martes, 5 de junio de 2012

CREACION INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza,  Crease en el ámbito del municipio de Villa Gdor Gálvez, el Instituto de la Audiencia Pública. Exp. 4420/12.
VISTO:
La necesidad de crear en nuestra ciudad espacios institucionales que promuevan la participación ciudadana para la toma de decisiones en el ámbito del gobierno local, la ley 2756 Art. 39 Inc. 14 y la Constitución Nacional;
CONSIDERANDO QUE:
En el año 2007 el "Concejo Deliberante" de nuestra ciudad aprobó la Ordenanza N° 1737/07 referida a la creación de las "Audiencias Públicas", y luego por medio del Decreto N° 6999/07 el Poder Ejecutivo de turno, vetó dicha legislación.
Como consecuencia de dicho veto, se produjo un fuerte rechazo de la sociedad ante esta medida, ya que privó a la misma de una herramienta institucional que le hubiera permitido discutir sus problemas y consensuar soluciones cara a cara con los funcionarios públicos.
Frente a la crisis de credibilidad que sufre la actividad política, creemos indispensable promover e impulsar la participación ciudadana, como forma de legitimar las decisiones de gobierno.
En las democracias modernas, el sistema representativo donde el ciudadano únicamente interviene cada dos años para elegir a sus representantes, resulta absolutamente insuficiente. Por ello debemos hacer un esfuerzo para crear herramientas Institucionales que posibiliten la plena participación de los villagalvenses, ante cada decisión de relevancia que deban tomar quienes gobiernan la ciudad.
Los propios constituyentes de 1994, a modo de respuesta a esa crisis de representatividad, introdujeron en el texto Constitucional algunos mecanismos de democracia semidirecta, consagrando el instituto de LA INICIATIVA POPULAR (Art. 39-CN) y la CONSULTA POPULAR (Art. 40-CN).
En este sentido, creemos que la AUDIENCIA PÚBLICA es un instrumento de la democracia participativa, que genera un espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones vecinales, organizaciones sociales, organismos técnicos y profesionales y autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse diversos puntos de vista, tanto individuales como grupales, respecto a un determinado tema que los afecta, y sobre el que deben tomarse decisiones tanto en el ámbito Administrativo como Legislativo.
La Audiencia Pública genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar por qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también genera obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en forma previa a determinadas decisiones, las que serán de carácter obligatorio. Además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población, conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en la toma de decisiones, impulsando proyectos viables y socialmente aceptados.
La Audiencia Pública posibilita además, que la sociedad tome nota y comprenda que existen distintas prioridades respecto a una determinada problemática, en la que algunos actores jerarquizan las económicas, mientras que otros priorizan las de orden ambiental, social, política, cultural, etc, impulsando la búsqueda de los puntos en común, y así garantizar el consenso indispensable, capaz de asegurar el éxito de cualquier decisión pública.
La Audiencia Pública es una reunión formal, que debe ser debidamente convocada y con suficiente antelación, de forma tal que puedan participar todos aquellos que consideren tener algún interés individual o colectivo relacionado con el proyecto, y para ello la autoridad convocante deberá poner a disposición del público, el proyecto que motiva la Audiencia. La modalidad de la intervención de los participantes individuales o institucionales será en forma oral, de modo de asegurar la participación de cualquier persona que pueda expresar una idea, haciendo uso simplemente de la palabra; aunque se deberá abrir un espacio para la presentación de opiniones por escrito; posibilitando además, la convocatoria de expertos en el tema.
En definitiva LA AUDIENCIA PÚBLICA es una herramienta de participación que contribuirá a jerarquizar la Institución Municipal, elevando la calidad de sus decisiones, y haciendo posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.
En este sentido dice Jordi Borjas: "El desafío que hay que responder, para que los ciudadanos se sientan bien con la ciudad, es devolver el sentido de ciudad a la gente, devolver el sentido que forma parte de la ciudad, que tiene significación, que tiene elementos de identificación simbólica, en que la ciudadanía se puede ejercer en una administración que los represente y en la que se puedan relacionar y que los servicios no son una especie de máquina a la que se tienen que someter, sino son una relación de intercambio con la que establecen aquello que necesitan para su vida colectiva." (Descentralización y participación en la gestión local- conferencia realizada en el salón de actos de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR- Rosario 15 de Abril 1996)
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento al resto del cuerpo, el presente proyecto de:


ORDENANZA



Art. l°: Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA, como instancia de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; instancia en la que se habilita un espacio institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los interesados.


PARTICIPANTES

Art. 2o: Tienen derecho a hacer uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:
*Los funcionarios vinculados al tema
*Los expertos, científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar su conocimiento sobre el tema y que sean invitados por las autoridades convocantes o por los participantes, siempre que se encuentren debidamente registrados en la lista de oradores.

*Toda persona física o jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo, manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los correspondientes poderes o mandatos.
*Todas aquellas personas que concurran sin inscripción previa, pueden participar formulando preguntas por escrito, siempre que el o la Presidente no disponga lo contrario.


EFECTOS

Art. 3o: La conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto, no serán de carácter vinculante, pero todo acto legislativo o administrativo dictado con relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA, obliga a las autoridades a fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma, en caso de no tomarlas en cuenta.

Art. 4o: La convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA  es obligatoria, previa a la aprobación de los siguientes asuntos:

Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de nuevos tributos.

Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya establecidas en el "Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez"- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya previsto en el referido Código.

Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.

Modificación de las tarifas del transporte publico de pasajeros

Art. 5o: Una vez convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la implementación del tema que la motiva, ni el Concejo Deliberante elaborará Dictámenes de Comisión ó resolverá sobre el asunto, sino hasta después de realizada la Audiencia.


INICIATIVA

Art. 6o: La AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal, o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la incumbencia del tema a tratar.
Art. 7o: Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal es la autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un Decreto en el que señale el área responsable de la organización de la Audiencia Pública.
Art. 8o: Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, sin necesidad de inscripción previa, y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.
Art. 9o: Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al pedido de Audiencia Pública.


CONVOCATORIA

Art. 10°: Toda convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no menor de 30 días y deberá contener como mínimo:
a)          Tema a tratar.
b)         Lugar, fecha y hora de celebración.
c)          Lugar donde se encuentra disponible copia del Proyecto en cuestión, detalle de los antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de la materia.
d)         Lugar, teléfono, y período de inscripción en el Registro de Participantes, que deberá habilitar la autoridad convocante.
e)    Lugar, teléfono y/o correo electrónico y plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia Pública.
Art. 11°: La AUDIENCIA PÚBLICA se realizará en lugar, día y hora que determine la autoridad convocante, la que iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en la sede del organismo de implementación
Art. 12°: El organismo de implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el municipio destacando, lugar, día y hora de realización, los temas a tratar, lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.
Art. 13°: El organismo de implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no menor de 20 (veinte) días previos a la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará 3 (tres) días antes de la misma. Se podrán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que quieran intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo desean; el registro será de carácter público.
Art. 14°: El organismo de implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible respecto al tema a tratar en la AUDIENCIA PÚBLICA, habilitando una oficina en sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.
Art. 15°: El organismo de implementación pondrá a disposición de los vecinos el Orden del Día, con una antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que deberá contener:



La nómina de los participantes y expositores que se encuentran registrados y que harán uso de la palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción, agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en segundo término a quienes lo hagan individualmente.
La nómina de testigos y expertos invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.
El nombre y el cargo de quien preside y coordina la Audiencia.


FUNCIONAMIENTO

Art. 16°: La AUDIENCIA PÚBLICA se desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general, la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima participación. Al inicio de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de funcionamiento.
Art. 17°: Tendrán voz en la Audiencia:
*Los funcionarios intervinientes.
*Los testigos y expertos invitados.
*Las personas registradas en la lista de oradores.
Art. 18°: Son funciones del Presidente de la Audiencia:
Designar un Secretario.
Hacer la apertura de la sesión y otorgar la palabra a cada participante.
Autorizar o denegar la solicitud de intervención de un expositor no registrado.
Resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de recibir preguntas por escrito.
Disponer la interrupción o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto intermedio extenderse por más de siete (7) días.
Ordenar el desalojo de la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.
Declarar cerrada la sesión.
Art. 19°: Cada participante podrá hacer uso de la palabra por un espacio de 5 minutos y una sola vez, y podrán presentar todos los documentos que consideren pertinente, en cualquier momento de la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y los funcionarios del Dpto. Ejecutivo participantes, podrán intervenir en cualquier etapa de la Audiencia, haciendo uso de la palabra por un término máximo de 5 (cinco) minutos pero no tendrán límite respecto a la cantidad de intervenciones.
Art. 20°: Durante el transcurso de la AUDIENCIA PÚBLICA, se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el caso de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones que se den al respecto.
Art. 21°: El desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el acta.
Art. 22°: La autoridad convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA, debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las personas que así lo soliciten.




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