viernes, 27 de junio de 2014

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo al 27 de junio 2014

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo solicita medida legar que autorice contratación directa, bacheo no contemplado obra “Ejecución fresado y repavimentación calle Eva Perón y Juan B. Justo”. Exp. 5224/14.

El Departamento Ejecutivo remite prorroga contrato de locacion del inmueble en que habita la menor Xiomara Villar para conocimiento del Concejo. Exp. 5225/14.

El Departamento Ejecutivo remite contrato de locacion del inmueble que se alquilara como vivienda  para la niña Xiomara Villar. Exp. 5226/14.

El Departamento Ejecutivo remite respuesta al Decreto del Concejo Nº 570/14.

El Departamento Ejecutivo remite respuesta al Decreto del Concejo Nº 604/14.

El Departamento Ejecutivo remite respuesta al Decreto del Concejo Nº 607/14.

El Departamento Ejecutivo remite respuesta a los Decretos del Concejo 547/14, 592/14, 595/14 y 596/14.

El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un Concejal para la apertura de sobres del llamado a Licitación Privada contratación de mano de obra y equipos para la ejecución de estabilizado y compactado calles Gaboto, Misiones, etc. Barrio Tigre según Decreto 4572/14 a realzarse el 8 de julio en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un Concejal para la apertura de sobres del llamado a Licitación Privada provisión 1000 ton material granular o fresado estabilizado calle Barrio Tigre Mortelari  según Decreto 4573/14 a realzarse el 4 de julio en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

PARTICULARES
Vecinos de Barrio Ghiglione solicitan la mejora de la calle García González desde la Ruta 21 hasta Juan XXIII. Exp. 5227/14.

La Escuela Nº 1240 solicita la donación de garrafas que se utilizaran para los gabinetes de estufas que funcionan en los salones.






martes, 24 de junio de 2014

REPARAR LUMINARIAS PLAYON DEPORTIVO PLAZA EL FERROVIARIO

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, se  proceda a reparar las luminarias del playon deportivo ubicado en la Plaza del Ferroviario. Exp. 5222/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
Decreto 293/10 "Luminarias en cancha de básquet Plaza el Ferroviario",
El reclamo de jóvenes que realizan actividades deportivas, y
CONSIDERANDO QUE:
El playón deportivo de la Plaza del Ferroviario es utilizado diariamente para actividades tales como práctica de básquet, fútbol y patinaje. Gracias a la instalación de luminaria en dicho playón, su uso se extendió en horarios nocturnos, permitiendo su mayor aprovechamiento.
Actualmente, las luminarias no se encuentran en funcionamiento viéndose limitado el uso nocturno del playón por motivos de seguridad y visibilidad.
Resulta de suma importancia la contención que generan "estos espacios para desarrollar actividades deportivas y recreativas, por lo que sería prioritaria la reparación de las luminarias del espacio antedicho.
Por todo lo expuesto el-Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en un plazo de 15 días hábiles, proceda a reparar las luminarias del playón deportivo ubicado en la Plaza del Ferroviario.



 


       
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SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 589/14

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Decreto,  Se de cumplimiento al Decreto 589/14. Exp. 5221/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756
Decreto Municipal N° 584/2014
Decreto Municipal 589/2014
los reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO;
Que el pasado 3 de Abril del año 2014 se aprobó por unanimidad el Decreto 589/2014 dirigiéndose al departamento ejecutivo municipal a remitir a este cuerpo legislativo un informe sobre situación tributaria, urbana y sanitaria en donde desarrollan su actividad los comercios denominados "carritos".
Que en los últimos años creció notoriamente los comercios denominados "carritos" destinados a la comercialización y manipulación de alimentos para consumo humano.-
Que la venta de alimentos en la vía pública constituye un fenómeno que reviste gran importancia sociocultural, económica y sanitaria.-
Que la principal preocupación concierne a la inocuidad de los alimentos, pero también involucran aspectos relativos a la higiene ambiental, el ocupamiento del espacio público, las alteraciones en el tránsito vehicular, entre otros.-
Que el trabajo articulado con otras áreas involucradas resulta fundamental y de ello dependerá el éxito de las estrategias en el control y seguimiento de los comercios denominados "carritos". Las áreas de obras y servicios, de medio ambiente, urbanismo, desarrollo social, habilitación e inspección como así también las relacionadas con salud como epidemiología, deben ser consideradas e invitadas a las mesas de trabajo y discusión de la problemática.-
Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-
Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a acambio de servicios.-
Que varios vecinos recalcan el malestar que produce la basura desechada por e comercios a contenedores logrando la proliferación de insectos y animales que comen e desperdicios.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para tratamiento el siguiente proyecto de;

DECRETO:
Artículo 1º: Remítase al Concejo Deliberante, en un plazo perentorio e improrrogable de (veinte) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en decreto N° 589/14.-






INSPECCION Y CLAUSURA CAVAS CLANDESTINAS

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, Inspección y clausuras cavas clandestinas. Exp. 5220/14.
VISTO:
La Ley 2.752, Art. 39 Incisos 52 y 62,
La Ley Provincial 13055,
El Reclamo de vecinos y
CONSIDERANDO QUE:
La disposición final de los Residuos es responsabilidad del Estado Municipal, ya sean éstos Sólidos Urbanos o los reconocidos como “verdes”.
Nuestra ciudad cuenta con un predio específicamente designado para eso, por lo que la disposición por particulares en predios privados está prohibida.
El predio con el que cuenta el municipio se encuentra plagado de irregularidades, y ante la falta de acción de las autoridades municipales sobre el mismo, y por la falta de controles, existen en la ciudad cavas clandestinas donde se depositan residuos de todo tipo sin control alguno, de parte de empresas, particulares, y según dichos de vecinos, del propio municipio.
Sobre lo explicado en el párrafo precedente, el Artículo 36° de la Ley Provincial N° 13055 es claro: “El predio destinado al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos, o centro de transferencia, deberá estar situado en el área que cuente con la conformidad de la autoridad municipal o comunal, y la aprobación del estudio de impacto ambiental”, para continuar en el Artículo 37°: “El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos metros (400 m) de rutas nacionales o provinciales pavimentadas. La autoridad de aplicación autorizará distancias menores basándose en fundamentos técnicos.”
La existencia de estos espacios de disposición clandestina de residuos representan un enorme riesgo a la salud de las personas, ya que no solo debe tenerse en cuenta la contaminación del suelo y las napas, sino que a partir de las quemas, en principio voluntarias que se realizan para la reducción de los materiales allí volcados, emiten columnas de humo tóxico que llegan a los barrios aledaños y a las rutas cercanas disminuyendo la visibilidad y creando un ambiente propicio para accidentes.
Una de las cavas clandestinas se encuentra emplazada paralela a la Ruta Provincial por la cual miles de camiones ingresan a Cargill S.A.C.E.I., y a unos 2000 metros de la Ruta Provincial S-21; en varias oportunidades tuvieron que asistir dotaciones de Bomberos Voluntarios de la ciudad para sofocar los incendios que allí se provocaban, en los cuales han sufrido distintos accidentes, como lo fuera el día 23 de diciembre de 2013 donde un Bombero sufriera una lesión en el ojo, o más reciente aún, el 24 de mazo de 2014, donde tuvieron que hacerse presentes 3 dotaciones y donde resultase herido con un corte importante en la mano uno de los Bomberos Voluntarios.
            Otra de estas Cavas se encuentra situada por calle Esperanza a unos 100 metros en dirección Este de su intersección con calle Magallanes, donde el día viernes 20 del corriente mes se generó un incendio que desprendía una columna de humo que llegaba a la Ruta de acceso a Cargill con las consecuencias que se mencionaron anteriormente. En este servicio se utilizaron más de 30.000 litros de agua en más de 4 horas de trabajo, y contó con el apoyo de una retroexcavadora y personal municipal.
Se adjuntan a este proyecto de Decreto fotos aéreas de los lugares citados.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda inspeccione y clausure las Cavas Clandestinas ubicadas en:
                    Calle Río Paraná, en su vereda norte, a 350 metros en dirección Este desde su intersección con calle América.
                    Calle Esperanza, en su vereda sur, a 120 metros en dirección Este de su intersección con calle Magallanes.
ART. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal elevará las denuncias correspondientes a la Autoridad de Aplicación provincial, dejando constancia de las inspecciones efectuadas en el Artículo 1° del presente Decreto.

 

       
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Proyecto Particulares al 24 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por Particulares.
                                                     
PARTICULARES

La Iglesia misionera Maran-ata Defensores de la fe cristiana Inc. solicita espacio físico para la construcción de su templo. Exp. 5223/14.





Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 24 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
                 

Proyecto presentado por el Bloque Partido Vecinal Independiente al 23 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 23 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
                 

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo al 23 de junio 2014

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo solicita la designación de un Concejal para la apertura de sobres del llamado a Licitación Publica provisión cableado, artefactos y material normalizador, tendido de red alumbrado publico y líneas domiciliarias Loteo social sección 13 según Decreto 4528/14 a realzarse el 10 de julio en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

PARTICULARES
La Vecinal Coronel Aguirre solicita diferentes trabajos de Obras Publicas en el sector. Exp. 5218/14.
La Comisión Directiva, directores y padres de la “Agrupación de Futbol Infantil Estrellas del Sur” solicitan un espacio físico para desarrollar sus actividades. Exp. 5219/14.







sábado, 21 de junio de 2014

13 Sesión Ordinaria 19 de junio 2014

Esta es una síntesis de la 13º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 19 de Junio de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martínez, Murabito, María; Cabrera, Garavano, Mangiaterra y Dolce.

miércoles, 18 de junio de 2014

SE RETOMEN LOS RECORRIDOS DE LAS LINEAS 142 BANDERA ROJA Y 103 BANDERA ROJA

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Decreto, se retomen los recorridos de las líneas 142 bandera roja y 103 bandera roja establecido por Ordenanza. Exp. 5217/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La modificación de los recorridos de las líneas 142 bandera roja y 103 bandera roja de transporte público de pasajeros a raíz de un hecho de inseguridad, y
CONSIDERANDO QUE:
Luego del ataque sufrido por un conductor de la línea 103 bandera roja  el día miércoles 11 de junio por la noche en nuestra ciudad y en reclamo de mayor seguridad, chóferes de la misma línea y de la línea 142 bandera roja, decidieron interrumpir el servicio nocturno. Además, el recorrido de ambas líneas fue modificado, dejando prácticamente sin servicio de transporte público a los distintos barrios comprendidos en el tramo final de esos recorridos.
Reconociendo el justo reclamo de los empleados de la empresa y haciéndose eco del mismo, pero también tomando en consideración el efecto negativo sobre los vecinos y vecinas de los barrios afectados por esta medida, es que este Concejo solicita la pronta intervención del Departamento Ejecutivo Municipal para facilitar las gestiones pertinentes entre las partes de manera de arribar a una pronta solución.
 No solamente con respecto a la movilidad sino también en la cuestión clave que origina el reclamo, que es la inseguridad, Sabiendo de la buena voluntad que existe desde las distintas partes involucradas para resolver la cuestión, es de suma importancia lograr la articulación del Ministerios de Seguridad de la Provincia, el Departamento Ejecutivo Municipal con sus áreas y/o secretarías competentes y el gremio  para alcanzar un acuerdo que destrabe este conflicto.
Este tipo de reuniones han tenido resultados positivos cuando se realizaron por el mismo motivo, en ocasión de que la línea 35/9 no llegara a la punta de línea en Caseros y Avda. Libertador, hace unos meses atrás.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE, tome las medidas pertinentes frente a los organismos que correspondan para que se retomen los recorridos establecidos por Ordenanza de las líneas 142 bandera roja y 103 bandera roja, atendiendo a los reclamos por parte de los empleados de la empresa Rosario Bus así como también de los vecinos y vecinas afectados.
ART. 2º) En caso de haber realizado gestiones o de encontrarse éstas en curso, el Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo un informe detallado de las mismas, en el plazo de 5 días hábiles.


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TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN SAAVEDRA ENTRE 20 DE JUNIO Y KENNEDY

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de Decreto, Diversos trabajos de obras publicas en calle Saavedra entre 20 de junio y Kennedy. Exp. 5216/14.
Visto
Ley orgánica de municipalidades
El reclamo de los vecinos y;
Considerando
Que la calle Saavedra desde Kennedy hasta 20 de Junio, se encuentra en un estado de deterioro tal que impide el tránsito, habiendo incontables pozos y surcos.
Que esta arteria antes mencionada no permite y complica también la entrada de servicios como móviles policiales, ambulancia y remisse, entre otros.
Que al no hacerse el zanjeo, el agua queda estancada, dando lugar a focos de infecciones para los habitantes.
Que los vecinos sufren los días de lluvia, el ingreso de agua en sus casas perjudicando, provocándoles pérdidas en sus bienes materiales.
Que no ha sido incluida en los aportes al Fondo de Obras Menores y es menester un compactado y nivelado del lugar.
Por los expuestos en el considerando los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de decreto.

Decreto
Artículo 1º-) El concejo deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponde, se realicen obras de nivelación, compactado y zanjeo en calle Saavedra desde Kennedy hasta 20 de Junio, en un plazo de 10 días hábiles, una vez aprobado el proyecto.




INFORME SOBRE LOS APORTES JUBILATORIOS DE PERSONAL AFILIADO A LA CAJA DE JUBILACIONES PROVINCIAL

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de Decreto, Pedido de informe sobre aportes jubilatorios de personal afiliado a la caja de jubilaciones provincial. Exp. 5215/14.
VISTO:
Ley 12469 de "Blanqueo Salarial."
 La Ley N° 2756
Caja previsional de la Provincia de Santa Fe.
CONSIDERANDO:
Que este concejo ejerce el rol de control sobre el departamento Ejecutivo Municipal.
Que Los funcionarios y empleados de la Municipalidad y el Consejo son afiliados a la Caja de Jubilaciones Provincial de Santa Fe, por lo que se le descuenta el 14,50% de sus haberes y la patronal aporta el 17,20% de los sueldos que se paga como carga social.
Que es necesario saber, en qué estado se encuentran estos aportes jubilatorios del personal
Que la Ley N° 12469 llamada ley de "Blanqueo Salarial" protege y promociona el empleado registrado.
Que trascendidos, de algunos empleados municipales, manifiestan no tener completos 1os aportes en la caja jubilatoria.
Que para evitar todo de suspicacia decidimos pedir informe al departamento ejecutivo municipal.
Que en caso de incumplimiento, el municipio podría llegar a ser penado con la suspensión de la transferencia de los fondos de coparticipación, con los perjuicios que ocasionaría al desarrollo de la infraestructura en el ejido municipal.
Que en ejercicio de las facultades de control que son propias del Concejo Deliberante es necesario conocer y analizar el destino de los descuentos de parte del Departamento Ejecutivo Municipal como administrador de dichos fondos.
Por todo ello, los concejales abajo firmante elevan el siguiente proyecto siguiente:

DECRETO
ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante en el plazo de 2 días hábiles:
1.         - Detalle   de los aportes jubilatorios   de los empleados municipales, a la caja previsional de la Provincia de Santa Fe.
2.         - En caso de deuda, a la caja aportes jubilatorios, deberá emitir el monto total adeudado.
3.         - Si el departamento Ejecutivo Municipal recibió algún tipo de intimación o reclamo por parte la caja previsional de la Provincia de Santa Fe, tendrá que remitir a este concejo copia fiel.






REORDENAMIENTO VEHICULAR CALLE GRAL LOPEZ Y EDISON A LA ALTURA DEL 400

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Minuta de Comunicación, Reordenamiento vehicular en calle Gral. López y Edison a la altura del 400. Exp. 5214/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Inc. 14; Art.41º Inc. 5; Art. 44º.
La Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583.
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, Art. 24º Inc. C.
El pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en las calles General López al 400  y Edison al 400,   gran cantidad de vehículos dificultan y hasta obstruyen el paso vehicular debido a que se estacionan en ambas manos.
Que estas calles son muy transitadas por los vecinos de la zona ya que son vías de entrada y salida del Barrio Talleres.
Que los vecinos de dichos lugares se encuentran preocupados por los accidentes que han ocurrido y manifiestan su inquietud por lo que puede pasar a futuro.
Que en las horas de ingreso y egreso de los niños a los establecimientos educativos de la zona, esa incorrecta ubicación de los vehículos podría causar accidentes en donde los alumnos de las escuelas se vean involucrados.
Por todo lo expuesto los concejales firmantes, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice el reordenamiento vehicular de las calles General López  al 400 y Edison al 400.
                                                     

COLOCACION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN INT. ANDREU A LA ALTURA DEL 800

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano. 
Proyecto de Minuta de Comunicación, Colocación de reductores de velocidad en calle Int. Andréu a la altura del 800. Exp. 5213/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756; Art.39º Incs. 14, 24, 29; Art. 41º Inc.5; Art.  44º.
El pedido de  los vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que en la calle Intendente Andreu entre Maipú y Santiago del Estero transita una gran cantidad de vehículos a toda hora debido a la comunicación que facilita esta arteria entre distintos sectores de la Ciudad.
Que los vecinos de esta calle se encuentran preocupados por la serie de accidentes graves que han acontecido en los últimos tiempos, no solamente involucrando a vehículos sino también a peatones.
Que el barrio es zona residencial  y viven muchas familias con niños que podrían salir lastimados debido a la alta velocidad con que los conductores transitan.
Por todo lo expuesto los concejales firmantes, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad de instalar reductores de velocidad, correctamente emplazados y señalizados, en calle Int. Andreu al 800, entre calles Maipú y Santiago del Estero.



                                                     

Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 18 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
                 

Proyectos presentados por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 18 de junio 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 17 de junio 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

martes, 17 de junio de 2014

PEDIDO DE INFORME SUSPENSION EVENTO PROYECCION PARTIDO DEL MUNDIAL EN LA PANTALLA GIGANTE DE J.D.PERON Y SAN MARTIN

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de Resolución, pedido de informe sobre la suspensión del evento proyectado por Virtual Group y Cooperativa Telefónica del día 15 de junio del corriente. Exp. 5212/14.
VISTO:
La situación suscitada en relación a la difusión por pantalla gigante de partidos del seleccionado nacional de fútbol;
La Ley Orgánica de Municipalidades;
Y CONSIDERANDO;
Que según informaciones periodísticas aparecidas en medios de nuestra ciudad, se habría organizado conjuntamente entre las empresas Virtual Group y Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez la difusión de los encuentros de nuestro seleccionado nacional de fútbol en el Mundial Brasil 2014 en la pantalla LED ubicada en la esquina de El Reloj;
Que según esas  mismas informaciones periodísticas,  el evento debió suspenderse por sugerencias o directivas del Departamento Ejecutivo Municipal
Que ninguna duda cabe que dicha postura implicó privar a la ciudadanía toda de una verdadera fiesta popular, en un espacio público de relevancia como es la zona de la Plaza a la Madre, marcando un hito histórico en nuestra ciudad toda vez que nunca antes se ha producido un hecho de esas características; más aún, teniendo en cuenta que un hijo de esta ciudad forma parte del seleccionado que participa en el Mundial de Fútbol 2014, un verdadero privilegio que pocas ciudades lo tienen.
Que se pudo ver por los medios televisivos nacionales que a lo largo y a lo ancho de nuestra Patria se instalaron pantallas gigantes en lugares públicos para que el pueblo pudiera compartir y disfrutar un acontecimiento tan caro a los sentimientos e idiosincrasia Argentinas.
Que, lamentablemente, nuestra ciudad parece haber ido en contramano de lo antedicho, a pesar de que el evento era costeado por particulares y no insumía erogación al municipio.
Que este Concejo Deliberante estima oportuno intervenir a fin de subsanar esta situación y poder contribuir para que nuestra ciudad pueda disfrutar en paz un evento de tamaña magnitud, propiciando que el pueblo todo pueda protagonizar hechos de sana convivencia en los espacios públicos.
Por tanto, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones, eleva la siguiente:

RESOLUCION
Artículo 1º) Elevar pedido al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que en el término de 48 hs. brinde un detallado informes de todas y cada una de las circunstancias respecto del evento proyectado por Virtual Group y Cooperativa Telefónica para el día 15 de junio pasado y los motivos por los cuales el municipio no habría acompañado al mismo, dando lugar a la suspensión.












SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 584/14 Y 604/14

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 

Proyecto de Decreto, se de cumplimiento a los Decretos Nº 584/14 y 604/14. Exp. 5210/14.
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;
El Decreto Nº 604/ 2014,
El Decreto Nº 584/2014;
Expediente Nº 5136/14
CONSIDERANDO:
            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización tributaria de los comercios en todo el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-
            Que el pasado 8 de Mayo del corriente año se aprovó por unanimidad  el decreto Nº604/2014, que corresponde a un pedido de informe solicitando los comprobantes de liquidación del DREI,desde el año 1991 hasta el mes de Marzo del año 2014 que realizó el titular de dicho comercio que se encuentra en la calle Av. General Juan D. Perón Nº 2096, sección 8, manzana 31, perteneciente al estado Nacional Argentino y cedido en el año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº16925, plano Nº85197 al municipio de Villa Gobernador Gálvez.-
            Que cualquier violación comprobada a la cláusula establecida por el Código Tributario Municipal en referencia a todo establecimiento comercial o industriales, dispone y fija que el  incumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco a cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato,su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;

                                                                       DECRETO
Artículo 1º- Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 2 (dos) dias hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el decreto Nº 604/14 y 584/14.-






IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL EN LA PLAZA SAN MARTIN

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Ordenanza, disponiendo diariamente el izamiento de la Bandera Nacional en la Plaza Gral de San Martin. Exp. 5209/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El centro cívico de la ciudad: La plaza Gral. San Martín; y,
Considerando:
Que es un honor para los representantes del pueblo y la ciudadanía en general, izar la Bandera Nacional junto a la Provincial y Municipal, todos los días en el centro cívico de la ciudad.-
Que es posible invitar a vecinos, instituciones civiles y fuerzas vivas a acompañar el breve pero tan sentido acto, dado que los protocolos de tratamiento de la enseña nacional establecidos por leyes y costumbres están enmarcados en los lineamientos del Ceremonial del Monumento Nacional a la Bandera.-
Que hace varias semanas no se izan las Banderas en el centro cívico de nuestra ciudad.-
Que con la representación de una bandera se expresa la valorización del municipio, verdadera cuna política del Estado y primer estamento de participación cívica. -
Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de ;

ORDENANZA
Artículo 1º)- Dispóngase diariamente el izamiento de la Bandera Nacional, en la Plaza Gral. San Martín, la cual puede acompañarse con las banderas de la Provincia de Santa Fe y de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el o los mástiles allí emplazados.-
Artículo 2º)- Estableécese los horarios de izamiento a las 8:15 hs y de arrío lo dispondrá el municipio de Villa Gobernador Gálvez
Artículo 3º)- El izamiento se realizará todos los días hábiles, asistiendo en forma conjunta u acordada con las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal , cuyos representantes rotarán en forma equitativa y convenida. Aceptándose la participación, por invitación, de representantes de Instituciones reconocidas y /o personas destacadas.-
Artículo 4º) Los asistentes para fechas patrias y de celebración, a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 4º)- La custodia de las banderas será propiciada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.-










PEDIDO DE INFORME SOBRE VEHICULOS REMITIDOS AL CORRALON

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre vehiculos remitidos al corralón. Exp. 5211/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”, y

CONSIDERANDO QUE:
La remisión de vehículos al corralón como resultado de los numerosos operativos de tránsito que se vienen realizando en la ciudad hace que el espacio en el mismo se encuentre constantemente comprometido.
La saturación del corralón municipal con vehículos que cuentan, en muchos casos, con más de cinco años allí, continúa siendo compleja y dificulta la tarea de seguimiento y control que deben realizar los empleados que están desempeñándose en el lugar, además de repercutir negativamente en el ambiente.
Mediante la Ordenanza 2182/14, sancionada el 13 de Marzo del corriente, este Concejo le otorgó las herramientas necesarias al Departamento Ejecutivo Municipal para que tenga opciones operativas factibles para descomprimir el espacio del corralón. Sin embargo, no se han notado avances.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a informar, en el plazo de 10 días hábiles, lo actuado respecto a aquellos vehículos que se encuentren en el corralón municipal y cuyos propietarios no hayan cumplido con lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza 2182/14.




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TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN LA SECCION 15

Autor del proyecto: Concejal Dolce. 
Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de Obras Publicas en la seccion catastral Nº 15. Exp. 5208/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos de la Sección Catastral Nº 15, Barrio Cancha de Remo, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección Catastral Nº 15, puntualmente en la intersección de Av. Pellegrini  y  calle J. Newbery, los vecinos reclaman obras y limpieza.
Que en dicha intersección, sobre calle J.Newbery en ambas veredas, los cruces de caños pluviales se encuentran obstruidos y/o rotos.
Que en días de lluvia sobre la calle J.Newbery, entre Av. Pellegrini y Pasaje 7, el agua se estanca por varios días, haciendo así imposible el paso de cualquier tipo de vehículo e incluso de los vecinos.
 Que se encuentra imposibilitado el flujo del agua por Av. Pellegrini hacia Av. Raúl Alfonsín, donde se encuentran los zanjones que desembocan en el Arroyo Saladillo.  
Que los vecinos de la zona además reclaman tareas de zanjeo, ya que las cunetas de Av. Pellegrini sobre ambas veredas, están tapadas y en algunos tramos no existen.
Que es función de este Concejo Deliberante velar por la salud, seguridad y necesidades básicas de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área  que corresponda, realice las siguientes tareas en la Sección Catastral Nº 15:
a)                  Desobstrucción y/o recambio de los cruces de caños pluviales de calle J. Newbery entre Av. Pellegrini y Pasaje 7.
b)                 Tareas de zanjeo en ambas veredas de Av. Pellegrini entre calle J. Newbery y Av. Raúl Alfonsín.



 


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Proyecto presentado por el Boque 100% Sanfafesino Frente Renovador al 16 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

Proyectos presentados por el Bloque Partido Vecinal Independiente al 16 de junio 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.

Proyectos presentados por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 16 de junio 2014

Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
                 

Proyecto Particulares al 16 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por Particulares.
                                                     
PARTICULARES

El Centro de salud Ing. Mosconi solicita se declare de Interés Municipal los festejos por su 2º aniversario. Exp. 5207/14.





sábado, 14 de junio de 2014

12ª Sesion Ordinaria 12 de junio 2014

Esta es una síntesis de la 12º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 12 de Junio de 2014. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Jorge Andrés Murabito, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Martínez, Murabito, María; Cabrera, Garavano, Mangiaterra y Dolce.


jueves, 12 de junio de 2014

INCLUIR 12 DE OCTUBRE ENTRE ESPORA Y FORNIELES EN LAS OBRAS DE ASFALTADO DE JULIO A. ROCA

Autor del proyecto: Concejal Martínez. 
Proyecto de Minuta de Comunicación, para que se incluya calle 12 de Octubre entre Cte. Espora y Fornieles en las obras de asfaltado de calle Julio A. Roca. Exp. 5205/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 2.138/13 Declarar como no susceptible de recuperación por contribución de mejoras lo sancionado por Ordenanza 2128/13;
Nota presentada por los vecinos el día 03 de junio del corriente año;
CONSIDERANDO
Que los vecinos de calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornielles, mediante nota presentada en este Cuerpo, solicitan obras de asfaltado en la mencionada calle
Que en dicha nota manifiestan que ya se hicieron trabajos de compactado y cordón cuneta en calle 12 de octubre y que se comenzó con las obras de la capa asfáltica en Julio A. Roca.
Que las calles cuentan con un caudal importante de tránsito ya que se encuentra a pocas cuadras de la zona comercial.
Que además a metros funciona el Club Sportivo el cual tiene diversas actividades para personas de distintas edades, las que diariamente transitan por el lugar.
Que los vecinos manifiestan su malestar debido a que la tierra con el viento se esparce afectando las vías respiratorias, principalmente, de los niños y ancianos que viven allí.
Que en días de lluvia la calle se torna intransitable por el barro formándose charcos en los baches.
Que este Cuerpo considera que sería conveniente incluir a la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornielles en las obras de asfaltado de la calle Julio A. Roca.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, incluya la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornielles en las obras de asfaltado que se están realizando en calle J. A. Roca.



Proyecto Presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 11 de junio 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

miércoles, 11 de junio de 2014

SE REMITA AL CONCEJO LA NOMINA COMPLETA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE HAYAN PRESENTADO SU DECLARACION JURADA

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, se envié al Concejo la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado su Declaración Jurada de Bienes. Exp. 5206/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2186/14 “Presentación Declaraciones Juradas de bienes de Funcionarios”, y
CONSIDERANDO QUE:
La aprobación de la Ordenanza 2186/14 por este Concejo Deliberante, por voto afirmativo de todos sus miembros el pasado mes de Marzo, fue un paso institucional muy importante para lograr mayor transparencia y generar herramientas para los/as ciudadanos/as de manera de comenzar a contrarrestar la crisis de representatividad y credibilidad en la función pública.
La ordenanza antedicha, según su artículo 1º, alcanza al Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y Jueces de Falta. Además, dicha Ordenanza, en su Artículo 11º (Cláusula transitoria), establece un plazo de 30 días hábiles de sancionada la misma para hacer efectiva la presentación bajo las condiciones que establece.
También quedó establecido en el artículo 4º que el Intendente tiene la obligación de difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante de la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado la Declaración Jurada y los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado la presentación.
Encontrándose ya vencido el plazo fijado por la cláusula transitoria de la Ordenanza citada, aun no se ha recibido por parte del Departamento Ejecutivo Municipal el informe con la nómina de funcionarios que han cumplido con la presentación de su Declaración Jurada y aquellos que no lo han hecho.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

                                                                            DECRETO:

ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a enviar, en un plazo de 5 días hábiles, la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado su Declaración Jurada de Bienes, con detalle de fecha de presentación y los nombres de  los funcionarios que no lo hayan cumplimentado, según lo establecido en la  Ordenanza N° 2186/14.



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NUEVO REGIMEN DE CONTRIBUCION DE MEJORAS

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de Ordenanza, Nuevo régimen de Contribución de Mejoras. Exp. 5203/14.
Visto:
             Ley de obras públicas N° 588 modificación 5239/60
              La ley orgánica de municipalidades N° 2756 art.2, art 39 Inc. 15 y 67
              Ord.1415 Código Tributario
              Ord. 1608 Art 21.
              Ord. 790/92

Considerando
Que la ordenanza N° 790/92 ha quedado obsoleta, conforme al estado actual de la cuidad.
Que la misma ordenanza ha quedado incompleta, ya que no permite variadas formas de financiamiento y tampoco presenta condiciones de control para las empresas constructoras.
Que esta nueva ordenanza  tiene un carácter actual y completo.
Que presenta dos formas de aplicación: acuerdo de voluntades entre vecino y municipio;  o como proyectos promocionados por la municipalidad.
Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos contribuyentes  que reciben el beneficio de las obras realizadas.
Que la importancia de una ordenanza de este tipo, es vital para una ciudad con la complejidad de Villa Gobernador Gálvez, debido a su gran extensión, que no recauda en altura, donde aproximadamente un 70% de  lo que recibe en todo concepto se  paga en sueldos, dejando postergada la obra pública.
Que es una ordenanza  eficaz  porque con este régimen, acortaría plazos dando fuertes pasos hacia una mejora sustancial para los problemas de urbanización.
Que este método de hacer obra pública, es una forma no tan nueva pero si efectiva, donde esta ciudad tiene experiencias y antecedentes ya vividos en su pasado, con ejemplos claros como: calle Filipini, calles de barrio Talleres,  Edison,  General López, Sáenz peña,  y muchas otras  obras.
Que  También es una ordenanza que en las principales ciudades del país son aplicadas con éxito.
Que los beneficios son muchos, si hablamos de un régimen de contribución por mejoras, porque dinamizaría  automáticamente a la obra pública; y teniendo en cuenta su formato, también impulsaría la participación activa de la ciudadanía y de las instituciones como las cooperativas, mutuales y vecinales.
Que con la experiencia de recorrer los barrios, los vecinos manifiestan su interés en aportar e invertir para el mejoramiento de las  condiciones en las que viven,  llevándonos al convencimiento de  que ésta es la forma de ejecución, de  la obra pública que hoy necesita nuestra ciudad.
Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente, obtener beneficios recíprocos y colectivos.
Que desmitificar o despojar las políticas, que nos decían que solo se podían hacer obras públicas subsidiadas, viendo la realidad de nuestra ciudad demuestran lo contrario.
Por lo expuesto los concejales elevan el siguiente proyecto de;

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  Deróguese la Ordenanza Nº 790/92.

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

TITULO I:
REGIMEN GENERAL

ARTICULO 2º.-  Concepto: Contribución por mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios, directo o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad pública municipal.
ARTÍCULO 3º.- Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en uso de las facultades que le son propias, en cada caso mediante el dictado de la correspondiente ordenanza, declarará si son de utilidad pública municipal y de pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o más obras relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordón cuneta, veredas, extensión de redes de alumbrado público, gas natural, aguas corrientes, cloacas, desagües pluvio - cloacales u otras obras de bien público que se realicen en el territorio de la municipalidad.
ARTÍCULO 4º.- Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago del tributo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble por la obra de utilidad pública, existiendo responsable solidaria entre todos ellos por el pago de la contribución por mejoras de que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo, cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no Confiscatoriedad  en el reparto de las obligaciones fiscales. También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras.
ARTCULO 6º.- Formas de ejecución: Las obras de interés público municipal comprendidas en esta Ordenanza pueden ejecutarse por: Acuerdo de voluntades entre vecinos y empresas constructoras; o mediante proyectos promocionados por la municipalidad.

TITULO II: REGIMENES PARTICULARES
ACUERDOS ENTRE VECINOS Y EMPRESA

ARTÍCULO 7º.- Contratación vecino - empresa: se entenderá como comprendida bajo el régimen de esta ordenanza, toda contratación o acuerdo de voluntades concretada entre vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales, y una Empresa Constructora, por el cual la empresa constructora asume la obligación de ejecutar alguna de las obras mencionadas en el artículo 2º de la presente, y los vecinos, cooperativas o mutuales contratantes la de pagar un precio determinado en concepto de contribución por mejoras destinado a solventar el costo de construcción.
ARTÍCULO 8º.- Autoridad de aplicación: En todos los casos comprendidos en el artículo precedente, la secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de obras públicas, será la autoridad de aplicación respecto de las contrataciones a que se refiere el presente capítulo y tendrá a su cargo la facultad de admitir o rechazar mediante acto fundado la realización de la obra propuesta.- Admitida la ejecución, es deber ineludible de la autoridad de aplicación controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa constructora y, en particular, velar por que ésta respete las especificaciones técnicas contenidas en el contrato oportunamente presentado.
ARTÍCULO 9º.- Condiciones de admisibilidad: La empresa constructora interesada en ejecutar una obra pública bajo el presente régimen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1°) Acreditar capacidad económica y financiera con relación a la obra a ejecutarse.
2°) Acreditar calificación y habilitación técnica de la empresa para ejecutar la obra, a través de certificado expedido por la autoridad competente en la especialidad y el registro de proveedores y constructores de obras públicas.
3º) Constituir domicilio en la Ciudad, y acreditar la existencia de oficina de atención al público dentro de su territorio.
4°) Presentar el padrón de la totalidad de los frentistas o beneficiarios, individualizando adherentes y no adherentes y especificando el importe básico que corresponderá abonar a cada vecino involucrado.
5°) Presentar el legajo técnico de la obra que contendrá:
a) Plano de proyecto y detalles constructivos aprobados por el organismo técnico competente;
b) Memoria descriptiva de la obra;
c) Pliego de especificaciones técnicas particulares;
d) Plan de avance de obra (expresado en días corridos);
e) Presupuesto y curva de inversión;
f) Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.
g) Propuesta de encuadre económico financiero de la obra.
h) Garantías suficientes de ejecución y cumplimiento del contrato.
6º) Presentar la totalidad de los precontratos suscriptos entre la empresa y cada vecino en forma individual, que demuestren una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del padrón de contribuyentes y responsables que resulten computables. Los precontratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación, garantizando todos los recaudos necesarios en función de los intereses de los vecinos. Se deberá acompañar, el acuerdo de financiamiento que se hubiere celebrado entre una entidad financiadora, la empresa constructora y la organización de vecinos.
ARTÍCULO 10º.- Procedimiento: Aprobada por la autoridad de aplicación la documentación mencionada en el artículo anterior, se proseguirá con el siguiente procedimiento.
1º) Padrón de vecinos contribuyentes y responsables: La autoridad de aplicación confeccionará el correspondiente padrón de vecinos que puedan resultar contribuyentes y responsables.
2°) Registro público de oposición: Se abrirá un registro de oposición, lo cual hará público a través de edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión –teniendo en cuenta aquellos que Tengan alcance en la zona beneficiada-, como así también en el boletín oficial, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución de la obra en dichas publicaciones se informará:
a) Objeto de la obra
b) Plazo de ejecución de la obra
c) Área afectada por la obra
d) Modalidad de ejecución de la obra
e) Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de medida y el sistema de prorrateo utilizados.
f) Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (administrativos y técnicos)
g) Formas de pago por las que puede optar el contribuyente
h) Fecha de apertura y cierre del registro público de posición y lugar donde se recibirán las oposiciones.
3°) En la oposición –se presentará por escrito y  deberá establecerse concretamente la causa o motivo de la misma que deberá referirse, únicamente, a las características técnicas, costo, financiación de la obra o a situaciones socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de las condiciones contractuales pactadas con la empresa. La observancia de tales requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.
Podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución por mejoras.
4°) Vencido el término del inciso 2° y si no hubiera existido oposición superior al treinta por ciento (30%) de los obligados al pago de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.
ARTÍCULO 11.- Vecinos no adherentes: Todas las condiciones económico - financieras serán equivalentes para los vecinos adherentes y los no adherentes. En el caso que los vecinos adherentes hubieran pactado abonar la obra antes o durante su ejecución, los no adherentes quedarán sujetos al pago un interés compensatorio que no podrá superar el 12% anual.
ARTÍCULO 12.- Pagos anticipados: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos a cumplir para el caso que la obra comience a abonarse antes de la iniciación de la misma o durante su ejecución, abriendo una cuenta específica para la obra; la intervención de una entidad bancaria o financiera; el pago al empresario mediante la emisión del certificado de obra; y todo otro recaudo que garantice el control de La Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos aportados por los vecinos.
La reglamentación deberá prever un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato, con la obligación por parte de la empresa de efectuar el recupero judicial o extrajudicial de las sumas adeudadas por los vecinos con motivo de la obra ejecutada y distribuirla entre aquellos que han abonado la obra y no llegaron a beneficiarse de ella. Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el vecino comience a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.
ARTÍCULO 13.- Legislación aplicable: En todo lo referido a la ejecución y recepción de la obra, como a las causales de resolución o rescisión, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 5188/60 y sus modificatoria Ley Nº 5239/60, en lo que fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente un régimen de penalidades pecuniarias a aplicar a la empresa para el caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales detectadas al iniciar la obra, durante su ejecución y hasta el momento de la recepción definitiva. Los importes que ingresen en concepto de multas por incumplimientos, serán destinados a otorgar quitas o facilidades especiales a los vecinos obligados al pago de la contribución que se encuentren en situación socio-económica desventajosas.

TITULO  III
PROYECTOS PROMOCIONADOS POR LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 14.- Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen la ejecución de cualquier obra promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a requerimiento de los vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcios de Vecinos, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos u otras organizaciones intermedias.
El Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas respectivas, elaborará el plan general de la obra, que incluirá como mínimo lo siguiente: La cantidad de frentistas y/o beneficiarios obligados al pago de la futura contribución de mejora, el anteproyecto de la obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo aproximado de construcción, presupuesto estimado, curva de inversión, el sistema de prorrateo, el importe básico que deberá abonar cada vecino y las distintas opciones de financiamiento.
Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal será elevado a consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento.
ARTÍCULO 15.- Procedimiento: Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro Público de Oposición respectivo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el siguiente procedimiento.
1°) Confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de frentistas y/o beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las Comisiones Vecinales respectivas.
2°) Promocionada la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro de oposición bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo 9° del capítulo anterior, incisos 2° y 3°.
3°) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior al 30%, automáticamente el pago serás obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva ordenanza.
4°) Si el número de frentistas y/o beneficiarios que se opusieron fuera superior al 30%, pero inferior al 50%, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio por Contribución de Mejoras conforme al presente régimen legal.
5°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por terceros contratados mediante la forma que correspondiere según la normativa vigente. En el último caso la Administración podrá iniciar los procedimientos de selección del contratante en cualquier momento, pero la adjudicación quedará suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que deberá estar explícitamente establecido en los correspondientes pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 16.- Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejora utilizado para realizar la promoción de la obra, conforme al artículo 14°, en ningún caso podrá ser superado en más de un 20% por aquél que sea determinado como importe final a pagar por el contribuyente. En caso que se supere este porcentaje, la diferencia en más será soportada por la Municipalidad.
ARTÍCULO 17.- Exigibilidad del pago El Departamento Ejecutivo Municipal en la oportunidad establecida en el artículo 14 inciso 1°, fijará la fecha a partir de la cual se emitirán los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de las sumas determinadas.
ARTÍCULO 18.- Ahorro previo: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar la modalidad de plan de ahorro previo para los proyectos promocionados previstos en este capítulo. Al efecto reglamentará dicha modalidad conforme las pautas indicadas en el artículo 11, determinando la cantidad de cuotas del plan o los porcentajes que deberán alcanzarse para dar inicio a la obra y los casos de disolución y distribución de los montos recaudados en los casos de falta de cumplimiento de los vecinos respecto de sus obligaciones relativas al plan de ahorro previo.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la contribución por mejora exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar la cuantía de la misma, la situación socioeconómica del sector vecinal beneficiado y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta severamente la calidad de vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso de que la Municipalidad por razones presupuestarias se viera impedida de otorgar facilidades de pago y tenga necesidad de garantizar el flujo de recursos contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios del agente bancario o financiero que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera tal que a través de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago ajustada a sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a descontar, colocar en garantía o ceder en favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de Deuda por contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos necesarios para solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande la obra pública encarada. Las modalidades de financiamiento expuestas anteriormente, deberán formar parte del Plan de la obra que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en el artículo 13 de este capítulo, a fin de sancionar la norma correspondiente.


TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20.- Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto de Contribución por Mejoras, por ejecución de aquellas obras declaradas de interés público y pago obligatorio tendrán fuerza ejecutiva en los términos del Código Tributario (ORD. 1415/99 capítulo II, Obligaciones Fiscales Art. 10), debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1) Designación de la obra.
2) Individualización de esta Ordenanza y otra del mismo tenor mediante la cual se declare la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.
3) La individualización de la persona que está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el responsable es el propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del inmueble beneficiado por la contribución de mejoras.
4) Designación catastral de la propiedad beneficiada por la obra.
5) Metros de frente o superficie, valor del metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de la deuda.
6) Los intereses de financiación que serán los que surjan – en su caso- de la contratación prevista en el Artículo 18 de la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés resarcitorio pactada.
7) Para en el caso de la modalidad prevista en el capítulo I de esta Ordenanza, el certificado de deuda se consignará la financiación acordada entre la empresa y la organización de vecinos
8) La mención expresa de que todo pago debe ser efectuado mediante depósito en una Entidad Financiera, si se utilizare un sistema de ahorro.
9) Nombre de la empresa constructora, entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos, Organización Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados los certificados de deuda, según correspondiere.
10) Firma del/los Funcionario/s autorizados a emitir liquidaciones de deudas para cobro judiciales. Los certificados de deuda que emita la Municipalidad a su favor deberán contener idénticos requisitos a los reseñados precedentemente.
ARTÍCULO 21.- Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los vecinos el apoyo legal y técnico para la realización de las obras previstas en la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a inspecciones y peritaje, desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y hasta la recepción oficial de la misma por parte de la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 22.- Parcelas baldías: El Departamento Ejecutivo Municipal justificará en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, cuando por su naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o dificulten la obtención del porcentaje de adhesión o suscripción de contrato.
ARTÍCULO 23.- Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada son garantía de pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza a los efectos previstos en  la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 24.- Aportes del municipio: El municipio realizará los aportes que corresponda por los bienes del dominio privado municipal afectado por el régimen de la presente ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el presupuesto municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad municipal, salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal. Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes del dominio privado municipal.
ARTÍCULO 25.- Destino de recaudado: Disponerse que el DEM destine parte de los fondos recaudados por este tributo a la realización de obras de utilidad pública en los sectores que por sus características socio-económicas no puedan acceder a los beneficios de la presente.
ARTÍCULO 26.- Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal vigente en sus partes pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.
Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.