martes, 19 de junio de 2012

Proyecto presentado por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
    
                     
BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor del proyecto: Concejal Monte.

MODIFICACION ORDENANZA 1812/08 REGULARIZACION HABILITACION DE PEQUEÑOS LOCALES COMERCIALES
Proyecto de Ordenanza, Regularización para habilitación de pequeños locales comerciales y modificación artículos de la Ordenanza 1812/08. Exp. 4440/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 12.069 y las correspondientes ordenanzas de adhesión.
El Código Urbano (Ordenanza Nº 1.144/95),
La Ordenanza Nº 1.812/2008, y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosos pedidos de habilitación de pequeños comercios de superficies inferiores a los 60 m2 y que muchos de ellos encuentran trabas a la hora de la tramitación por carecer de los planos requeridos por la normativa vigente.
Que este Concejo considera que, atento al reducido tamaño del local y a los volúmenes factibles de venta, los comercios referidos en el Considerando anterior pueden suplir el requisito del plano para la habilitación con un "croquis" confeccionado por el solicitante con carácter de declaración jurada.
Que debemos dar muestras fehacientes en el sentido de frenar el avance de la competencia desleal, y que medidas como la presente apuntan a favorecer a los microemprendimientos facilitando su instalación y desarrollo.
Que es posible aunar las prescripciones sobre superficie cubierta para locales comerciales con un marco más flexible para los pequeños comercios de menos de 60 m2, sean éstos o no del rubro alimenticio.
Que es menester suministrar un marco favorable para regularizar la situación de los pequeños y medianos comercios y que, en ese sentido, es voluntad de este Cuerpo buscar soluciones normativas que permitan el desarrollo de la actividad comercial a escala reducida.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir del solicitante de una habilitación para comercio de hasta 60 m2 (sin importar el rubro) un "croquis" del inmueble. El mismo tendrá carácter declaración jurada y será suficiente al sólo efecto de cumplimentar el requisito del plano para la habilitación comercial, previa inspección por parte de agente municipal.
ART. 2º) Modifiquese el Art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 1812/2008, para adaptarlo a la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
«ART.2º) Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:
"Categoría a)" Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie cubierta máxima de hasta 60 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.
"Categoría b)" Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio y/o venta directa al público por mostrador con una superficie cubierta mínima de más de 60 metros cuadrados y máxima de hasta 300 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.
"Categoría c)' Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio y lo venta directa al público por mostrador con una superficie cubierta mínima de más de 300 metros cuadrados y máxima de hasta 700 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios».
ART. 3º) Modifiquese el Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº1812/2008, para adaptarlo a la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
“ART. 4º) Defínase como "autoservicios" a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
 -superficie de local: mayor de 60 metros cuadrados.
-contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar.
- instalar cajas cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas».
ART. 4º) Modifíquese el Inc. 1º del Art. Nº 4 de la Ordenanza Nº 1812/2008, para adaptarlo al espíritu de la presente, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
«Inc. 1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la "categoría a" se exigirá un radio de  protección de 50 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tornará el centro de la ochava.
Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías  b o c ».
ART. 5º) Deroguese el Art. Nº 14 de Ordenanza Nº 1812/2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.







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