sábado, 31 de mayo de 2014

10 Sesion Ordinaria 29 de mayo 2014



Esta es una síntesis de la 10º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 29 de Mayo de 2014. La misma estuvo presidida por el Vice Presidente 1º del Concejo Deliberante Raul Avelino Martinez, en Secretaria Roberto Leiva.
Concejales presentes: Cabrol, Larrosa, Cabrera, Garavano, Mangiaterra y Murabito, María.
Ausentes: Murabito, Jorge y Dolce.


miércoles, 28 de mayo de 2014

COLOCACION DE CAÑOS EN PELLEGRINI Y RICHIERI

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, se coloquen caños en los cruces de Pellegrini y Richieri. Exp. 5179/14.
Visto
Ley orgánica de municipalidades El reclamo de los vecinos y;
Considerando
Que en la calle Pellegrini a la altura del 2900 y la intercepción de Richieri se encuentran con problemas hídricos siendo que el cruces de calles no cuenta con caños de acorde para el desagote cuando los día de lluvia y a no tener dicho desagua se vuelca todo a la canchita del fútbol Infantil de Defensores de NEWELLS
Que los vecinos sufren los días de lluvia ingresó de agua en las casas perjudicando sus bienes.
Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así sería apropiado tener una respuesta inmediata para los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.
Por los expuestos en el considerando los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de decreto.

Decreto
Artículo lº) El concejo deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponde en un plazo de 10 días hábiles, una vez aprobado el proyecto, coloque caños en los cruces de calles en la intercepción de Pellegrini a la altura de 2900 con la intercesión con Richieri.









Proyecto presentado por el Bloque 100% Santafesino Frente Renovador al 28 de mayo 2014

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

ADHESION A LEY 13016 CONDICIONES DE COMERCIALIZACION DE VENTA DE MOTOVEHICULOS


Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, adhesión a la Ley Provincial Nº 13.016 (condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de motovehiculos). Exp. 5178/14.
Visto:
Ley 2.756 articulo 39 inciso 24;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;
La sanción de la ley Provincial N° 13.016 estableciendo en el ámbito de la provincia las condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, Decreto Provincial Reglamentario N° 4300/13
Considerando:
Que en la Provincia de Santa Fe en fecha 29 de octubre de 2009 se promulgo la Ley 13.016 cuya reglamentación fue aprobada recientemente el 13 de Diciembre de 2013 por el Gobierno de .Santa Fe bajo el número de Decreto 4300/13.
Que la legislación referida esta destinada a brindar herramientas a los gobiernos locales para fortalecer el control de la venta conjunta de moto vehículos con su casco reglamentario así como también la constatación de cumplimiento de las leyes impuestas por la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en cuanto a su registración y patentamiento.
Que la Ley N° 13016 establece en el ámbito de la provincia las condiciones de comercialización en concesionarias o locales de venta de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, con el objeto de imponer la obligatoriedad de la utilización de casco protector de seguridad, y de registrar la titularidad de los vehículos vendidos desde el mismo instante en que son librados al tránsito.
Que para alcanzar las mencionadas premisas se define que el casco de protección es uno más de los elementos de seguridad y defensa que componen la estructura del rodado, debiendo constar dicha circunstancia en la factura de venta, disponiéndose asimismo la obligatoriedad de la inscripción del vehículo a nombre del comprador, como paso previo a su entrega.
Que además la Ley 13016 en sus artículos 7o y 8o invita a adherir a Municipios y Comunas,  designándolos como autoridad  de contralor con facultad sancionatoria y de percepción de los montos de multas a los. comercios transgresores fijadas en el artículo 5o.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA
Art. 1º) Adhiérase a la Ley Provincial N° 13016 y su Decreto Reglamentario 4300/13 en el marco del Plan Provincial de Seguridad Vial para Motovehiculos.
Art. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas y mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas como consecuencia de la adhesión prevista en el artículo precedente.-
Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
Art. 4º) La Autoridad de Aplicación deberá remitir copia de la presente Ordenanza y de la Ley Provincial N° 13016 a los locales que comercializan ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor.-
Art. 5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar correspondiente convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los efectos de la fiscalización y aplicación del régimen establecido en la Ley 13.016.-



                                                     

PEDIDO DE INFORME SOBRE REGISTRO VOLUNTARIO DE SOLICITUDES DE VIVIENDA, BANCO DE TIERRAS Y AVANCES EN LOTEOS SOCIALES



Autor del proyecto: Concejal Dolce.


Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre Registro voluntario, Banco de tierras (Ordenanza 2043/12) y avances en loteos sociales. Exp. 5177/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2033/12 declarando la emergencia habitacional y crea el Departamento de la Vivienda,
La Ordenanza 2043/12 “Implementación Loteo Social”, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda atendiendo a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigidas a estos fines con las áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.
Con el Artículo 5º de la misma Ordenanza, se creó el “Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales” en el ámbito del antedicho Departamento Municipal de la Vivienda donde constarían las situaciones individuales de los grupos familiares suscriptos de manera de establecer las prioridades con respecto al tema de vivienda.
Además, la Ordenanza 2043/12 estableció en su Artículo 1º que la asignación de los Loteos Sociales se realizaría en base a este Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales. También indica en su Artículo 11º que el Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario a medida que surjan modificaciones en el mismo.
Desde la sanción de dicha Ordenanza hasta la fecha no se han recibido copias del Registro, a pesar de que fueron dadas a conocer en distintas oportunidades fechas habilitadas por la Municipalidad para turnos de inscripción para ser beneficiarios de Loteos Sociales.
Mediante el convenio firmado con la Provincia a principios del año 2013, la Municipalidad proyectó la disponibilidad de 580 lotes sociales en la ciudad, por lo cual, en Enero de 2014, la provincia entregó al Municipio una parte del crédito destinado a estos loteos sociales y su urbanización. A través del Decreto Nº 4058/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, se realizó el llamado a licitación para concretar los trabajos de mensura y subdivisión para loteos sociales en la sección 13º, habiéndose realizado el 31 de Marzo del corriente la respectiva apertura de sobres. Sin embargo, a pesar de estar definidos los barrios donde se realizarán los loteos y estar comprendidos en los trabajos licitados, se desconocen los terrenos registrados dentro del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12, así como también la titularidad de los mismos y la prioridad definida para la asignación de los lotes generados en función del Registro Voluntario.
Por otra parte, según lo informado por el Gobierno de la Provincia y el Municipal a través de distintos medios, las inscripciones de los interesados en participar de los loteos sociales fueron realizadas en el Registro Único de Inscripción Provincial (RUIP) y no en el Registro Voluntario creado por Ordenanza 2033/12, por lo que no queda claro si se desestimó el uso del segundo o se generó un solapamiento de la información en ambos registros.
Es necesario conocer, además, el modo de asignación de dichos terrenos, ya que vecinas y vecinos que se inscribieron para ser beneficiados aseguran haber sido contactados para informarles que se les había adjudicado un Lote, pero debían abonar la totalidad del monto para que fuera otorgado. 
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:
ART. 1 º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 10 días hábiles de aprobado el presente, a elevar a este cuerpo, en cumplimiento con la Ordenanza 2043/12, copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras actualizado a la fecha de sanción del presente Decreto.
ART. 2 º: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este Concejo, en los plazos establecidos en el artículo precedente, un informe detallado sobre el avance de los Loteos Sociales, en cuanto a:
·                     Obras ejecutadas.
·                     Sorteos realizados.
·                     Modo de selección de los beneficiarios.
·                     Cualquier información relevante sobre este programa.







INTERES CULTURAL CHARLA SOBRE “PINTARTE URBANO”


Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural municipal la charla sobre “Pintarte Urbano” a cargo de la Arq. Florencia Massetto. Exp. 5175/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades nº 2756, Art 39
Considerando:
                  Que Pintarte Urbano surge de la necesidad de involucrar a la comunidad, en el conocimiento de la historia  de Villa Gobernador Gálvez  y construir una conciencia colectiva sobre el patrimonio, en una ciudad de escala media y un contexto de aguda problemática física y social.
                   Que la necesidad de  autofinanciamiento demando la presentación del proyecto a empresas y comercios, al mismo tiempo se recorrían escuelas, haciendo lo propio con directivos, luego docentes y finalmente alumnos.
                   Que el proyecto significo un año de campañas educativas sobre historia y técnicas de dibujo muralista.
                  Que se seleccionaron 15 croquis presentados en forma grupal, por  15 escuelas secundarias, con la participación de más de 1200 alumnos, 30 empresas y comercios de la ciudad.
                 Que ha ganado un concurso sobre Acciones Urbanas organizado por la universidad de Arquitectura de los Andes Bogotá Colombia, en dicho foro participaron trabajos de todo el mundo como Brasil, Italia, Argentina, Perú, Canadá, España y Colombia.
                 Que de Argentina el único trabajo seleccionado fue el proyecto “Pintarte Urbano”
               Que hoy tras tres años el Píntate Urbano sigue intacto.

Declaracion
Art. 1) El concejo deliberante declara de interés cultural municipal la charla que se dictara sobre “ Pintarte Urbano” a cargo de la Arquitecta Florencia Massetto.





TAREAS DE REPARACION, MANTENIMIENTO, NIVELADO Y LIMPIEZA BOCAS DE TORMENTA SECCION 4

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, tareas de reparación, mantenimiento, desagote y limpieza en las bocas de tormenta de la sección catastral Nº 4. Exp. 5174/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos de calle Julio A. Roca entre 17 de Octubre y San Luis, y
CONSIDERANDO QUE:
Vecinos y vecinas manifestaron en repetidas ocasiones su inquietud frente a la situación de acumulación y desborde de líquidos nauseabundos de las bocas de tormenta situadas sobre la calle Julio A. Roca entre calles 17 de Octubre y San Luis,  generando un peligro para su salud y la de los niños y niñas del barrio.
Los mismos vecinos aseveran haber intentado por sus propios medios destapar las bocas de tormenta sin éxito por lo que la situación continúa de la misma manera.
Al constituir esta situación un riesgo para la salud y el medio ambiente, es que se requiere una solución rápida y efectiva.
Luego de una recorrida por calle Julio A. Roca en el tramo que va desde 17 de Octubre hasta San Luis se pudo constatar que la situación que fuera denunciada por vecinas y vecinos se repite en la mayoría de las bocas de tormenta ubicadas en el tramo definido previamente. En algunos casos, las bocas de tormenta se encuentran completamente destapadas, siendo un riesgo para los transeúntes y vehículos que circulan la zona.
Por la pendiente natural del terreno, el agua de lluvia se dirige hacia el este por calle Julio A. Roca, intentando desembocar en el Río Paraná, camino natural obstruido por la planta del Frigorífico Paladini. Por esto, es de crucial importancia que las bocas de tormenta se encuentren en condiciones de desagotar el agua que se acumule en su camino hacia el río. Caso contrario, se corre el riesgo de que vuelvan a sucederse situaciones como las de diciembre de 2013 donde se anegaron las calles e inundaron las casas ubicadas sobre el último tramo de calle Julio A. Roca.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:


DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda, en un plazo no mayor a 30 días, a realizar tareas de reparación, mantenimiento, desagote y limpieza, según corresponda, en las bocas de tormenta situadas según lo indicado a continuación y cuyo estado se puede ver detallado en el Anexo que acompaña al presente:
1.                  Julio A. Roca y San Luis – Por San Luis
2.                  Julio A. Roca y San Luis – Ochava Sudoeste
3.                  Julio A. Roca y Tandil – Ochava Sudeste
4.                  Julio A. Roca y Tandil – Ochava sudoeste
5.                  Julio A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava sudeste
6.                  Julio A. Roca y Pje. Mar del Plata – Ochava  sudoeste
7.                  Julio A. Roca y San Juan – Ochava sudeste
8.                  Julio A. Roca y San Juan – Ochava sudoeste
9.                  Julio A. Roca y Pje. Necochea – Ochava Sudoeste
10.              Julio A. Roca y 17 de Octubre – Ochava Sudoeste






concejodeliberantevgg.blogspot.com           


COLOCACION DE CAÑOS EN PASAJE 9 Y MARCOS PAZ


Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
 Proyecto de Decreto, se coloquen caños en los cruces de Pasaje 9 y Marcos Paz. Exp. 5173/14.
Visto
                     Ley orgánica de municipalidades 
                      El reclamo de los vecinos y ;
Considerando
                            Que en la calle Pje 9 a la altura del 2500 y la intercepción de Marcos Paz es encuentran con problemas hídricos siendo que los cruces de calles están tapados
                          Que también en el mismo lugar necesitaría un cruce de calles con caños acordes.
                          Que por nuevas obras de cordones cunetas hechos recientemente  el agua queda estancada.
                         Que los vecinos sufren los días de lluvia ingresó de agua en las casas perjudicando sus bienes.
                        Que el municipio es responsable de la obra pública en la ciudad y siendo así  sería apropiado tener una respuesta inmediata para los moradores de esa cuadra solucionen sus problemas rápidamente.
 Por los expuestos en el considerando los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de decreto.

Decreto
Articulo 1º)   El Concejo Deliberante le ordena al departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponde en un plazo de 10 días hábiles, una vez aprobado el proyecto,  coloque caños en los cruces de calles Pje 9 a la altura de 2500 con la intersección con Marcos Paz.













SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 580/14 Y 602/14


Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito. 
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a los Decretos 580/14 y 602/14. Exp. 5172/14.
Visto:
                  La ley 2756, la ordenanza n° 1943/10 régimen de acceso a la información pública, los decretos n° 580/14 y 602 y
Considerando:
                                     Que el decreto n° 580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.
                                      Que el decreto 602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al departamento ejecutivo municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.
                                       Que cumplido ampliamente el plazo para el cumplimiento de los mismos no ha habido respuesta de parte del departamento ejecutivo municipal.
                                      Que el pedido de informes es una herramienta que tienen los concejales para cumplir con uno de los principales objetivos del cuerpo, como es el de ejercer el rol de contralor de los actos de gobierno del  Ejecutivo Municipal.
                                       Que por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

Decreto
Art.1°) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 2 (dos) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el decreto 580/14 y lo ordenado en el decreto n° 602/14.-
Art.2°) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-
Art.3°) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en un tiempo y forma a lo requerido en el artículo 1º, queda expedita en tal caso la vía administrativa y/o judicial según corresponda, para el cumplimiento del presente decreto.-














Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 27 de mayo 2014



Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

Proyecto Particular al 27 de mayo 2014



Este es un proyecto presentado por Particulares.
                                                     
PARTICULARES

La Sra. Sandra Pérez solicita la eximición del pago de luz e impuestos del “Centro Cultural Nuevo Cine Avenida”. Exp. 5176/14.



Proyectos presentados por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social al 27 de mayo 2014



Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
    

martes, 27 de mayo de 2014

DECLARACION EMERGENCIA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO Y CREACION REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES A TAL FIN

Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, declarando la emergencia en materia social por violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles a tal fin. Exp. 5171/14.
Visto
Constitución Nacional artículo 75 incisos 22  y 23;
Ley Nro. 2.756 artículo 39;
La Ley Nacional Nro. 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”;
La Ley Nacional Nro. 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales;
La Ley Provincial Nro. 11.529 Violencia Familiar;
Ordenanza Nro. 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres;
Decreto Nro. 451/13 Se informe sobre la Ordenanza 2078/12 Área de la Mujer;
Declaración Nro. 161/08 Día Internacional contra la violencia hacia la Mujer;
Declaración  Nro. 209/10 Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer;
Declaración Nro. 221/11 Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer;
Declaración Nro. 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la Violencia contra la mujer y;
Considerando
Que en el territorio de la ciudad hay numerosos casos de violencia de género que aún no han sido resueltos.
Que, como antecedente a nivel nacional, en la Constitución se establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”
Esta Ley define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir, violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; o en la comunidad como puede ser violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
Que en marzo de 2009 se sancionaba la Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta ley define violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. También considera violencia indirecta a toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Que esta ley se propone garantizar la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.
Que esta problemática no es actual sino que data de tiempos remotos y que teniendo en cuenta que estamos en el siglo XXI, las mujeres no pueden seguir padeciendo esta situación.
Que en el 2013, según los datos aportados por la Casa del Encuentro al periódico La Nación, se registró 295 asesinatos de mujeres víctimas de la violencia de género y unos 400 chicos quedaron sin madre.
            Que lamentablemente sólo se hacen estadísticas sobre los femicidios sin contemplar la situación de vulnerabilidad de las mujeres que no denuncian, por miedo, por ignorancia o por desconfianza en las instituciones.
Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles, con el fin de erradicar del imaginario social que el hombre es superior y tiene derecho a ejercer violencia, en cualquiera de sus modalidades, sobre la mujer.
Que no sólo las mujeres padecen el flagelo de la violencia de género en el ámbito familiar sino también los niños, quienes día a día ven cómo su padre o padrastro golpea y lastima a su madre sintiendo la impotencia de no poder hacer nada, de no encontrar escapatoria a dicha situación hasta el extremo que algunos llegan a pensar que eso es natural. Naturalizan la violencia que el hombre ejerce sobre la mujer.
Que unida a la violencia física se encuentra la violencia psicológica de culpar a la víctima  por la violencia ejercida sobre ella, como causante de las acciones propiciadas por el victimario.
Que esta situación también es naturalizada por la mujer, la cual muchas veces por culpa o vergüenza no inicia ninguna acción legal contra el victimario.
Que, en este sentido, deviene urgente la implementación de políticas sociales que efectivamente garanticen la prevención y asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.
Que, además de la violencia en el seno familiar, la víctima es expuesta a un maltrato institucional que la obliga a deambular por distintas dependencias para obtener medidas de protección o acceso a derechos.
Que la Ley Provincial Nro. 11.529, sancionada en 1997, en el artículo 5 Medidas Autosatisfactivas establece que el juez interviniente podrá, entre otras medidas, ordenar la exclusión del agresor de la vivienda, prohibiéndole el acceso al domicilio donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.
Que hasta tanto el juez determine la exclusión y la misma se haga efectiva, la victima debe convivir con el agresor, poniendo en riesgo su vida y la de su familia.
Que es imprescindible que durante el tiempo que lleva la exclusión del hogar, la víctima y su familia cuenten con un lugar físico para instalarse, donde se les ofrezca seguridad y contención hasta que se haga efectiva la exclusión del victimario y puedan regresar a sus hogares.
Que en el 2012 este Cuerpo sancionó la ordenanza Nro. 2.078 en la cual se establecía la creación del Área de la Mujer que, a través de un gabinete interdisciplinario, se ocuparía de contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal. Además, llevaría un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia.
Que el año próximo pasado, mediante el Decreto Nro. 451/13, se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la creación del Área de la Mujer y su funcionamiento.
Que esta Área no fue creada, en su lugar funciona, desde octubre de 2012, el área de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ámbito de Desarrollo Social, la cual, mediante un equipo interdisciplinario, se ocupa de los casos de violencia de género, entre otros.
Que, en el territorio municipal, existen diversas asociaciones que luchan, junto con las víctimas, para revertir esta situación y brindar seguridad a las mujeres y niños que padecen en carne propia de violencia de género.
Que una de ellas es la filial Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez ubicada en Chubut 1391 cuya casa central se encuentra en Cafferata 963 de la ciudad de Rosario. A esta filial llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas por sus parejas solicitando ayuda.
Que esta Asociación Civil les brinda contención, asesoramiento y acompañamiento a estas mujeres en todo lo concerniente a resolver la situación de violencia familiar con todo lo que ello implica: Concurrir a tribunales, hacer las denuncias (que muchas veces no son tomadas cuando se acercan solas a realizarlas), asistir a la comisaria, realizar las exclusiones del hogar a hombres violentos, acompañar los procesos por los que atraviesa la propia mujer, los hijos y la familia, contactar profesionales de la salud mental (psicólogos) y jurídicos (abogados) que en forma gratuita nos ayudan en estas cuestiones.
Que este Cuerpo tiene conocimiento de distintos espacios, dentro del territorio municipal, que se ocupan de esta problemática.
Que es importante trabajar en conjunto, las distintas asociaciones civiles junto con las áreas dependientes del estado, ya sea nacionales, provinciales o municipales.
Que, en general, estas asociaciones no tienen un sustento económico fijo, solventando los gastos de funcionamiento mediante la ayuda de los vecinos y realizando diversas actividades con la finalidad de recaudar.
Que por todo ello, este Cuerpo considera necesario crear un registro de las asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.
Que es necesario que el Estado Municipal destine los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar adelante esta labor.
 Que por todo ello, es necesario que las asociaciones civiles se vean fortalecidas económicamente para poder cumplir con la labor enunciadas en los párrafos anteriores.
Que estas asociaciones ya se encuentran en funcionamiento pero debido a la situación económica y a la falta de subsidio por parte del estado se les hace difícil continuar con la tarea de prevención y contención sobre los casos de violencia de género.
Que sería imprescindible que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue un subsidio mensual a todas las organizaciones inscriptas en el Registro de asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento siguiente proyecto de:


ORDENANZA
Artículo 1.- Declárase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la ciudad.
Artículo 2.- Crease el Registro de Asociaciones Civiles sin fines de lucro que se ocupan de los casos de violencia de género, en el territorio de Villa Gobernador Gálvez. El mismo funcionará en el ámbito de Desarrollo Social.
Artículo 3.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio mensual a cada una de las asociaciones civiles que se encuentren inscriptas en el Registro creado en el artículo precedente. El mismo comenzará a regir desde el 01 de junio del corriente año, cuyo monto ascenderá a $ 2.000 (pesos dos mil) mensuales, el cual se actualizará juntamente  con los  porcentajes de aumentos que se  le otorgan al personal municipal.
Artículo 4.- El gasto que demandará la aplicación del artículo 2º será imputado  a la partida  presupuestaria: 0.1.1/02.02.13.00 (Subsidios, becas y donaciones).
Artículo 5.- Las Asociaciones beneficiarias deberán  rendir  cuenta mensualmente, ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, sobre el  uso  del dinero motivo de este subsidio.








CAMPAÑA “NO COMPRES ROBADO”

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito. 
Proyecto de Ordenanza, Crease la campaña “No compres robado”. Exp. 5170/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
Código Penal Argentino Art. 277
La necesidad del estado de promover y brindar la seguridad ciudadana, y;
Considerando:
Que en nuestra ciudad, una de las preocupaciones fundamentales de la sociedad y gobierno es el incremento de la delincuencia y la violencia urbana transformándose en un síntoma común de la vida cotidiana.-
Que el tema inseguridad se ha convertido en uno de los más grandes y graves problemas de la actualidad.-
Que las distintas manifestaciones de violencia constituyen un problema complejo y multicausal, involucrando a diversos actores sociales y la discusión de políticas de seguridad no solo compete a los gobiernos nacional y provincial, sino también al estado municipal.-
Que reviste gran importancia promover la desarticulación del mercado delictivo, basado en la oferta y demanda de productos robados cuyo principal demandante es la clase social en general, siendo la demanda la que alimenta la organización delictiva encubriendo el robo y comprando dicho elemento, fomentando la economía delictiva.-
Que es necesario resaltar que quien compra elementos robados posee en general el conocimiento exacto de como fue sustraído y de la procedencia de dicho objeto. Además de ser un delito y quien adquiere dicho objeto está involucrándose según el Art. 277 inciso 2 del Código Penal Argentino. A pesar de que siempre se crean nuevas estructuras de oportunidades y, a su vez depender de otras para su florecimiento.-
Que presentar iniciativas en materia de seguridad y administración de justicia, tendencias a prevenir, conservar y establecer el orden público, así como coordinar con los diferentes organismos municipales, departamentales y nacionales, todo lo relacionado con la materia, es una de las funciones que debe desarrollar la Secretaria de Gobierno Municipal.-
Que es fundamental concientizar a los habitantes de Villa Gobernador Gálvez sobre la actividad delictiva, para así lograr disminuir el mercado económico delictivo, el cual da origen a los conocidos actos violentos que son frecuentes en nuestra sociedad, fomentado en su gran mayoría por quienes consumen productos robados y su demanda da como resultado un mercado económico delictivo en constante movimiento.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de ;

ORDENANZA
Artículo 1°:- Crease la campaña "NO COMPRES ROBADO; SINO HAY QUIEN COMPRE, NO HAY QUIEN ROBE", que estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con otros programas u organizaciones involucradas en la temática.-
Artículo 2°:- La finalidad de la Campaña establecida en el artículo 1ro, es abordar políticas sociales activas para concientizar a los ciudadanos/as sobre los diversos actos delictivos que se dan por la demanda de artículos robados. Tomando como eje el concepto de Economía Delictiva, entendiéndose por ésta a los procesos de oferta y demanda de bienes y servicios ilegales o de bienes y servicios legales obtenidos ¡legalmente.-
Artículo 3°:- La campaña de referencia se implementará por medio de folletería, talleres culturales, jornadas de debates con la participación de formadores educativos, jóvenes, vecinos y vecinas como herramienta principal para dicha actividad.-









ESTADO Y HABILITACION DE LA ANTENA UBICADA EN LIBERTAD 1347

Autores del proyecto: Concejales Martínez, Cabrol, Larrosa, J. Murabito y María C. Murabito. 
Proyecto de Decreto, se informe sobre el estado y la habilitación de la antena de transmisión ubicada en Libertad 1347. Exp. 5169/14.
Visto
Ley  Nro. 2.756 artículo 39;
Reclamo de los vecinos y;
Considerando
Que en la vivienda ubicada en Libertad Nro. 1.347 se encuentra instalada una antena de transmisión que obstruye las señales de televisión, radio, telefonía celular y de alarmas de la zona.
Que este Cuerpo no tiene conocimiento del estado de dicha antena como así también de la habilitación de la misma.
Que los vecinos reclaman por las interferencias en las señales de telefonía, radio y televisión que provoca esta antena.
Que es deber de este Concejo atender las inquietudes de los ciudadanos y buscar soluciones a las mismas.
Que, de estar habilitada, esta antena debería ser ajustada o removida del lugar a fin de que las señales antes mencionadas lleguen correctamente a los vecinos sin sufrir interferencia alguna.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe detallado sobre el estado y habilitación de la antena ubicada en Libertad Nro. 1.347 de nuestra localidad, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.







SEÑALIZACION REDUCTORES DE VELOCIDAD EN SARMIENTO ENTRE SOLDADO AGUIRRE Y MOSCONI Y MODIFICACION SENTIDO DE CIRCULACION

Autor de los proyectos: Concejal Martínez. 
Proyecto de Decreto, se proceda a la señalización de los reductores de velocidad de calle Sarmiento entre Soldado Aguirre y Mosconi y modificación del sentido de circulación. Exp. 5168/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 inc. 12;
Decreto Nro. 484/13 Relevamiento de señalización de calles de la ciudad;
Ordenanza Nro. 2.177/14 Modificación sentido circulación calle Sarmiento entre Mitre y Mosconi (Doble Mano) y colocación de reductores de velocidad en el Sector y;
CONSIDERANDO:
Que en la primera sesión ordinaria de este año, este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 2.177/14 en la cual se modificaba el sentido de circulación de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi, pasando a ser una arteria de doble sentido.
Que según el artículo 39 inciso 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 establece que “(…) Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término (10 días de su comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal), estará de hecho en vigencia (…)”
Que atendiendo a esta disposición, la Ordenanza Nro. 2.177/14 que fuera aprobada en marzo del corriente año, se encuentra en vigencia.
Que a dos meses de la aprobación de la misma, las señales de sentido de circulación aún no han sido modificadas.
Que es necesario que se modifiquen las señales de calle Sarmiento entre Av. Mitre y Mosconi con la finalidad de poner en conocimiento de la población sobre el nuevo sentido de circulación de la mencionada arteria.
Que, a su vez, los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento entre Av. Soldado Aguirre y Mosconi carecen de su correspondiente señalización, lo cual se hace difícil su visualización.
 Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la señalización de los reductores de velocidad dispuestos en calle Sarmiento y la modificación de la señal de sentido de circulación de la arteria antes mencionada entre Av. Mitre y Mosconi.