PLAZO DE INTERPELACION

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito. 
Proyecto de Decreto, Rechazo de solicitud de prorroga de plazo de Interpelación. Exp. 5086/14.
VISTO:
  Ley Orgánica de Municipalidades De la Provincia de Santa Fe 2756, art. 42 y concordantes,
   Decreto 560/2014 de este Concejo Deliberante.
 Nota del D.E.M. de fecha 21 de marzo donde se solicita prorroga de plazo para interpelación, y
Considerando
Que se ha otorgado un plazo prudencial para la elaboración de los pedidos de informes  y que el mismo se haya claramente  agotado.
Que esta solicitud de aplazamiento no ha sido válidamente justificado en su argumentación, presentando un pedido  de prórroga sin alegar razones valederas que permitan siquiera  su consideración.
Que los medios tecnológicos y de comunicación actuales permiten brindar información instantánea  en tiempo real sobre cada uno de los puntos solicitados y que  una prórroga injustificada,  atenta contra la voluntad de este Consejo de conocer acabadamente aspectos técnicos, contables  y de gobierno de la  actual Administración Municipal.
Que el plazo solicitado de quince (15)  días hábiles, es extremadamente extenso a la Consideración de este Cuerpo Legislativo, que ve con preocupación (entre otras cosas)  la dificultad de cumplir sus obligaciones  en tiempo y forma, quedando expuesto al reclamo de los ediles y empleados de gabinete que percibimos nuestras dietas,  con amplios retrasos y de manera parcial a pesar de constituir estos carácter alimentario.
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
                                              
  Decreto
Art. 1) Rechácese el pedido QUINCE (15) días hábiles de prorroga solicitado por el D.E.M. para la interpelación de los Secretarios de Gobierno , de Obras  Publicas y de Finanzas .
Art. 2 ) Cítese para el día Viernes 4 de Abril de 2014 a las 11 hs. Para que los funcionarios citados en el artículo precedente, concurran a este Concejo Deliberante a brindar informe detallado según Decreto 560/2014







Proyecto presentado por los Bloques 100% Santafesino Frente Renovador y Partido Vecinal Independiente al 27 de marzo 2014

Este es un proyecto presentado por los bloques 100% Santafesino Frente Renovador y Partido Vecinal Independiente.
BLOQUES 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR y PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.

miércoles, 26 de marzo de 2014

TRABAJOS DE RESTAURACION DE MURALES EN LA PLAZA DE LA MEMORIA Y EN LA PLAZA EN HOMENAJE A LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS


Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Decreto, trabajos de restauracion de murales ubicados en la Plaza de la Memoria y en la Plaza en homenaje a los ex-combatientes de la Guerra de Malvinas. Exp. 5085/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Declaración 236/12 “Conservación de los murales de la Plaza a la Memoria y Plaza en homenaje ex combatientes de Malvinas”
La necesidad de hacer efectiva la restauración de los murales de la Plaza de la Memoria y de la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas, y
CONSIDERANDO:
Que los murales realizados en la Plaza de la Memoria y la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas se han constituido en expresión artística y simbólica de dos acontecimientos de la historia reciente de nuestro país.
Que los murales pintados en la Plaza de la Memoria en el año 2009 y en la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas en el año 2011, ambos realizados por Rubén Pérez Barrios, destacado artista de la ciudad, tienen un gran contenido histórico, social y cultural, por lo que no deben perderse.
Que con la sanción de la Declaración 236/12 el Concejo Deliberante procedió a declarar de interés cultural la conservación de los nombrados murales, aunque finalmente, estos trabajos de conservación no fueron realizados.
Que asimismo, el Concejo Deliberante ha expresado en la Declaración citada, su compromiso hacia las manifestaciones artísticas propias de la ciudad y su voluntad de velar por su crecimiento y conservación.
Que estas manifestaciones artísticas, por su significancia y dado el contexto histórico y social antedicho, deberían permanecer conservadas como patrimonio público de la ciudad.
Por todo lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO:
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal proceda, en un lapso no mayor a 10 días hábiles, a adoptar las medidas que sean pertinentes para hacer efectivo el trabajo de restauración de los murales ubicados en la Plaza de la Memoria, situada en la esquina de Bv. San Diego y Av. General Juan D. Perón, y en la Plaza en Homenaje a los ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas, situada sobre la calle Urquiza entre Santa María de Oro y Guido y Spano.






PLENO FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, solicitando se garantice el pleno funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable según lo indicado en la Ordenanza N° 1686/06. Exp. 5084/14.
VISTO:
  • La Ley Provincial Nº 2.756,
  • La Ley Nacional 25.675 “Ley General del Ambiente”,
  • La Ley Provincial 11.717 “Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” y su Decreto Reglamentario Nº 1292,
  • Decreto Provincial 3.213/2012,
  • La Ord. 1686/06 “Creación oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41 establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Que el mismo Artículo define que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. “
Que la Ley Nacional Nº 25675 “Ley General del Ambiente” detalla en su Artículo 4 los principios a los que quedan sujetas la interpretación y aplicación de la misma, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental.
Que entre ellos se encuentra el Principio de Congruencia, el cual precisa que “la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley;”.
Que la misma Ley Nacional indica en su Artículo 5º que “Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley. “, y que para garantizar la congruencia y la articulación entre los distintos niveles del Estado en consonancia con lo establecido en dicha Ley, es necesaria la puesta en funcionamiento de una dependencia Municipal dedicada específicamente a la temática medio ambiental.
Que la Ley Provincial Nº 11.717 “Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” establece en su Artículo 4º que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable coordinará la ejecución de las normas relativas al medio ambiente y desarrollo sustentable y propondrá la suscripción de convenios, contratos y otros instrumentos con organismos municipales, entre otros.
Que en la actualidad, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no cuenta con representación en el Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), creado por esta misma Ley Provincial y cuya última conformación fue definida el 26 de Junio de 2013.
Que en la Minuta de Reunión del COPROMA de fecha anteriormente citada, se expresa que “Surgen como problemáticas recurrentes y comunes (en la Provincia), los temas atinentes a residuos sólidos urbanos y la cuestión de la planificación territorial ambiental, relacionados a la expansión demográfica e industrial…” y coincidentemente son estas mismas, dos de las mayores problemáticas que aquejan a la ciudad.
Que el Decreto 3213/2012 de la Provincia de Santa Fe, crea en el ámbito del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente el Programa Provincial “Red de Responsables y Facilitadores Ambientales”, conducido por la Secretaría de Medio Ambiente.
Que, actualmente, Villa Gobernador Gálvez no cuenta con ningún miembro designado por el Municipio que participe efectivamente de dicha Red.
Que se suceden en distintos barrios de la ciudad de manera reiterada, conflictos referidos al Medio Ambiente entre vecinos y empresas que no tienen planes de contención y/o reducción del impacto ambiental que genera la actividad que llevan adelante.
Que la puesta en funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable creada en 2006 por la Ordenanza citada en los vistos, significaría tener un punto de articulación con los demás estratos del Estado y entre las distintas dependencias Municipales que tomen temas relacionados con el Medio Ambiente. De esta manera se garantizaría un tratamiento transversal e integral de las problemáticas que se aborden, respetando el Principio de Congruencia y aprovechando las herramientas que brinda la Ley Provincial Nº 11.717 a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que el funcionamiento de dicha Oficina sería de vital importancia para la difusión, capacitación y asesoramiento sobre temáticas ambientales y de desarrollo sustentable, dirigidos a distintos organismos, entidades públicas o privadas y/o particulares.
Que la coordinación de esta Oficina con la Dirección de Inspección General garantizaría un mejor abordaje del control de establecimientos de la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

D E C R E TO
 ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, dentro del plazo de 30 días hábiles luego de aprobado este Decreto, garantice el pleno funcionamiento de la Oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable según lo indicado en la Ordenanza Nº 1686/06 sancionada el día 26 de Octubre de 2006.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe a este Concejo Deliberante con la designación del o los responsables de esta Oficina.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia a los fines de poder tener un representante por la ciudad de Villa Gdor. Gálvez en el Comité Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), en conformidad con lo establecido en la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Provincial Nº 11.717.
ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia para que la Municipalidad participe efectivamente, a través de un Responsable asignado, del Programa Provincial “Red de Responsables y Facilitadores Ambientales” creado a través del Decreto Provincial 3.213/2012.









Proyectos presentados por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 26 de marzo 2014


Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

Proyectos del Departamento Ejecutivo al 25 de marzo 2014


Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza incremento Tasa Alumbrado Público. Exp. 5082/14.
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza modificación Ordenanza 1814/08 Servicio de Transporte Escolar. Exp. 5083/14.
El Departamento Ejecutivo envia nota solicitando prorroga de 15 días habiles para responder lo requerido en el Decreto 560/14.







REPUDIO DEL ATAQUE SUFRIDO POR EL SECR. DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GDOR GALVEZ Y SOLIDARIDAD CON JUEZ CARLOS VIENNA Y EL FISCAL GUILLERMO CAMPORINI

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

Proyecto de Declaración, en repudio al ataque sufrido por el Secr. De Gobierno de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y solidaridad con Juez Carlos Vienna y el Fiscal Guillermo Camporini. Exp. 5081/14.
VISTO:
La Ley N° 2756,
La agresión sufrida por Secretario de Gobierno del Municipalidad de Villa Gobernad Gálvez, en su domicilio particular, el pasado Sábado 23, así como también las intimidaciones sufridas por el Magistrado Juan Carlos Vienna y el Fiscal Camporini, y;
CONSIDERANDO:
Que este cuerpo democrático se ha manifestado oportunamente ante las agresiones sufridas por el Gobernador de la Provincia, y demás funcionadas de las áreas de Seguridad.
Que dado la agresión sufridos por el Secretario de Gobierno de la Municipal en su domicilio en inmediaciones cercanas a este cuerpo, dadas a conocer públicamente y que fueron oportunamente denunciadas.
Que este Concejo cree fundamental reiterar su enérgico y absoluto rechazo a toda forma de violencia y destacar la necesidad de fortalecer las instituciones de la democracia y de consolidar formas de haca política que excluyan la violencia.
Que creemos oportuno también manifestar nuestra solidaridad con el Sr. Juez Juan Carlos Vienna y el Sr. Fiscal Guillermo Camporini, que a raíz de investigaciones judiciales se dieran a conocer intimidaciones amenazas  y un  plan concreto para atacar la integridad de las personas que forman parte de una de una de las instituciones fundamentales del Estado, siendo esto un ataque concreto a las instituciones democráticas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

DECLARACION

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez repudia enérgicamente el cobarde atentado sufrido por Secretario de Gobierno del Municipalidad de Villa Gobernad Gálvez, Sr. Rodolfo Cavalleri, y brega por que se continúen llevando adelante todos los esfuerzos necesarios para que en nuestra sociedad no haya lugar para la violencia.
ART.2º) Este cuerpo expresa su solidaridad con el Sr. Juez Juan Carlos Vienna y el Sr. Fiscal Guillermo Camporini amenazados e intimidados como consecuencia de su participación en investigaciones de hechos crimínales y de procesos judiciales propios del ejercicio de sus funciones.

                                                     

IMPLEMENTACION FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Decreto, Implementación Fideicomiso Financiero del sector público. Exp. 5079/14.
VISTO:
La ley Nacional N° 24.441;
La ley 2756, artículos 10°, 11º, 39°, inciso 20, siguientes y concordantes.
CONSIDERANDO:
La necesidad del Municipio de llevar adelante obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc.
La exigua disponibilidad presupuestaria para emprendimientos públicos de tal magnitud;
Que, ante tal exigüidad de recursos, es menester estudiar nuevas formas de financiamiento para el desarrollo local, aportando a su vez a la participación ciudadana en el control y desarrollo de las obras que se encaren a través de innovadoras herramientas económicas.
Que son numerosos los vecinos de nuestra ciudad que, junto al reclamo de obras públicas, realizan ofrecimiento de colaboración en materiales, mano de obra y hasta en aportes fiscales (ej. Contribución por mejoras).
Que la figura del FIDEICOMISO surge como sistema válido, para estudiar su aplicación, en el ámbito de este Municipio, en tanto vehículo para obtener el financiamiento para obras de infraestructura SIN AUMENTAR LA PRESIÓN FISCAL.
Constituye asimismo un importante instrumento para financiar proyectos de alto impacto social y complementa proyectos del sector público con la participación privada.
Que el involucramiento del ciudadano en la cosa pública, en especial lo referido a obras viales e infraestructura urbana, es una tendencia creciente, y el DEM y Concejo Deliberante no debe cerrarse a las posibilidades que este instrumento financiero ofrece.
Resulta imperioso además, estudiar si -para el plano de la ejecución de obras- pueden encausarse dichos fondos de afectación específica (Fondos fiduciarios) a través de CONSORCIOS y/o de COOPERATIVAS de trabajo, coadyuvando con la labor de los trabajadores municipales.
Que los fondos fiduciarios NO SON PERSONAS JURIDICAS O EXISTENCIA IDEAL en los términos del artículo 32° del Código Civil Argén lino, ni tampoco una persona jurídica distinta del Estado. Sólo se trata de la constitución de PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN, es decir, que se afectan bienes específicos para el cumplimiento de un fin determinado. Otorga SEGURIDAD JURÍDICA.
Que la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, establece, en su artículo 39°, inciso 20: "Es función de los Concejos Municipales:. . . autorizar, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo, para contraer empréstito de dinero, basado en el crédito de la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal.".
La Ley Nacional N° 24.441, artículo 1º, define así al Fideicomiso: "Articulo 7" — Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario."
El fideicomiso financiero público es una operatoria bancaria que se formaliza a través de un contrato mediante el cual el fideicomitente (La Municipalidad) encomienda la administración de su patrimonio (bienes o fondos) o una parte de ellos al fiduciario (por ej. Un Banco), para que de acuerdo con un propósito determinado (ej. Construcción de obras viales, pavimentos, etc.), lo administre frente a un beneficiario (contratista o concesionario), que deberá cumplir con un encargo, según ciertas condiciones convenidas.
Cuando se termina el proyecto se termina el endeudamiento y las cuentas públicas no quedan afectadas.
Que se verifica hacia los municipios en los últimos tiempos, una transferencia de hecho y de derecho de funciones y competencias que antes se encontraban en manos de los niveles nacionales y provinciales. Por ende, la población tiene más focalizada las demandas hacia el gobierno municipal que hacia las otras instancias de gobierno (conf. "Estilos de gestión y políticas sociales municipales en Argentina" Daniel Arroyo).
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º: Autorizase al DEM, para que, a través del Área de finanzas Municipal, y con adecuada y tempestiva información a este Concejo Deliberante, realice las gestiones y estudios técnicos y económicos pertinentes a los efectos de concluid dictamen sobre la viabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la implementación, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez. del sistema de FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO, para el financiamiento de obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc..

                                                     

MODIFICACION ART. 67 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Resolución, modificación del art. 67 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5078/14.
VISTO:
La ley 2756 Orgánica de Municipalidades,
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez,  artículos 63°, 67° y concordantes:
CONSIDERANDO:
Que es necesario fomentar iodo iniciativa que tienda a la Responsabilidad Institucional, entendiéndose por tal, entre otras conceptualizaciones, y para este Cuerpo Deliberante, la de dictar actos administrativos de alcance general, ordenanzas, decretos o reglamentos con contenido patrimonial o que supongan erogaciones presupuestarias, disponiendo que tales instrumentos deban contener en forma obligatoria e ineludible, la indicación de los fondos y la cuenta a la que habrán de imputarse los gastos del proyecto.
Que el artículo 63° del Reglamento Interno de este Cuerpo reza: "Se presentará en forma de proyecto de RESOLUCION, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el 'cúmplase' del Departamento Ejecutivo"
Por las consideraciones antes apuntadas, los Ediles abajo firmantes, Bloque Partido Justicialista "Frente Para la Victoria", proponen, para su estudio y aprobación el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 67° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 67: Los proyectos que importen una erogación fuera del presupuesto superior al 10% del fondo de reserva, no podrán ser imputados al mismo. En todo proyecto de Ordenanza, Decreto o Resolución, que prevea una erogación dineraria para el Municipio, deberá consignarse obligatoriamente la forma de financiación, fondos a afectarse y cuenta presupuestaria a la que habrán de imputarse los gastos."

                                                     

INFORME SOBRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE “ROSARIO BUS” EN VILLA GDOR GALVEZ

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre la Empresa de Transporte Público de Pasajeros “Rosario Bus” en Villa Gdor Gálvez. Exp. 5080/14.
VISTO:
La Ley  Nº  2756.
La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.
El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social.
Ordenanza 2017/2012 y
CONSIDERANDO:
            Que por el Decreto Provincial se autorizó  a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226
           Que por la ordenanza 2017/2012 en su art. 2ª  se exceptúo de esta medida a las empresas de transporte de pasajeros. Que  en razón de ello  benefició exclusivamente a la empresa Rosario Bus creando una situación de privilegio injustificable respecto del resto de los contribuyentes.
           Que semejante excepción constituye un antecedente de impacto negativo que afecta el principio de igualdad y equidad,  base fundamental en la distribución de las cargas y los impuestos que deben afrontar los contribuyentes.
          Que la argumentación  en base a la cual  se pretendió justificar  este trato desigual se apoyó en el hecho  que el titular de Rosario Bus manifestó que estaba a punto de patentar 400 nuevas unidades radicadas en la ciudad y si no se aplicaba esa excepción radicaría las unidades en otra jurisdicción.
         Que según quejas permanentes de los usuarios no observamos mayor cantidad de unidades,  si no todo lo contrario, el servicio es deficiente, se viaja cada vez peor  sobre todo en horarios pico y nada indica que se haya mejorado la frecuencia.
 Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, plomulga el siguiente proyecto de decreto;

Decreto
 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que  través de la Secretaría  informe:
a.- Cantidad de unidades de transporte automotor propiedad de Rosario Bus radicadas en Villa Gobernador Gálvez.
b.- Cantidad de unidades patentadas radicadas en la ciudad a partir de ENERO 2012 fecha en la cual se la exceptuó del pago de la 6ta. cuota de patente.
c.- Estado de cuenta actual  respecto de Impuestos Tasas y Contribuciones que la Empresa Rosario Bus mantiene con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.









INFORME SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN J.D. PERON 2084

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Decreto, informe sobe el inmueble ubicado sobre Av. Juan D. Perón 2084. Exp. 5075/14.
Visto:
La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Juan Domingo Perón al 2084, sección 8, manzana 31, perteneciente al Estado Nacional Argentino y cedido en al año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº 16925, plano Nº 85197; los ocupantes desarrollan su actividad en un espacio de 1350 m2 destinados principalmente a la comercialización, manipulación y almacenamiento de frutas y hortalizas hace ya más de una década dentro del ejido urbano de la ciudad. -
Considerando:
            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
            Que resulta preocupante que las autoridades de la Dirección de Inspección y Habilitación del Municipio de Villa Gobernador Gálvez desconozcan la situación catastral y tributaria en el que se desarrolla dicho comercio, encuadrado en una de las Avenidas más emblemática y transitable de la ciudad.-
Que el Código Urbano Municipal Ord. 1144/95 reglamenta exclusivamente el desarrollo de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el destino y alturas de la edificación.-
            Que toda ampliación, reforma, refacción y/o alteración de cualquier predio enmarcado dentro del territorio municipal deberá contar con un permiso de obra que habilitara las siguientes actividades:
- Construir nuevos edificios.
- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
- Cerrar, abrir o modificar  la fachada principal.
- Cercar al frente, elevar muros.
- Cambiar o modificar estructuras de techos.
- Desmontar y excavar terrenos.
- Efectuar demoliciones.
- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.
- Abrir vías públicas.
-                    Mensurar predios y modificar el estado parcelario
-                     
Que según el Reglamento de Edificación de la ciudad toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido , deberá presentar “ficha de afectación” en duplicado, en la que se declaran las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura del municipio. Dicha ficha será  llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentara acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.-
Que siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviara a Receptoria, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días. No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos, visto Reglamento de Edificación Ord. Nº 116/74.-
Que la Ordenanza Nº 116/74  establece que dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.-
Que el Municipio dispone que cualquier violación comprobada a la clausura de los establecimientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque partido Vecinal Independiente promulga el siguiente proyecto de decreto:
                                  
                                                                       DECRETO:

ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la inspección, verificación de obras, regularización tributaria y catastral  a los ocupantes del terreno, ubicado sobre Avenida Juan Domingo Perón 2084, que usufructan el espacio como local comercial.-