martes, 20 de agosto de 2013

GUARDIAS PERMANENTES REMUNERADAS EN ELCUARTEL DE BOMBEROS DE NUESTRA CIUDAD

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, para garantizar guardias permanentes remuneradas en el cuartel de Bomberos Voluntarios de Villa Gdor Gálvez. Exp. 4875/13.
VISTO:
            La Ley 2.756, la enorme cantidad de emergencias que los Bomberos Voluntarios atienden semanalmente, la necesidad de responder a las mismas en el menor tiempo posible y
CONSIDERANDO QUE:
            Nuestra ciudad se ve afectada de manera constante por distintos tipos de emergencias tales como accidentes, incendios de todo tipo, ya sean de viviendas, bienes públicos como espacios verdes o contenedores, empresas, pastizales, basura en la vía pública o el mismo Basural Municipal, entre otros.
            El tiempo de respuesta a estas emergencias es de vital importancia al momento de salvar vidas y salvaguardar los bienes públicos o de las personas afectadas.
            En la mayoría de estos siniestros nuestros Bomberos Voluntarios son los que responden, siempre en la medida de sus posibilidades y dependiendo del lugar donde se encuentren al momento del llamado, entendiendo que cada uno de ellos tiene su trabajo y/o obligaciones y ejercen esta hermosa profesión de manera gratuita.
            Podemos observar que cuando se cuenta con guardias en el cuartel, los tiempos de respuesta se achican drásticamente a 1 o 2 minutos, pero cuando no se cuenta con personal en el lugar se extienden a 10, 15 o 20 minutos, cuando no más.
            A modo estadístico, se adjunta a este proyecto un listado con las salidas a distintos tipo de urgencias, donde se especifican los tiempos de llamado y salida, para constatar los datos citados.
            Para resumir en promedios las demoras en las salidas por no contar con guardias permanentes, detallamos el primer semestre de este año:
            ENERO: 10 Minutos.
            FEBRERO: 12 Minutos.
            MARZO: 15 Minutos.
            ABRIL: 14 Minutos.
            MAYO: 10 Minutos.
            JUNIO: 13 Minutos.
            Aunque pudieran parecer pocos, estos minutos son vitales, como lo citábamos con anterioridad, para salvar vidas y evitar la mayor cantidad de pérdidas posibles de los bienes de los afectados. Cabe destacar que estos son minutos PROMEDIO ya que en algunos casos, sobre todo en horarios laborales, se han extendido bastante más.
            Nuestra ciudad viene avanzando responsablemente en la atención de emergencias, tomando como ejemplo la constitución de la Junta Municipal de Defensa Civil, que pudo verse en acción en las tareas previas a la crecida del río del pasado mes, organizándose entre los distintos niveles del estado y organizaciones de la ciudad.
            Un nuevo paso en esta materia sería contar con guardias permanentes remuneradas las 24 hs en el Cuartel de Bomberos de la ciudad, agilizando los tiempos de respuesta y con esto atender las urgencias en las cuales muchas veces se ven involucrados bienes públicos y la salud de la sociedad.
            Estas guardias permanentes realizarían las primeras intervenciones que serían complementadas con el resto de los voluntarios que se presenten en cada caso.
Económicamente no significaría un gran esfuerzo para la Municipalidad, pero si significaría un gran aporte a la sociedad, brindando tranquilidad al saber que la respuesta inmediata está garantizada por parte de nuestras y nuestros bomberos.
            Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA
Art. 1º - Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, con el fin de garantizar Guardias Permanentes Remuneradas en el Cuartel de Bomberos local.
Art. 2º - Las Guardias Permanentes constarán en turnos de 8 hs y estarán constituidas por tres Bomberos con más de un año de antigüedad al momento de la suscripción del Convenio mencionado en el Art. 1º. La designación del personal estará a cargo de la Institución de Bomberos.
Art. 3º - Para el cumplimiento de las Guardias Permanentes Remuneradas, el Departamento Ejecutivo Municipal depositará en la cuenta asignada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el convenio citado en el Art 1º, lo equivalente a 9 sueldos básicos municipales de categoría 18. Los fondos serán afectados en forma automática de la coparticipación provincial y nacional una vez ingresadas en las arcas municipales. Los depósitos deberán hacerse de manera mensual dentro de los días hábiles de cobro.
Art. 4º - La Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez elevará trimestralmente al Departamento Ejecutivo Municipal una nómina del Cuerpo activo en servicio, con el fin de que la municipalidad gire para quienes no se encuadren dentro de las Guardias Permanentes Remuneradas, un fondo en concepto de Gastos, que le corresponderá individualmente a cada Bombero Activo con un año de antigüedad o más. Dicho fondo será equivalente a 160 litros de nafta súper de Yacimientos Petrolíferos de Argentina (YPF), que se depositará con el mismo criterio establecido en el Art. 3º.

                                                                                        

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