viernes, 20 de septiembre de 2013

Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria al 20 de septiembre 2013

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.


BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
  Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

EXIMICION DEL PAGO DE LA T.G.I. A TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALLOCCO SA
Proyecto de Ordenanza, eximiendo del pago de la T.G.I. a trabajadores de la Empresa Allocco S.A. Exp. 4912/13.
VISTO:
El conflicto que mantienen los trabajadores de la Empresa Allocco S.A.. la Declaración N° 261/13, el Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1.415/99), y
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores de la Empresa Allocco S.A. están llevando a cabo una desesperada lucha por el mantenimiento de la fuente de trabajo.
Que dicha situación se ha tornado insostenible, lo que hace necesario otorgar algún tipo de beneficio tributario, como la eximición del pago de la Tasa General de Inmuebles, que sirvan como paliativos a los trabajadores para afrontar en mejor situación las consecuencias de dicho conflicto.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá asumir el riesgo de tener ingresos levemente menores, pero cumplir con la obligación de colaborar en el proceso de superar la crisis, tal cual lo desarrollando.
Que siendo potestad de este Cuerpo, resulta necesario dictar la normativa pertinente, que permita acceder a la eximición en el pago de la Tasa General de Inmuebles, en virtud de lo expuesto.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
 ART. 1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a los trabajadores de la Empresa Allocco S.A., por el término de 180 días, que podrán ser prorrogables de mantenerse las mismas circunstancias que dieran lugar a la presente, con los siguientes requisitos, que los beneficiarios deberán cumplir:
-Que la vivienda sea única propiedad inmueble del beneficiario y de su grupo familiar conviviente.
-Que sea ocupada por el beneficiario.
-También será otorgado el beneficio a los que deban alquilar una finca para su uso exclusivo como vivienda familiar para él y su familia, y siempre de acuerdo al contrato de locación sea obligación su pago por parte del locatario.
 ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para el acceso a la presente eximición.

                                                     

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