viernes, 30 de noviembre de 2012

31 Sesion Ordinaria 29 de noviembre 2012

Esta es una síntesis de la 31º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 29 de Noviembre de 2012. La misma estuvo presidida por el Vice Presidente 1º del Concejo Deliberante Carlos Dolce, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Cabrera, Mangiaterra, López, Luraghi,  Martinez y Cabrol.
Ausentes: Auge y Monte.

PROVISION DE DOS PUESTOS DIGITALES PARA EL REGISTRO CIVIL DELEGACION V.G.GALVEZ

 Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi. 
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Superior Gobierno de la Provincia la provisión de dos puestos digitales para el Registro Civil Delegación Villa Gdor. Gálvez. Exp. 4643/12.
VISTO:
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en el Registro Civil Delegación de Villa Gobernador Gálvez se tramitan emisiones y renovaciones de  D.N.I. y pasaportes para los ciudadanos de nuestra Ciudad y también de las localidades de Alvear y Pueblo Esther.
Que aproximadamente se atiende una potencial demanda de 115.000 personas.
Que solo se cuenta con dicha oficina con dos puestos digitales para dichos trámites.
Que debido a la alta demanda y la escasa capacidad de respuesta por no tener la cantidad de puestos digitales requeridas a tal demanda, se están dando turnos para el mes de mayo 2013.
Que además se requiere de estos para distintos trámites de urgencia como asistencia Universal por hijo, plan PROCREAR y distintos planes sociales.
Que se debería prevenir demandas mayores para el año entrante debido a las elecciones de Diputados, Senadores y Concejales.
Que es indispensable para la mejor y efectiva atención la incorporación de dos puestos digitales
Que para dichas máquinas no haría falta la incorporación de más empleados, ya que con los que hay estaría cubierta la demanda de dos operadores para su óptima utilización.
Por todo ello, los Concejales abajo firmantes solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente proyecto de

DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento ejecutivo Municipal proceda a tramitar a través de la Secretaría que corresponda al  Superior Gobierno de la Provincia la provisión de dos puestos digitales en el  Registro Civil Delegación Villa Gobernador Gálvez.


                                                     



Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente Para la Victoria al 29 de noviembre 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

RELEVAMIENTO DE SEÑALIZACION DE CALLES DE LA CIUDAD


Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Decreto, sobre relevamiento de señalización de calles de la ciudad (nombre y sentido de circulación). Exp. 4642/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39 Inc. º38, y
CONSIDERANDO:
Que la cartelería de los nombres de las calles y sus sentidos de circulación se encuentra deteriorada, desactualizada o es en muchos casos directamente faltante.
Que debido a ello los vecinos se encuentran ante la molesta situación de no saber qué nombre ha sido dado a las calles y, peor aún, qué sentido de circulación tienen asignado.
Que para remediar la situación descripta es ante todo necesario contar con información sobre el estado de la señalización de las calles, sus nombres y sentidos de circulación, sobre todo poniendo atención a la señalización en los frentes de las casas, cuyo costo es, por lo demás, mínimo.
Que, más aún, con el reordenamiento de los sentidos de circulación de algunas calles (fundamentalmente los cambios a sentido único de algunas arterias) se vuelve todavía más necesario dotar a las calles de la ciudad de la señalización adecuada a fin de brindar información clara y actualizada a aquellos que las transitan.
Que, asimismo, es importante contar con información actualizada sobre la apertura de nuevos pasajes y calles en los últimos años, muchos de los cuales se encuentran individualizadas meramente con números.
Que, a partir de la información que surja de un relevamiento, se proyecta realizar consultas con los vecinos de cada barrio a fin de recibir propuestas para darle nombre a las arterias descriptas en el Considerando anterior y escuchar, asimismo, inquietudes acerca de los sentidos de circulación.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante, a través de la Secretaría que corresponda, un relevamiento del estado de la señalización de las calles de la ciudad, entendiéndose por ello lo correspondiente a sus nombres y sentidos de circulación. Los resultados del relevamiento requerido serán elevados a este Cuerpo transcurrido el plazo de 30 días hábiles.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el informe solicitado en el artículo precedente un listado de todas las arterias que no cuenten con nombre o que se encuentren individualizadas meramente con números.







SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2052/12


Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Decreto, para que se proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el articulado de la Ordenanza Nº 2052/12. Exp. 4639/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
La Ordenanza 2052/12 de Prohibición de estacionamiento en calle Belgrano 2014, Delegación del Registro Civil.
El Reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el 13 de Septiembre del corriente año, este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza 2052/12, donde el articulo N°1  establece que: "Prohíbase el estacionamiento de vehículos, los días hábiles y en el horario de 7 a 13 horas, sobre la calzada en cuyo frente se encuentra emplazada la Delegación villa Gobernador Gálvez del Registro Civil, sita en calle Belgrano 2014.
Que trascurridos 75 días de la aprobación de la referida Ordenanza, El Departamento Ejecutivo Municipal no ha procedido a la señalización con carteleria indicativa en el sector donde se estableció la prohibición.
Que en el considerando de la Ordenanza 2052/12 se expresa; "Que muchos de los concurrentes al edificio llegan en sus vehículos particulares, en transporte público de pasajeros como remises y taxis, por lo que en reiteradas veces hacen ascenso o descenso de pasajeros en doble fila o dejan estacionados de manera indebida los autos sobre la ochava de calle Belgrano y Pablo Iglesias.
Que el mal estacionamiento de los vehículos ocasiona trastornos en la circulación de la Línea 142 Negra del Transporte de Pasajeros que transita por calle Pablo Iglesias y que al querer girar hacia calle Belgrano se ve imposibilitado de hacerlo de manera correcta, debido a los vehículos que se encuentran estacionados sobre la ochava".
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza en cuestión, con el fin de hacer un ordenamiento de transito en la zona.
Por todo lo anteriormente expuesto, el concejal abaja firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de

Decreto

Art. 1: El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda y en un plazo de 20 días proceda a dar cumplimento a lo establecido en el articulado de la Ordenanza 2052/12.




Proyecto presentado por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social al 28 de noviembre 2012


Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo al 28 de noviembre 2012


Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza otorgar viabilidad a Carolina S.A  para loteo. Exp. 4641/12.



PARTICULARES
La Sra. Andrea Srdoc eleva nota referida a un depósito de sal sito en calle Amenábar 674. Exp. 4640/12.

El Director del SAMCO Villa Gdor. Gálvez envía nota invitación inauguración del nuevo sector guardia, sala de esterilización y 2 habitaciones de aislamiento del Hospital Anselmo P. Gamen, que se llevara a cabo el 30 de Noviembre 2012.


  




Proyecto presentado por el Bloque Nueva Generación Frente Progresista Civico y Social al 28 de noviembre 2012


Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

martes, 27 de noviembre de 2012

REPONER LA TAPA DEL SUMIDERO EN SOLDADO AGUIRRE AL 2500

Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo proceda  a reponer la tapa del sumidero ubicado en Soldado Aguirre al 2500. Exp. 4638/12.
Visto:
Ley Orgánica de municipalidades N° 2.756.
Reclamo de vecinos  y.
Considerando:
Que en avenida Soldado Aguirre a la altura del 2500, esquina a calle 9 de Julio, se encuentra sobre la vereda un sumidero sin su tapa correspondiente de seguridad.
Que el orificio de la tapa faltante es de aproximadamente de un metro de diámetro y queda a riesgo de accidentes al paso peatonal.
Que se encuentra tapado por basura y pasto crecido alrededor del mismo, que es una constante peligrosidad por la falta de la tapa del sumidero que se encuentra en la vereda.
Que se requiere a la municipalidad que proceda a señalizar con elementos bien visibles al paso peatonal, y/o cercar hasta que se realice la reparación definitiva.
Que los vecinos reclaman por el peligro permanente que ocasiona la falta de la tapa del sumidero, porque es una zona muy transitada por peatones y parada de colectivos.
Que es un riesgo permanente de accidentes para los niños, por no estar señalizado como corresponde.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles y veredas de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a reparar la faltante tapa del sumidero ubicada en Av. Soldado Aguirre a la altura del 2500,  esquina a calle 9 de julio, sobre la numeración par sobre la arteria principal.
Art.2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a señalizar el orificio del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre a la altura del 2500 casi esquina a calle 9 de julio en la vereda de los números pares de la principal arteria.


Proyecto presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social al 27 de noviembre 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

viernes, 23 de noviembre de 2012

30 Sesión Ordinaria 22 de noviembre 2012


Esta es una síntesis de la 30º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 22 de Noviembre de 2012. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Cabrera, Mangiaterra, López, Luraghi, Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.

jueves, 22 de noviembre de 2012

MODIFICACION ORDENANZA TRIBUTARIA Y CODIGO TRIBUTARIO SOBRE DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Tributaria y Codigo Tributario, sobre Derechos de Publicidad y Propaganda. Exp. 4637/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. Nº 2 y Art. Nº 39, Inc. º16 y º67,
El Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99, Capítulo II, Art. Nº 92,
La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, Art. Nº 21,
La Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, Decreto Nº 347/11, y sus sucesivas prórrogas, Decretos Nº 383/12 y 414/12,
La Emergencia Habitacional, Ordenanza Nº 2033/12,
La Emergencia en la infraestructura y transitabilidad de la red vial, Ordenanza Nº 2079/12, y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento el deteriorado estado de las arcas municipales y la complicada perspectiva a futuro.
Que es necesario asegurar a ellas el ingreso de fondos a fin de garantizar la prestación de los servicios y los sueldos del personal.
Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan nuestros vecinos, no resultaría en absoluto beneficioso pensar en volver a proyectar aumentos que repercutirían negativamente sobre la población local y que, si sopesamos en el porcentaje que se estima dejaría de cumplir con el pago de los impuestos municipales, no redundaría en un aumento significativo de ingresos a las arcas del estado.
Que es así necesario discurrir otros medios y canales que permitan el aumento de la disponibilidad de fondos para atender a las necesidades del municipio.
Que, en esta línea, surge la posibilidad de trabajar sobre los cánones a las publicidades que ocupan o utilizan el espacio público.
Que, por ejemplo, el Municipio de Morón, Provincia de Buenos Aires, contempla similares  gravámenes en su Ordenanza Fiscal, Título II, Capítulo V, siendo esta una ciudad de 93 mil habitantes, tamaño similar al de Villa Gobernador Gálvez.
Que, entre otros, Chivilcoy (de 65 mil habitantes), La Plata (186 mil habitantes), Luján (67 mil habitantes), San Pedro (42 mil habitantes), San Juan (112 mil habitantes), Luján de Cuyo (104 mil habitantes), Diamante (20 mil habitantes), Casilda (31 mil habitantes) y Rafaela (101 mil habitantes) cuentan en la actualidad con ordenanzas similares que permiten a sus arcas municipales el ingreso dinerario en concepto de publicidad y propaganda, habiéndose hecho un exhaustivo análisis de los cánones contemplados en las ordenanzas de los mencionados municipios a fin de confeccionar la tabla de valores del presente proyecto.
Que, tal como se ha expedido al respecto la Comisión Federal de Impuestos en 2007, «Los derechos de publicidad y propaganda no son tributos, sino que son precios o cánones por la utilización u ocupación diferencial, por un particular, de espacios públicos», y que existen ya numerosos fallos en los que se reconoce la competencia de los municipios para «regular y controlar la publicidad o propaganda efectuada en lugares privados de acceso al público y/o en vidrieras expuestas libremente al público en virtud del poder de policía que les fuera reconocido».
Que es con todo necesario garantizar que aquellos comercios que ya tributan en la ciudad no sean pasivos de este canon, en los términos que se disponen en el presente proyecto, y que, en tal sentido, el Código Tributario, Capítulo II, Art. Nº 92, Inc. 6º, ya contempla como una de las prestaciones del Derecho de Registro e Inspección la «Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en  el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios  fuera del local inscripto, instalados en o hacia la  vía pública, en vehículos en general o en locales o instalaciones  de terceros, previa autorización reglamentaria».
Que la modificación propuesta mejorará la normativa vigente determinando con claridad el hecho imponible, las exenciones, y las multas y penalidades del Derecho de Publicidad y Propaganda que se realice dentro del ejido Municipal.
Que asimismo contribuirá a incorporar nuevos contribuyentes al padrón existente en la Municipalidad y mejorará la recaudación del Derecho de Publicidad y Propaganda, afectando a los contribuyentes que tengan sus casas centrales o casa matriz fuera del ejido Municipal.
Que este Cuerpo considera su deber proveer todos los medios legales necesarios a fin de garantizar el correcto funcionamiento del municipio y la calidad de vida de todos los vecinos.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifícanse del CAPITULO XIV, DERECHOS PUBLICITARIOS, los Artículos 149º Y 150º (Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99), los cuales quedarán redactados como sigue:

CAPÍTULO XIV:

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DISPOSICIONES GENERALES.

Hecho Imponible y Ámbito de aplicación

ART. 149º) Por los conceptos que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logoti­pos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina  de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

No quedan comprendidos en la presente regulación:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio, a criterio de la Comisión que el Concejo Deliberante designe a tal efecto.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o  que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del esta­blecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.

Base Imponible

ART. 149º BIS) Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad y la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propa­ganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contempla­da, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Contribuyentes
                                  
ART. 149º TER) Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad  y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 149º, con  o sin intermediarios de la actividad publici­taria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que, inscriptos, tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.

Determinación Tributaria

ART. 150º) Establécese que, para determinación de la base tributaria, se procederá como sigue:
a) Los contribuyentes o responsables suministrarán a la Municipalidad, en carácter de Declaración Jurada, todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Se procederá a una constatación de oficio por parte de las Autoridades Municipales mediante la cual se relevará la existencia de publicidades, letreros y anuncios que constituyan hechos imponibles.
c) Toda hecho imponible que no se encuentre o que se encuentre inexactamente reflejado en la Declaración Jurada mencionada en el Inc. a) del presente artículo se presumirá existente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina.
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuaran en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevo a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado; indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo  de Determinación de Oficio de Tributos Municipales, la normativa aplicable y que cuenta con el plazo máximo de diez (10) días para efectuar las obligaciones e impugnaciones que hagan a su descargo.
En el supuesto que se apliquen las multas previstas, en procedimientos de determinación de oficio, la notificación del acto administrativo de determinación servirá como notificación de las referidas multas contenidas en las liquidaciones anexas.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa

ART. 150º BIS) La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, el que deberá ser presentado, por escrito, en Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y dirigido al Intendente.
                             El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.

Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.

ART. 150º) Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho  anual  no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Comunal que lo autori­za.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los   que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda  sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Comunal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
La Municipalidad  queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados  por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.”

ART. 2º) Agréguese el Título “DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” al Artículo Nº 22, OTROS TRIBUTOS, de la Ordenanza Nº 1608/04, el cuál quedará redactado como sigue:
Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:


Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)


$            250,00

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)


$            250,00

Letreros salientes, por faz

$            250,00

Avisos salientes, por faz

$            250,00

Avisos en salas espectáculos

$            250,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío


$            250,00

 Avisos en columnas o módulos

$            250,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares

$            250,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.


$            250,00

Murales, por cada 10 unidades

$            250,00

Avisos proyectados, por unidad

$            430,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado

$            250,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades

$            300,00

Publicidad móvil, por mes o fracción

$            300,00

Publicidad móvil, por año

$            900,00

Publicidad oral, por unidad y por día

$            250,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción

$            250,00

Volantes, cada 500 o fracción

$            250,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción


$            250,00

Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año

$            900,00
           
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un  cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas  Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.

Penalidades – Multas

Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, las siguientes:
I) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
II) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito, aún negligente, de evadir tributos;
III) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
IV) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el o ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
ART. 3º) Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.








Proyecto presentado por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social al 22 de noviembre 2012

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

SE GESTIONE FONDOS PARA PALIAR LA SITUACION DE HORTICULTORES DE NUESTRA CIUDAD


Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi. 
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo gestione ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia de Santa Fe fondos para paliar la situación de horticultores de esta ciudad. Exp. 4635/12.
VISTO:
La Ley 2756.
Los importantes cambios climáticos y la preocupación de los horticultores, y
CONSIDERANDO:
Que se han perdido la totalidad de los cultivos (rúcula, espinaca, lechuga, chaucha, remolacha, zapallo, cebolla de verdeo, entre otros).
Que se ha agravado la situación que venían teniendo por la sequía y tormentas de granizo de principio de año.
Que es necesario solicitar ayuda económica para poder continuar con los trabajos en horticultura como medio de vida y sostén de las familias que se dedican a la actividad mencionada.
Que es obligación de este Cuerpo dictar políticas que ayuden a mejorar esta situación producida por los cambios climáticos.
Que la actividad hortícola se encuentra en riesgo en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, los Concejales del Bloque Justicialista-FPV-, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:

 
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, gestione ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia de Santa Fe, fondos destinados a paliar la difícil situación por la que están atravesando los horticultores en nuestra ciudad.

 
                                                     

Proyecto del Departamento Ejecutivo al 21 de noviembre 2012


Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.


DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza para la aplicación de Fondos de Obras Menores a Gastos Corrientes. Exp. 4636/12.




martes, 20 de noviembre de 2012

lunes, 19 de noviembre de 2012

PLAN ESTRATEGICO MUNICIPAL 2013 – 2033

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, creación “Plan Estrategico Municipal de Villa Gdor Gálvez 2013 – 2033”. Exp. 4634/12.
VISTO:
            Las consecuencias que sufre la ciudad ante la falta de planificación de las políticas públicas, y la necesidad de contar con un PLAN ESTRATÉGICO que reduzca las mismas, avalado por la participación de la sociedad en su conjunto y
CONSIDERANDO QUE:
La planificación “es esencialmente un proceso de comprensión de las necesidades humanas, y de determinación y formación de la futura política pública para atender aquellas necesidades con un máximo de efectividad“, nos señalaba Horacio Rossatti en su “tratado de derecho municipal”, citando a Donald H. Webster, para luego afirmar  correctamente que "nadie mejor que el municipio para planificar el desarrollo territorial de sus actividades. Es el municipio quien conoce las necesidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de un territorio y los problemas infraestructurales y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos."
Ninguna sociedad puede pretender un desarrollo sostenido y equitativo sin  darse una planificación a mediano y largo plazo porque, de lo contrario, el estado se convertirá en una simple máquina de  resolver   las demandas momentáneas de sectores aislados, pudiendo satisfacerlas de antemano por la organización previa  y planificada del municipio.
Nuestra ciudad ronda en los 100.000 habitantes y goza de una superficie de 31 km2, está ubicada estratégicamente a la vera del Río Paraná, uno de los recursos hídricos más importantes del país, y al sur del centro urbano más grande de la provincia, la ciudad de Rosario, polo de turismo y comercio; posee además conexiones viales directas con los distritos más importantes del país.
            Cuenta con las más diversas actividades comerciales e industriales, destacándose la frigorífica, la metalmecánica, entre tantas otras.
En el ámbito humano ha sido cuna de grandes artistas, deportistas, educadores y profesionales de todo tipo; posee un gran potencial en todos los aspectos que se la estudie.
Es por toda su  riqueza y potencialidad que quienes tenemos obligaciones de gobierno, ya que hemos sido electos para ello, pensemos en una ciudad urbanística y materialmente acorde a sus características humanas.
Villa Gobernador Gálvez se ha urbanizado de manera desordenada en los últimos años, producto de la especulación económica de los propietarios de las tierras y la necesidad de un terreno propio de numerosas familias, que bajo la promesa de una pronta solución a las carencias de servicios básicos de esos lotes, accedieron a su compra. Hoy, en algunos casos 20 años después, siguen esperando el cumplimiento de esas promesas, que al fin y al cabo, deberá resolver el Estado.
Existen loteos ubicados entre quintas o plantaciones extensivas, otros linderos a establecimientos industriales y establecimientos industriales considerados nocivos, molestos o peligrosos en medio de urbanizaciones de gran densidad; todo esto es causa de conflictos permanentes, sociales, de salud, etc.
Un aspecto esencial a tratar en una necesaria planificación es la traza vial, que en nuestro caso, se ve interrumpida por las vías del ferrocarril, por manzanas no urbanizadas y la enorme cantidad de pasajes existentes.
Podemos aplicar muchísimos criterios filosóficos, literarios, etc., para fundamentar la necesidad de pensar la ciudad que queremos y planificarla en tal sentido, pero hay algo que no podemos obviar y son las obligaciones que nos impone la Ley, y en este sentido, la Ley provincial Nº 2.756, "Ley Orgánica de Municipalidades", es sumamente clara y concreta en su art. 3º, donde nos indica que "dentro de los dos años de la vigencia de esta Ley las municipalidades confeccionarán su respectivo expediente urbano y su plan regulador, que contengan las previsiones necesarias de su organización y el desarrollo futuro de la ciudad." La Ley mencionada fue sancionada  en el año 1939; poco hace falta agregar sobre los plazos establecidos.
El municipio es el Estado más cercano al vecino, y como tal, debe concretar un "Plan Estratégico" y un “Plan Urbano” que desarrollen las políticas generales en salud, transporte, urbanismo, recreación, medio ambiente, radicación de industrias, fomento al empleo, inclusión social, entre otros; para ello resulta urgente una planificación territorial teniendo en cuenta, como señala Horacio Rossatti en el libro ya citado:
a) Creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento y servicios especiales, teniendo en cuenta los medios de vida, el clima y los recursos técnicos apropiados a la realidad local, regional y nacional;
b) Preservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; la prescripción de acciones degradantes y la corrección de los efectos de las ya producidas;
c) Conservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos;
d) Eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.
Estos procesos de planificación deben gozar de legitimidad para evitar futuros inconvenientes y cuestionamientos; para ello, la PARTICIPACIÓN debe ser el eje de todo proyecto de ciudad. Involucrar en los mismos a profesionales de distintas ramas asegurando la  interdisciplinariedad y amplitud de opiniones, más las organizaciones intermedias que palpan la realidad día a día, son puntos esenciales para lograr el éxito en estos proyectos que deben garantizar la mayor cantidad de beneficios con el menor costo social y económico posible.
La participación asegurará al municipio trabajar y proyectar políticas públicas que atiendan todas las necesidades de los villagalvenses, de las más simples, a las más complejas.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: Créase el “Plan Estratégico Municipal Villa Gobernador Gálvez 2013-2033”.
Art. 2º: A los fines de la elaboración del Plan creado en el art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Audiencias Públicas sobre los ejes temáticos establecidos en el Art. 4º.
Art. 3º: Las Audiencias Públicas serán convocadas con un mes de anticipación siendo publicadas en medios de comunicación locales y regionales; serán abiertas a la población en general, a organizaciones intermedias y a los partidos políticos. Tendrán carácter obligatorio para los funcionarios del Departamento Ejecutivo que aborden cada temática y de los concejales que presidan cada comisión específica del Concejo Deliberante. Con el mismo criterio deberán ser invitados los funcionarios provinciales y nacionales.
Art. 4º: Los ejes de trabajo para las Audiencias Públicas a convocar serán los siguientes:
·                    SEGURIDAD
·                    SALUD
·                    VIVIENDA
·                    MEDIO AMBIENTE
·                    EDUCACIÓN Y CULTURA
·                    MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
·                    SERVICIOS PÚBLICOS (Básicos y Transporte)
·                    OBRA PÚBLICA
·                    RECREACIÓN Y DEPORTE
·                    PRODUCCIÓN Y EMPLEO
·                    DESARROLLO SOCIAL
·                    DESARROLLO URBANO
·                    TRÁNSITO
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar específicamente a la elaboración de un Plan Urbano, en función de lo definido por el Plan Estratégico; su convocatoria será con el mismo criterio utilizado en los Artículos 2º y 3º.
Art. 6º: El Plan Urbano tendrá como fin fijar el desarrollo urbano, armonizando las estrategias públicas y privadas.
Art. 7º: Autorícese al Intendente Municipal a suscribir convenios de colaboración para el correcto desarrollo del Plan Estratégico creado en el Artº 1 y el Plan Urbano en el Art. 5º,  con la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica de Rosario; así como también con los Gobiernos Nacional y Provincial.